Reforma A Los Artículos 7 Y 12 De La Norma Sobre Adecuación Del Capital

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - (REFORMA A LOS ARTÍCULOS 7 Y 12 DE LA NORMA SOBRE ADECUACIÓN DEL CAPITAL) CD-SIBOIF-295-1-MAY5-2004. Aprobado el 13 de Mayo del 2004 Publicado en la Gaceta No. 102 del 26 de Mayo del 2004. CERTIFICACIÓN URIEL CERNA BARQUERO, Secretario del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CERTIFICA: Que en el Quinto Tomo del Libro de Actas del Consejo Directivo y en particular del acta número doscientos noventa y cinco (295), de las tres de la tarde del día miércoles cinco de mayo del año dos mil cuatro, se encuentra la resolución, referente a la " Reforma al artículo 7 y 12 de la Norma Prudencial sobre Adecuació n de Capital", que en sus partes conducentes dice: El Consejo Directivo después de las deliberaciones al respecto, CONSIDERA I Que la Norma sobre Adecuación de Capital contenida en resolución CD-SIB-188-2-NOV23-2001 del 23 de noviembre del 2001, no contempla las ponderaciones por activo de riesgo que se deben aplicar a las inversiones que hagan las instituciones financieras supervisadas en instrumentos emitidos por Estados y Bancos Centrales extranjeros así como los emitidos por Organismos Multilaterales de Crédito de los que el país sea miembro. II Que mediante resolución CD-SIBOIF-272-3-DIC3-2003 del 03 de diciembre del 2003, fueron reformados los artículos 2, 7 y 8 de la Norma Prudencial sobre Adecuación de Capital, contenida en resolución CD-SIB-188-2-NOV23-2001, del 23 de Noviembre del 2001, respecto a lo cual se incorporó el Riesgo Cambiario como elemento constitutivo de la Adecuación de Capital. POR TANTO Conforme a lo considerado, el Consejo Directivo, RESUELVE CD-SIBOIF-295-1-MAY5-2004 Primero: Refórmanse los artículos 7 y 12 de la Norma sobre Adecuación de Capital contenida en la Resolución CD-SIB-188-2 NOV23-2001, del 23 de noviembre del 2001, las cuales deberán leerse así:  Art. 7 ACTIVOS DE RIESGO Se entenderá por monto total de activos de riesgo, la suma del total de los activos netos ponderados por riesgo, y el monto nocional de los activos por riesgo cambiario, conforme a lo establecido en la manera siguiente: 1. Activos Netos Ponderados por Riesgo: Se entenderá por monto total de activos netos ponderados por riesgo, la suma ponderada de las cuentas de activo y cuentas contingentes, netas de provisiones, depreciaciones y amortizaciones, según corresponda, conforme a las ponderaciones siguientes: a) Por la totalidad de su valor, los préstamos o títulos crediticios (incluyéndose entre ellos los contratos de arrendamiento financiero), las acciones, los títulos de participación y obligaciones emitidas por sociedades, inversiones financieras aceptadas por la Superintendencia y demás activos no especificados en este artículo. b) Por el cincuenta por ciento (50%) de su valor, los préstamos hipotecarios para la adquisición, construcción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda otorgados por las instituciones financieras, siempre y cuando se encuentren en situación vigente; caso contrario, se ponderarán con el 100% de su valor. c) Por el cincuenta por ciento (50%) de su valor, las operaciones realizadas con otras instituciones financieras del territorio nacional, siempre y cuando dichas instituciones estén cumpliendo con el capital requerido. En caso contrario, se ponderarán. Por el cien por ciento (100%) de su valor. d) Por el veinte por ciento (20%) de su valor, los Depósitos y remesas de documentos a la vista a depositarse en instituciones financiera del exterior, debidamente calificadas como instituciones de primer orden conforme a lo establecido en la Norma sobre Depósitos a Inversiones en el País y en el Exterior. En caso contrario se ponderarán por el cien por cien de su valor (100%). e) Por el cincuenta por ciento de su valor (50%), los avales, fianzas y demás operaciones contingentes, garantizados por instituciones financieras del país, siempre y cuando dichas instituciones estén cumpliendo con el capital requerido. En caso contrario, se ponderarán por el cien por cien (100%) de su valor. f) Por el veinte por ciento de su valor (20%), los activos netos, los avales, fianzas y demás operaciones contingentes, garantizados por instituciones financieras del exterior, siempre y cuando dichas instituciones estén debidamente calificadas como instituciones de primer orden de acuerdo a lo establecido en la Norma sobre Depósitos e inversiones en el País y en el Exterior. En caso contrario se ponderarán por el cien por cien de su valor (100%). g) Entre cero y el ciento cincuenta por ciento de su valor (0%-150%), las inversiones en valores emitidos por estados o bancos centrales extranjeros de acuerdo a la calificaciones de riesgo país del emisor remitida por las siguientes Sociedades Calificadoras de Riesgo: CALIFICADOR DE RIESGO Ponderación Standard & Poor¨s Corporation Moody¨s Inventors Service Ficha IBCA 0% 20% 50 % 100% 150% AAA hasta AA- A+ hasta A- BBB+ hasta BBB- BB+ hasta B- Inferior a B- y no calificados Aaa 1 hasta Aa 3 A1 hasta A3 Baal hasta Baaa3 Bal hasta B3 Inferior a B3 y no calificados AAA hasta AA- A+ hasta A- BBB+ hasta BBB- BB+ hasta B- Inferior a B-y no calificados En el caso de existir más de una calificación de riesgo para un determinado país, se aplicará la calificación inferior para determinar la ponderación correspondiente. h) Con cero ponderación, las inversiones en títulos emitidos por Organismos Multilaterales de Crédito de los que el país sea miembro, debidamente calificadas como instituciones de primer orden conforme lo establecido en la Norma sobre Depósitos e Inversiones en el País y en el Exterior. En caso contrario, se ponderarán con el cien por cien (100%) de Su valor. 2. Monto Nacional de Activos por Riesgo Cambiario: Se entenderá como el monto nacional de activos por riesgo cambiario, la posición mayor resultante, en términos absolutos, de la suma de las posiciones nominales netas largas o cortas. Para efectos de calcular la posición nominal neta larga o corta, se deberá: a) Calcular para moneda córdobas con mantenimiento de valor y para la moneda extranjera, la posición nominal neta la cual se medirá a través de la diferencia entre los saldos de las cuentas del activo y pasivo, incluyendo en estos los intereses acumulados, provisiones, depreciaciones y amortizaciones. En el caso que la diferencia resultase ser positiva (activos mayores que pasivos) se considerará como una posición nominal neta larga y en caso de ser negativa (pasivos mayores que activos) se considerará como una posición nominal neta corta. No se incluirá en este cálculo, la posición nominal neta en moneda nacional sin mantenimiento de valor. b) Sumar por separado las posiciones nominales netas largas y las posiciones netas cortas c) El resultado de la suma de las posiciones nominales netas largas o cortas que resultase mayor, en términos absolutos, se considerará como el monto nacional de activos por riesgo cambiario. Artículo 12.- DEROGACIONES Deróguese las siguientes Normas Prudenciales: 1.CD-SIB-LXXIX-1-98: Capital Adecuado de los Bancos 2. CD-SIB-103-4-ENE26-2000: Norma sobre Deuda Subordinada 3. CD-SIB-108-1-MAY10-2000: Los artículos 1 y 3 de la Norma sobre Inversiones de los Bancos en otras Instituciones. 4.CD-SIB-139-2-DIC06-2000: Normativa sobre Planes de Normalización 5.CD-SIB-164-1-JUL17-2001: Normativa sobre Ajustes por Evaluación de Activos. 6.Resolución CD-SIB-LI-1-97: Inclusión de los Bonos de Fomento (BOFOS) en la base de cálculo 7.Resolución CD-SUPERINTENDENCIA-XV-1-93: Normas Prudenciales relativas a Descalces en Mantenimiento de Valor en Moneda Nacional. 8.Resolución CD-SUPERINTENDENCIA-XV-2-93: Normas Prudenciales relativas a Descalces en Mantenimiento de Valor en Moneda Extranjera' Segundo: La presente reforma entrará en vigencia a partir de su notificación a las instituciones financieras sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Siguen partes inconducentes. Cuando son las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se declara cerrada la presente sesión. (f) Eduardo Montiel Morales (f) M. Flores L (f) Anterior Rosales Bolaños (f) Roberto Solorzano Chacón (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Gabriel Pasos Lacayo. G. Arguello T. Secretario Ad-Hoc. Y a solicitud del Superintendente de Bancos, libro la presente certificación en cuatro (04) hojas de papel membretado de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, las cuales, firmo, rubrico y sello, En la Ciudad de Managua, a las nueve y cinco minutos de la mañana del día trece de mayo del año dos mil cuatro. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario -