Reforma A La Norma Para El Traspaso, Transferencia O Adquisiciones De Acciones De Instituciones Financieras Supervisadas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - REFORMA A LA NORMA PARA EL TRASPASO, TRANSFERENCIA O ADQUISICIONES DE ACCIONES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS SUPERVISADAS RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-530-2-ABR16-2008. Aprobada el 16 de Abril de 2008 Publicada en La Gaceta No. 105 del 04 de Junio del 2008 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CONSIDERANDO I Que es necesario modificar las disposiciones del artículo 6, literal b, numeral 5 de la Norma para el Traspaso, Transferencia o Adquisiciones de Acciones de Instituciones Financieras Supervisadas (Norma), con el fin de establecer que el requisito de presentación del informe de los auditores independientes sobre los estados financieros auditados, correspondiente a los dos ejercicios contables anteriores a la fecha de la solicitud, será aplicable para aquellas personas jurídicas que tengan dos o más años de existencia; aclarándose que, las que tengan un periodo menor de existir, podrán entregar la información financiera con que cuenten al momento de la solicitud; II Que es necesario modificar las disposiciones del artículo 11 de la Norma para el Traspaso, Transferencia o Adquisiciones de Acciones de Instituciones Financieras Supervisadas (Norma), con el fin de establecer que el Superintendente podrá eximir parcial o totalmente, de las exigencias de información necesarias para autorizar el traspaso de acciones a los interesados personas jurídicas que sean organismos y/o fundaciones sin fines de lucro dedicadas internacionalmente al desarrollo, a las instituciones financieras con calificación internacional de primer orden realizada por agencia calificadora de riesgo, cuando se trate de traspasos accionarios entre accionistas de una institución supervisada por la Superintendencia o de las instituciones de un grupo financiero reconocido por la Superintendencia como tal y cuando el interesado fuere una institución supervisada por la Superintendencia; III Que el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 196 del 14 de octubre de 1999, reformado por la Ley 552, Ley de Reformas a la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 169 del 31 de Agosto del 2005, establece que corresponde al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras dictar normas generales que promuevan una adecuada, ágil, moderna y práctica supervisión sobre las instituciones sujetas a la supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización de la Superintendencia. En uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente: REFORMA A LA NORMA PARA EL TRASPASO, TRANSFERENCIA O ADQUISICIONES DE ACCIONES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS SUPERVISADAS Resolución No. CD-SIBOIF-530-2-ABR16-2008 PRIMERO.-Refórmense los artículos 6 y 11 de la Norma para el Traspaso, Transferencia o Adquisiciones de Acciones de Instituciones Financieras Supervisadas, Resolución No. CD-SIBOIF-476-1-ABR25-2007 de fecha 25 de abril de 2007, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 112 del 14 de junio de 2007, los que se leerán así: Arto. 6. Requisitos de información para obtener autorización.- Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 4 de la presente norma, el o los interesados, deben cumplir con los requisitos de información indicados en el numeral 4 y de solvencia e integridad a que se refiere el numeral 6, ambos del artículo 4 de la Ley General de Bancos, a estos efectos deberán presentar la información y documentación siguiente: a. Para personas naturales: Nombre, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio. Currículo documentado con la información requerida en Anexo 1, el que pasa a formar parte integrante de la presente norma. Estados patrimoniales y relación de ingresos y egresos, con la información requerida en Anexo 2, el que pasa a formar parte integrante de la presente norma, firmado por el interesado. Las cifras deberán expresarse en valor en libros de conformidad con las normas contables. En los casos que lo requiera el Superintendente, estos deberán ser presentados debidamente certificados por un contador público autorizado o profesional equivalente en el país donde el mismo sea expedido. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados para nacionales, o de la cédula de identidad para residentes o del pasaporte en el caso de extranjeros, razonada por notario público de conformidad con la ley de la materia. Número del Registro Único de Contribuyente (RUC). En el caso de extranjeros no domiciliados en el país deberán presentar el equivalente utilizado en el país donde tributan. Certificado de antecedentes policiales, expedidos por las instancias nacionales correspondientes en el caso de personas domiciliados en Nicaragua, y por el organismo competente extranjero, cuando se trate de personas no domiciliadas en Nicaragua o de personas naturales residentes en Nicaragua que en los últimos 15 años hayan sido residentes en el exterior. Un mínimo de 5 referencias personales, bancarias o comerciales recientes a la fecha de la solicitud (nacionales o extranjeras). Declaración razonada notarialmente de no encontrarse incurso en ninguna de las situaciones contempladas en los numerales 1, 5, 6, 7 y 8 del artículo 29 de la Ley General de Bancos. Detalle pormenorizado de las personas naturales y jurídicas relacionadas así como las que conforma su unidad de interés, con base en los criterios establecidos en el artículo 55 de la Ley General de Bancos y la norma correspondiente. b. Para personas jurídicas: Copia razonada notarialmente, del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad, estatutos y de sus modificaciones, si las hubiere. En el caso de personas jurídica extranjeras, los documentos equivalentes. Un mínimo de 5 referencias bancarias o comerciales recientes a la fecha de la solicitud. Nombres de los miembros de la Junta Directiva, así como el currículo de cada uno de sus integrantes, el cual se presentará conforme el Anexo 1. Certificación del acta en la que conste la autorización concedida por la instancia societaria correspondiente, para participar como accionista de la institución financiera y el monto de la inversión que se destine para ese objeto. Copia del informe de los auditores independientes sobre los estados financieros auditados, correspondiente a los dos ejercicios contables anteriores a la fecha de la solicitud, según el caso. Listado y porcentaje de participación de los Accionistas del 5% personas naturales, propietarios finales de las acciones en una sucesión de personas jurídicas. Con el fin de determinar si las personas naturales aquí indicadas son Accionistas del 5%, se debe seguir la metodología de cálculo establecida en el Anexo 3, el cual es parte integrante de la presente norma. Las personas naturales que conforme la referida metodología de cálculo sean Accionistas del 5% deberán cumplir con los requisitos de información establecidos en el literal a. del presente artículo. El Superintendente está facultado para requerir la información que considere necesaria sobre las personas jurídicas en que los Accionistas del 5% personas naturales participen, tales como miembros de juntas directivas, actividad a la que se dedican, datos de constitución y registro, entre otros. Así mismo, se debe presentar esquema que presente la estructura accionaria de los Accionistas del 5%, en el que se refleje si este porcentaje de participación es de manera individual o en conjunto con sus partes relacionadas, indicando los nombres completos de las personas naturales o jurídicas contenidos en este esquema. c. Evidencia documental, a satisfacción del Superintendente, de la proveniencia lícita del patrimonio. Como mínimo dicha documentación deberá incluir: 1. Información sobre las cuentas bancarias de donde proviene el dinero. 2. Información sobre el origen del dinero depositado en dichas cuentas. 3. Información sobre el origen del patrimonio (información de las actividades de donde proviene el patrimonio tales como negocios, herencias, donaciones, etc.) y evidencia de que el dinero proviene de los mismos. Arto. 11. Excepciones.- El Superintendente podrá autorizar excepciones a uno, varios o a todos los requerimientos de información establecidos en el artículo 6 de la presente norma en los casos siguientes: a. Cuando el interesado persona jurídica sea una institución de derecho público con capacidad para tal efecto. b. Cuando el o los socio(s) persona(s) jurídica(s) sean organismos bilaterales o multilaterales internacionales u organismos y/o instituciones sin fines de lucro dedicadas internacionalmente al desarrollo. c. Cuando los traspasos accionarios obedezcan a la adaptación de la estructura accionaria de las instituciones que conforman el grupo financiero para adecuarse a las disposiciones de la normativa de la materia, en los casos en que los accionistas sean del conocimiento de la Superintendencia. d. Cuando se trate de traspasos accionarios entre accionistas de una institución supervisada por la Superintendencia o de las instituciones de un grupo financiero reconocido por la Superintendencia como tal. e. Cuando el o los interesados sean instituciones financieras con calificación internacional de primer orden realizada por agencia calificadora de riesgo o supervisadas por órganos con los cuales esta Superintendencia haya suscrito convenios de intercambio de información o cooperación. f. Cuando el interesado ya es Accionista del 5%. Cuando fuere pertinente, se deberán presentar los documentos justificativos del caso. Asimismo, el Superintendente podrá autorizar excepciones a la presentación de alguno o de todos los requisitos de información antes indicados, cuando esta, por haber sido requerida por otras normas prudenciales, se encontrare actualizada en los archivos de esta Superintendencia. SEGUNDO.-La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Antenor Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Nelson Estrada S. (f) A. Cuadra G. (f) U. Cerna B. Secretario. URIEL CERNA BARQUERO Secretario Consejo Directivo SIBOIF -