(Resolución De La Comisión De Control De Operaciones De Cambio)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Monetario Rango: Resoluciones - (RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE CONTROL DE OPERACIONES DE CAMBIO) Aprobada el 10 de Enero de 1936 Publicada en La Gaceta No. 13 del 16 de Enero de 1936 LA COMISIÓN DE CONTROL DE OPERACIONES DE CAMBIO Para la mejor y más fácil aplicación del Reglamento sobre Importaciones, de 16 de octubre de 1935 y para resolver ciertas dudas en cuanto al cumplimiento del mismo con respecto a pedidos anteriores, se dictan las siguientes normas con carácter de aclaratorias: I En cuanto a los pedidos de mercaderías y productos extranjeros autorizados con anterioridad al Reglamento de 16 de octubre de 1935, los importadores someterán a la Comisión de Control una copia fiel de su pedido y si la encontrare conforme, le pondrá una razón de autorización especial para las Aduanas. Esta copia presentada por el interesado a las Aduanas de la República, suplirá el documento de que habla el Arto. 3 del mismo Reglamento. II En lo sucesivo, todo importador presentará sus pedidos a esta Comisión en tres tantos iguales, con los detalles del Arto. 4 del Reglamento. Un tanto quedará archivado en la Comisión de Control, y los otros dos, una vez autorizados, serán entregados al interesado, quien usará de ellos enviando un tanto al exterior para los fines del Arto. 2 del Reglamento, y el otro tanto para la Aduana con el objeto de conseguir el registro de la mercadería, de acuerdo con el Arto. 3 de dicho Reglamento. III Cuando una nota de pedido, sea ejecutada en 2 o más embarques, el Cónsul o empleados de Aduana respectivamente, harán constar al reverso o al pie del tanto de pedido autorizado que se le presente, el valor de cada despacho, cancelando en la copia misma del pedido autorizado los renglones que corresponden a los artículos despachados, devolviéndose a los interesados en cada caso (casa despachadora y comerciante o agente aduanal respectivamente) la nota de pedido autorizada para su presentación al efectuarse los embarques subsiguientes. Al ser efectuado el último embarque, la nota de pedido autorizada, debe ser devuelta a la Comisión de Control como prescrito en el Arto. 5 del Reglamento. Los embarcadores o fabricantes extranjeros anotarán al pie de las facturas comerciales que legaliza el Cónsul, el número de registro y fecha de la autorización de la Comisión de Control correspondiente. Al tratarse de embarques parciales, como trata el número III de estas aclaraciones, la anotación indicará que el embarque es parte de la autorización, indicando siempre el número de registro y fecha de la autorización. IV Quedan eximidos de los requisitos del Reglamento de 16 de Octubre de 1935, las importaciones de artículo que traigan consigo cualquier pasajero en calidad de equipaje para uso personal u obsequio y no para negocios; y las muestras sin valor comercial. V Las autorizaciones de pedidos de mercaderías expedidas por esta Comisión, serán válidas por seis meses a contar de su fecha; plazo que la Comisión podrá restringir o ampliar, según las circunstancias, al librar las autorizaciones respectivas. Transcurrido el plazo fijado en cada caso, los Cónsules, Aduanas y Bancos no tomarán en consideración esas autorizaciones para los fines reglamentarios del control de importaciones. Managua, diez de Enero de mil novecientos treinta y seis. FRANCO CASTRO. VICENTE VITA. W. J. CRAMPTON. JOAQ. SÁNCHEZ J., Secretario. Es conforme: Por COMISIÓN DE CONTROL DE OPERACIONES DE CAMBIO, Joaq. Sánchez J., Secretario. -