Resolución De La Comisión De Control

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Monetario Rango: Resoluciones - RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE CONTROL Aprobado el 29 de Septiembre de 1937. Publicado en La Gaceta No. 214 del 4 de Octubre de 1937. La Comisión de Control, haciendo uso de las facultades que le da la ley (Arto. 9º del Decreto Legislativo de 31 de julio de 1937) y tomando en consideración el memorial del gremio de algodoneros del país y correspondencia de otras entidades y personas interesadas en la exportación de algodón y semilla de algodón, y en el comercio de compensación con Alemania y el Japón, RESUELVE: Autorizar la exportación de algodón y semilla de algodón de la próxima cosecha de 1937/38, en compensación, al Japón y Alemania, a condición: a)- de que el 20% del producto líquido se devolverá a Nicaragua en Dólares norteamericanos para ser negociados por el Banco Nacional de Nicaragua, Inc., al tipo fijado por la Comisión de Control que rija en la fecha de la entrega; b)- de que el total del 80% del producto líquido se invertirá en la compra de producto o mercaderías japonesas o alemanas para exportarlos a Nicaragua, previa aprobación de la Comisión de Control; c)- de que se pagará el impuesto del 7½% sobre el cambio correspondiente al valor total de los productos o mercaderías importados; d)- de que no se negociará en cambios internacionales ni en Nicaragua ni en los otros dos países mencionados con el producto de las exportaciones e importaciones aquí referidas. En entendido que estas normas regirán únicamente para la cosecha de algodón de 1937/38, sobre cuya exportación no se cobrará el impuesto de cambio de 7½%. Managua, veintinueve de septiembre de mil novecientos treinta y siete.- COMISIÓN DE CONTROL.- (f) J. B. Ramírez.- (f) J. H. Edwards.- (f) Irving A. Lindberg. -