Resoluciones Del Consejo Nacional De Elecciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Resoluciones - RESOLUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE ELECCIONES Aprobado el 26 de Agosto de 1932 Publicado en La Gaceta No. 188 del 3 de Septiembre de 1932 CONSEJO NACIONAL DE ELECCIONES SECRETARÍA Managua, D. N., Nicaragua. En la cuarta sesión, celebrada a las 10.00 am. del día 26 de agosto de 1932, el Consejo Nacional de Elecciones dictó y aprobó por unanimidad las resoluciones siguientes: 1. En cada Distrito Electoral se dividirá el número total de las mesas que no tengan Presidentes norteamericanos, igualmente entre el Partido Conservador y el Partido Liberal Nacionalista. 2. Los representantes de dichos partidos tendrán la oportunidad de optar alternativamente por mote la mesa que tendrá como Presidente un miembro de su Partido; otorgando la primera selección al Partido que depositó el mayor número de votos en dicho distrito en 1928, y en el caso de que haya una mesa sobrante, tal mesa será otorgada a este Partido. Se efectuará la escogencia de las mesas por medio de los Miembros Políticos de los Consejos Departamentales de Elecciones, no menos de doce días antes del primer día de inscripciones, o, a más tardar, el día seis de septiembre de 1932. 3. El Presidente de cada Consejo Departamental de Elecciones instruirá a los Presidentes designados de los Directorios Electorales de su Departamento, para que concurran a un sitio designado por él para tomarles el juramento de ley, o para que tomen posesión antes los Jueces Locales de lo Civil de la respectiva jurisdicción; conformándose a las disposiciones del Presidente del Consejo Departamental de Elecciones interesado. ROBERT BLAKE, Secretario. -