Reforma Al Artículo 2, Numeral 2.4 De La Norma Sobre Depósito E Inversiones En El Pais Y En El Exterior

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - (REFORMA AL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2.4 DE LA NORMA SOBRE DEPÓSITO E INVERSIONES EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR) CD-SIBOIF-295-2- MAY5-2004. Aprobado el 13 de Mayo del 2004 Publicado en la Gaceta No. 102 del 26 de Mayo del 2004 CERTIFICACIÓN URIEL CERNA BARQUERO, Secretario del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CERTIFICA: Que en el Quinto Tomo del Libro de Actas del Consejo Directivo y en particular del acta número doscientos noventa y cinco (295), de las tres de la tarde del día miércoles cinco de mayo - del año dos mil cuatro, se encuentra la resolución, referente a la "Reformas al artículo 2, numeral 2.4 de la Norma sobre Depósitos e Inversiones en el País y en el Exterior, que en sus partes conducentes dice: El consejo directivo después de las deliberaciones sobre este punto, RESUELVE CD-SIBOIF-295-2-MAY5-2004 PRIMERO: Refórmase el Arto.2, numeral 2.4 de la Norma sobre Depósitos e Inversiones en el País y en el Exterior, contenida en resolución CD-SIBOIF-212-1-JUL18-2002 del 18 de julio de 2002, el cual deberá leerse así. "2.4 Valores de Bancos Centrales con plazo residual para su vencimiento no mayor de un año estos valores podrán ser adquiridos previa autorización del Superintendente de Bancos" SEGUNDO: Las solicitudes de inversión referidas en la disposición anterior, deberán ser informadas al Banco Central de Nicaragua por parte del Superintendentes TERCERO: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su notificación sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Siguen partes inconducentes. Cuando son las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se declara cerrada la presente sesión. (f) Eduardo Montiel Morales (f) M. Flores L (f) Antenor Rosales Bolaños (f) Roberto Solorzano Chacón (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) G. Arguello T. Secretario Ad-Hoc. Y a solicitud del Superintendente de Bancos, libro la presente certificación en una (01) hoja de papel membretado de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, la cual, firmo y sello, en la ciudad de Managua, a las nueve y quince minutos de la mañ ;ana del día trece de mayo del año dos mil cuatro. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario. -