Plan De Desconcentración De La Gestión Ambiental

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Resoluciones - (PLAN DE DESCONCENTRACIÓN DE LA GESTIÓN AMBIENTAL) RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 045, Aprobada el 01 de Octubre del 2004 Publicada en La Gaceta No. 201 del 15 de Octubre del 2004 El Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales, CONSIDERANDO I Que el Gobierno de Nicaragua ha ratificado en forma contundente, en el Plan Nacional de Desarrollo, los procesos de desconcentración y descentralización, como modelos de administración, que elevan los niveles de eficiencia y eficacia, en el cumplimiento y prestación de los mandatos y servicios institucionales; II Que corresponde al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), en su papel de rector de la gestión ambiental del país, precisar, organizar y desarrollar la gestión ambiental del país, de acuerdo al nuevo rol del Estado y en base a su visión y misión institucionales; III Que la desconcentración del funcionamiento del Ministerio, es un paso fundamental para el desarrollo futuro de una gestión ambiental, más eficiente y eficaz que garantiza mejores y mayores beneficios para la población. IV Que la Ley de Organización y Procedimiento del Poder Ejecutivo (290) y su Reglamento en el artículo veintiséis, numeral cuatro, faculta al Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales, para delegar funciones a la Red de Delegaciones Territoriales. Por tanto, en uso de las facultades que la Ley le confiere, RESUELVE Artículo 1.- Aprobar el Plan de Desconcentración de la Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) 2004-2007, como herramienta institucional que define las funciones, actividades, recursos humanos y financieros, para el funcionamiento Desconcentrado del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, anexo a la presente resolución y como parte integrante de la misma, la cual regirá en el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su posterior publicación por cualquier medio de comunicación social escrita de circulación nacional y de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, al primer día del mes de octubre del año dos mil cuatro. - C. Arturo Harding Lacayo , Ministro. -