Prorrogar, Hasta El 15 De Octubre De 2013, El Período De Transición Acordado En La Resolución No.310-2013 (Comieco-Lxv) Para La Adecuación De Los Sistemas, Procedimientos, Y Demás Elementos Que Faciliten El Intercambio Comercial Entre Panamá Y Estados Unidos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Resoluciones - (PRORROGAR, HASTA EL 15 DE OCTUBRE DE 2013, EL PERÍODO DE TRANSICIÓN ACORDADO EN LA RESOLUCIÓN NO.310-2013 (COMIECO-LXV) PARA LA ADECUACIÓN DE LOS SISTEMAS, PROCEDIMIENTOS, Y DEMÁS ELEMENTOS QUE FACILITEN EL INTERCAMBIO COMERCIAL ENTRE PANAMÁ Y ESTADOS UNIDOS) RESOLUCIÓN No. 319-2013 (COMIECO-EX) Centroamérica, 12 de agosto de 2013 Publicada en La Gaceta No. 191 del 9 de Octubre de 2013 EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 310-2013 (COMIECO-LXV), el Consejo estableció un período de transición como máximo de dos meses, contado a partir del 21 de junio de 2013, para la adecuación de los sistemas, procedimientos, documentación y demás elementos que faciliten la aplicación de las disposiciones relativas al intercambio comercial entre Panamá y los demás Estados Parte del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, derivados de la implementación de los compromisos contenidos en el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del SICA; Que dada la complejidad de la tarea, el COMIECO considera necesario prorrogar este período de transición, de forma tal que todas las autoridades involucradas tengan el suficiente tiempo para llevar a cabo las respectivas adecuaciones, y los operadores económicos de la región puedan ser informados de las mismas; Que el Consejo de Ministros se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros en su caso, en su respectivo país, POR TANTO: Con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 7, 36, 37, 38, 39, 46, 52, 55 y transitorio IV del Protocolo de Guatemala; 19, 20 Bis y 32 del Reglamento de Organización y funcionamiento de los Consejos de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica; y, en los numerales 4 y 5 de la Declaración de la Reunión de Presidentes realizada en Managua, Nicaragua el 13 de diciembre de 2012, RESUELVE: 1. Prorrogar, hasta el 15 de octubre de 2013, el período de transición acordado en la Resolución No.310-2013 (COMIECO-LXV) para la adecuación de los sistemas, procedimientos, documentación y demás elementos que faciliten la aplicación de las disposiciones relativas al intercambio comercial entre Panamá y los demás Estados Parte del Subsistema de Integración Económica Centroamericana. 2. La presente Resolución entra en vigor inmediatamente y será publicada por los Estados Parte. Centroamérica, 12 de agosto de 2013 (f) Fernando Ocampo. Viceministro, en representación de la Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) Mario Roger Hernández. Viceministro, en representación del Ministro de Economía de El Salvador. (f) María Luisa Flores. Viceministra, en representación del Ministro de Economía de Guatemala. (f) Melvin Redondo. Viceministro, en representación del Ministro de Industria y Comercio de Honduras. (f) Orlando Solórzano Delgadillo. Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. (f) Ricardo A. Quijano Jiménez. Ministro de Comercio e Industrias de Panamá. -