Procedimiento Para Transformar Los Valores Físicos En Circulación Del Banco Central De Nicaragua, En Valores Desmaterializados

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Resoluciones - PROCEDIMIENTO PARA TRANSFORMAR LOS VALORES FÍSICOS EN CIRCULACIÓN DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, EN VALORES DESMATERIALIZADOS Resolución CD-BCN-XXXVIll-2-09 Publicada en La Gaceta No. 240 del 18 de diciembre del 2009. Aprobado el 11 de Diciembre de 2009 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que de conformidad al Arto. 145 de la Ley No. 587, "Ley de Mercado de Capitales", el Banco Central de Nicaragua (BCN) es el responsable de administrar el registro de las emisiones de valores del Estado y de las instituciones públicas en el primer nivel del Registro Contable de Valores. II Que de conformidad al Arto. 202 de la referida Ley No. 587, una vez dictadas las normas generales que regulen la representación de los valores mediante anotaciones electrónicas en cuenta, no podrán admitirse a cotización aquellos que no se encuentren debidamente registrados de esta manera, y los títulos que estuvieren negociándose en la Bolsa, deberán transformarse en anotaciones electrónicas en cuenta dentro del primer año siguiente a la promulgación dc las normas que regulen dicha transformación. III Que la "Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados", dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOlF), mediante resolución CD-SIBOlF-558-1-0CT29-2008 del 29 de octubre de 2008 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 229 del 10 de diciembre de 2008, establece en su Arto. 4, inciso a), que el BCN será el encargado de aprobar el procedimiento para la desmaterialización de las emisiones de valores físicos públicos en circulación. IV Que la Norma antes mencionada establece en su Arto. 16, párrafo cuarto, que el plazo de un año referido en la parte in fine del articulo 202 de la Ley de Mercado de Capitales, referido a la transformación en anotaciones electrónicas en cuenta de los valores físicos, privados y públicos en circulación, deberá computarse pasados ciento ochenta días después de la entrada en vigencia de la misma; por lo tanto, el plazo para desmaterializar los valores físicos en circulación vence el 31 de mayo de 2010. V Que a la fecha existen valores físicos en circulación emitidos por el BCN cuya transformación en valores desmaterializados contribuirla a la agilización de sus operaciones en el mercado secundario y en general, al desarrollo del mercado de valores de Nicaragua. El BCN registra al 30 de noviembre 2009, saldos en concepto de Letras y Bonos emitidos físicamente por US$ 114.6 millones y US$ 300.6 millones, respectivamente, ambos en términos de valor facial, representados en ese orden por 11,463 Y 2,273 títulos. VI Que el Consejo Directivo del BCN mediante Resolución CD-BCN-Vll-I-09 del 25 de marzo 2009, delegó la administración del primer nivel del registro contable de las emisiones de valores del Estado y de las Instituciones Públicas en la Central Nicaragüense de Valores, S.A. (CENIVAL). VII Que de conformidad con el Arto. 19, numeral 2, de la Ley Orgánica del BCN, es atribución de su Consejo Directivo dictar los reglamentos internos y demás normas de operación del Banco. En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente, RESUELVE APROBAR El siguiente: PROCEDlMlENTO PARA TRANSFORMAR LOS VALORES FÍSICOS EN CIRCULACIÓN DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, EN VALORES DESMATERIALlZADOS CAPÍTULO 1. CONCEPTOS, OBJETO Y, ALCANCE: Arto. 1 Conceptos Para efectos de la presente Resolución, los términos indicados en este artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes: a) Anotación en Registro o en Anotación Electrónica en Cuenta: Se refiere al asiento contable efectuado en el Registro Contable de Valores desmaterializados. b) Depositantes: Aquellas entidades nacionales o extranjeras que contratan los servicios de una Central de Valores, según el listado establecido en el Arto. 138 de la Ley No. 587 "Ley de Mercado de Capitales", De conformidad con el Arto. 146 de la Ley No. 587, los depositantes mantendrán dos tipos de cuentas en una central de valores, una para los valores por cuenta propia y otra para los valores por cuenta de terceros. Los depositantes llevarán las anotaciones de las personas naturales o jurídicas que no estén autorizadas para participar como depositantes de las centrales de valores. c) Ley de Mercado de Capitales.: Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta No. 222, del 15 de noviembre de 2006. d) Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados; Norma aplicable al BCN, a las Centrales de Valores y a los depositantes, aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) en el marco de la Ley de Mercado de Capitales, mediante Resolución No. CD-SlBOIF-558-I-OCT29-2009, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 229 del 10 de diciembre de 2008. Dicha norma tiene por objeto establecer los principios y reglas a que debe sujetarse el registro contable de valores desmaterializados. e) Registro contable de valores: De conformidad al Arto. 145 de la Ley de Mercado de Capitales, es el registro contable de los valores inscritos en el Registro de Valores de la Superintendencia, el cual es llevado a través de un sistema de dos niveles: e.1) El primer nivel, manejado por el Banco Central de Nicaragua como responsable de administrar el registro contable de las emisiones del Estado y de las instituciones públicas, pudiendo delegar la administración de dicho registro en cualquiera dc las Centrales de Valores autorizadas; y por las Centrales de Valores, como responsables de administrar el registro contable de las emisiones privadas. e.2) El segundo nivel, constituido por los depositantes de las Centrales de Valores. f) Valor.:. Se entiende por valores, los títulos valores y cualquier otro derecho de contenido económico o patrimonial, incorporado o no en un documento, que por sus características jurídicas propias y régimen de transmisión puedan ser objeto de negociación en un mercado bursátil. g) Valores desmaterializados: Son aquellos valores que prescindiendo de un sustrato físico, se representan mediante registros electrónicos, llamados también "anotaciones electrónicas en cuenta. Este tipo de representación es irreversible. Dichos valores se constituirán en virtud de su inscripción en el correspondiente registro contable (Artos. 137 y 149, Ley de Mercado de Capitales). h) Valor físico: Aquel derecho de contenido económico o patrimonial incorporado en un documento. Titulo valor. i) Valor público; El emitido por el Estado y las instituciones públicas. j) Tenedor: Persona que posee uno o más valores físicos al portador. k) Titular: La persona que aparezca legitimada en los asientos del Registro Contable de Valores Desmaterializados de un depositante. Arto. 2 Objeto La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento que el Banco Central de Nicaragua (BCN) y los tenedores de valores físicos emitidos por cl BCN, interesados en la desmaterialización de sus valores, deberán ejecutar para la transformación de dichos valores físicos en valores desmaterializados. Arto. 3 Alcance Las disposiciones de la presente resolución serán aplicables a todas las emisiones de valores físicos del BCN que se encuentren en circulación a la fecha de la presente resolución. CAPÍTULO Il. DE LOS AVISOS Y DE LA SOLlCITUD DE TRANSFORMACIÓN DE LOS VALORES FÍSlCOS DEL BCN EN CIRCULACIÓN: Arto. 4 Avisos de transformación El BCN avisara a los tenedores de valores físicos del BCN en circulación, acerca del procedimiento para la transformación de dichos valores en valores desmaterializados, mediante avisos públicos que se efectuarán por cualquier medio de comunicación, de los cuales, al menos uno, deberá ser medio escrito de circulación nacional. En estos avisos se deberá señalar, entre otros aspectos, los siguientes: a) Tipo de valor objeto de la desmaterialización. b) Que la desmaterialización no altera ni modifica los derechos u obligaciones consignadas en los valores físicos. c) Que la transformación es voluntaria, y por ende, sólo estarán sujeta a ella los valores físicos detallados en las solicitudes que presenten los tenedores interesados en su desmaterialización. Asimismo, deberá referirse que aunque la desmaterialización no se realice, no se extingue la obligación del BCN de liquidar a su vencimiento cada uno de los valores físicos no transformados, según las condiciones establecidas en el titulo mismo. d) Que la transformación de los valores físicos en valores desmaterializados significa que éstos serán registrados de forma electrónica en un sistema de anotación en cuenta de una central de valores; por lo tanto, el tenedor deberá obtener una cuenta electrónica ya sea de forma directa o a través de un Depositante en una central de valores, para que en ella se le acrediten los valores desmaterializados. e) Que la solicitud de transformación deberá ser efectuada mediante el formato establecido para tal fin, el que podrá obtenerse en la página Web del BCN o en las oficinas de la Gerencia Financiera del BCN. f) Que de conformidad con el Arto. 202 de la Ley de Mercado de Capitales y el Arto. 16, párrafo cuarto de la Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados, después del 31 de mayo de 2010 los valores físicos emitidos por el BCN que no hayan sido desmaterializados, no podrán ser transados a través de las Bolsas de Valores autorizadas para operar en Nicaragua. g) Que la representación de los valores por medio de anotaciones en cuenta es irreversible. Arto. 5 Solicitud de transformación de los valores físicos por parte de sus tenedores a) Los tenedores de valores físicos deberán realizar la solicitud de transformación a la Gerencia Financiera del BCN mediante el formato establecido para tal fin. A esta solicitud se deberán adjuntar los valores físicos originales que serán objeto de transformación. b) En el caso de los valores físicos dados en garantía prendaria, los interesados deberán presentarle al BCN, para su consideración, los documentos suficientes en los que conste la aceptación o no objeción por parte del acreedor prendario a la desmaterialización de dichos valores físicos. En el caso dc los valores físicos que se encuentren afectados por resoluciones judiciales, tales como el embargo, la desmaterialización podrá realizarse únicamente si se le notifica al BCN la correspondiente providencia judicial que autorice o no objete su desmaterialización. c) El formato de solicitud de transformación de valores físicos en desmaterializados, detallará al menos: i. El código de emisión, las fechas de emisión y de vencimiento de los valores y el número de los valores físicos objeto de la solicitud. ii. El nombre y número de cuenta del Depositante en la Central de Valores en la cual se depositarán los valores desmaterializados. iii. Los datos generales del solicitante (p.e. teléfono, dirección física, correo electrónico, entre otros). d) Al recibir una solicitud de transformación, la Gerencia Financiera otorgará un recibo en el que se detallarán los valores físicos originales que el solicitante entregó para su desmaterialización. Arto. 6 Proceso de revisión de la solicitud La Gerencia Financiera del BCN procederá a revisar las solicitudes y a verificar la veracidad de los valores físicos originales, en un plazo máximo de tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción de las mismas. Si después de efectuada la revisión todo se encontrare a satisfacción del BCN, a cada uno de los valores físicos originales les será estampado un sello con la leyenda:" Verificado", al que deberá plasmárseles la fecha de la verificación y refrendarse con la firma del funcionario autorizado para tal fin por el Gerente Financiero. Si la solicitud no se encontrare a satisfacción del BCN, se le notificará al solicitante de tal situación para su debida rectificación. El plazo se computará nuevamente en este caso, a partir de la fecha en que el BCN reciba las aclaraciones o la documentación pertinente. CAPÍTULO III, DE LA TRANSFORMACIÓN DE LOS VALORES FÍSICOS: Arto. 7. De la transformación de los valores físicos en valores desmaterializados a) Una vez cumplidos todos los requisitos a satisfacción del BCN, éste procederá a efectuar la transformación mediante el registro de los valores físicos originales como anotaciones electrónicas en la cuenta del Depositante existente en la central de valores que indique el solicitante de la transformación. Por delegación del BCN, la central de valores podrá realizar la anotación electrónica de los valores. En el caso particular de los valores físicos dados en garantía prendaria o sobre los que hubiesen recaído resoluciones judiciales, una vez cumplidos los requisitos establecidos en artículos anteriores, el BCN o la central de valores delegada inscribirá los gravámenes o cargas al momento mismo de la anotación electrónica de dichos valores, de conformidad con lo dispuesto en el Arto. 150, párrafo final, de la Ley de Mercado de Capitales y en el Arto. 15 de la Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados. b) Una vez efectuado el proceso anterior, el BCN deberá estampar en los valores físicos originales, objeto de transformación, el sello con la leyenda "Transformado en valores desmaterializados. Asimismo, deberá plasmar la fecha de la transformación y refrendar con la firma del funcionario del BCN autorizado para tal fin por el Gerente Financiero. c) Los originales de los valores físicos transformados en anotaciones electrónicas en cuenta serán resguardados por el BCN durante un plazo de diez años, luego de vencido dicho plazo, podrán ser destruidos en presencia de un delegado de la Auditoria Interna del BCN. Arto. 8 Comprobantes de trasformación en valores desmaterializados Cuando el BCN o la central de valores (ésta última por delegación del BCN), realicen la anotación electrónica correspondiente, entregarán al solicitante de la transformación un comprobante de los valores desmaterializados acreditados en la cuenta del Depositante en la central de valores por el indicada. Este comprobante detallará al menos, el nombre y número de cuenta del Depositante, tipo de valor, código de la emisión, la cantidad y valor facial de los valores anotados, la fecha de emisión, vencimiento y la fecha de transformación de los mismos. Adicionalmente, el solicitante de la transformación podrá obtener por medio del Depositante, un reporte del sistema de la central de valores, en el cual se detallen los valores anotados en cuenta. El comprobante expedido por el BCN y el reporte de la central de valores no conferirán más derechos que los relativos a la legitimación y no serán negociables. Arto. 9 Irreversibilidad La representación de valores por medio de anotaciones en cuenta es irreversible. CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES FlNALES: Arto. 10 .Inicio del proceso de transformación. El procedimiento contenido en la presente resolución, será aplicable a partir del 21 de diciembre de 2009. Arto. 11 Vigencia La presente Resolución entrará en vigor a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) llegible. José de Jesús Rojas Rodríguez. Presidente. (t) llegible. Silvio Ramón Ruiz Jirón. Miembro. (t) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala. Miembro. (t) llegible. Mario José González Lacayo. Miembro. Es conforme, Rafael Ángel Avellán Rivas, Secretario (a.i.) del Consejo Directivo. -