Reformas Y Adiciones A Decretos De 14 De Noviembre De 1966 Relativo A “Reglamentos Y Tarifas 1966” De La Autoridad Portuaria

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Resoluciones - REFORMAS Y ADICIONES A DECRETOS DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1966 RELATIVO A REGLAMENTOS Y TARIFAS 1966 DE LA AUTORIDAD PORTUARIA Aprobado el 30 de Agosto de 1974 Publicado en La Gaceta No. 199 del 31 de Agosto de 1974 El Consejo Directivo de la Autoridad Portuaria de Corinto, Entidad Autónoma del Estado, creada por Decreto No. 64 del 24 de Enero de 1956 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 30 correspondiente al día 6 de Febrero del mismo año 1956. Considerando: Que la Autoridad Portuaria tiene, entre otros objetivos, la dirección, administración y coordinación de los servicios del muelle y demás instalaciones y facilidades portuarias del Puerto de Corinto, así como de las operaciones marítimas relacionadas con estas actividades; Considerando: Que de conformidad con el inciso f) del Arto. 14, de su Ley Creadora el Consejo Directivo tiene como atribución aprobar Tarifas, derechos, rentas u otros cargos de servicios; Considerando: Que el alto costo de operaciones portuarias producido por la inflación mundial, alza en el precio de combustibles y aumento de salarios concedidos a los trabajadores y empleados del Puerto, hacen inaplazable reajustar las Tarifas, puestas en vigor el año 1968, a la realidad económica actual; Considerando: Que además la Autoridad Portuaria, está obligada, de conformidad con el Contrato de Préstamo celebrado por el Banco Mundial el día 2 de Febrero de 1973, a reajustar sus Tarifas hasta una cuantía que le permita generar ingresos suficientes para cubrir costos de operación, y afrontar los requerimientos para el pago de deudas contraídas para llevar a cabo la expansión del Puerto de Corinto, Decreta: Arto. 1.- Hacer las siguientes reformas y adiciones al Decreto emitido el 14 de Noviembre de 1966, que lleva por título Reglamentos y Tarifas 1966, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 269, correspondiente al día 24 de Noviembre de 1966 y sus Reformas contenidas en el Decreto de 23 de Enero de 1968, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 22, correspondiente al día 26 del mismo Enero y en el Decreto de 11 de Junio del mismo año, 1968, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 137, del 10 de Junio del referido año. Arto. 2.- El Arto. 7.01 y 7.02, pasan a ser el Arto. 8.28, el cual se leerá así: Arto. 8.28.- Los Muellajes se cobrarán por toneladas de mil (1.000) kilos o cuarenta (40) pies cúbicos, a opción de la Autoridad Portuaria. IMPORTACIÓN: Mercadería General&&&&&&&&&&&&&&&&&&&C$ 26.50 Barrilería&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&...C$ 22.00 Fardos de Yute&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&C$ 22.00 Insecticidas&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&..C$ 22.00 Maíz&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&..C$ 22.00 Vehículos menores de 3 tons&&&&&&&&&&&&&&...C$ 22.00 Vehículos Mayores de 3 tons&&&&&&&&&&&&&&&C$ 22.00 Correo&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&...C$ 22.00 Mercadería de sacos por bodega&&&&&&&&&&&........ 22.00 Fertilizantes en sacos (directo)&&&&&&&&&&&&&... 22.00 Mercadería en sacos (directo)&&&&&&&&&&&& &... 22.00 Cal Viva (directo)&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.. 22.50 Hierro y Acero al costado&&&&&&&&&&&&&&&&... 13.50 Hierro y Acero al patio&&&&&&&&&&&&&&&&&&. 17.25 Fertilizantes a Granel&&&&&&&&&&&&&&&&&&.. 17.25 Trigo y Avena a Granel&&&&&&&&&&&&&&&&&... 17.25 Explosivos&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&. 36.00 Líquidos explosivos&&&&&&&&&&&&&&&&&&&. 26.00 Líquidos no explosivos&&&&&&&&&&&&&&&&&.. 13.00EXPORTACIÓN: Pacas de Algodón&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& 16.00 Café en Grano&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.. 16.00 Ajonjolí&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&... 12.00 Maderas&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&. 17.50 Azúcar Cruda por Bodega&&&&&&&&&&&&&&&&.. 12.00 Azúcar Cruda por Camiones&&&&&&&&&&&&&&&.. 12.00 Azúcar Cruda por Lanchones&&&&&&&&&&&&&&.& 10.50 Carne&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.. 24.75 Semilla de Algodón&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.. 11.25 Torta de Semilla de Algodón&&&&&&&&&&&&&&&.. 11.25 Exportación General&&&&&&&&&&&&&&&&&&&. 20.00 Borra de Algodón&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.&. 12.00 Maíz&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.... 12.00 Correo&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&. 22.00 Café Soluble&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.&. 16.00 Tabaco&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&... 12.00 Cueros&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.... 20.00 Maní&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.... 12.00 Re-exportación&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.&. 14.00 Melaza&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.& 7.00 Arto. 30.- Se establece el Arto. 8.29, el cual se leerá así: Arto. 8.29.- Por los servicios de trasladar la mercadería del costado del vapor a las bodegas de tránsito o a los patios, o viceversa y por cargar y descargar la mercadería a o de los vehículos de transporte, se cobrará la cantidad de C$ 6.50 por cada tonelada de mil (1.000) kilos o cuarenta (40) pies cúbicos, a opción de la Entidad, en concepto de manejo o arrastre, con excepción del cargue o descargue al costado del vapor. Arto. 40.- Las presentes disposiciones principiarán a regir el día uno de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro y deberán ser publicados en La Gacetas, Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones del Consejo Directivo de la Autoridad Portuaria de Corinto.- Managua, Distrito Nacional, treinta de Agosto de mil novecientos setenta y cuatro.- C. Rugama N.- G. Montiel.- A. Palazio.- E. Rostrán B.- F. Amador A.- Ante mí: R. Sánchez G., Secretario. -