Resolución Ministerial Relativo A Los Reglamentos Técnicos Organizativos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Resoluciones - RESOLUCIÓN MINISTERIAL RELATIVO A LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS ORGANIZATIVOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO EN LAS EMPRESAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL, Aprobada el 24 de Noviembre del 2000 Publicada en La Gaceta No. 175 del 17 de Septiembre del 2001 El Ministerio del Trabajo quien preside el Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo, en uso de sus facultades que le confiere la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 102, del 03 de Junio del 1998, y al Decreto 71-98 Reglamento a la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 205 y 206 del 30 y 31 de Octubre de 1998 al tenor de lo dispuesto en los Artículos 100, 101 y 105 del Código del Trabajo y de la Resolución Ministerial de Higiene y Seguridad del Trabajo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 165 del 1 de Septiembre de 1993, ha tenido a bien disponer: RESOLUCIÓN MINISTERIAL RELATIVO A LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS ORGANIZATIVOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO EN LAS EMPRESAS. CONSIDERANDO PRIMERO Que el Arto. 82, Inc. 4 de la Constitución Política,  Reconoce el Derecho de los Trabajadores a unas condiciones de trabajo que garanticen la Integridad Física, la Salud, la Higiene y la disminución de los Riesgos Profesionales para hacer efectiva la Seguridad Ocupacional del Trabajador. SEGUNDO Que conforme a lo que se establece en el Arto. 6 Apdo. b) de la Resolució ;n Ministerial de Higiene y Seguridad del Trabajo; Establecer Procedimientos y Métodos de Trabajo adecuados. TERCERO Que las empresas en su gestión y actuación de la prevenció n de los riesgos deberán elaborar Reglamentos Técnicos Organizativos en materia de Higiene y Seguridad, que va dirigido a prevenir directamente a los riesgos que puedan provocar Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, interpretando y apuntando a cada necesidad las disposiciones y medidas de los riesgos que pueden presentarse en el desarrollo de las actividades laborales en sus puestos de trabajo. POR LO TANTO: Artículo 1.- Las disposiciones de esta Resolución se aplicarán en todos los Centros de Trabajo del País, tanto público corno privado en los que se realicen labores Industriales, Agrícolas o de cualquier otro índole. Artículo 2.- Los empleadores o sus representantes están en la obligación de elaborar Reglamentos Técnicos Organizativos en materia de Higiene y Seguridad del Trabajo a fin de regular el comportamiento de los trabajadores como complemento a las medidas de prevención y protección, estableciendo los procedimientos de las diferentes actividades preventivas, generales y específicas de seguridad que se deben adoptar en los lugares de trabajo. Artículo 3.- La Comisión Mixta de Higiene y Seguridad deberá intervenir en su elaboración del Reglamento Técnico Organizativo en materia de Higiene y Seguridad del Trabajo de la Empresa. Artículo 4.- El contenido del Reglamento Técnico Organizativo será desarrollado de conformidad al instructivo metodológico que oriente el Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo. Artículo 5.- La solicitud para autorizar el Reglamento Técnico Organizativo de la Empresa, se formulará por duplicado ante la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo del Ministerio del Trabajo. Artículo 6.- Recibida la solicitud, la Dirección General de Higiene y Seguridad, procederá a revisar el contenido del Reglamento y previo de las observaciones que realice, que en su caso considere procedentes, emitirá auto favorable para proceder a la aprobación del Reglamento, o requerirá al empleador para que en un plazo no superior de 30 dí as, sean subsanadas las deficiencias observadas en la revisión. Artículo 7.- Una vez aprobado el Reglamento, producirá plenos efectos legales para su implementación y se extenderá en dos ejemplares, para dar uno a la empresa y otro queda en el Ministerio del Trabajo, para su custodia. Artículo 8.- El Reglamento aprobado por el Ministerio del Trabajo, la empresa debe difundirlo y ser puesto en conocimiento a los trabajadores con treinta dí ;as de anticipación a la fecha en que comenzará a regir. Artículo 9.- Los empleadores y trabajadores tienen la obligación de cumplir las medidas y regulaciones sobre prevención de riesgos laborales contenidas en el Reglamento Técnico Organizativo de su Centro de Trabajo. Los trabajadores deben de colaborar y exigir la implementación de las disposiciones contenidas en el Reglamento Técnico Organizativo de Higiene y Seguridad del Trabajo. Artículo 10.- Los empleadores y trabajadores que violen estas disposiciones serán objeto de sanción conforme a la Legislación Laboral vigente. Artículo 11.- La vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Reglamentos Técnicos Organizativos de Higiene y Seguridad del Trabajo en las Empresas, corresponde a la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo. Artículo 12.- Los empleadores tendrán un plazo no superior de tres meses para proceder a elaborar y presentar su Reglamento Técnico Organizativo a la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo o a la Inspectoría Departamental correspondiente. Artículo 13.- Los Reglamentos Técnicos Organizativos de Higiene y Seguridad aprobados por el MITRAB tendrán una vigencia de dos años, pudiendo ser los mismos revisados o actualizados cuando se operen cambios o se introduzcan nuevos procesos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: Las empresas que ya tienen elaborado su Reglamento Técnico Organizativo de Higiene y Seguridad deben de revisarlo de conformidad a lo orientado por la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo. Segunda: A partir de la fecha a la entrada en vigor de esta Resolución, los empleadores dispondrán de un plazo no superior a seis meses para proceder a elaborar su Reglamento Técnico Organizativo de Higiene y Seguridad del Trabajo para su aprobación por la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo del MITRAB. DISPOSICIONES FINALES Primera: Esta Resolución deroga cualquier otra que le oponga. Segunda: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República. Dado en la Ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de Noviembre del año dos mil. DR. MANUEL MARTÍNEZ SEVILLA, Ministro del Trabajo. -