“Normativa Para El Nombramiento, Destitución O Suspensión Del Auditor Interno Y Destinación O Suspensión Del Personal Técnico De Las Unidades De Auditorías Internas De Las Entidades De La Administración Pública”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Resoluciones - NORMATIVA PARA EL NOMBRAMIENTO, DESTITUCIÓN O SUSPENSIÓN DEL AUDITOR INTERNO Y DESTINACIÓN O SUSPENSIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO DE LAS UNIDADES DE AUDITORÍAS INTERNAS DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN, Aprobada el 14 de Agosto de 2009 Publicado en La Gaceta No. 193 del 13 de Octubre de 2009 Normativa para el Nombramiento, Destitución o Suspensión del Auditor Interno y Destitución o Suspensión del Personal Técnico de las Unidades de Auditorías Internas de las Entidades de la Administración Pública El Consejo Superior de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO I Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su arto. 154 dispone que la Contraloría General de la República es el Organismo Rector del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado. II Que el desempeño de las labores de fiscalización de los bienes y recursos del Estado, recaen directamente en los funcionarios de la Contraloría General de la República, de las Unidades de Auditoría Interna y Firmas de Contadores Públicos Independientes. III Que el arto. 9 numeral 4), artos. 61, 62 y 63 de la Ley No. 681 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes del Estado, disponen como atribución y función indelegable nombrar y destituir a los Auditores Internos y Personal Técnico de las Unidades de Auditorías Internas de las Entidades u Organismos de la Administración Pública. POR TANTO: En Sesión Ordinaria Número Seiscientos Cuarenta y Cuatro (644) de las nueve de la mañana del día seis de agosto del año dos mil nueve, por unanimidad de votos y en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y la Ley No. 681 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes del Estado, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Trece del dieciocho de Junio de dos mil nueve, emite la siguiente. Normativa para el Nombramiento, Destitución o Suspensión del Auditor Interno y Destitución o Suspensión del Personal Técnico de las Unidades de Auditorías Internas de las Entidades de la Administración Pública, la que se regirá por las siguientes disposiciones: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 1. Objeto de la Normativa La presente Normativa tiene por objeto establecer las normas y principios para nombrar o destituir a los Auditores Internos y al Personal Técnico de las Unidades de Auditoría Interna de la Administración Pública, así como los derechos y deberes de éstos, a fin de garantizar la eficiencia en la fiscalización de los bienes y recursos del Estado. 2. Ámbito de Aplicación La presente Normativa rige para todos los organismos y entidades de la administración pública y sus servidores públicos en todo el territorio de la República de Nicaragua. 3. Siglas utilizadas Para un mejor entendimiento y comprensión de la presente Normativa, los términos indicados en este artículo, tanto en mayúsculas como en minúscula, singular o plural tendrán los significados siguientes: a) CS-CGR: Consejo Superior de la Contraloría General de la República b) NTCI: Normas Técnicas de Control Interno c) NAGUN: Normas de Auditoría Gubernamental de Nicaragua d) MAG: Manual de Auditoría Gubernamental e) LOCGR: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado. f) POA: Plan Operativo Anual g) Cn: Constitución Política de Nicaragua h) LSCCA: Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa i) PT: Papeles de Trabajo j) ECA y/o EPA: Expediente Continuo de Auditoría y/o Expediente Permanente de Auditoría. CAPÍTULO II SISTEMA DE GESTIÓN 4. Concurso de Mérito Se garantiza la participación en concurso de mérito para el ingreso y el desarrollo profesional de los Auditores Internos de la Administración Pública. Únicamente podrán ser destituidos o separados del cargo por las causas y en las condiciones que se establecen en la Ley No. 476 Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y por las disposiciones de la presente Normativa. 5. Garantía de Participación en el Proceso de Selección En los procesos de selección que se establezcan, se deben garantizar los principios de publicidad y transparencia, igualdad, mérito, capacidad, equidad y honestidad, para optar al cargo de Auditor Interno en la Administración Pública. 6. Prohibición No podrán ser nombrados o seleccionados quienes hayan sido sancionados para la Contraloría General de la República, en los últimos cinco (5) años. 7. Requisitos Generales de Ingreso Para poder optar al cargo de Auditor Interno se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Ser nicaragüense. b) Ser mayor de veinticinco años y menor de setenta años, en el momento de la convocatoria. c) Ser Licenciado en Contabilidad Pública o carreras a fines (Licenciatura en Administración de Empresa, Ciencias Económicas, Administración Pública y Administración de Negocios). En casos excepcionales, en las Alcaldías, el CS-CGR podrá hacer recaer el nombramiento en personas que considere idóneas, aunque no reúna los requisitos académicos. d) Acompañar currículo con la documentación soporte que acredite su capacitación y experiencia. 8. Convocatoria La convocatoria para ocupar la plaza vacante de Auditor Interno, deberá hacerla la Contraloría General de la República a solicitud de la máxima autoridad de la Entidad que lo requiera, mediante publicación en La Gaceta, página web de la CGR y una publicación en un diario de circulación nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa. 9. Contenido de la Convocatoria La convocatoria para ocupar el cargo de Auditor Interno deberá contener como mínimo: 1. Nombre de la Institución, ubicación y cargo en concurso. 2. Característica del cargo convocado, señalar claramente el perfil del cargo. 3. Descripción de los méritos y experiencias evaluables. 4. Descripción de las pruebas y sistemas de evaluación. 5. Plazos y lugares de presentación de la solicitud, así como el modelo de las mismas y Autoridad u Organismo al que debe dirigirse. 6. Requisitos que deban reunir las personas aspirantes al cargo de Auditor Interno. 10. Solicitud de nombramiento de Auditor Interno La Unidad de Auditoría Interna será organizada según las necesidades, los recursos que haya que administrar y el volumen y complejidad de las transacciones u operaciones de la respectiva Entidad u Organismo. El nombramiento será a solicitud de la máxima autoridad de la Entidad, dirigida al Consejo Superior de la Contraloría General de la República. Una vez recibida la solicitud de la máxima autoridad, el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, ordenará a la instancia de Recursos Humanos convoque la integración del Comité de Selección y se publique la convocatoria para llenar la plaza vacante de Auditor Interno. El Consejo Superior de la Contraloría General de la República, resolverá la creación de la Unidad de Auditoría Interna, ya sea a solicitud de la Entidad u Organismo o a iniciativa del Consejo. 11. Constitución del Comité de Selección Para garantizar el cumplimiento de los objetivos del puesto vacante de Auditor Interno en las Instituciones de la Administración Pública del Estado, se constituirá un Comité de Selección, que estará integrado de la manera siguiente: 1.- Director General de Auditorías. 2.- Director General Jurídico. 3.- Director de la División de Recursos Humanos de la Contraloría General de la República. La conformación de este comité es indelegable. 12. Confidencialidad Toda la información y resultado obtenidos por las personas participantes en los procesos para cubrir la vacante de Auditor Interno, no podrán ser divulgados por ningún miembro del Comité de Selección. Una vez concluido el proceso, la documentación respectiva quedará bajo la custodia de la Instancia de Recursos Humanos de la Contraloría General de la República. 13. Resultados del Proceso de Selección El Comité de Selección deberá emitir una resolución debidamente motivada, estableciendo los resultados de la evaluación. En dicha resolución deberá recomendar al Consejo Superior de la Contraloría el Nombramiento de acuerdo a los puntajes obtenidos. El Consejo Superior ratificará, modificará o revocará todo lo actuado. Una vez aprobado el nombramiento del Auditor Interno, se notificará formalmente a la máxima autoridad solicitante y a cada uno de los candidatos participantes. CAPÍTULO III DEBERES Y DERECHOS DE LOS AUDITORES INTERNOS 14. Causas para perder la condición de Auditor Interno y Personal Técnico. 1. Por renuncia. 2. Por despido al haber incurrido en las causales establecidas tanto en la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y/o en la presente Normativa. 3. Por Fallecimiento o incapacidad permanente. 15. Responsabilidad Disciplinaria Los Auditores Internos y Personal técnico de la Unidad de Auditoría Interna, incurrirán en responsabilidad disciplinaria por el incumplimiento de las atribuciones y deberes que le competen por razón de su cargo. CAPÍTULO IV CAUSALES Y FORMAS DE DESTITUCIÓN DE LOS AUDITORES INTERNOS Y DEL PERSONAL TÉCNICO DE LA UNIDADES DE AUDITORÍAS INTERNAS 16. Formas y Causales de Suspensión y Destitución De cuerdo con lo establecido en la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y en la presente Normativa, los Auditores Internos y el Personal Técnico de la Unidad de Auditoría Interna, solamente podrán ser suspendidos o destituidos de sus cargos por el Consejo Superior de l Contraloría General de la República. Son causales de Destitución: 1. Cometer faltas muy graves, estipuladas en el arto. 55 de la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa; 2. No cumplir con el Plan de Trabajo Anual en un mínimo de 75% de lo programado, sin justificación técnica: Obtener beneficios fuera de lo establecido para su cargo; 3. Ejercer trabajos o actividades de cualquier naturaleza en las Entidades del sector público; 4. No informar oportunamente a la Contraloría General de la República sobre las irregularidades observadas producto de la revisión o por información previa, que pudiese generar un perjuicio al patrimonio del Estado; 5. Obstaculizar el cumplimiento de las funciones e instrucciones del Consejo Superior de la Contraloría General de la República; 6. La falta de acción u omisión de sus obligaciones que produjeren la caducidad en la fiscalización de los recursos del Estado; 7. Por cadena mediante sentencia firme por delito o faltas; 8. Abandono injustificado de sus funciones, conforme al Código del Trabajo; 9. Por incurrir en las prohibiciones establecidas en el arto. 8 de la Ley No. 438 Ley de Probidad de los Servidores Públicos; 10. Divulgar información derivada del ejercicio de su cargo; 11. Incurrir en causales de Suspensión tres veces en el período de un año. Son causales de Suspensión: 1. Cometer faltas graves, estipuladas en el arto. 54 de la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa; 2. No cumplir con las NAGUN en los procesos de auditoría; 3. No cumplir con las Normas Técnicas de Control Interno vinculadas con sus funciones; 4. No asistir sin causa justificada a los eventos de capacitación de la CGR, al que fuere convocado a participar; 5. Incurrir en cualquiera de las incompatibilidades establecidas en la Ley No. 438 Ley de Probidad de los Servicios Públicos; 6. Incumplir el Código de Conducta Ética de los Servidores Públicos, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 113 del 18 de Junio del 2009, de acuerdo al ámbito de aplicación establecido en su arto. 2. La suspensión durará el tiempo que establece la Ley de Servicio Civil y la Carrera Administrativa. La suspensión en ningún caso podrá ser mayor a seis meses. 17. Registro del Personal de la Unidad de Auditoría Interna. En un término de 30 días a partir de la publicación de la presente Normativa, todas las Entidades Públicas de Nicaragua enviarán a la Contraloría General de la República un listado del personal que labora en las unidades de Auditoría Interna. 18. Publicación La presente NORMATIVA PARA EL NOMBRAMIENTO, DESTITUCIÓN O SUSPENSIÓN DEL AUDITOR INTERNO Y DESTITUCIÓN O SUSPENSIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO DE LAS UNIDADES DE AUDITORÍAS INTERNAS DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA se ha dictado por el Consejo Superior y será aplicado y podrá ser modificado y actualizado cuando así lo considere el Consejo Superior de la Contraloría General de la República. Entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicaron en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese y Publíquese. Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de agosto del dos mil nueve. (f) Dr. Guillermo Argüello Poessy, Presidente del Consejo Superior. (f) Lic. Luis Ángel Montenegro E., Vicepresidente del Consejo Superior. (f) Dr. José Pasos Marciacq, Miembro Propietario del Consejo Superior. (f) Dr. Lino Hernández Trigueros, Miembro Propietario del Consejo Superior. (f) Lic. Fulvio Palma Mora, Miembro Propietario del Consejo Superior. -