Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Financiero
Rango: Resoluciones
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POLÍTICA PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES BRUTAS (RIB) DEL BANCO CENTRAL DE
NICARAGUA (BCN)
RESOLUCIÓN CD-BCN-III-1-09. Aprobada el 25 de Febrero de
2009
Publicada en La Gaceta N° 45 del 6 de Marzo de 2009
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con el Arto. 5, numeral 5 de la Ley No. 317 "Ley
Orgánica del Banco Central de Nicaragua" (BCN), es atribución del
BCN dictar y ejecutar la política de administración de sus reservas
internacionales.
II
Que de conformidad con el Arto. 19, numeral 12 de la referida Ley
Orgánica, es atribución del Consejo Directivo del BCN aprobar la
política de administración de las reservas internacionales del
Banco.
III
Que de conformidad con el Arto. 37 de la referida Ley Orgánica, al
BCN le corresponde la guarda y administración de sus reservas
internacionales, en los términos y condiciones que determine su
Consejo Directivo, teniendo debidamente en cuenta la liquidez,
rentabilidad y riesgo relacionados con los activos de esta
naturaleza.
IV
Que con base en lo establecido en los artículos mencionados en los
considerando I, II y III, el Consejo Directivo aprobó en Resolución
CD-BCN-XXVI-1-2000 del 6 de julio de 2000 la actual Política para
la Administración de las Reservas Internacionales Brutas (RIB) del
BCN, actualizada mediante Resolución CD-BCN-IX-2-05 del 2 de marzo
de 2005 y Resolución CD-BCN-XIV-1-08 del 16 abril de 2008.
V
Que al 31 de enero de 2009, el nivel de las RIB era de USD 1,080.6
millones, suma que supera en USD 594.9 millones el nivel observado
el 6 de julio de 2000, fecha de aprobación de la primera Resolución
indicada en el considerando anterior, y que representa un
incremento del 122 por ciento. Mientras que el nivel de las RINAS
al 31 de enero de 2009 era de USD 564.8 millones, suma que supera
en USD 408.2 millones el nivel observado el 6 de julio de 2000 y
que representa un incremento del 261 por ciento.
VI
Que ante la desaceleración del crecimiento económico a nivel
mundial, los principales bancos centrales están aplicando políticas
monetarias que han implicado importantes recortes en las tasas de
interés, lo cual ha provocado que los rendimientos de las
inversiones de las RIB hayan disminuido drásticamente, pasando
estos rendimientos de un 6.25 por ciento anual en junio de 2000 a
0.12 por ciento anual en enero de 2009.
VII
Que el 2 de diciembre de 2008 tuvo lugar el cuarto y último cierre
de la Operación de Recompra de la Deuda Comercial Externa, con un
97.4 por ciento de participación de la deuda elegible, incluyendo
toda la deuda comercial en litigio, lo cual ha disminuido en gran
medida el riesgo legal al que están expuestas las RIB.
VIII
Que ante los factores expuestos en los considerandos anteriores se
hace necesario contar con una nueva Política para la Administración
de las RIB del BCN, en aras de procurar mayor flexibilidad en la
ejecución de la misma, mayor rentabilidad, sin descuidar la
seguridad de las inversiones, y mayor diversificación que permita
reducir los riesgos asociados, así como una mejor medición y
control de los mismos.
En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,
RESUELVE APROBAR
La siguiente,
POLÍTICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES
BRUTAS (RIB) DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (BCN)
Arto. I Lineamientos generales
1. La administración de las Reservas Internacionales Brutas (RIB)
del Banco Central de Nicaragua (BCN) se efectuará con base en la
presente Política, de conformidad con lo establecido en la Ley No.
317 "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua".
2. Las inversiones de las RIB se harán con apego a los criterios
tradicionales de seguridad, liquidez y rentabilidad, siendo los
objetivos fundamentales la conservación del capital y la liquidez.
Para el cumplimiento de estos objetivos, se procurarán minimizar
los riesgos y conformar portafolios que garanticen un nivel de
liquidez adecuado. Asimismo, se procurará maximizar el rendimiento
de las RIB, según las condiciones del mercado financiero
internacional. Sin embargo, este último objetivo se subordinará a
los objetivos de conservación del capital y liquidez.
Arto. II Comité de Administración de Reservas (CAR)
1. Se conforma el Comité de Administración de Reservas (CAR), el
cual estará integrado por los siguientes funcionarios del BCN: el
Gerente General, quien lo presidirá; el Gerente de Estudios
Económicos, quien actuará como Presidente Alterno en ausencia del
Gerente General; y el Gerente del Área Internacional, quien actuará
como Secretario. Adicionalmente podrán asistir como asesores los
funcionarios del Banco que el CAR considere pertinente.
2. En caso de ausencia del Gerente de Estudios Económicos, o cuando
éste actúe como Presidente Alterno en ausencia del Gerente General,
actuará como suplente del primero el Subgerente de Programación
Económica. En caso de ausencia del Gerente del Área Internacional,
actuará como suplente el Subgerente de Administración de
Reservas.
3. El CAR contará con un reglamento para su funcionamiento, el cual
será elaborado por los miembros de dicho Comité y autorizado por el
Presidente del BCN.
4. El CAR se reunirá con la periodicidad que establezca su
reglamento, debiendo garantizar que su funcionamiento y toma de
decisiones sean ágiles a fin de asegurar el normal desenvolvimiento
de las operaciones del BCN.
5. El CAR podrá sesionar con al menos dos de sus miembros y tomará
sus decisiones por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente
del CAR tendrá doble voto.
6. Las decisiones del Comité se harán constar en Acta preparada por
el Secretario, la cual deberá ser firmada por los miembros
presentes.
7. Las funciones del CAR serán las siguientes:
a. Dictar los lineamientos operativos para la ejecución de la
presente Política.
b. Determinar los saldos de divisas en efectivo que se mantendrán
en dependencia de las necesidades que presente el sistema
financiero nacional.
c. Seleccionar y autorizar los bancos e instituciones financieras
con los que se podrán efectuar inversiones y otras operaciones
relacionadas a la gestión de las RIB, así como determinar los cupos
máximos de inversión por cada banco o institución, todo dentro de
los lineamientos establecidos en la presente Política.
d. Decidir sobre el inicio, finalización o modificación de las
modalidades e instrumentos de inversión de las RIB con determinados
bancos e instituciones financieras.
e. Autorizar, previo análisis, las inversiones de las RIB en el
Mercado Monetario Internacional y en el Mercado Internacional de
Capitales. Los instrumentos y plazos de inversión a ser autorizados
por el CAR se limitarán a aquellos establecidos en la presente
Política. Las inversiones en el Mercado Internacional de Capitales
se harán cuando el nivel de las RIB y las condiciones del mercado
financiero internacional lo justifiquen.
f. Definir el tamaño de cada uno de los tramos que conforman las
RIB, conforme los lineamientos establecidos en la presente
Política.
g. Seleccionar el Índice de Referencia de Bonos del Tesoro de los
Estados Unidos de América con plazo de uno a tres años a ser
utilizado como parámetro de referencia para el Tramo de
Inversión.
h. Autorizar la liquidación anticipada de las inversiones en casos
de necesidades de liquidez o ante acciones judiciales que pongan en
riesgo las inversiones.
i. Revisar periódicamente la Política para la Administración de las
RIB y proponer al Consejo Directivo del BCN las modificaciones
necesarias.
Arto. III Ejecución de la Política
1. La Gerencia Internacional del BCN será la instancia encargada de
ejecutar la presente Política y demás lineamientos instruidos por
el Consejo Directivo del BCN y el CAR para la administración de las
RIB, debiendo informar mensualmente al Consejo Directivo del Banco
sobre la administración de las RIB y los resultados
obtenidos.
Arto. IV Administradores externos
1. Solamente el Consejo Directivo del BCN podrá autorizar que una
parte de las RIB sea dada en administración a instituciones
financieras extranjeras especializadas. Será el Consejo Directivo
el que definirá explícitamente el momento oportuno para hacerlo,
los lineamientos de administración, los riesgos aceptables, los
mecanismos de control y seguimiento, los criterios de evaluación y
otros elementos que considere necesario.
2. La ejecución de las políticas de inversión para los portafolios
manejados por administradores externos corresponderá a los
administradores designados por el Consejo Directivo. La Gerencia
Internacional velará porque éstos cumplan con lo establecido en el
respectivo contrato de administración, la presente Política y demás
lineamientos instruidos por el Consejo Directivo.
Arto. V Custodios
1. El BCN podrá contratar los servicios de custodia con bancos
centrales, organismos financieros supranacionales y multilaterales
y bancos e instituciones financieras comerciales en el exterior
siempre y cuando éstos cumplan con la calificación de riesgo
crediticio mínima para largo plazo contemplada en la presente
Política.
Arto. VI Modalidades e instrumentos de inversión elegibles y
operaciones autorizadas
1. Basado en su Ley Orgánica y con el propósito de satisfacer los
requerimientos operativos, el BCN podrá mantener cuentas en bancos
del exterior bajo la modalidad de depósitos en cuentas corrientes o
a la vista, cuentas de custodia, cuentas "call", cuentas de "cash
collateral" u otras cuentas operativas necesarias para la
administración de las reservas, con bancos e instituciones
financieras del exterior que satisfagan los requisitos de
calificación de riesgo crediticio establecidos en la presente
Política.
2. Las reservas internacionales del BCN podrán estar constituidas
por uno o varios de los siguientes activos:
a. Oro. Al Consejo Directivo le corresponde autorizar la tenencia
de reservas en este rubro y su proporción con relación a las
reservas totales.
b. Divisas en poder del BCN o de instituciones financieras de
primer orden fuera del país, definiéndose como instituciones
financieras de primer orden aquellas que cuenten con calificación
de grado de inversión y estén dentro de los límites de exposición
de riesgo crediticio aprobados por el Consejo Directivo. Se hace
extensivo este concepto a las tenencias de efectivo (billetes y
monedas extranjeras) mantenidos en el propio BCN.
c. Cualquier instrumento de inversión del Mercado Monetario
Internacional emitido por bancos e instituciones financieras de
primer orden fuera del país que cuente con la autorización previa
del CAR.
d. Títulos públicos emitidos por gobiernos extranjeros o sus
agencias y otros títulos negociables emitidos por organismos
financieros supranacionales y multilaterales, con una calificación
de riesgo crediticio no menor que "AAA" o su equivalente que
cuenten con la autorización previa del CAR.
e. Cualquier otro instrumento de inversión internacionalmente
reconocido como componente de los activos de reserva de un banco
central aprobado expresamente por el Consejo Directivo.
3. El BCN podrá realizar con las reservas internacionales las
siguientes operaciones:
a. Mantener las reservas en oro depositadas físicamente en las
bóvedas del BCN o en bancos o instituciones financieras de primer
orden en el exterior bajo las modalidades de inversión y plazo que
el CAR autorice.
b. Realizar transferencias y pagos internacionales derivados de las
operaciones propias del BCN, así como de las operaciones del BCN
con el resto del sector público, bancos y sociedades financieras
del país, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica del BCN y las normas dictadas por el Consejo
Directivo.
c. Ejecutar operaciones de "Foreign Exchange" (FOREX), para el pago
del servicio de la deuda pública externa y otras obligaciones
externas en monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de
América (USD), para el cumplimiento de los límites de exposición de
riesgo cambiario establecidos en la presente Política y como medida
de protección ante acciones judiciales.
d. Comprar instrumentos a descuento del Mercado Internacional de
Capitales emitidos por gobiernos extranjeros o sus agencias, con el
propósito de ofrecerlos en pago o en garantía de la deuda externa
del BCN o del Gobierno de la República de Nicaragua, siempre que lo
estipule un acuerdo específico con un acreedor, y que se cuente con
las correspondientes autorizaciones previas del Consejo Directivo
del BCN o del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP),
según el caso.
e. Otras operaciones autorizadas expresamente por el Consejo
Directivo.
Arto. VII Bancos depositarios elegibles y manejo de riesgo
crediticio
1. El BCN solamente podrá depositar e invertir sus reservas
internacionales en bancos e instituciones financieras del exterior
que posean "grado de inversión", según definición de las agencias
calificadoras de riesgo, y que dentro de este grado tengan al menos
una calificación de riesgo crediticio, según el siguiente
detalle:
a. En el caso de los bancos centrales, entidades oficiales y
organismos financieros supranacionales y multilaterales, la
calificación de riesgo crediticio de corto plazo no deberá ser
menor de "A-1" según Standard & Poor's, "F-1" según Fitch IBCA
y "P-1" según Moody's Investors Service para inversiones en
instrumentos del Mercado Monetario Internacional, y la calificación
de riesgo crediticio de largo plazo deberá ser de "AAA" según
Standard & Poor's y Fitch IBCA y "Aaa" según Moody's Investors
Service para las inversiones en instrumentos del Mercado
Internacional de Capitales.
b. En el caso de los bancos e instituciones financieras
comerciales, la calificación de riesgo crediticio de corto plazo no
deberá ser menor de "A-1" según Standard & Poor's, "F-1 " según
Fitch IBCA y "P-1" según Moody's Investors Service para las
inversiones en instrumentos del Mercado Monetario Internacional, y
la calificación de riesgo crediticio de largo plazo no deberá ser
menor de "AA-" según Standard & Poor's y Fitch IBCA y "Aa3"
según Moody's Investors Service para las inversiones en
instrumentos del Mercado Internacional de Capitales.
Las calificaciones de riesgo crediticio antes descritas son
extensivas para los administradores externos y custodios.
En todos los casos los bancos e instituciones financieras deberán
contar con la calificación de riesgo crediticio aquí referida
otorgada por al menos una de las agencias calificadoras. Las
excepciones a esta regla deberán ser aprobadas expresamente por el
Consejo Directivo del BCN.
2. La exposición de riesgo crediticio con los bancos centrales,
entidades oficiales y organismos financieros supranacionales y
multilaterales podrá ser en su conjunto de hasta un 100 por ciento
de las RIB. El límite máximo de concentración de riesgo crediticio
en bancos e instituciones financieras comerciales no podrá exceder
en su conjunto el 25 por ciento del total de las RIB.
3. La exposición de riesgo crediticio con los bancos e
instituciones financieras comerciales que cumplan con la
calificación crediticia mínima indicada en el inciso 1.b. del
presente Artículo, estará determinada para cada calificación como
un porcentaje de las R I B, según el siguiente detalle:
Calificación
Crediticia de Largo Plazo
Cupo
(Porcentaje de las RIB)
AAA
15.0
AA+
10.0
AA
7.5
AA-
5.0
4. Los cupos individuales por cada banco o institución financiera
serán determinados por el CAR y revisados periódicamente. Le
corresponderá al CAR efectuar la revisión mensual de dichos cupos
en base a los lineamientos aprobados en la presente Política. El
saldo de las RIB que se tomará como base para determinar el cupo de
cada banco o institución, será el del último día del mes
anterior.
5. En el caso de inversiones en títulos públicos u otros títulos
negociables, la concentración de riesgo crediticio será de hasta un
máximo del 5 por ciento del total de una emisión individual, pero
no mayor al 20 por ciento del total de las RIB.
6. Los límites de exposición de riesgo crediticio antes señalados
serán revisados periódicamente y solamente podrán ser modificados
por el propio Consejo Directivo. Dentro de estos límites, el CAR
podrá determinar los montos a invertir, las modalidades de
inversión, los tipos de instrumentos y plazos, observando para ello
las limitaciones establecidas en la presente Política.
Arto. VIII Tramos de inversión y manejo de riesgo de
liquidez
1. Con la finalidad que el BCN pueda cumplir con las obligaciones
de pago al exterior, el manejo de riesgo de liquidez se hará a
través de dos tramos, siendo estos los siguientes:
a. Tramo de Liquidez: El objetivo de este tramo será solventar las
necesidades de caja del BCN y el normal desenvolvimiento de los
pagos internos y externos. Este tramo estará conformado por un
monto igual o mayor al encaje legal en moneda extranjera que
mantienen los bancos y sociedades financieras en el BCN, más el
total de los recursos del Fondo de Garantía de Depósitos de la
Instituciones Financieras (FOGADE), más el servicio de la deuda
pública externa a ser pagado dentro del término de un año.
b. Tramo de Inversión: El objetivo de este tramo será maximizar el
rendimiento de las RIB dentro de los niveles de riesgo tolerables
establecidos en la presente Política. Este tramo estará conformado
por el remanente de las RIB que resulte después de cubierto el
Tramo de Liquidez.
El CAR determinará cada mes los montos a invertir en cada tramo,
así como la conveniencia de invertir o no en el Tramo de Inversión,
dependiendo de las necesidades de liquidez. Para fijar el monto de
cada tramo, se tomará como referencia el saldo de las RIB al cierre
del mes anterior, consecuentemente el tamaño de cada tramo será
ajustado mensualmente. En caso de que en algún momento el CAR
decida no invertir en el Tramo de Inversión, los fondos de este
tramo pasarán a formar parte del Tramo de Liquidez.
2. Los instrumentos y plazos de inversión de cada tramo serán los
siguientes:
a. Tramo de Liquidez: Divisas en efectivo en bóvedas del BCN,
inversiones "overnight", cuentas comentes o a la vista, cuentas de
custodia, cuentas "call", cuentas "cash collateral", u otras
cuentas operativas, depósitos a plazo y otros instrumentos del
Mercado Monetario Internacional, así como instrumentos del Mercado
Internacional de Capitales con un vencimiento remanente no mayor a
un año, según lo estipulado en el Artículo VI, incisos 1 y 2, de la
presente Política. Las inversiones en este tramo se harán en forma
escalonada, de manera que se garantice la liquidez requerida por el
BCN para sus operaciones.
b. Tramo de Inversión: Instrumentos del Mercado Monetario
Internacional y del Mercado Internacional de Capitales, según lo
estipulado en el Artículo VI, Inciso 2, de la presente Política. El
plazo máximo de inversión de los fondos que conforme este tramo
será de hasta un año para los primeros instrumentos y de hasta 10
años para los segundos. En conjunto, la duración del Tramo de
Inversión no deberá exceder de 1.5 años.
3. A fin de evitar la pérdida de principal por movimientos adversos
en las tasas de interés del mercado y garantizar el rendimiento
mínimo requerido, todas las inversiones y valores adquiridos
deberán ser liquidados a su vencimiento. La liquidación anticipada
de estas inversiones y valores se podrá realizar únicamente en
casos de necesidades de liquidez o ante acciones judiciales que
pongan en riesgo las inversiones. La liquidación anticipada
requerirá de la autorización de al menos dos miembros del
CAR.
Arto. IX Parámetro de referencia
1. El desempeño del Tramo de Inversión será contrastado con el
Índice de Referencia de Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de
América con plazo de uno a tres años que defina el CAR.
2. El CAR decidirá cuando se comenzará a utilizar este parámetro de
referencia.
Arto. X Manejo de riesgo cambiario
1. Por razones de diversificación de cartera y manejo de la
exposición de riesgo cambiario en USD, se podrá mantener una
porción de las RIB en monedas distintas al USD.
2. La porción de las RIB en monedas distintas al USD estará
determinada por el monto de los pasivos del BCN denominados en
divisas distintas al USD. Se procurará mantener una exposición
cambiaria neutra en cada una de estas monedas, tratando de mantener
el monto de los activos igual al de los pasivos para cada moneda
distinta al USD.
3. Considerando que la posición neta del BCN en cada moneda
distinta al USD tiende a fluctuar como resultado de los ingresos y
egresos que se dan en estas monedas, se permitirá un desvío de la
exposición cambiaria neutra de hasta un máximo del 10 por ciento en
ambas direcciones, es decir por encima o por debajo de esta
posición.
4. A fin de minimizar el riesgo cambiario, se permitirá la
utilización de contratos "forward" y opciones únicamente para
efectos de cobertura de posiciones abiertas en monedas distintas al
USD, ya sean éstas cortas o largas, por ingresos o egresos futuros
programados. Estos instrumentos no podrán utilizarse para especular
en el mercado cambiario. Las contrapartes para la ejecución de
estas operaciones deberán contar con la calificación de riesgo
crediticio mínima para corto plazo contemplada en la presente
Política.
5. Corresponderá al CAR determinar la porción de las RIB a mantener
en cada moneda, tomando en consideración los factores mencionados
en los incisos 2 y 3 de este Artículo.
Arto. XI Derogación
1. Deróguense la Resolución CD-BCN-XXVI-1-2000 del 6 de julio de
2000, la Resolución CD-BCN-IX-2-05 del 2 de marzo de 2005 y la
Resolución CD-BCN-XIV-1-08 del 16 abril de 2008.
Arto. XII Vigencia
1. La presente Política entrará en vigencia a partir de esta fecha,
sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario
Oficial.
(f) Antenor Rosales Bolaños. Presidente. (f) Alberto Guevara
Obregón. Miembro. (f) Iván Salvador Romero Arrechavala. Miembro.
(f) José Adrián Chavarría Montenegro. Miembro. (f) Silvio Moisés
Casco Marenco. Miembro. (f) Silvio Ramón Ruiz Jirón. Miembro. Es
conforme. Rafael Ángel Avellán Rivas. Secretario Consejo
Directivo (a.i.)
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