Reglamento Sanitario De Los Residuos Sólidos, Peligrosos Y No Peligrosos

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Salud Rango: Resoluciones - REGLAMENTO SANITARIO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS, PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 122-2008. Aprobada el 27 de Mayo de 2008 Publicada en La Gaceta N° 125 del 02 de Julio de 2008 GUILLERMO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Ministro de Salud, en uso de las facultades que me confiere la Ley No.290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, Número 102 del tres de Junio de mil novecientos noventa y ocho y Decreto No. 25-2006 "Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, Nos. 91 y 92 del once y doce de Mayo del año dos mil seis, respectivamente, Ley No.423 "Ley General de Salud", publicada en "La Gaceta, Diario Oficial", No. 91 del 17 de Mayo del año dos mil dos; Decreto No. 001-2003 "Reglamento de la Ley General de Salud", publicado en "La Gaceta, Diario Oficial", Nos. 7 y 8 del 10 y 13 de Enero del año dos mil tres, respectivamente; Decreto No.394 "Ley de Disposiciones Sanitarias", publicado en "La Gaceta, Diario Oficial", No. 200 del 21 de Octubre del año mil novecientos ochenta y ocho; Decreto No.432 "REGLAMENTO DE INSPECCIÓN SANITARIA", publicado en "La Gaceta, Diario Oficial", No. 71 del 17 de Abril del año mil novecientos ochenta y nueve. CONSIDERANDO: I Que la Constitución Política de Nicaragua en su Arto. 59 establece: "Los Nicaragüenses tienen derecho, por igual a la salud. El Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación. Corresponde al Estado dirigir y organizar los programas, servicios y acciones de salud y promover la participación popular en defensa de la misma. Los ciudadanos tienen la obligación de acatar las medidas sanitarias que se determinen". Así mismo en su Arto. 60 establece. II Que la Ley No. 423 "Ley General de Salud", en su Artículo 4. Rectoría, dispone que corresponde al Ministerio de Salud como ente rector del Sector, coordinar, organizar, supervisar, inspeccionar, controlar, regular, ordenar y vigilar las acciones en salud, sin perjuicio de las funciones que deba ejercer frente a las Instituciones que conforman el sector salud, en concordancia con lo dispuesto en disposiciones legales especiales. III Que el Ministerio de Salud como ente rector de la salud en Nicaragua tiene como prioridad en materia de salud ambiental, reducir significativamente los factores de riesgos ambientales, asociados al manejo de residuos sólidos, para contribuir a proteger y promover la Salud de la población en general, en forma compartida y descentralizada con todos los sectores y con aquellas entidades que tienen responsabilidades directas como los gobiernos locales y autoridades ambientales y sectoriales. IV Que el Decreto No. 394 "Ley de Disposiciones Sanitarias", publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 200 del 21 de Octubre del año mil novecientos ochenta y ocho, tiene por objeto establecer las regulaciones necesarias para la organización y funcionamiento de las actividades sanitarias, y dispone, expresamente que el Ministerio de Salud coordinará con las instituciones que estime pertinentes, todo lo necesario para el cumplimiento de la misma, lo que va en concordancia con las estipulaciones normativas dispuestas en el Decreto No. 432 "REGLAMENTO DE INSPECCIÓN SANITARIA", publicado en "La Gaceta, Diario Oficial", No. 71 del 17 de Abril del año mil novecientos ochenta y nueve. V Que dentro del marco legal señalado existe también: La política Nacional de Residuos Sólidos Decreto 47 2005, también normativas técnicas en materia de residuos sólidos como son: Normativa Técnica para el control ambiental de los Rellenos Sanitarios para los Residuos Sólidos No Peligrosos NTON 05013-01; Normativa Técnica ambiental para el manejo, tratamiento, disposición final de los Residuos sólidos no peligros NTON 05-014-02; y Normativa Técnica Ambiental para el Manejo y Eliminación de Residuos Sólidos Peligrosos NTON 05-015-05. VI Que a la fecha los requerimientos sanitarios para el manejo de los residuos sólidos requieren una mayor divulgación a la población en general y siendo la salud un derecho humano, al cual todos estamos en la obligación de proteger, es interés del Ministerio de Salud establecer regulaciones sanitarias a fin de que el Poder Ciudadano y Ministerios de Estado vinculados con esta problemática se coordinen en función de una mejor calidad de vida y un ambiente saludable para la población nicaragüense. Por lo tanto, ésta Autoridad con base y fundamento en las Leyes, Decretos y demás disposiciones legales, RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el "REGLAMENTO SANITARIO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS, PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS". SEGUNDO: Para todos los efectos técnicos, jurídicos y administrativos el presente Reglamento Sanitario de los Residuos Sólidos, peligrosos y no peligrosos, en su contenido íntegra y literalmente dispone los siguientes aspectos normativos: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- El presente reglamento tiene como objetivo proteger la salud humana y contribuir a mejorar la calidad de vida de la población, retomando los lineamientos de manejo integral de los residuos sólidos establecidos en la política nacional de residuos sólidos, así mismo define los requisitos sanitarios que se cumplirán en la fuente de generación (domicilio, industrias, comercio, etc.), almacenamiento (domicilio, industria, comercio, instituciones, etc.), presentación (sacos, baldes, bolsas, contenedores manuales, etc.), recolección y transporte (mecánicos y tracción animal) y disposición final (vertedero autorizado por la autoridad sanitaria), así como las disposiciones generales para la reducción, reaprovechamiento y reciclaje (fuentes generadoras, domicilio, industrias, instituciones, comercio, etc.). Artículo 2.- Para cumplir y operativizar las competencias del Ministerio de Salud en relación a los residuos sólidos, existe una estructura organizativa que de acuerdo a la legislación vigente, tienen de forma directa la responsabilidad de la promoción de la salud ambiental, lucha antiepidémica y la inspección sanitaria, siendo la siguiente: - Nivel Central del MINSA. Corresponde a la Unidad de Gestión Ambiental. - Nivel Departamental o SILAIS. Corresponde a la Dirección de Salud Ambiental y Zoonosis. - Nivel Municipal y Unidades de Salud. Corresponde al Departamento de Higiene. Artículo 3.- El Ministerio de Salud como Órgano Rector de la Salud realizará el control sanitario para evitar afectaciones a la salud humana, derivadas de los malos olores, procreación de vectores de enfermedades y otras molestias públicas, causados por un inadecuado manejo de los residuos sólidos generados en el sitio, o por almacenamiento de residuos sólidos peligrosos (baterías, llantas, sustancias tóxicas, residuos derivados del combustible y lubricantes, etc.) GENERACIÓN, ALMACENAMIENTO, PRESENTACIÓN, RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS. Artículo 4.- Los propietarios de solares baldíos, patios, locales abiertos o cerrados, tienen la responsabilidad de mantenerlos libres de todo tipo de residuos sólidos, en armonía con el ambiente a fin de que se evite la proliferación de vectores que pongan en peligro la salud de la población, y proteger el entorno ambiental. Artículo 5.- Las llantas, neumáticos, baterías, envases plásticos, desechados deben ser eliminados adecuadamente, y no deben almacenarse en los patios, terrenos baldíos ni deben quemarse al aire libre, para evitar proliferación de vectores o desencadenamiento de enfermedades respiratorias. De igual manera cualquier otro residuo sólido no debe ser almacenado de forma domiciliar y establecimientos comercial, industrial y público. Condiciones en la Fuente de Generación. Artículo 6.- Los residuos sólidos que sean de naturaleza reciclables (frascos, vidrios, metales, papeles, cartones, maderas, plásticos y otros), se almacenarán en depósitos destinados a este fin. Los mismos serán instalados en lugares adecuados que no constituyan criaderos de insectos o roedores, hasta el momento de su traslado al sitio donde serán utilizados y/o reaprovechados. Condiciones Generales y Requisitos Sanitarios para el Almacenamiento y Presentación de los residuos sólidos. Artículo 7.- La fuente de generación de residuos sólidos debe garantizar que los recipientes de almacenamiento temporal, (establecimientos comercial, industrial y público), sean de capacidad suficiente conforme a lo que se genera y además separar los residuos orgánicos (restos de comidas, restos de jardín, madera, etc.) de los inorgánicos (metales, plásticos, vidrios, etc.). Artículo 8.- Los moradores de las viviendas deben garantizar la limpieza del frente de sus casas, al igual que los propietarios u ocupantes de cualquier local. Artículo 9.- Se prohíbe acumular residuos sólidos de cualquier tipo fuera de los recipientes de almacenamiento y/o depositarlos fuera, encima o alrededor de los contenedores públicos. Los usuarios (domiciliar, comercial, institucional, etc.) deberán de tapar los recipientes para evitar que los animales dispersen los residuos sólidos. Artículo 10.- En mercados, rastros municipales, mataderos industriales, plantas y procesadoras de alimentos, restaurantes, supermercados, carnicerías, hoteles, terminales de transporte (acuático, terrestre y aéreo) y en cualquier otro establecimiento de manipulación de alimentos, los recipientes destinados al almacenamiento temporal de residuos sólidos orgánicos, se mantendrán tapados y limpios. Estos recipientes deben ser lavados después de cada evacuación de residuos en sitios destinados a este fin, y se mantendrán en casetas o locales cerrados, no accesibles a roedores y otros animales. En el caso de establecimientos de gran magnitud los residuos sólidos se mantendrán refrigerados y evacuados diariamente. Artículo 11.- La frecuencia de recolección de los residuos sólidos domiciliares debe ser cumplida por el servicio de Limpieza pública de la municipalidad, al menos de dos a tres veces por semana. Artículo 12.- Los comercios e industrias por cuya actividad se generen grandes cantidades de residuos, deberán contar con facilidades de almacenamiento de residuos con las siguientes características: - Contenedores con capacidad adecuada a la cantidad de residuos generados que habrá de depositarse en ellos y Deberán de evacuarlos diariamente, para evitar que se conviertan en basureros no autorizados - focos de vectores. - Construidos con material durable y resistente a la corrosión, lavables y con tapa. - Deberán colocar recipientes debidamente señalizados para residuos sólidos orgánicos y para residuos sólidos inorgánicos por separados. Artículo 13.- En los comercios, industrias, y cualquier establecimiento de servicio públicos o privado se mantendrán limpios y en buen estado los contenedores a que se refiere el artículo anterior, al igual que los espacios destinados para la colocación de los mismos. Los residuos serán transportados al vertedero municipal por los generadores, dado que el volumen de los residuos sólidos son representativos, influyendo en la vida útil del sitio, debiendo actuar responder conforme a las normativas de cada municipalidad, para el acceso al vertedero. Condiciones Generales y Requisitos Sanitarios para la Recolección y Transporte de los Residuos Sólidos. Artículo 14.- El servicio de Limpieza Pública sólo recibirá para su transporte, los residuos sólidos no peligrosos - domiciliares. La recolección de residuos peligrosos se efectuará en los términos de las leyes y normas aplicables a cada tipo de residuos. La responsabilidad recae en los generadores. Artículo 15.- Los vehículos destinados a la recolección y transporte de residuos sólidos deben estar en buen estado y reunirán las condiciones sanitarias y técnicas para dicho servicio. Artículo 16.- El uso de vehículos abiertos, carros de tracción animal o remolques movidos por tractor para la recolección de residuos sólidos en las zonas urbanas y rurales, serán obligatoriamente cubiertos por una lona, para evitar su derrame durante el traslado al sitio de disposición final. En caso de caída o derrame se tomarán las medidas de limpieza y saneamiento necesarias por parte del prestador del servicio. Artículo 17.- El transporte de residuos destinados a la alimentación animal desde los locales de producción hasta la planta pasteurizadora o procesadora y de ésta a las fincas, se realizará en camiones cerrados, diseñados y utilizados exclusivamente para este fin, los que además deberán ser mantenidos en perfecto estado de limpieza y conservación, y desinfectados periódicamente. Del cumplimiento del presente Reglamento Artículo 18.- La vigilancia del cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, se realiza a través del proceso de inspección sanitaria, la que puede ser de oficio o por denuncia, según lo establece el Reglamento de la Ley General de Salud y el Reglamento de Inspección Sanitaria. Artículo 19.- Para el efectivo cumplimiento de estas disposiciones sanitarias, las dependencias del Ministerio de Salud responsables de la vigilancia de la salud ambiental, actuarán en estrecha colaboración con el MARENA a través de la Dirección de Calidad Ambiental y las Delegaciones Territoriales, las Unidades Ambientales de las Alcaldías Municipales, las Unidades de Gestión Ambiental de las instituciones y Consejos del Poder Ciudadano. Artículo 20.- El no cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento será sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Salud, su reglamento y en lo que corresponde en las Disposiciones Sanitarias y Reglamento de Inspección Sanitaria, respectivamente. Artículo 21.- De igual forma toda persona natural o jurídica que pretenda establecer un lugar para el reciclaje de residuos sólidos orgánicos e inorgánicos deberá de previo obtener la autorización respectiva del Ministerio de Salud en coordinación con las municipalidades e instituciones ligadas a los aspectos ambientales. Disposición final de los Residuos Sólidos Artículo 22.- Se prohíbe depositar o arrojar cualquier tipo de residuo sólido en la vía o en áreas públicas, solares, predios vacíos, alcantarillados, cauces, pozos, cuerpos de agua superficial (ríos, lagunas, lagos, quebradas, manantiales, riachuelo, criques y en cualquier otro espacio abierto o cerrado de propiedad pública o privada que no haya sido debidamente autorizado para este fin, de conformidad con las leyes y las normas correspondientes. Artículo 23.- Ninguna persona podrá causar o permitir la quema de residuos sólido. La incineración de residuos se llevará a cabo solamente en las instalaciones que cuenten con las condiciones y autorizaciones correspondientes. Artículo 24.- Para la disposición final de residuos sólidos, se debe solicitar a la comisión inter institucional conformada por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y los Recursos Naturales y el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal - INIFOM, la inspección de sitios temporales o de disposición final de los residuos sólidos, para efectos de obtener el Aval Técnico. Artículo 25.- Toda persona natural o jurídica, que se dedique al reciclaje o aprovechamiento de residuos y que a la fecha de publicado el presente Reglamento no cuente con la autorización del Ministerio de Salud, tiene cuatro meses para efectuar la tramitación de la autorización respectiva. Artículo 26.- Las personas naturales, jurídicas que por su actividad produzcan residuos con características especiales, en los términos que señale el Ministerio de Salud, serán responsables de su recolección, transporte y disposición final. De las Sanciones Artículo 27.- Los inspectores sanitarios del Ministerio de Salud Pública, sin necesidad de aviso previo podrán ejecutar las siguientes acciones: a.- Examinar un establecimiento o lugar que genere residuos sólidos y observar el manejo de los mismos en las etapas de generación (caracterización de los residuos sólidos: producción per cápita, ppc, densidades, composición, análisis físico - químico), separación, almacenamiento, presentación, recolección, transporte, tratamiento y disposición final. b.- Solicitar que se les permita el acceso a los archivos del establecimiento o institución para presentar cualquier informe o documentación requerida por el departamento respectivo en el plazo de 72 horas. c.- Inspeccionar y obtener muestras de cualquier residuos, de aguas subterráneas o superficiales, de lixiviados, cenizas y de cualquier otro material, que pueda haber sido afectado o que haya entrado en contacto con residuos sólidos con características especiales. d.- Todas los establecimientos tanto comerciales, industriales, instituciones de servicios privado y público, deberán presentar su plan de gestión integral de los residuos sólidos a las autoridades de salud, ambiente y municipalidad. Artículo 28.- El Ministerio de Salud frente a cualquier violación a las disposiciones normativas de este Reglamento, enviará una amonestación por escrito y determinará el período en que deberán tomarse las medidas correctivas. Artículo 29.- En caso de que una persona natural, jurídica o cualquier establecimiento (no ejecute las medidas correctivas) las autoridades sanitarias del Ministerio de Salud aplicarán las sanciones determinadas en el Arto. 53 del Decreto Ley No. 394 "Disposiciones Sanitarias" y en concordancia con lo normado en el Decreto No. 432 "Reglamento de Inspección Sanitaria", respectivamente. En el caso de que un establecimiento de salud sea considerado como potencialmente peligroso para la salud humana y el ambiente por el manejo inadecuado de los Residuos se le otorgará un plazo de 15 días para que se tomen las medidas/correcciones pertinentes y si persiste la situación se expedirá una orden de clausura. Disposiciones Generales Artículo 30.- Las personas naturales, jurídicas y todos los Establecimientos de servicios públicos y privados que generen Residuos sólidos deberán presentar ante la Dirección General de Vigilancia para la Salud, en un plazo de ciento ochenta (180) días, el Plan de recolección, transporte y disposición final que emplean para tal fin. De los Recursos Administrativos Artículo 31.- De toda resolución, acto, o dictamen emitido por Autoridad Sanitaria competente del Ministerio de Salud, los afectados podrán hacer uso del sistema de recursos establecidos en la Ley 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo". TERCERO: El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de suscripción de la presente Resolución Ministerial. Comuníquese la presente, a cuantos corresponda conocer de la misma. Dado en la Ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de Mayo del año dos mil ocho. (f) GUILLERMO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, MINISTRO DE SALUD. -