Procedimiento Para Normar La Capacitación En El Ámbito De La Higiene Y Seguridad Del Trabajo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Resoluciones - PROCEDIMIENTO PARA NORMAR LA CAPACITACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO Aprobado el 22 de Febrero de 1999 Publicado en La Gaceta No. 74 del 22 de Abril de 1999 El Ministerio del Trabajo, en uso de sus facultades que le confiere la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, Gaceta Diario Oficial No. 102 del 03 de Junio de 1998 y el Decreto 71-98, Reglamento a la Ley 29O, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, Gaceta, Diario Oficial, No. 205 y 206 del 30 y 31 de Octubre de 1998. CONSIDERANDO I Que la Capacitación en el ámbito de la Higiene y Seguridad del Trabajo constituye aspectos altamente sensibles para la Economía Nacional y que conviene prever y evitar la práctica de actos irregulares en el desarrollo del proceso de capacitación en la materia. RESUELVE Artículo 1.- El Ministerio del Trabajo como Institución creada por el Estado para normar, coordinar y ejecutar las políticas en materia laboral, condiciones de Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional, velará porque las personas naturales y jurídicas que efectúen capacitaciones dentro de este ámbito gocen de aptitud idónea, didáctica y pedagógica para este fin. Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas, dedicadas a la capacitación y consultoría en materia de Higiene y Seguridad del Trabajo, así como en cualquier otro tema que se inscriba dentro del ámbito de esta materia, para poder ejercer esa acción, deberán obtener autorización del Ministerio del Trabajo, cumpliendo los requisitos siguientes: a.- Solicitud de autorización, que deberá ser presentada ante el Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo, adjuntando a la misma copia del certificado de Personalidad Jurídica o copia del decreto de su creación, así como copia de la autorización del INATEC. Adjuntara también el programa didáctico base, material de estudio a utilizar, listado y currículum vitae de sus instructores quienes deberán poseer nivel académico profesional con un perfil en la materia de Higiene y Seguridad del Trabajo, una experiencia mínima de cinco años en esta misma materia, igualmente de capacitación y al menos un curso de especialización en el tema a capacitar. Si se comprobare que el solicitante ha introducido información falsa sobre lo referido anteriormente, la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo del Ministerio del Trabajo, denegara la solicitud presentada, en estos casos el solicitante no podrá introducir una nueva solicitud, si no hasta un año después, que se contará a partir de la fecha de negación del mismo. Pago de Aranceles. b.- Una vez revisado y subsanado las inconsistencias encontradas en la información entregada, se procederá a enterar en Tesorería del Ministerio del Trabajo, los aranceles correspondientes a la autorización en un término máximo de 15 días, para ello se adjuntará la solvencia correspondiente otorgada por el Director General de Higiene y Seguridad del Trabajo, este pago será de acuerdo a la tabla que administrativamente se establezca; El termino máximo que tendrá la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo para informar sobre la documentación presentada será de dos meses a partir de haber sido recibida la misma. Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas autorizadas por el Ministerio del Trabajo para impartir capacitación, deberán revalidar dicha autorización anualmente, momento en que actualizaran sus listados de instructores y contenidos. Artículo 4.- Las personas naturales y jurídicas que no revaliden su autorización por 2 años consecutivos, perderán el derecho a la misma Artículo 5.- El costo por servicio de capacitación que presta el Ministerio del Trabajo, será enterado en base a la regulación que la administración determine. Artículo 6.- El INATEC sólo reconocerá y certificará; las capacitaciones que en el ámbito de la Higiene y Seguridad Ocupacional se realicen de conformidad con esta Resolución. Artículo 7.- Cualquier cambio que se efectúe en relación a lo presentado para la autorización, tanto en el Programa, Contenidos como el cuerpo de instructores deberá ser aprobado previamente por el Director General de Higiene y Seguridad del Trabajo del Ministerio del Trabajo. Artículo 8.- Esta Resolución entrará en vigencia quince días después de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.- Doctor WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Ministro del Trabajo. -