Se Ajusta El Monto De Las Multas Referidas En El Artículo 187 De La Ley De Mercado De Capitales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - (SE AJUSTA EL MONTO DE LAS MULTAS REFERIDAS EN EL ARTÍCULO 187 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES) SIB-OF-XVII-031-2009. Aprobada el 6 de Febrero de 2009 Publicada en La Gaceta N° 48 del 11 de Marzo de 2009 OFICINA DEL SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. MANAGUA, SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE. LAS CUATRO DE LA TARDE. CONSIDERANDO I Que el artículo 4 de la Ley No.587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 15 de Noviembre de 2006, establece como función de la Superintendencia el velar por la transparencia de los mercados de valores, la formación correcta de los precios en ellos, la protección de los inversionistas y la difusión de la información necesaria para asegurar la consecución de estos fines. II Que el régimen de multas aplicable tanto a las personas naturales como jurídicas participantes en el mercado de valores, se encuentra comprendido en el capítulo IV de la Ley de mercado de capitales, artículo 187, el cual en su parte infine delega en el Superintendente de Bancos la facultad de ajustar el monto de las multas cada dos años, de acuerdo a la variación del tipo de cambio oficial de la moneda. III Que desde la entrada en vigencia de la Ley de Mercado de Capitales, el 15 de diciembre 2006, han transcurrido dos años lo que hace necesario actualizar el monto de multas conforme lo establecido en la Ley. IV Que para actualizar el monto de multas aplicables a los participantes en el mercado de valores se aplicará el método de cálculo consistente en convertir a dólares, moneda de los Estados Unidos de América, las correspondientes cifras en córdobas vigentes, utilizando el tipo de cambio oficial a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley de Mercado de Capitales, y convertir de nuevo a córdobas la cifra obtenida, utilizando esta vez el tipo de cambio proyectado al 31 de diciembre de dos mil nueve. El valor resultante se redondeará a la cifra en millones de córdobas de la fracción inmediata inferior o superior según sea el caso, V Que el artículo 8 literal a) de la Ley de Mercado de Capitales faculta al Superintendente de Bancos a adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, supervisión y fiscalización que le competen a la Superintendencia según lo dispuesto en dicha Ley. POR TANTO De acuerdo a lo considerado, y con base a los artículos 8 literal a) y 187 de la Ley de Mercado de Capitales, el suscrito Superintendente de Bancos, RESUELVE SIB-OF-XVII-031-2009 PRIMERO: Ajustar el monto de las multas referidas en el artículo 187 de la Ley de Mercado de Capitales, aplicables a los participantes del mercado de valores conforme a lo siguiente: a) En el caso de personas naturales cuando se trate de infracciones muy graves, la multa impuesta será hasta ciento dieciséis mil córdobas (C$116.000.00). b) En el caso de personas naturales cuando se trate de infracciones graves, la multa impuesta será hasta cincuenta y ocho mil córdobas (C$58,000.00) c) Cuando se trate de infracciones menos graves, tanto para persona naturales como jurídicas la multa impuesta será hasta por el importe de veintinueve mil córdobas (C$29,000.00) SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta Diario Oficial. TERCERO: Notifíquese. (f) Víctor M. Urcuyo V., Superintendente de Bancos Y de Otras Instituciones Financieras. -