(Resolución De La Comisión De Control De Operaciones De Cambio)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Monetario Rango: Resoluciones - (RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE CONTROL DE OPERACIONES DE CAMBIO) Aprobada el 9 de Julio de 1935 Publicada en La Gaceta No. 154 del 15 de Julio de 1935 LA COMISIÓN DE CONTROL DE OPERACIONES DE CAMBIO CONSIDERANDO: I Que esta Comisión, debe controlar de la mejor manera los cambios internacionales, prohibiendo cualquier operación que no responda al movimiento necesario de las actividades económicas y financieras, lo mismo que aquellas operaciones que considere de especulación, y permitiendo tan sólo aquellas que respondan a necesidades efectivas del comercio y de la industria; CONSIDERANDO: II Que para el mismo control es de necesidad llevar una estadística lo más completa posible, capaz de suministrar los datos suficientes para apreciar en todo momento la balanza de pagos, y así dictar las medidas conducentes a la justa distribución de los cambios internacionales, tendiente a conseguir una balanza favorable. CONSIDERANDO: III Que a juicio de esta Comisión, las importaciones de mercaderías y productos, llevadas en cuenta corriente entre las casas del exterior y los comerciantes o industriales del país, no se prestan a un control efectivo, ni suministrar los datos estadísticos necesarios; POR TANTO: RESUELVE: Dos meses después de la fecha de publicación de esta resolución, la Comisión de Control de Operaciones de cambio, no autorizará remesas o traslados de cambios internacionales, ni otra operación de la misma índole, en abono o pago de importaciones, sino cuando los cobros respectivos vengan por medio de algún banco o banquero reconocido como tal por esta Comisión. En consecuencia, a contar de esa misma fecha, no se autorizará por esta Comisión. En consecuencia, a contar de esa misma fecha, no se autorizará por esta Comisión las operaciones de cambio referidas, a favor de comerciantes o industriales que reglen, la compra y el pago de mercaderías o productos por el sistema de cuentas corrientes, con las casas extranjeras remitentes. Publíquese.- Managua, nueve de Julio de mil novecientos treinta y cinco. COMISIÓN DE CONTROL DE OPERACIONES. -