Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Monetario
Rango: Resoluciones
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(RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE
CONTROL DE OPERACIONES DE CAMBIO)
Aprobada el 9 de Julio de 1935
Publicada en La Gaceta No. 154 del 15 de Julio de 1935
LA COMISIÓN DE CONTROL DE OPERACIONES DE CAMBIO
CONSIDERANDO:
I
Que esta Comisión, debe controlar de la mejor manera los cambios
internacionales, prohibiendo cualquier operación que no responda al
movimiento necesario de las actividades económicas y financieras,
lo mismo que aquellas operaciones que considere de especulación, y
permitiendo tan sólo aquellas que respondan a necesidades efectivas
del comercio y de la industria;
CONSIDERANDO:
II
Que para el mismo control es de necesidad llevar una estadística lo
más completa posible, capaz de suministrar los datos suficientes
para apreciar en todo momento la balanza de pagos, y así dictar las
medidas conducentes a la justa distribución de los cambios
internacionales, tendiente a conseguir una balanza favorable.
CONSIDERANDO:
III
Que a juicio de esta Comisión, las importaciones de mercaderías y
productos, llevadas en cuenta corriente entre las casas del
exterior y los comerciantes o industriales del país, no se prestan
a un control efectivo, ni suministrar los datos estadísticos
necesarios;
POR TANTO:
RESUELVE:
Dos meses después de la fecha de publicación de esta resolución, la
Comisión de Control de Operaciones de cambio, no autorizará remesas
o traslados de cambios internacionales, ni otra operación de la
misma índole, en abono o pago de importaciones, sino cuando los
cobros respectivos vengan por medio de algún banco o banquero
reconocido como tal por esta Comisión. En consecuencia, a contar de
esa misma fecha, no se autorizará por esta Comisión. En
consecuencia, a contar de esa misma fecha, no se autorizará por
esta Comisión las operaciones de cambio referidas, a favor de
comerciantes o industriales que reglen, la compra y el pago de
mercaderías o productos por el sistema de cuentas corrientes, con
las casas extranjeras remitentes.
Publíquese.- Managua, nueve de Julio de mil novecientos treinta y
cinco. COMISIÓN DE CONTROL DE OPERACIONES.
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