Reglamento Interno De Organización Y Funcionamiento Del Concejo Municipal De Managua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Resoluciones - REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MANAGUA RESOLUCIÓN No. 11-98. Aprobado el 30 de Julio de 1998. Publicado en La Gaceta No. 225 del 23 de Noviembre de 1998. EL ALCALDE MUNICIPAL DE MANAGUA, HACE SABER A SUS HABITANTES QUE: EL CONCEJO MUNICIPAL DE MANAGUA, En uso de las facultades conferidas en el artículo 28, numerales 4) y 14) de la Ley de Municipios reformada.... CONSIDERANDO: l Que por mandato legal expreso contenido en el artículo 28 numeral (14), de la Ley de Municipios, sus Reformas e Incorporaciones, Leyes No. 40 y 261, respectivamente; publicadas ambas en "La Gaceta", Diario Oficial No. 162, el 26 de Agosto de 1997, se les confirió a los Concejos Municipales de deteminada categoría, entre otras, la facultad de elaborar y aprobar su "Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento", fundamentado en las referidas disposiciones legales especiales que rigen jurídicamente a los Municipios, cuya observancia y aplicabilidad son de estricto cumplimiento. ll Que habiendo este Concejo Municipal nombrado una Comisión Especial "Ad-Hoc", para que procediese a la elaboración del Proyecto de este Reglamento, fue presentado y sometido al conocimiento del plenario de este Cuerpo Colegiado, donde se discutió ampliamente atendiendo las recomendaciones de la Comisión. Se cumplió con normar las materias señaladas en la Ley y su Reglamento, se hicieron también adiciones complementarias sustantivas y procedimientos, con base y fundamento en la facultad normativa conferida por Ley a este Concejo Municipal, que por tratarse de organización y funciones de carácter interno no inciden en afectación de ninguna naturaliza, ni contravienen de manera alguna la Constitución Política de la República, ni las leyes y reglamentos que constituyen el marco jurídico municipal vigente, por existir en los cuerpos legales pertenecientes al derecho común, que tienen carácter supletorio en todo aquello que no esté previsto en la legislación especial que nos rige. lll Que la atribución legal conferida para la elaboración y aprobación del presente cuerpo legal de carácter normativo interno, indudablemente que fortalece el Principio de Autonomía Municipal consagrado en el Arto. 77 de nuestra Constitución Política y que estamos seguros que su entrada en vigencia, contribuirá eficazmente con el mejoramiento del desarrollo y operatividad de las actividades propias de este Consejo Municipal, en beneficio de la población del Municipio, en el ejercicio del cumplimiento de las atribuciones y competencias que por mandato legal nos corresponde ejercitar dentro de nuestra respectiva circunscripción territorial. POR TANTO: En uso de las facultades conferidas en el artículo 28, numerales 4) y 14) de la Ley de Municipios reformada... RESUELVE: Aprobar y dictar el siguiente.. REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MANAGUA TÍTULO l DISPOSICIONES GENERALES Naturaleza Jurídica y Objeto Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de carácter y naturaleza jurídica normativa interna. Tienen por objeto regular la estructuración e implementación de la organización y funcionamiento del Concejo Municipal de Managua, en todo aquello que el Reglamento de la Ley de Municipios no lo hiciere. Su observancia es de carácter obligatorio y de estricto cumplimiento. Marco Jurídico-Municipal Artículo 2.- Entiéndese por marco jurídico municipal las disposiciones atinentes contenidas en la Constitución Política de la República, la Ley de Municipios, sus reformas e incorporaciones contenidas en la Ley No. 261, ambas publicadas en "La Gaceta", Diario Oficial No. 162 del 26 de Agosto de 1997; el Reglamento de la referida Ley, Decreto No. 52-97, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 171, el 8 de Septiembre de 1997; el anterior Reglamento a la Ley de Municipios, Ley No. 40, Decreto No. 498, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 44 del 2 de Marzo de 1990; el "Plan de Arbitrios del Municipio de Managua" vigente, Decreto No. 10-91 del 12 de Febrero de 1991 y sus reformas, mientras no se apruebe uno nuevo por parte de la Asamblea Nacional y que no apruebe y promulgue el Ejecutivo la Legislación Tributaria Municipal; y demás leyes y reglamentos existentes en nuestra legislación que de alguna u otra manera, involucren, guarden relación, den intervención o participación al Municipio, ya sea que lo beneficien o puedan afectarlo. Terminología Artículo 3.- Para los efectos de interpretación y aplicación de este Reglamento se entenderá por: a) Ley: Ley de Municipios, sus reformas e incorporaciones, Leyes No. 40 y 261, ambas publicadas el 26 de Agosto de 1997; b) Reglamento: Reglamento a la Ley de Municipios, Decreto 52-97 del 8 de Septiembre de 1997; c) Concejo Municipal: Cuerpo colegiado que ejerce el Gobierno Municipal; d) Circunscripción: Término o ámbito territorial sobre el cual el Municipio ejerce sus atribuciones, conforme a la Ley de División Política Administrativa; e) Cuerpo Colegiado Auxiliar: Comisiones Municipales permanentes o especiales.Competencias y Atribuciones Artículo 4.- El Concejo Municipal de Managua como máxima autoridad del Gobierno Municipal, tiene y ejerce competencia sobre las materias señaladas taxativamente en el Título ll, de las Competencias Capítulo Único, artículos del 6 al 12 de la Ley de Municipios y todas aquellas disposiciones que por virtud de otras leyes le concedan atribuciones o facultades en determinados asuntos, o se encuentre comprendido en los casos generales mencionados en la parte final del artículo 2 de este Reglamento. Sus atribuciones se encuentran determinadas expresamente en el artículo 28 de la Ley y su Reglamento. Comisiones Artículo 5.- Las Comisiones son cuerpos colegiados auxiliares del Concejo Municipal, creadas e integradas por Concejales Propietarios y aprobadas por el Concejo Municipal y podrán ser asistidas por funcionarios municipales u otras personas. Pueden ser: a).- Permanente; o b).- Especiales. TÍTULO ll DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL CAPÍTULO l DE LAS SESIONES Sesiones del Concejo Artículo 6.- El Concejo Municipal en su carácter de máxima autoridad del Gobierno Local, es un cuerpo colegiado con funciones administrativas, de acuerdo a los artículos números 15, 16 y 17 del Reglamento a la Ley de Municipios, deliberantes y normativas, que para el ejercicio efectivo de sus atribuciones y competencias expresadas en la Ley y su Reglamento, tiene que reunirse en sesión para conocer de los asuntos que le sean sometidos. Clases de Sesiones Artículo 7.- Las Sesiones del Concejo Municipal son Ordinarias o Extraordinarias. Sesiones Ordinarias Artículo 8.- Llámaseles Sesiones Ordinarias a las reuniones mensuales que se celebran durante cada período anual de sesiones, las que suman un total de doce por año. Sesiones Extraordinarias Artículo 9.- Las Sesiones Extraordinarias son aquellas que no se encuentran previstas, -como las ordinarias-, y que por determinadas circunstancias, razones de urgencia o casos especiales, deben de ser convocadas cuando se requieran, ya sea por el Alcalde o a solicitud de la mayoría absoluta de Concejales. Convocatorias Artículo 10.- Las Convocatorias para la celebración de las Sesiones Ordinarias deben efectuarse por el Alcalde con la anticipación mínima de cinco días hábiles. A Este efecto, no se contarán los días domingos ni días feriados locales o nacionales. Una copia de la convocatoria deberá ser fijada en la Tabla de Avisos de la Municipalidad. Orden del Día Artículo 11.- El Orden del Día es la relación de los puntos de agenda a conocer en la Sesión que se está convocando, conteniendo el orden en que se tratarán los asuntos. Inclusión de Nuevos Puntos Artículo 12.- En las Sesiones Ordinarias se podrán incluir nuevos puntos o variar el orden del día por acuerdo de la mayoría del Concejo. Prohibición y Nulidad Artículo 13.- En las Sesiones Extraordinarias solamente se podrán tratar los puntos contenidos en la convocatorias. Son nulos los acuerdos adoptados sobre asuntos no contenidos en la convocatoria. Actos de Indisciplina y Sanciones Artículo 14.- En el caso que se produjeren dentro de alguna Sesión del Concejo por parte de algún miembro actos de indisciplina, el Alcalde podrá llamar al orden o suspenderles el uso de la palabra, sin perjuicio de que se le impongan las sanciones disciplinarias establecidas en el Capítulo "De las Sanciones", previsto en el presente Reglamento. CAPÍTULO ll DE LOS DEBATES Debates Artículo 15.- Constituyen debates las discusiones, opiniones o deliberaciones que se producen cuando se trata de llegar a un acuerdo para tomar decisión sobre el tema o asunto que se está tratando dentro del plenario. Las formalidades y el procedimiento para los debates se regirán por lo establecido en el Capítulo ll, Sesión ll, "De los Debates", artículos del 42 al 48 del Reglamento de la Ley. Participación o Uso de la Palabra Artículo 16.- Tienen derecho al uso de la palabra en los debates y externar opinión o puntos de vista, los Concejales Propietarios y el Vice-Alcalde. Este último tiene uso de voz pero sin voto. Duración de las Intervenciones Artículo 17.- Las intervenciones en el uso de la palabra en ningún caso podrán exceder de tres minutos, tanto en lo general como en lo particular. En ningún caso se le podrá conceder más de dos intervenciones en el debate sobre el punto que se está tratando. Finalización Artículo 18.- Agotadas las intervenciones en el uso de la palabras o cuando el Alcalde considere suficientemente discutido el asunto debatido, dará por finalizado el debate, anunciando que se procederá a la votación correspondiente. CAPÍTULO lll DE LA VOTACIÓN Forma de la Votación Artículo 19.- El Concejo podrá acordar si la votación sobre un asunto se realiza en forma nominal o secreta. En el primer caso se votará levantando la mano como señal de aceptación y en el segundo caso el voto se emitirá por escrito en una boleta especial que el Secretario distribuirá al efecto. Artículo 20.- El voto será "afirmativo", "negativo" o de "abstención". La boleta de votación dejada en blanco surtirá los mismos efectos de la abstención. Queda terminantemente prohibido emitir el voto en dos o más sentidos, en cuyo caso se tendrá como voto nulo. Conteo y Escrutinio Artículo 21.- Si la votación es nominal, el Secretario del Concejo contará los votos; si es secreta, el Secretario junto a dos Concejales electos por el Concejo, escrutará los votos que se plasmen por escrito en la boleta especial indicada. Voto Razonado Artículo 22.- Los Concejos podrán razonar su voto entregándolo por escrito al Secretario del Concejo, el que lo hará constar así en el Acta respectiva. Toma de decisiones Artículo 23.- Las decisiones se tomarán por mayoría simple; excepto los casos en que la Ley señale una mayoría calificada. Mayoría Calificada Artículo 24.- Requieren el voto favorable de una mayoría calificada la toma de decisiones de los asuntos siguientes: a) La aprobación para realizar auditorías externas sobre las finanzas municipales; las dos terceras partes; b) El nombramiento o remoción del auditor interno, las dos terceras partes; c) La enajenación o constitución de gravámenes a cualquier título de bienes municipales particulares pertenecientes al Municipio, las cuatro quintas partes, conforme al Arto. 28, numeral 21 de la Ley de Municipios; d) La aprobación de la imposición de la sanción de la pérdida de la condición de Alcalde, Vice-Alcalde o Concejal, las dos terceras partes.Anuncio del resultado Artículo 25.- Una vez finalizada la votación, el Secretario anunciará en voz alta su resultado, el que deberá constara en acta. Conclusión Artículo 26.- Una vez probada la iniciativa o el asunto que se esté conociendo, el Alcalde expresará: "Se aprueba" o "No se aprueba"; según sea el caso. De esta forma se concluye el conocimiento de un asunto determinado. Cierrre de la Sesión Artículo 27.- Las Sesiones finalizarán con la lectura de los acuerdos tomados. El Alcalde cerrará la Sesión. Derecho de Iniciativa Artículo 28.- Tienen derecho a presentar iniciativa de Proyectos de Ordenanza o Resoluciones: a) El Alcalde, en los términos y alcances señalados en los numerales 9 y 10 del artículo 34 de la Ley de Municipios y artículo 83 del Reglamento, los que en ningún caso podrán ser delegados; b) Los Concejales Propietarios.Los ciudadanos en forma individual o colectiva, a través del Secretario del Concejo Municipal, de conformidad con el párrafo final del artículo 37 de la Ley de Municipios. Se exceptúan los casos en que la iniciativa es facultad exclusiva del Alcalde. TÍTULO lll DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL CONCEJO CAPÍTULO l DE LAS COMISIONES Naturaleza Jurídica e Integración Artículo 29.- Las Comisiones son cuerpos u órganos auxiliares del Concejo Municipal y están integradas con un mínimo de tres y un máximo de cinco Concejales propietarios, nombrados en el seno del Concejo. Para su integración con respecto al número de miembros, se tomará en consideración su importancia, naturaleza o complejidad del asunto. Clasificación Artículo 30.- Las Comisiones podrán ser Permanentes o Especiales, pudiendo ser asistidas por funcionarios municipales, particulares u otras personas. En estos casos se requerirá de ellas cuando el asunto demande el estudio y asesoramiento técnico-profesional. En los casos que el asunto se trate de Comisiones Especiales destinadas a la investigación de algún asunto, podrán contribuir cualquier persona que pueda proporcionar información al respecto. Base Legal Artículo 31.- Las Comisiones Permanentes son aquellas que se encuentran creadas por virtud del artículo 65 del Reglamento de la Ley de Municipios, cuyas atribuciones y nombres se encuentran definidos en el mismo cuerpo legal. Competencia Artículo 32.- Son Comisiones Especiales aquellas que conocen de asuntos específicos encomendados por el Plenario del Concejo y que no sea atribución o competencia de las Permanentes. Iniciativa Artículo 33.- La solicitud para la conformación de una Comisión Especial deberá ser introducida durante la Sesión, y su aprobación requerirá la mayoría absoluta del Concejo. CAPÍTULO ll DE LAS COMISIONES PERMANENTES SECCIÓN l CLASIFICACIÓN, CREACIÓN E INTEGRACIÓN Clasificación Artículo 34.- Las Comisiones Permanentes, tal como lo dispone el Artículo 65 del Reglamento de la Ley son: a) Comisión de Finanzas, Presupuesto e Infraestructura; b) Comisión de Asuntos Sociales; c) Comisión de Gobernabilidad.Creación Artículo 35.- Por disposición del artículo 67 del Reglamento de la Ley, las demás Comisiones Permanentes, se crearán de acuerdo al presente Reglamento. En consencuencia: Créace la "Comisión de Servicios Públicos" que atenderá Mercados, Parques, Rastros y Lavaderos Públicos", la que tendrá las atribuciones que se indicarán en el presente Reglamento. Artículo 36.- Las Comisiones Permanentes estarán integradas conforme lo dispone este Reglamento. En ningún caso un Concejal podrá pertenecer a más de una Comisión Permanente. SECCIÓN ll ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS COMISIONES CREADAS POR LA LEY Artículo 37.- La Comisión de Finanzas atenderá los asuntos relacionados con los temas del Presupuesto e Infraestructura de la Alcaldía y el Municipio; con especial énfasis en la regulación de la actividad económica del Municipio y el fomento de la producción e inversión en todos los niveles. Artículo 38.- La Comisión de Asuntos Sociales y Medio Ambiente atenderá los asuntos relacionados con los temas de niñez, género, salud, educación, deporte, turismo, cementerios y cualquier otra materia relacionada con éstos. Artículo 39.- La Comisión de Gobernabilidad atenderá los asuntos relacionados con la participación ciudadana, divulgación y prensa, las solicitudes y quejas dirigidas al Concejo en contra de las autoridades del municipio y la promoción de las relaciones públicas del Concejo, incluyendo los hermanamientos con otras municipalidades, nacionales o extrajeras y cualquier otro relacionado con estos asuntos. Artículo 40.- La Comisión de Servicios Públicos, referente a los Mercados, Parques, Rastros y Lavaderos Públicos, atenderá los asuntos que no sean del orden administrativo y sólo atenderá los relacionados al funcionamiento, la higiene y la seguridad ocupacional y cualquier asunto en general que tenga relación con los mercados o rastros y su ámbito de competencia. Velar por la construcción y mantenimiento a los parques, plazas, parqueo y lavaderos públicos. CAPÍTULO lll ORGANIZACIÓN DE LAS COMISIONES Características, Informes o Dictámenes Artículo 41.- Las Atribuciones establecidas para cada Comisión, sus informes o dictámenes son enunciativas y no resolutivas, no tienen carácter ejecutivo y/o administrativo, sino de asesoramiento al Concejo Municipal. Conflictos de Competencia Artículo 42.- Los conflictos de competencia que puedan surgir entre las Comisiones serán dirimidos en forma conjunta por el Alcalde o el Vice-Alcalde en su defecto y el Secretario del Concejo, como instancia de apoyo y colaboración, previa audiencia a las Comisiones en conflicto, quienes expondrán por escrito sus diferencias y los conflictos que surjan entre una Comisión y una Dirección General serán dirimidos por el Alcalde. Igualmente, la Secretaria será el órgano de enlace el Concejo Municipal y la Dirección Superior de la Alcaldía. Informe Anual. Artículo 43.- Al final de cada año o cada vez que el Concejo Municipal lo requiera, las Comisiones Permanente deberán rendir Informe sobre los asuntos de su competencia. Sesiones Artículo 44.- Las Sesiones de las Comisiones se realizarán por lo menos una vez por semana. El quórum para su celebración será el de una mayoría absoluta, o sea la mitad más uno de sus integrantes. Nombramiento de Cargos Artículo 45.- Cada año, en la primera reunión de los miembros de las Comisiones, nombrarán de su seno a un Presidente y a un Secretario relator, correspondiendo al Presidente de cada Comisión: a) Convocar a sus miembros a las sesiones de trabajo; b) Preparar las agendas y dirigir las actividades o trabajos encomendados a realizar; c) Presidir el debate y sus deliberaciones; d) Llevar el control de asistencia de sus miembros a las Sesiones de Trabajo. Comunicaciones Artículo 46.- El Secretario relator es el órgano de comunicación de la Comisión, notifica las convocatorias a sesiones de trabajo, decididas por el Presidente de la Comisión y se encarga de levantar el acta de las sesiones, para lo cual deberá llevar el libro correspondiente. Remuneraciones Artículo 47.- Los miembros de las Comisiones permanentes y especiales percibirán mensualmente por el trabajo que realicen en ella, una dieta cuyo monto anual será determinado en el presupuesto general del Municipio, a la que tendrán derecho si hubieren cumplido con lo que dispone el Arto. 44 del presente Reglamento, la que se les cancelará personalmente. Planes de Trabajo Artículo 48.- Las Comisiones elaborarán sus planes de trabajo de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento y desarrollarán sus labores dentro de los períodos de sesiones del mismo. Aprobación de Informes o Dictámenes Artículo 49.- Los dictámenes, informes o recomendaciones de las Comisiones de trabajo se aprobarán internamente por mayoría simple de sus miembros y deberán quedar registradas en el correspondiente libro de actas, consignando en el acta, la hora, lugar y fecha de la sesión, asunto tratado, deliberaciones, la votación y su resultado. Condiciones de Trabajo Artículo 50.- La Dirección Superior de la Alcaldía de Managua, proveerá de oficinas, mobiliario y equipo, personal de apoyo, papelería, útiles de oficina a las Comisiones Especiales, con el fin de facilitarles el buen desarrollo de las actividades encomendadas. CAPÍTULO lV DE LOS DICTÁMENES DE LAS COMISIONES Presentación Artículo 51.- Los Dictámenes de las Comisiones deberán presentarse en la Secretaría del Concejo Municipal, dentro del plazo que les hubiese sido determinado por el mismo Concejo. TÍTULO lV DE LOS CONCEJALES CAPÍTULO l DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONCEJALES Exención de Responsabilidad Artículo 52.- Los miembros del Concejo Municipal están exentos de responsabilidad por las opiniones emitidas en las reuniones del mismo. Ámbito de acción, funciones y justificaciones Artículo 53.- Los Concejales ejercerán sus funciones dentro del ámbito municipal o cuando participen en cualquier evento o actividad en representación del Concejo Municipal. El Concejal Propietario que se ausente de sus funciones continuará recibiendo su asignación respectiva, en lo que se refiere a las dietas que se devengan por Comisiones, cuando su ausencia sea justificada por motivo de cualquiera de las siguientes causales: -Enfermedad. -Accidente. Sustitución Temporal Artículo 54.- En caso de ausencia temporal de algún Concejal Propietario, cualquiera que sea la causa, el Concejal Suplente asumirá sus funciones durante el tiempo que dure la ausencia y recibirá la dieta correspondiente a ese período. Esta sustitución temporal inhibe al Concejal Suplente para laborar en la Alcaldía, en el caso que esté desempeñando algún cargo. Dietas Artículo 55.- El Concejo Municipal determinará en el presupuesto, el monto de las dietas a que tienen derecho sus concejales por asistencia cumplida a las sesiones ordinarias y reuniones de las comisiones, las que tendrán que ser retiradas de manera personal. Asistencia a Actos Especiales Artículo 56.- El Concejo Municipal como máximo autoridad del Gobierno Local, deberá estar presente en todos los actos especiales de la comunidad tales como: -Inauguración de las obras del desarrollo comunal; -Actos Culturales; -Actividades Sociales (recibimiento y despedida de personajes o cuerpo diplomático acreditado en el país). CAPÍTULO ll DE LOS DEBERES Puntualidad Artículo 57.- Los Concejales tienen el deber de presentarse vestidos adecuadamente a toda actividad para la cual hayan sido convocados en el día y hora señalado en la convocatoria respectiva. Justificación anticipada Artículo 58.- En caso que algún Concejal no pueda acudir a la actividad para la que fue convocado, deberá justificar su ausencia a la Secretaria del Concejo al menos 24 horas antes de la celebración de la misma. Normas de Ética y Respeto Artículo 59.- Es deber de los Concejales durante las sesiones del Concejo o en el ejercicio de sus funciones en que actúe en representación de dicho Concejo, guardar las más estrictas normas de ética, moral y respeto social. Prohibición Artículo 60.- Ningún Concejal Propietario, en el ejercicio de sus funciones podrá desempeñar cargo alguno en la Administración de la Municipalidad. Donaciones Artículo 61.- Ningún Concejal o grupo de Concejales, podrá solicitar donaciones para beneficio propio, ya sea nacional o extranjera. Toda donación tiene que venir a nombre de la Alcaldía y se debe informar al Concejo Municipal sobre el origen, monto y beneficiario, antes de su distribución. Se exceptúa, en este caso, a aquellos Concejales que por su carácter político soliciten ayuda para sus comunidades, pero no la solicitarán en nombre de la Alcaldía de Managua. CAPÍTULO lll DE LAS SANCIONES Causales de Sanciones Artículo 62.- El Concejo Municipal podrá imponer sanciones disciplinarias a los miembros del Concejo por incumplimiento de sus funciones, ausencias injustificadas, comportamiento indebido dentro de las sesiones o indisciplina e inobservancia del presente Reglamento en los siguientes casos: a) Si un Concejal no notificara de su ausencia a una sesión del Concejo a la Secretaria en el plazo establecido, habiendo sido formalmente convocado o se retirare de una sesión sin ninguna justificación; b) Si un Concejal faltara injustificadamente a una sesión de trabajo de la comisión a que pertenece. En cuyo caso el presidente de la comisión deberá notificar a la Secretaría del Concejo; c) Si un Concejal promoviere el desorden durante la sesión del Concejo de hecho o de palabra; d) Si un Concejal en el ejercicio de sus funciones lesione de palabra de forma grave la honorabilidad del Concejo, Alcalde, Vice-Alcalde o Concejales, o cualquier de las instancias de la municipalidad, con actitudes como las señaladas en los incisos anteriores. Suspensiones Temporales Artículo 63.- El Concejo Municipal podrá imponer suspensiones temporales, que oscilarán entre un mínimo de una dieta por comisión y un máximo de tres dietas por comisión, cuando un Concejal reincida en cualquiera de las faltas señaladas en el artículo anterior. Lenguaje Injurioso Artículo 64.- El Alcalde podrá suspender a un Concejal en el uso de la palabra durante la sesión, cuando se utilice lenguaje injurioso contra el Concejo, los Concejales, el Alcalde, Vice-Alcalde, el Gobierno de la República o la Alcaldía en General. En este caso si reincidiera podrá suspenderlo en el uso de la palabra durante el resto de la sesión y someterlo al pleno del Concejo, conforme al Arto. 63 del presente Reglamento. Procedimiento de Oficio Artículo 65.- El Secretario del Concejo iniciará de oficio sin necesidad de denuncia, el procedimiento de sanción, cuando se trate de los casos de ausencia injustificadas o reiteradas conforme a los registros de control que este lleva para el efecto. CAPÍTULO lV DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DEL ALCALDE, VICE-ALCALDE Y CONCEJALES Pérdida de la Condición Artículo 66.- El Alcalde, Vice-Alcalde o Concejales podrán perder su condición en los casos establecidos en el Arto. 178 Cn. y 24 de la Ley de Municipios y el procedimiento a seguir al respecto será el establecido por la ley. Reintegración por cumplimiento de pena Artículo 67.- Si se tratare de un sentencia condenatoria menor al período para el que fueron electos, cumplida la pena; el Alcalde, Vice-Alcalde o el Concejal se podrá reintegrar sin más trámite que presentar Certificación Judicial que acredite dicha circunstancia, si la pena fuese mayor, su sustitución será definitiva. Pérdida de la Condición por Resolución de Contraloría Artículo 68.- Cuando se trate de resolución de la Contraloría General de la República en la que se imponga como sanción la presunción de responsabilidad penal por malos manejos de los fondos municipales, en todo caso se deberá de esperar que el concejal sea declarado culpable por sentencia firme ejecutoriada, en cuyo caso se procederá a suspendésele definitivamente del cargo, declarándose la pérdida de la condición sin más trámite, procediéndose a incorporar a su suplente. TÍTULO V CAPÍTULO ÚNICO DEL SECRETARIO Atribuciones y Competencia Artículo 69.- Además de las atribuciones que le confiere los Títulos lll y lV, Artos del 52 al 63 del Reglamento de la Ley, se le confieren las atribuciones especiales siguientes: a) Dirigirá a administrará a tiempo completo la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal, la que contará con los espacios adecuados y suficientes para su funcionamiento dentro de las instalaciones de la Municipalidad; d) Dispondrá de los Recursos Financieros y Humanos necesarios para cubrir todas las actividades administrativas, operativas e informativas que origine el Concejo Municipal, los señores Concejales en el desempeño de sus cargos y funciones, y para propio funcionamiento de dicha oficina; c) El Secretario del Concejo Municipal será la instancia de enlace entre el Concejo Municipal y la administración de la Municipalidad, representada por el Alcalde y las organizaciones nacionales y extranjeras afines al Concejo; d) Llevará registro y dará seguimiento a los acuerdos, resoluciones y recomendaciones tomadas por el Concejo Municipal y por las Comisiones de Concejales, sean estas permanentes o especiales. TÍTULO Vl CAPÍTULO ÚNICO DEL VICE-ALCALDE Asignación de Funciones Artículo 70.- El Concejo Municipal asignará las funciones y atribuciones específicas del Vice-Alcalde, así como las áreas que estarán bajo su responsabilidad: a) Promover la cultura, el patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico y artístico dentro de la circunscripción municipal; b) Preservar la identidad cultural del municipio, promoviendo el arte y folklore local, por medio de museos, exposiciones, ferias tradicionales, bandas musicales, monumentos, sitios históricos, exposiciones de arte culinario, danzas folklóricas, etc; c) Impulsar la construcción, mantenimiento y administración de Bibliotecas; d) Promover el respeto a los Derechos Humanos y en especial los derechos de la mujer y la niñez, y personas de la tercera edad; e) Asumir las funciones y atribuciones que la Ley le confiere al Alcalde en los casos de ausencia temporal o definitiva; f) Cualquier otra función o atribución que de común acuerdo con el Alcalde sea necesario asignarle. Ausencia Temporal Artículo 71.- En caso de ausencia del Alcalde se estará a lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Municipios. TÍTULO Vll CAPÍTULO ÚNICO DE LA ELECCIÓN Y REMOCIÓN DEL AUDITOR INTERNO Elección Artículo 72.- Dentro de los 30 días posteriores a la Sesión de Instalación del Concejo Municipal, el Alcalde convocará a sesión extraordinaria para elegir al auditor interno, que será el jefe de la Unidad de Auditoría Interna de la municipalidad, entre los candidatos a ese cargo que sean propuestos en el seno del Concejo Municipal. Calidades de los candidatos Artículo 73.- Los candidatos al cargo deberán ser profesionales en posesión de título universitario de Contador Público autorizado, de probada experiencia en cargos similares y de reconocida honorabilidad y honradez, cualidades de objetividad, ética profesional e independencia, que sustenten la necesaria idoneidad para aspirar al cargo. Mayoría calificada Artículo 74.- Para elegir al Auditor Interno se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros que integran el Concejo Municipal. Segunda Ronda Artículo 75.- Si ningún candidato alcanza en la votación la mayoría requerida, se procederá a eliminar los candidatos que hayan obtenido menos votos y se hará una segunda ronda de votación con los dos candidatos que obtuvieron el mayor número de votos, hasta alcanzar las dos terceras partes señaladas. Autorización de la Contraloría Artículo 76.- Para que el Concejo Municipal pueda proceder a la remoción o destitución del Auditor, previamente deberá tener comprobado que dicho funcionario haya incurrido en faltas, actos o acciones indebidas, debiendo proceder a comunicar de inmediato tales hechos a la Contraloría General de la República, quien tiene de conformidad con su Ley Orgánica la facultad de aprobar la remoción o destitución de tales funcionarios. La Contraloría General de la República como órgano superior de control de la Administración Pública, de oficio podrá recomendar por sí, la remoción o destitución de dicho funcionario, cuando así lo compruebe por falta a la Ley Orgánica de la Institución. TÍTULO Vlll DE LAS ORDENANZAS, RESOLUCIONES O ACUERDOS Y RECURSOS CAPÍTULO l DE LAS ORDENANZAS, RESOLUCIONES O ACUERDOS Artículo 77.- En lo referente a las Ordenanzas, Resoluciones o Acuerdos se estará en lo dispuesto en el Título l, Capítulo l, Arto. 2 y Título lll, Capítulo l, Artos. del 14 al 27 del Reglamento a la Ley. TÍTULO lX DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Órganos colegiados Artículo 78.- El Concejo Municipal oportunamente creará órganos colegiados e instancias de participación ciudadana y de cooperación interinstitucional, debiendo establecer sus regulaciones que pasarán a ser parte integral del presente Reglamento, de conformidad con el arto. 37 de la Ley. Delegación de funciones Artículo 79.- El Alcalde, Vice-Alcalde y Secretario podrán delegar cuando el caso lo amerite, en los Concejales la repesentación oficial de la Alcaldía y en ninguna circunstancia en Directores o Asesores. Artículo 80.- El Concejo Municipal oportunamente integrará las Comisiones Especiales que elaboren los proyectos de Reglamentos que se derivan de la Ley de Municipios y su Reglamento, así como los proyectos de iniciativas de ley que deberán ser enviados a la Asamblea Nacional. Presencia de los símbolos patrios y heráldicos en el lugar de sesiones Artículo 81.- En los locales o lugares en donde el Concejo Municipal celebrare Sesiones de cualquier naturaleza de las establecidas en el presente Reglamento, deberán estar presentes los símbolos patrios de la República y los símbolos heráldicos correspondientes al municipio. Requisito obligatorio previo Artículo 82.- En las Sesiones que celebre el Concejo Municipal, previamente a iniciarse y al concluirse se entonarán las notas del Himno Nacional de la República. Órganos complementarios Artículo 83.- Los órganos complementarios de administración serán regulados en el manual de organización y funciones de la municipalidad, conforme al párrafo segundo del arto. 35 de la Ley. Cabildos Municipales Artículo 84.- Todo lo relativo a los Cabildos Municipales se encuentra regulado en el artículo 36 de la Ley. Derogatorias Artículo 85.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía dictadas por el Concejo, Municipal que contradigan o se le opongan a este Reglamento. Vigencia Artículo 86.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los treinta del mes de Julio de mil novecientos noventa y ocho.- ING. ROBERTO CEDEÑO BOGEN.- ALCALDE DE MANAGUA.- LIC. ALEJANDRO FIALLOS NAVARRO.- SECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL. -