Reformas A Las Normas Financieras Del Banco Central De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Bancario Rango: Resoluciones - REFORMAS A LAS NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA RESOLUCIÓN No. CD-BCN-XXXIV-2-07. Aprobada el 11 de Septiembre del 2007 Publicada en La Gaceta No. 185 del 27 de Septiembre del 2007 CERTIFICACIÓN RAFAEL AVELLÁN RIVAS., Notario Público y Secretario del Consejo Directivo (a.i) del Banco Central de Nicaragua, CERTIFICA Y DA FE que en el Libro de Resoluciones de dicho Consejo, sesión número treinta y cuatro del día miércoles veintinueve de agosto del año dos mil siete, se encuentra la Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. CD-BCN-XXXIV-2-07 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que de conformidad al Arto.19, numeral 7, de la Ley Orgánica del BCN, el Consejo Directivo está facultado para determinar los términos y condiciones de las emisiones de títulos, así como las condiciones generales de las operaciones de mercado abierto que corresponda ejecutar. II Que de conformidad con el Arto.l9, numeral 2, de la Ley Orgánica del BCN, es atribución de su Consejo Directivo dictar los reglamentos internos y demás normas de operación del Banco. En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente, RESUELVE APROBAR Las siguientes, REFORMAS A LAS NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA. I. Se reforman los artículos 87 y 94 de las Normas Financieras del Banco Central de Nicaragua, publicadas en La Gaceta, Diario Oficial, Número 159, 160, 161 y 162 de los días veintiuno, veintidós, veintitrés y veinticuatro de agosto del año dos mil siete, los cuales deberán leerse de la siguiente forma: Arto.87 Forma de Colocación Las Letras del Banco Central serán colocadas a través de subasta competitivas, a las que tienen acceso directo los puestos de bolsa e instituciones financieras, y no competitivas, a las que tiene acceso directo el público en general (personas naturales o jurídicas), exceptuando a los puestos de bolsa e instituciones financieras. Arto.94 Forma de Colocación Los Bonos del Banco Central serán colocados a través de subastase competitivas, a las que tienen acceso directo los puestos de bolsa e instituciones financieras, y no competitivas, a las que tiene acceso directo el público en general (personas naturales o jurídicas), exceptuando a los puestos de bolsa e instituciones financieras. II. Se reforma el Anexo No. 2 de las Normas Financieras del Banco Central de Nicaragua publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 161 del veintitrés de agosto del año dos mil siete, denominado "Reglamento de Subastas para Letras y Bonos del BCN", el cual deberá leerse de la siguiente forma: Anexo N°2 Reglamento de Subastas para Letras y Bonos del BCN. Arto. 1 Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo normar la captación de recursos mediante la colocación de Títulos Estandarizados (Letras y Bonos) bajo la modalidad de subastas competitivas y no competitivas, que efectuará el Banco Central de Nicaragua, en adelante denominado el BCN. Arto. 2 Comité de Operaciones de Mercado Abierto (COMA). Este comité, estará integrado con voz y voto por el Gerente General, quien lo presidirá, el Gerente Financiero, quien actuará como secretario, el Gerente de Estudios Económicos y el Gerente Internacional del BCN o sus suplentes. Podrán girarse invitaciones a otras instancias gubernamentales. En ausencia de alguno de los miembros los suplentes serán: Gerente General: Gerente de Estudios Económicos. Gerente de Estudios Económicos: Subgerente de Programación Económica. Gerente Financiero: Subgerente de Operaciones Financieras. Gerente Internacional: Subgerente de Administración de Reservas. Este Comité tendrá las siguientes funciones: i) Presentar ante el Consejo Directivo del BCN el Plan Anual de Emisiones, de acuerdo con los requerimientos del Programa Monetario, y cada emisión, para su aprobación. ii) Adjudicar ofertas en las subastas competitivas en base al precio de corte acordado en el Comité, y en las subastas no competitivas al precio resultante en el Artículo 7 del presente reglamento. El COMA podrá delegar en la Gerencia Financiera la adjudicación de ofertas en las subastas no competitivas. iii) Definir cuales de las emisiones y series autorizadas por el Consejo Directivo del BCN serán convocadas en cada subasta. iv) Definir el lugar de las subastas, la fecha y hora de la recepción de ofertas. v) Nombrar la Junta de Calificación, sus miembros titulares y sus suplentes. vi) Decidir la información a publicar de los resultados de las subastas. vii) Definir la modalidad y frecuencia de subastas. viii) Aprobar el Reglamento del COMA. ix) Presentar mensualmente ante el Consejo Directivo un informe de gestión. Arto. 3 Junta de Calificación. Será el órgano encargado de supervisar la operatividad de las subastas, velando que las mismas se efectúen conforme el presente Reglamento y demás disposiciones establecidas por el COMA. Esta junta estará integrada por un delegado de la Gerencia Financiera, quien la presidirá, un delegado de la Gerencia de Estudios Económicos y un delegado de la Asesoría Jurídica. Arto. 4 Administración de las Subastas. La Gerencia Financiera será responsable de los aspectos administrativos y operativos de las subastas. Arto. 5 Acceso a las Subastas. Los participantes que tendrán acceso directo a la subasta competitiva del Banco Central de Nicaragua serán los Puestos de Bolsa e Instituciones Financieras y a las subastas no competitivas, el público en general (personas naturales y jurídicas), exceptuando a los Puestos de Bolsa e Instituciones Financieras. Arto. 6 Obligaciones del Postor. i) Cumplir con las condiciones establecidas en la Convocatoria. ii) Honrar la oferta presentada en caso de adjudicación. iii) Aceptar adjudicación parcial en los casos que se requieran de conformidad con el Artículo 11 del presente Reglamento. iv) Aceptar adjudicación al precio en porcentaje expresado en el formulario de oferta, cuando sea subasta competitiva, y a aceptar el precio establecido en la subasta competitiva previa, cuando sea subasta no competitiva; en ambos casos de conformidad con el Artículo 7 del presente Reglamento. Arto. 7 Precio. 7.1 Subasta Competitiva. Las Letras y Bonos se colocarán al precio en porcentaje (p) que presenten los inversionistas en el formulario de presentación de ofertas, en caso que su oferta sea adjudicada. El precio deberá mostrar tres decimales. La fórmula que utilizará el Banco Central de Nicaragua para calcular el precio de las letras y su respectiva tasa de rendimiento es la siguiente: P= 360 x 100 360 +( T x d1 ) Donde: T: es la tasa de rendimiento anual. d1: es el número de días calculado desde la fecha valor de la liquidación de la subasta hasta la fecha valor al vencimiento. La base de cálculo será actual/360. La fórmula que utilizará el Banco Central de Nicaragua para calcular el precio (p) de los bonos y su respectiva tasa de rendimiento es la siguiente: Donde: T: es la tasa de rendimiento anual. c/2: es el valor del cupón semestral. s: es el número de semestre en el que ocurre el cupón. n: el número de semestres durante la vida del bono h.: es el número de días desde la fecha valor de colocación del bono hasta la fecha de vencimiento del próximo cupón dividido entre el número de días del semestre en curso. La base de cálculo será actual/actual. La colocación de los bonos podrá realizarse a descuento, a la par o a premio, si el precio es menor, igual o mayor al 100 por ciento del valor facial respectivamente. En base al precio en porcentaje establecido en el formulario de presentación de ofertas, se calculará la tasa de rendimiento correspondiente. 7.2. Subasta No Competitiva. Las Letras y Bonos se colocarán al precio promedio ponderado de las ofertas adjudicadas para cada emisión en la subasta competitiva del día hábil anterior. De no existir adjudicación en las emisiones ofrecidas en la subasta competitiva del día hábil anterior, el precio de las ofertas no competitivas será determinado en base al rendimiento equivalente al plazo que corresponda de la emisión, según la subasta competitiva de la semana anterior. En el caso que tampoco exista adjudicación en la subasta competitiva de la semana anterior, no habrá subasta no competitiva en la semana en curso. El precio referido en este párrafo se dará a conocer por los medios que establezca el COMA en la convocatoria a dicha subasta. Arto. 8 Convocatoria. El BCN anunciará la convocatoria de cada subasta, al menos con 24 horas de anticipación de la fecha de la misma mediante medios de comunicación escritos de circulación masiva y su página web. Dicha convocatoria incluirá las modalidades de subasta, la fecha y lugar de la subasta, las horas de recepción de ofertas por modalidad, el código de la emisión o emisiones a subastar, el monto indicativo a colocar o pendiente de colocación para cada emisión, las características de cada emisión y las condiciones para recibir las ofertas, así como cualquier otra información que el COMA considere relevante. Arto. 9 Presentación y Recepción de las Ofertas. i) Presentación: a) En el formato de presentación de ofertas, el valor nominal deberá estar expresado en dólares (USD). b) Cada oferta deberá presentarse en su respectivo sobre cerrado utilizando el formulario dispuesto para tal fin por la Gerencia Financiera del BCN. c) Sólo se considerarán válidas aquellas ofertas presentadas en el formulario indicado que contengan toda la información solicitada conforme a las condiciones establecidas en la convocatoria. El formulario de ofertas para cada modalidad de subasta podrá obtenerse de la página web del Banco Central de Nicaragua o en las oficinas del Departamento de Operaciones e Instrumentos Financieros (DOIF) del BCN. ii) Recepción: a) A cada oferta se le asignará un número consecutivo el cual queda registrado en el sobre conteniendo dicha oferta, en el libro de registro de recepción de ofertas y (11 el comprobante de recepción con la firma y sello de un funcionario del DOIF. b) El postor procederá a firmar el registro de recepción de ofertas y depositará el sobre en el buzón que estará disponible para tal efecto. Arto. 10 Apertura y Clasificación de las Ofertas. i) En el lugar, fecha y hora que se hubiese fijado para cada una de las modalidades de la subasta, funcionarios del DOIF, en presencia de la Junta de Calificación, procederán a abrir los sobres que contienen las ofertas, las que se clasificarán conforme a las emisiones ofrecidas, rechazándose aquellas que no llenen los requisitos previstos en la convocatoria correspondiente o que no cumplan con este Reglamento. De todo lo actuado se procederá a levantar un acta y se enviará copia a los miembros del COMA. ii) Las ofertas clasificadas por emisión, se consignarán en el acta, ordenadas en forma descendente respecto al precio en porcentaje solicitado, para el caso de la subasta competitiva, y de forma ascendente respecto a la hora de llegada, para el caso de la subasta no competitiva, con indicación del monto solicitado e identificación de la oferta. iii) También deberán identificarse en la referida acta, en listado aparte, las ofertas que no hayan sido aceptadas por no cumplir los requisitos previstos en la convocatoria o en este Reglamento. Arto. 11 Adjudicación de Ofertas. i) El COMA decidirá las adjudicaciones el mismo día de la recepción de ofertas, conforme al siguiente procedimiento: En las subastas competitivas, se asignará primero la oferta que haya solicitado el mayor precio, luego se continuará en forma descendente hasta el precio de corte que el COMA decida. En las subastas no competitivas, las ofertas se adjudicarán en función del precio establecido en el inciso 7.1 del presente reglamento. Si la demanda total en la subasta no competitiva fuera superior a la oferta disponible para dicha modalidad, la adjudicación se hará por prorrateo. ii) En caso de postores que hayan presentado ofertas competitivas con precios iguales y cuyo monto agregado de dichas ofertas sea mayor a la porción aún pendiente de adjudicar, se adjudicará parcialmente utilizando prorrateo. La proporcionalidad se determinará dividiendo el monto de cada oferta competitiva entre el monto total de las ofertas competitivas presentadas al mismo precio. Este porcentaje se aplicará al saldo pendiente de adjudicación. iii) En caso que el monto a adjudicar por prorrateo no sea divisible entre las ofertas al mismo precio, por razones del valor facial del título, se adjudicará la porción no divisible al postor que haya solicitado el monto más alto. Si además dos o más postores presentaren el mismo monto, se asignará la porción no divisible por hora de llegada. iv) En caso de que el valor facial o monto ofrecido por el último postor a adjudicar sea mayor al saldo pendiente de colocar, éste deberá aceptar una adjudicación parcial, incluso en caso de adjudicaciones por prorrateo. De lo contrario el postor se someterá a las sanciones establecidas en el Art. 14 del presente Reglamento. v) En la subasta no competitiva, si fuere el caso, se aplicará lo dispuesto en los incisos ii), iii) y iv) de este artículo. vi) El COMA se reserva el derecho de rechazar algunas o todas las ofertas en una subasta competitiva en caso de que el precio lo considere fuera de mercado. vii) La adjudicación de los títulos deberá constar en la misma acta en donde conste la apertura y clasificación de las ofertas. En el acta se consignarán las consideraciones y/o criterios económicos, financieros o de otro tipo que el COMA tomó en cuenta para decidir el precio de corte en el caso de subastas competitivas. Arto. 12 Resultados. i) Una vez concluida la adjudicación, el BCN comunicará los resultados de las subastas a los participantes de las mismas dos horas después del cierre de recepción de ofertas. fi) El BCN pondrá a disposición del público los resultados agregados de la subasta en un lugar visible en sus propias instalaciones y en la página web del BCN el mismo día de la subasta. Esta información incluirá el precio de corte, la tasa de rendimiento según la fórmula oficial y el monto adjudicado. Arto. 13 Liquidación, Entrega de Valores y Custodia. i) Los inversionistas deberán pagar en córdobas al tipo de cambio oficial, el total de la transacción comprometida a entera satisfacción del BCN en la fecha valor de colocación (T+2), es decir, dos días hábiles después de la subasta, para el caso de la subasta competitiva y (T+1), es decir, un día hábil después de la subasta, para el caso de las subastas no competitivas. ii) El BCN sólo recibirá del inversionista en pago de los títulos: a) Cheque certificado o de gerencia emitido a favor del BCN y entregado en la fecha valor de colocación en el horario establecido para tal fin por la Gerencia Financiera del BCN. b) Autorización de débito en cuenta corriente en el BCN. c) Transferencia de fondos de una cuenta corriente en el BCN. d) Efectivo. e) Una combinación de las anteriores. iii) El BCN entregará los títulos a los inversionistas el mismo día en que se efectúa el pago. iv) Cuando el pago se efectúe con cheques certificados o de gerencia, los títulos serán entregados una vez que concluya el proceso del canje y que por lo tanto, esté confirmada la disponibilidad de los fondos. v) En atención a solicitud expresa del inversionista en el Formulario de Presentación de Oferta, el BCN podrá ofrecer servicios de custodia de los títulos. Arto. 14 Incumplimiento y Sanciones. El incumplimiento de pago del monto correspondiente a la oferta presentada y adjudicada, inhabilitará a dicho postor a participar en las tres subastas siguientes. Casos de reincidencia darán lugar a sanciones más severas, determinadas por el COMA. Arto. 15 Liquidación al Vencimiento. i) La fecha valor de liquidación será el día del vencimiento de los títulos. En caso de que éste sea un día no laborable, la fecha valor será el día hábil posterior para el BCN. ii) A la fecha valor el BCN procederá, contra entrega de los títulos originales o recibo de custodia original, a la cancelación de los mismos por el equivalente en córdobas del valor facial, al tipo de cambio oficial a la fecha valor. iii) En el caso de los Bonos, los cupones semestrales serán cancelados por su equivalente en córdobas al tipo de cambio oficial a la fecha valor de cada cupón. iv) El pago del valor facial y de los cupones se realizará mediante cheque de gerencia, efectivo o crédito en cuenta corriente en el BCN. v) El BCN no reconocerá rendimiento adicional después de la fecha de vencimiento del título o del cupón, ni mantenimiento de valor, después de la fecha valor de liquidación. Arto.16 Interpretación y Casos no Contemplados. El COMA queda facultado para resolver cualquier duda de interpretación que pudiera surgir en la aplicación de este Reglamento; así como para decidir sobre cualquier aspecto relativo a la colocación de Letras y Bonos no contemplado en este Reglamento. Arto. 17 Disposiciones Generales. En caso que el Consejo Directivo autorice la venta directa para la colocación de títulos, ésta deberá regirse por el presente Reglamento en lo que fuere aplicable. Arto. 18 Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Arto. 19 Derogación. Al entrar en vigor el presente Reglamento, quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones, reglamentos y normativas emitidas por el BCN en la materia, que se le opongan o no sean compatibles con éste. III. Las presentes reformas entrarán en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Es conforme con su original y para los efectos legales libro la presente Certificación en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mes de septiembre del año dos mil siete. RAFAEL AVELLÁN RIVAS, Secretario del Consejo Directivo (a.i). -