Ocupación Provisional Colección De Bienes Artísticos Y Culturales Carlos Martinez Rivas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Resoluciones - OCUPACIÓN PROVISIONAL COLECCIÓN DE BIENES ARTÍSTICOS Y CULTURALES CARLOS MARTÍNEZ RIVAS RESOLUCIÓN No. 01-99, Aprobado el 11 de Enero de 1999 Publicado en La Gaceta No. 54 del 18 de Marzo de 1999 LA DIRECCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL En uso de las facultades que la Ley le confiere, ha emitido la siguiente: CONSIDERANDO I Que es deber constitucional del Estado proteger y conservar los Bienes Artísticos e Históricos que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación, en particular aquellos que por sus caracteristicas propias sean susceptibles de sufrir un daño irreparable, que representaría un detrimento de nuestro legado para la prosperidad y del debido enriquecimiento cultural de las actuales generaciones. II Que el Estado de Nicaragua debe velar por el acceso del pueblo a la Cultura, y por consiguiente, a los bienes patrimoniales materiales que la constituyen; bienes que por la función social cultural que poseen, deben ser estudiados mediante los requerimientos técnicos más apropiados y acertados, con base a los señalamiento de las leyes nacionales y tratados internacionales suscritos por Nicaragua. III Que mediante Acuerdo Administrativo No. 05-98 del Instituto Nicaragüense de Cultura, el dieciséis de Junio de mil novecientos noventa y ocho, se declaró Patrimonio Nacional Artístico y Cultural, la Obra Literiaria y Pictórica de CARLOS MARTÍNEZ RIVAS, por ser un virtuoso de las Letras y por contribuir con su Obra a enriquecer la vida y el acervo cultural de nuestra sociedad; siendo interés del Instituto Nicaragüense de Cultura, perpetuar y mantener unida la mayor cantidad de bienes culturales escritos por el insigne poeta. Obligándose el Estado, por Ministerio de la Ley, a través del Instituto Nicaragüense de Cultura, a adoptar las medidas que considere necesarios para proteger, conservar, promocionar los bienes culturales que constituyen esta Colección. POR TANTO Con base en las consideraciones antes expuestas, a los artículos 126 y 128 de la Constitución Política de la República, artículos 1, literal d), 2, 3, 17, 19, y 24 del Decreto 1142: ¨Ley de Protección del Patrimonio Cultural de la Nación¨, publicado en La Gaceta No. 282 del dos de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos; artículos 1, 2 y 4 del Acuerdo Administrativo Número 05-98 del dieciséis de Junio de mil novecientos noventa y ocho, la Dirección de Patrimonio Cultural. RESUELVE PRIMERO: Ocupar provisionalmente la Colección de Bienes Artísticos y Culturales documentales del escritor CARLOS MARTÍNEZ RIVAS que actualmente se encuentran dentro de las instalaciones del Palacio Nacional de la Cultura, en posesión del Archivo Nacional. SEGUNDO: Nómbrese como depositario de estos bienes al Archivo Nacional, que es la Institución encargada de recoger, custodiar, conservar y defender la riqueza documental de la República, el que será el encargado de aplicar las medidas de conservación y preservación necesarias, a fin de garantizar el buen estado de estos bienes culturales. TERCERO: A partir de la presente Resolución, se deberá proceder a realizar la identificación, clasificación y restauración; así como el respectivo registro e inventario de los mismos. CUARTO: Se determina que a partir de la presente, se proceda a guardar las originales de cada documento para permitir su conservación y perpetuación; además se dispone que deberán ser reproducidos los originales, con el objeto de facilitar las copias a los usuarios y ciudadanos en general que deseen conocer, leer e investigar la Obra artística del poeta Martínez. QUINTO: La temporalidad de la ocupación de estos bienes, estará determinada por las labores de consrvación y preservación mencionadas en el inciso Tercero de esta resolución. SEXTO: Las disposiciones señaladas en la presente resolución, serán consideradas y adoptadas sin detrimento de los derechos de los derechos de autor, que del trabajo artístico y cultural del poeta obtengan sus herederos legítimos. SEPTIMO: Se prohibe terminantemente la salidad del país de todos a cada uno de los documentos manuscritos que forman parte de la Colección perteneciente al poeta CARLOS MARTÍNEZ RIVAS. OCTAVO: Se advierte a las partes interesadas del derecho que tienen de recurrir de Revisión, ante la Dirección General del Instituto Nicaragüense de Cultura, en caso de inconformidad con la presente Resolución. Hagase del conocimiento de las partes interesadas. La presente resolución surte efecto a partir de su firma. Dado en la ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del once de Enero de mil novecientos noventa y nueve.- Licenciado SALVADOR BALTODANO, Director. Patrimonio Cultural. INC. -