Resolución Del Consejo Directivo Del Departamento De Emisión Del Banco Nacional De Nicaragua

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL DEPARTAMENTO DE EMISIÓN DEL BANCO NACIONAL DE NICARAGUA Publicada en la Gaceta No. 210 del 10 de Septiembre de 1953 "El Consejo Directivo del Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, CONSIDERANDO: 1.- Que el Poder Ejecutivo por Acuerdo de esta misma fecha ha señalado las normas que, dentro de las circunstancias monetarias presentes, se juzgan adecuadas de conformidad con el Art. 53 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 9 de Noviembre de 1950, para el otorgamiento de los créditos comerciales por las instituciones bancarias del país, dando una mayor amplitud en la concesión de tales créditos; 2.- Que las nuevas normas que en relación al crédito comercial bancario adoptadas por el Gobierno de la República, acompañadas de la reciente fundación de nuevos bancos privados, tienden a producir una expansión de dicho crédito a límites que se juzgan adecuados para satisfacer las legítimas necesidades del comercio, con solo el uso de las propias disponibilidades de los bancos; 3.- Que una expansión ilimitada del crédito comercial, más allá de las disponibilidades propias de los bancos comerciales podría llegar a comprometer la estabilidad cambiaria de la Nación y que para evitar tal posibilidad se hace necesario poner en juego los instrumentos reguladores de los descuentos y redescuentos en el Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua. POR TANTO: Apoyado en los Ords. 3 y 4 del Art. 97 y en los Arts. 127 y 128 de la Ley del Banco Nacional Nicaragua, RESUELVE: a) Fijar las siguientes tasas de descuento o redescuento e interés para las operaciones derivadas de préstamos comerciales correspondientes a los grupos establecidos por el Art. 3 del Decreto Ley de 4 de Abril de 1949: Tasas máxima de interés que podrán cobrar las instituciones bancarias en operaciones de crédito cuyos documentos sean descontables o redescontables, en el Departamento de Emisión, y que correspondan a los Grupos Nos. 1, 2, 3 y 4 que contempla el mencionado Art.3, 6% anual; Tasa de descuento o redescuento que aplicará el Departamento de Emisión para los documentos de préstamos comerciales de los Grupos Nos. 1, 2 y 4, 5% anual; Tasa de descuento o redescuento que aplicará el Departamento de Emisión para los documentos de prestamos comerciales del Grupo No. 3, 4% anual; b) Para los documentos de créditos comerciales a los cuales estuvieran aplicando actualmente los bancos una tasa de interés del 7% anual de conformidad con la resolución del Consejo Directivo del 27 de Agosto de 1941, se aplicará, pero solamente en forma transitoria y por el tiempo que legalmente se requiere para la cancelación de los préstamos concedidos, una tasa de descuento o redescuento del 6% anual; c) Queda, por consiguiente, establecida una diferencia del 1% anual entre la tasa de descuento o redescuento del Departamento de Emisión y la tasa de interés que las instituciones bancarias podrán cobrar en sus operaciones de crédito comercial, salvo el caso de los prestamos del Grupo No. 3 en que se deja el margen anterior del 2% anual por tratarse de documentos de créditos destinados al financiamiento de exportaciones de productos del país. d) Las presentes disposiciones regirán a partir del 1 de Septiembre de 1953". Banco Nacional de Nicaragua Departamento de Emisión R. D. LACAYO, Vice-Gerente. -