Resolución Sobre Calificación De Empresa Eléctrica Como Servicio Público

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energética Rango: Resoluciones - (RESOLUCIÓN SOBRE CALIFICACIÓN DE EMPRESA ELÉCTRICA COMO SERVICIO PÚBLICO) RESOLUCIÓN No. 39, Aprobado el 4 de Diciembre de 1953 Publicado en La Gaceta No. 291 del 18 de Diciembre de 1953 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, POR CUANTO: I La Empresa de Luz Eléctrica de Matagalpa, «Matagalpa Power y Anexos», propiedad de los señores Juan Alfredo Willey y Compañía Limitada, ha presentado solicitud para que se le califique como empresa de servicio público, con el objeto de importar al país sin previo depósito, de acuerdo con Decreto No..8 de 17 de Febrero del año corriente, maquinaria y materiales destinados al uso exclusivo de dicha Empresa; II Los suministros de energía eléctrica de la referida Empresa, son destinados a satisfacer regular y continuamente necesidades colectivas de carácter económico de la ciudad de Matagalpa, es del caso considerarla como servicio público, a fin de que pueda importar sin necesidad de depósito previo en moneda nacional a que se refiere el Artículo 19 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales y Decreto Ejecutivo No. 2 de 2 de Diciembre de 1950, maquinaria (motores, dinamos y otros similares, excepto vehículos) y materiales destinados al uso exclusivo de la referida Empresa, de conformidad con el Decreto No. 8 de 17 de Febrero de 1953. POR TANTO: En uso de las facultades que le otorga el artículo 1. Párrafo 2 del citado Decreto, RESUELVE: Se califica como servicio público, a la Empresa de Luz Eléctrica de Matagalpa, «Matagalpa Power y Anexos», propiedad de los señores Juan Alfredo Willey y Compañía Limitada, a efecto de que gocen de los beneficios del Decreto No. 8 del 17 de Febrero de 1953, sus importaciones de los artículos a que se refiere dicho Decreto, debiendo presentar la Empresa en cada caso, al Ministerio de Economía los pedidos respectivos antes de su registro en el Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, para su aprobación. Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., cuatro de Diciembre de mil novecientos cincuenta y tres.-A. SOMOZA.-El Ministro de Economía, J. J. SÁNCHEZ R. -