Programa De Emisiones De Letras Del Banco Central De Nicaragua Del 2010

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Resoluciones - PROGRAMA DE EMISIONES DE LETRAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA DEL 2010 RESOLUCIÓN CD-BCN- XXXIX-2-09 De fecha 14 de diciembre de 2009 Publicado en La Gaceta No. 240 del 18 de Diciembre de 2009 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que de conformidad con el artículo 19, numeral 7, de la Ley No. 317 Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.197 del quince de octubre de mil novecientos noventa y nueve, le corresponde al Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (BCN) determinar los términos y condiciones de las emisiones de títulos, así como las condiciones generales de las operaciones de mercado abierto que corresponda ejecutar. II Que de conformidad con el artículo 54 de la citada Ley Orgánica, el BCN podrá emitir y vender títulos negociables que representen deuda del propio banco, y que serán emitidos según lo determine el Consejo Directivo, el cual fijará las condiciones generales que considere convenientes para su emisión, circulación y rescate. III Que de acuerdo con el Capítulo V de las Normas Financieras del BCN, autorizadas mediante Resolución CD-BCN-XXVII-1-07 del once de julio del año dos mil siete, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 159, 160, 161 y 162 del veintiuno, veintidós, veintitrés y veinticuatro de agosto de dos mil siete, respectivamente, y sus reformas, el BCN puede emitir Letras, consistentes en títulos estandarizados negociables con plazos de 1, 3, 6, 9 meses y 359 días. IV Que según el Artículo 9 de la Ley No. 587 Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 222 del quince de noviembre de dos mil seis, las emisiones de valores del BCN objeto de oferta pública en el mercado primario, se encuentran exceptuadas de la autorización de oferta pública por parte del Superintendente de Bancos, no así de la estandarización de los títulos a ofertar. V Que de conformidad con el Artículo 15 de la Resolución CD-SIBOIF-486-1-JUN27-2007 Norma sobre Oferta Pública de Valores en Mercado Primario dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 154 del catorce de agosto de dos mil siete, los emisores de valores pueden inscribir Programas de Emisiones por un monto global en el Registro de Valores de la Superintendencia, cuyos valores podrán ser colocados dentro de los dos años siguientes a la fecha de registro del programa. VI Que de acuerdo al Programa Monetario Anual 2010 se establece como objetivo mantener niveles adecuados de cobertura de reservas internacionales a base monetaria, que permita resguardar la credibilidad del régimen cambiario. VII Que el Programa Monetario Anual 2010 incorpora el manejo de los excesos de liquidez y la coordinación con la política fiscal como elementos fundamentales para mantener una senda estable de reservas internacionales. VIII Que las Operaciones de Mercado Abierto (OMA) constituyen el principal instrumento a disposición del BCN para llevar a cabo el manejo de la liquidez, y que para lograr dicho objetivo se estima una colocación bruta de Letras de corto plazo por el equivalente a US$600 millones en 2010. IX Que del III Programa de Emisiones de Letras por un monto global equivalente en córdobas a US$ 80.0 millones (Ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), aprobado por el Consejo Directivo del BCN en Resolución CD-BCN-XXVI-1-09 del veintitrés de septiembre de dos mil nueve, quedará, al final del año, un remanente aproximado de US$40.0 millones, en términos de valor facial, que podrá ser colocado en 2010. en uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente RESUELVE APROBAR El siguiente, PROGRAMA DE EMISIONES DE LETRAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA DEL 2010 1. Autorizar el Programa de Emisiones de Letras del Banco Central de Nicaragua (BCN) a ser colocadas a partir del año dos mil diez, por un monto global equivalente en córdobas a US$ 600 millones (Seiscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), con las siguientes condiciones generales: a) Valores : Letras del Banco Central deNicaragua. b) Monto total del Programa : US$ 600.0 millones. c) Plazos : 1 mes, 3 meses, 6 meses, 9 meses y 359 días. d) Valor facial de cada letra : US$ 10,000.00 (Diez mil dólares de los Estados Unidos de América). e) Forma de representación : Valores desmaterializados. f) Mecanismo de Colocación : Subastas competitivas y Subastas no competitivas (Subastas ejecutadas por el BCN fuera de bolsa). g) Ley de circulación : Al portador. h) Forma de pago : Denominados en dólares y pagaderos en Córdobas (al tipo de cambio oficial respecto al dólar de los Estados Unidos de América a la fecha valor de colocación y a la fecha valor de liquidación). 2. El Comité de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) del BCN queda facultado para establecer, conforme los requerimientos del Programa Monetario, los plazos, las fechas específicas de emisión y vencimiento de los valores y el monto que tendrá cada emisión dentro del monto global aprobado para este Programa de Emisiones. El COMA deberá informar trimestralmente al Consejo Directivo del BCN sobre la ejecución de este Programa de Emisiones. 3. Sin perjuicio de lo autorizado en la presente resolución, el monto disponible del III Programa de Emisiones de Letras del BCN para el año dos mil nueve, aprobado éste último mediante Resolución CD-BCN-XXVI-1-09, del veintitrés de septiembre de dos mil nueve, podrá colocarse en el año dos mil diez. 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Ilegible. Antenor Rosales Bolaños. Presidente. (f) Ilegible. Silvio Ramón Ruiz Jirón. Miembro. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala. Miembro. (f) Ilegible. Mario José González Lacayo. Miembro. Es conforme, Rafael Ángel Avellán Rivas, Secretario (a.i.) del Consejo Directivo. -