Reglamento Para La Tramitación De Los Recursos De Reposición Y Apelación En Contra De Las Resoluciones Del Superintendente De Bancos Y De Otras Instituciones Financieras

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - (REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES DEL SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS) RESOLUCIÓN No. CD-SIB-165-2-JUL25-2001, Aprobado el 25 de Julio del 2001 Publicado en La Gaceta No. 174 del 13 de Septiembre del 2001 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CERTIFICACIÓN URIEL CERNA BARQUERO. Secretario del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, CERTIFICA: Que en el Tercer Tomo del Libro de Actas del Consejo Directivo y en particular en el Acta número ciento sesenta y cinco de las dos de la tarde del día veinticinco de julio del añ o dos mil uno, se encuentra la resolución que en sus partes conducentes íntegra y literalmente dice: ACTA NÚMERO CIENTO SESENTA Y CINCO (165): En la Ciudad de Managua, a las dos de la tarde del día miércoles veinticinco de julio del año dos mil uno, nos encontramos reunidos en la Sala de Juntas de la Superintendencia de Bancos con el objeto de celebrar sesión Ordinaria del Consejo de dicha Institución, integrado por el quórum de la siguiente forma: ASISTENCIA: Ing. Esteban Duque Estrada Presidente Ministro de Hacienda y Crédito Público Dr. Noel Ramírez Director Presidente Banco Central Ing. Gabriel Pasos Lacayo Director Lic. Frank Arana Icaza Director Lic. Roberto Solórzano Chacón Director Dr. Antenor Rosales Director Uriel Cerna Barquero Secretario Se encuentra presente en esta sesión, el Doctor Noel Sacasa Cruz, Superintendente de Bancos, Licenciado Alfonso Llanes C., Vice- Superintendente. El Presidente después de constatar el quórum legal declara abierta la sesión procediéndose de conformidad con la siguiente agenda: 1.-Inconducente 2.-Inconducente 3.-Proyecto de Reglamento para la tramitación de los recursos referidos en el Arto. 20 de la Ley 316, "Ley de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras" 4.-Inconducente 5.-Inconducente Punto tercero.- Proyecto de Reglamento para la tramitación de los recursos referidos en el Arto. 20 de la Ley 316, " Ley de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras" El Consejo Directivo, después de deliberar sobre el proyecto presentado, y con el objeto de establecer el marco procedimental para el trámite administrativo de los recursos referidos en el artículo 20 de la Ley No. 316, "Ley de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras" RESUELVE CD-SIB-165-2-JUL25-2001 CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES Artículo 1.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto, establecer los procedimientos para la tramitación de los recursos de reposición y de apelación en contra de las resoluciones del Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, el cual será de aplicación obligatoria tanto para la Superintendencia como para las entidades bajo su supervisión. Artículo 2.- DEFINICIONES Para los efectos del presente Reglamento se tendrán como definiciones de los términos señalados, las siguientes: a) Ley No. 316: Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, Ley número 316 de 1999, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nú mero 196 del 14 de octubre de 1999. b) Ley No. 314: Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Números: 198, 199 y 200 del 18,19 y 20 de octubre de 1999. c) Reglamento: El presente Reglamento denominado: Reglamento para la tramitación de los recursos en contra de las resoluciones del Superintendente. d) Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. Institución autónoma del Estado con plena capacidad jurí dica para adquirir derechos y contraer obligaciones, creada por la Ley nú ;mero 125 del 1991, publicada en La Gaceta, Diario oficial número 64 del 10 de abril de 1991 y actualmente regida por la Ley número 316 de 1999, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 196 del 14 de octubre de 1999. e) Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. Persona natural, representante legal de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, principal funcionario de la administración y de las gestiones propias de la Superintendencia y principal responsable de ejecutar y hacer cumplir las normas reguladoras dictadas por el Consejo Directivo para las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia. f) Consejo Directivo: Órgano Superior Colegiado de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, encargado de dictar las normas de carácter general, reguladoras de las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia. g) Recurso de Reposición: Recurso administrativo que se presenta o interpone en contra de las resoluciones del Superintendente, el cual es tramitado y decidido por él mismo. h) Recurso de Apelación: Reglamento administrativo que se presenta o interpone en contra de las resoluciones del Superintendente que contravengan disposiciones legales expresas, el cual es decidido por el Consejo Directivo. CAPÍTULO II RECURSOS ADMINISTRATIVOS CONTRA RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE DE BANCOS. Artículo 3.- RECURSO DE REPOSICIÓN Contra las Resoluciones del Superintendente sólo cabrá el recurso de reposición. Las resoluciones que se dicten en materia de intervención o liquidación forzosa de bancos u otras instituciones financieras, no son susceptibles de ningún recurso administrativo. Artículo 4.- RECURSO DE APELACIÓN Las resoluciones del Superintendente que contravengan disposiciones legales expresas, serán apelables ante el Consejo Directivo. Artículo 5.- INTERÉS LEGÍTIMO PARA RECURRIR Podrá hacer uso de estos recursos aquél que tenga interés legítimo en el asunto por causarle, a su juicio, perjuicio o dañ o. Artículo 6.- FACULTAD DE RECURRIR Si se trata de personas jurídicas, lo interpondrá el representante legal de la entidad que se considera afectada, o quien é ste delegue expresamente. Si se trata de personas naturales, el recurso lo interpondrá la persona que se considere afectada o su apoderado. En cualquier caso, el que interponga el recurso deberá acreditar su facultad con los documentos legales necesarios. El que interponga el recurso podrá presentarlo personalmente o remitirlo a través del personal de correspondencia con que disponga. Artículo 7.- PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DEL RECURSO Tanto el recurso de reposición y como el de apelación, se presentará o interpondrá en la Superintendencia en un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución respectiva en contra de la cual se recurre. El escrito del recurso será presentado en el papel común en original debidamente firmado y rubricado cada uno de sus folios, acompañ ado de una copia cuando se trata de reposición y de seis copias cuando se trata de apelación. Los recursos se recibirán en horas hábiles, en el lugar que normal y comúnmente se recibe la correspondencia general de la Superintendencia. En el escrito del recurso y en su copia, se dejará constancia del acuse de recibo. Artículo 8.- CONTENIDO DEL ESCRITO DEL RECURSO El escrito del recurso deberá contener: a) Generales de ley del recurrente y datos de los documentos que lo acreditan con la facultad para ello. b) Mención de la resolución del Superintendente en contra de la cual se recurre, expresando los datos de la misma tales como nombre, número, fecha y día de notificación. c) Mención de las disposiciones legales que son, a juicio del recurrente, vulneradas por la resolución del Superintendente. d) Fundamentos jurídicos en que se base el recurso, haciendo una explicación clara de la forma en que la resolución del Superintendente, a juicio del recurrente, viola disposiciones legales. e) Si el recurrente lo considera conveniente, podrá señalar o presentar las pruebas que a su juicio sean pertinentes. f) Expresión clara de la pretensión del recurso y formal solicitud. g) Señalamiento del lugar para notificaciones en la ciudad de Managua. h) Fecha del escrito i) Firma del recurrente Artículo 9.- TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN El Superintendente, mediante resolución razonada, se pronunciará sobre el recurso de reposición dentro de un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir del siguiente día há bil al de la presentación del recurso. De lo resuelto, el Superintendente notificará por escrito al recurrente en el lugar que se haya señalado al efecto. Artículo 10.- TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN El recurso de apelación será tramitado en el efecto devolutivo. El Superintendente en un plazo de 48 horas hábiles posteriores a la recepción del recurso, a través del Secretario del Consejo Directivo, remitirá copia del recurso y de la resolución impugnada a cada uno de los miembros del Consejo Directivo. El Superintendente podrá presentar al Consejo Directivo dentro de los cinco días posteriores a dicha remisión, los alegatos que considere necesarios en el respaldo a la resolución recurrida, así ; como también solicitar la improcedencia del recurso. El Consejo Directivo, mediante resolución razonada, se pronunciará ; sobre el recurso de apelación dentro de un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir del siguiente día há bil al de la presentación del recurso. En caso el recurso no cumpla con cualquiera de los requisitos establecidos en los incisos a), b), c), d), f) e i) del artículo 8 de este Reglamento, ó haya sido presentado fuera del plazo señalado, el Consejo Directivo lo declarará sin lugar. De lo resuelto, el Consejo Directivo a través del Secretario, notificará por escrito al recurrente en el lugar que se haya señ alado al efecto. Artículo 11.- INFORME DEL SUPERINTENDENTE El Consejo Directivo, previo a resolver sobre el recurso de apelación, podrá solicitar al Superintendente un informe de los aspectos que motivaron la resolución recurrida. El Superintendente deberá entregar a cada uno de los miembros del Consejo Directivo el informe setenta y horas hábiles después de solicitado. Artículo 12.- AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA Contra la resolución que emita el Consejo Directivo no hay recurso y concluye la vía administrativa. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Artículo 13.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Capítulo VII del Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, Resolución: CD-SIB-113-1-JUL5-2000, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 158 del 22 de agosto del 2000. Artículo 14.- VIGENCIA DEL REGLAMENTO El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. No habiendo más asuntos que tratar, el Presidente declaró cerrada la sesión a las tres y treinta minutos de la tarde. ESTEBAN DUQUE ESTRADA, NOÉL RAMÍREZ SÁNCHEZ, GABRIEL PASOS LACAYO, FRANK ARANA ICAZA, ROBERTO SOLÓRZANO, ANTENOR ROSALES, URIEL CERNA BARQUERO. Libro la presente Certificación en seis hojas de papel membretado de la Superintendencia de Banco, las cuales firmo, rubrico y sello, el día nueve de agosto del año dos mil uno. URIEL CERNA BARQUERO, SECRETARIO. -