Otorgamiento De Custodia Para El Destino De Los Laboratorios Y La Biblioteca Del Icaiti

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Resoluciones - OTORGAMIENTO DE CUSTODIA PARA EL DESTINO DE LOS LABORATORIOS Y LA BIBLIOTECA DEL ICAITI RESOLUCIÓN No. 35-99 (COMIECO XII), Aprobada en Guatemala el 26 de Febrero de 1999. Publicado en La Gaceta No. 85 del 10 de Mayo de 1999. EL CONSEJO DE MINISTRO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con las instrucciones del Consejo, la SIECA, ha procedido a la devolución del terreno y edificios en donde se ubica el ICAITI, al Gobierno de la República de Guatemala; 2. Que es necesario adoptar una decisión en cuanto al destino de los laboratorios y la biblioteca del ICAITI; 3. Que debido a la crisis financiera del ICAITI no se cuenta con fondos para dar adecuado mantenimiento al equipo de laboratorios y a la biblioteca; 4. Que en Ministerio de Economía de Guatemala y la Universidad del Valle de Guatemala han manifestado su interés por obtener la custodia de los laboratorios; así como de la biblioteca del ICAITI, respectivamente. POR TANTO Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la carta de la ODECA; 36, 37, 39 y 55 del Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Económica Centroamericana Protocolo de Guatemala y constituido como Comité Directivo del Instituto Centroamericano de Investigación y Tecnología Industrial (ICAITI); RESUELVE 1. Otorgar la custodia de los laboratorios y su equipo ubicado en el ICAITI, incluyendo el laboratorio de Metrología al Ministerio de Economía de la República de Guatemala, para la cual la SIECA se deberá coordinar con dicho Ministerio para efectos de la entrega de los bienes y equipos allí situados. 2. Otorgar la custodia de la biblioteca del ICAITI a la Universidad del Valle de Guatemala, para lo cual dicha institución se coordinará con la Secretaría para efectos de la entrega de los bienes y libros que allí se encuentran. 3. La SIECA deberá informar al Consejo de todo lo actuado en cumplimiento de los puntos 1 y 2 anteriores. 4. La presente Resolución entrara en vigencia inmediatamente. Guatemala, 26 de Febrero de 1999.- SAMUEL GUZOWSKI, Ministro de Comercio Exterior, Economía, Industria y Comercio de Costa Rica.- EDUARDO AYALA, Vice Ministro en Representación del Ministro de Economía de El Salvador.- JUAN JOSÉ SERRA, Ministro de Economía de Guatemala.- REGINALDO PANTING, Ministro de Industria y Comercio de Honduras.-NOEL SACASA CRUZ, Ministro de Fomento Industria y Comercio de Nicaragua. -