Reforma Al Punto Segundo, Numeral 3 Y El Punto Tercero De La Norma Sobre Endeudamiento Externo A Corto Plazo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - (REFORMA AL PUNTO SEGUNDO, NUMERAL 3 Y EL PUNTO TERCERO DE LA NORMA SOBRE ENDEUDAMIENTO EXTERNO A CORTO PLAZO) CD-SIBOIF-299-1-JUN11-2004, Aprobado el 18 de junio del 2004 Publicado en La Gaceta No. 123 del 24 de junio del 2004 CD-SIBOIF-299-1-JUN11-2004 CERTIFICACION URIEL CERNA BARQUERO, Secretario del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CERTIFICA: Que en el Quinto Tomo del Libro de Actas del Consejo Directivo y en particular del acta número doscientos noventa y nueve (299), de las cuatro de la tarde del dí a viernes, once de junio del año dos mil cuatro, se encuentra la resolución referente a la Reforma a la Norma sobre Endeudamiento Externo a Corto Plazo, Punto Segundo y Tercero, contenida en resolución CD-SIB-107-4-ABR26-2000 y su reforma, que en sus partes conducentes dice: El Consejo Directivo, después de haber escuchado de parte del Superintendente, las razones que justifican reformas a la Norma sobre Endeudamiento Externo a Corto Plazo, contenida en resolución CD-SIB-107-4-ABR26-2000, y a su reforma comprendida en resolución CD-SIBOIF-197-3-MAR01-2002. RESUELVE CD-SIBOIF-299-1-JUN 11-2004 PRIMERO: Reformar el punto Segundo, numeral 3 y el punto Tercero, de la Norma sobre Endeudamiento Externo a Corto Plazo, contenida en resolución CD-SIB-107-4-ABR26-2000, los que deberán leerse así: Segundo . El límite definido en el numeral anterior, podrá ser excedido cuando el exceso sobre dicho límite se deba a endeudamiento para financiar los siguientes tipos de operaciones activas por parte de los bancos y financieras supervisadas: 1) Financiamiento de importaciones de mercadería para su venta en el país; 2) Financiamiento de pre-exportación, incluyendo el acopio de productos exportables. 3) Financiamiento para programas de microcrédito. Tercero.- Las operaciones que correspondan a alguna de las excepciones antes señ aladas, deberán ser informadas y justificadas al Superintendente de Bancos dentro de los 5 días hábiles siguientes a la ocurrencia de las operaciones correspondientes. SEGUNDO: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su notificación a las entidades bancarias y financieras, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Siguen partes inconducentes. Cuando son las seis y quince minutos de la tarde, se declara cerrada la presente sesión. (f) Antenor Rosales Bolañ os (f) Roberto Solórzano Chacón (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Gilberto A. Arguello Talavera (f) U. Cerna B. Y a solicitud del Licenciado Alfonso Llanes, Superintendente de Bancos por la Ley, libro la presente certificación en UNA (01) hoja de papel membretado de la Superintendencia de Bancos, la cual firmo y sello en la ciudad de Managua a las diez de la mañana del día dieciocho de junio del año dos mil cuatro. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -