Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Monetario
Rango: Resoluciones
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RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE
CONTROL
Aprobado el 29 de Septiembre de 1937.
Publicado en La Gaceta No. 214 del 4 de Octubre de
1937.
La Comisión de Control, haciendo uso de las facultades que le da la
ley (Arto. 9º del Decreto Legislativo de 31 de julio de 1937) y
tomando en consideración el memorial del gremio de algodoneros del
país y correspondencia de otras entidades y personas interesadas en
la exportación de algodón y semilla de algodón, y en el comercio de
compensación con Alemania y el Japón,
RESUELVE:
Autorizar la exportación de algodón y semilla de algodón de la
próxima cosecha de 1937/38, en compensación, al Japón y Alemania, a
condición: a)- de que el 20% del producto líquido se devolverá a
Nicaragua en Dólares norteamericanos para ser negociados por el
Banco Nacional de Nicaragua, Inc., al tipo fijado por la Comisión
de Control que rija en la fecha de la entrega; b)- de que el total
del 80% del producto líquido se invertirá en la compra de producto
o mercaderías japonesas o alemanas para exportarlos a Nicaragua,
previa aprobación de la Comisión de Control; c)- de que se pagará
el impuesto del 7½% sobre el cambio correspondiente al valor total
de los productos o mercaderías importados; d)- de que no se
negociará en cambios internacionales ni en Nicaragua ni en los
otros dos países mencionados con el producto de las exportaciones e
importaciones aquí referidas.
En entendido que estas normas regirán únicamente para la cosecha de
algodón de 1937/38, sobre cuya exportación no se cobrará el
impuesto de cambio de 7½%.
Managua, veintinueve de septiembre de mil novecientos treinta y
siete.- COMISIÓN DE CONTROL.- (f) J. B. Ramírez.- (f)
J. H. Edwards.- (f) Irving A. Lindberg.
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