Reforma Norma Para La Distribución De Utilidades De Instituciones Financieras

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - (REFORMA NORMA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS) RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-355-2-MAY11-2005. De fecha 11 de Mayo de 2005. Publicada en La Gaceta No. 96 del 19 de Mayo del 2005. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS En uso de su facultades, RESUELVE CD-SIBOIF-355-2-MAY11-2005-05-12 PRIMERO: Reformar el artículo 3 de la Norma para la Distribución de Utilidades de Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta Diario Oficial N* 239, el 17 de Diciembre del dos mil tres y sus reformas, el cual se leerá así: Arto. 3 Restricciones No podrán distribuir utilidades, las Instituciones financieras que: a) No cumplan con el coeficiente de capital mínimo requerido; b) No cumplan con el capital social mínimo; c) Se encuentren en un régimen de transitoriedad en cuanto a la constitución de provisiones de cualquier activo, es decir, aquellas a las que el Consejo Directivo de la Superintendencia les haya aprobado gradualidad o diferimiento para crear sus provisiones, sean las que han resultado de sus propios cálculos o producto de las inspecciones de la Superintendencia; d) Tengan pendientes de registrar ajustes ordenados por la Superintendencia, sean estos intereses a sanear o de cuentas varias del balance general, e) Tengan una calificación igual o mayor de 3 en el Sistema Uniforme d de Calificación (CAMELS) de la Superintendencia; f) Se encuentren en régimen especial de vigilancia; g) Que la opinión de los auditores externos respecto a la auditoría realizada al final del periodo incluya salvedades que puedan afectar la situación financiera de la Institución h) Otras situaciones que a juicio del Superintendente de Bancos ameriten restringir la Distribución de Utilidades cuando a criterio de dicho funcionario y como medida prudencial, dicha distribución pueda perjudicar la estabilidad o solidez de la Institución. SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su notificación sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial. Siguen partes inconducentes. (f)Mario Arana (f) Mario Alonso F. (f) Antenor Rosales Bolaños (f) Roberto Solórzano Ch. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Alfredo C. G. (f). U. Cerna B. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SOBOIF. -