Resolución De La Comisión De Control De Operaciones De Cambio (Reglamento)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Resoluciones - RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE CONTROL DE OPERACIONES DE CAMBIO (REGLAMENTO) Aprobado el 30 de Noviembre de 1935 Publicado en La Gaceta No. 270 del 5 de Diciembre de 1935 REGLAMENTACIÓN DEL COMERCIO DE COMPENSACIÓN CON ALEMANIA LA COMISIÓN DE CONTROL DE OPERACIONES DE CAMBIO, CONSIDERANDO: I Que según el Art. 10 de la ley de 9 de Septiembre de 1932, creadora de la Comisión de Control de Operaciones de Cambio, corresponde a ésta fiscalizar las exportaciones y autorizar únicamente aquéllas cuyo valor líquido haya sido o seguramente haya de ser remesado al país en divisas para venderse en primer lugar al Banco Nacional de Nicaragua, Inc.; II Que asimismo, conforme los Artos. 3 y 4 de la citada Ley, corresponde también a la misma Comisión el Control de las importaciones cuyo pago deba hacerse en cambios internacionales, y que tales operaciones sólo podrán autorizarse cuando correspondan a necesidades efectivas del país; y III Que en vista del sistema de compensación que rige nuestras relaciones comerciales con Alemania, y como una manera de evitar la especulación que amenaza desmoralizar esta clase de comercio en Nicaragua, como ha ocurrido en otros países, con perjuicio para la moneda nacional, se impone la necesidad de que dicha compensación se verifique de Nación a Nación, y no entre particulares; POR TANTO: Con apoyo en las leyes citadas y las demás que rigen el control de las operaciones de cambio, RESUELVE: 1)- De la presente cosecha de café sólo se podrá exportar a Alemania, en compensación, hasta la cantidad de CINCUENTA MIL QUINTALES, la cual cantidad se distribuirá por la Comisión de Control de Operaciones de Cambio proporcionalmente entre los exportadores, tomando en cuenta sus exportaciones anteriores y demás circunstancias que indiquen el buen juicio y la equidad. 2)- A partir de la fecha de publicación en La Gaceta de la presente reglamentación, ninguna persona, firma o corporación podrá abrir nuevas cuentas de las llamadas Aski, o cualesquiera otras cuentas en cualquier clase de monedas alemanas. Solamente el Banco Nacional de Nicaragua, Incorporado, podrá y deberá llevar esas cuentas. 3)- Toda persona, firma o corporación que en la actualidad mantuviere abierta cuenta ASKI con fondos a su favor, deberá trasladar tales fondos al Banco Nacional de Nicaragua, Incorporado, dentro de los 30 días siguientes a la publicación en La Gaceta de esta resolución, a cuyo fin, y dentro del mismo plazo hará el correspondiente traspaso de los fondos al expresado Banco, al precio oficial de cambio, sin que este plazo faculte para disponer de esos Marcos a los tenedores de ellos sin autorización de esta Comisión. 4)- Para toda exportación a Alemania, en compensación, se necesita previa autorización de la Comisión de Control de Operaciones de Cambio, cumpliéndose con los siguientes requisitos: a)- Para los efectos del Art. 2 del presente reglamento, todo exportador, antes de embarcar el café u otros productos nacionales, si hubiere ya realizado en firme la venta de los mismos, manifestará por escrito a la Comisión de Control el precio total de la venta en Marcos de compensación, así como la entidad o institución depositaria de esos fondos, acompañando los comprobantes que exija la Comisión de Control. También queda obligado el exportador aponer los mismos fondos a la orden de la Comisión de Control, negociándolos con el Banco Nacional de Nicaragua, Inc., y recibiendo Córdobas al tipo oficial de cambio. b)- Si el exportador no hubiere cerrado en firme la venta, o enviare en consignación los artículos exportados, queda obligado a venderlos dentro del término de cuatro meses a contar de la fecha de embarque, y a presentar a la Comisión de Control el resultado de la venta, para los fines del párrafo anterior. Si dentro de ese plazo no hubiere negociado esos artículos y dado cuenta a la Comisión de Control, ésta dará instrucciones al Banco Nacional de Nicaragua, Incorporado, para que él se encargue de la venta, acreditando al exportador su valor en Córdobas al tipo oficial de cambio. Con este fin, todo exportador, para conseguir el permiso de exportación, dará instrucciones irrevocables al consignatario, de poner a la orden del Banco Nacional de Nicaragua, Incorporado, todos los productos exportados para que los venda el Banco, pasados los cuatro meses dichos acreditándole la venta en Córdobas al exportador al tipo oficial de cambio.5)- Nadie podrá importar mercaderías o productos alemanes sin permiso de la Comisión de Control de Operaciones de Cambio. 6)- El dueño o depositante de Marcos de compensación, queda obligado a venderlos, al tipo oficial de cambio, al Banco Nacional de Nicaragua, Inc., para ser aplicados en pago de cobranzas pendientes de remesa y para fines de importación, de acuerdo con autorizaciones de la Comisión de Control. 7)- En el término de sesenta días a contar de la fecha de la publicación de esta resolución en La Gaceta, todo exportador de café para Alemania, que tenga pendiente la liquidación de ventas de las cosechas pasadas, debe presentar la cuenta definitiva, bajo el apremio de aplicarle las sanciones que autoriza la ley, si no lo hiciere así. 8)- Queda derogada toda disposición en contrario, especialmente la Reglamentación de fecha 13 de Diciembre de 1934, entrando en vigor la presente resolución desde su publicación en La Gaceta Oficial. Managua, treinta de Noviembre de mil novecientos treinta y cinco.- Franco Castro.- Vicente Vita.- W. J. Crampton.- Joaq. Sánchez., Secretario. Es conforme: Por COMISIÓN DE CONTROL DE OPERACIONES DE CAMBIO, JOAQ. SÁNCHEZ J., Secretario. -