Normativa Interna Militar

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Militar Rango: Resoluciones - NORMATIVA INTERNA MILITAR Aprobado el 2 de Septiembre de 1998. Publicado en La Gaceta No. 165 del 2 de Septiembre de 1998. CONSIDERADO: PRIMERO: Que es imperativo el continuar fortaleciendo las bases jurídicas y reglamentarias y mantener el principio de la estructura jerarquizada del Ejército de Nicaragua. SEGUNDO: Que es de interés de la Institución Militar continuar con el preceso de profesionalización e institucionalización del Ejército de Nicaragua en cuanto a su organización y funcionamiento interno. TERCERO: En base a lo preceptuado en los Artos. 4, 9 numeral 5, 30 y 31 del Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar y las facultades que la misma me confiere; y en consulta con el Consejo Militar. EL COMANDANTE EN JEFE DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA EMITE LA PRESENTE NORMATIVA INTERNA MILITAR NORMATIVA INTERNA MILITAR CAPÍTULO l ESTRUCTURACIÓN DE LOS NIVELES DE MANDO Y ÓRGANOS DE APOYO DEL EJÉRCITO SECCIÓN PRIMERA DE LOS NIVELES MANDO MILITAR Artículo 1.- Conforme lo dispuesto en el Capítulo ll del Código de Organización, Jurisdicción y Provisión Social Militar, que en lo sucesivo de la presente Normativa se denominará simplemente como: Código Militar, el Ejército de Nicaragua es una estructura jerarquizada que comprende cinco niveles de Mando: Jefatura Suprema, Alto Mando, Mando Superior, Mando de Unidades y Otros Órganos. El Alto Mando, Mando Superior y Mando de Unidades se estructuran funcionalmente de manera particular para garantizar la dirección, ejecución, supervisión y control de planes, programas y actividades a los diferentes niveles y Unidades, a fin de asegurar el cumplimiento de las misiones constitucionales del Ejército de Nicaragua. Lo relativo a la estructuración de los niveles de Mando, Órganos Comunes y de Apoyo del Ejército se regirán conforme lo establezca las Normativas Militares correspondientes en base a lo establecido en el Arto. 32 parte in fine del Código Militar. CAPÍTULO ll ESTRUCTURACIÓN Y COMPOSICIÓN DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA SECCIÓN PRIMERA DE LAS FUERZAS DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA Artículo 2.- De conformidad con el Código Militar en su Arto. 18 las fuerzas del Ejército de Nicaragua se integran por tipos de Fuerzas específicas: a) FUERZA TERRESTRE; b) FUERZA AÉREA; c) FUERZA NAVAL. SECCIÓN SEGUNDA DE LA FUERZA TERRESTRE Artículo 3.- La Fuerza Terrestre es la fuerza principal del Ejército de Nicaragua destinada para el cumplimiento de misiones en defensa de la soberanía e integridad territorial en tiempo de paz y de guerra, actuando en cooperación con las Unidades y Pequeñas Unidades de la Fuerza Aérea, Fuerza Naval y órganos comunes a todas las Fuerzas. Artículo 4.- Las Fuerzas Terrestre estarán conformadas por las Tropas Generales, que se clasifican en: 1) Por categoría de Tropa: a) Infantería (A pie, Motorizada y Mecanizada); b) Blindadas (Caballería); c) Operaciones Especiales.2) Por categoría de Arma: a) Artillería Terrestre; b) Artillería Anti-Aérea. 3) Por las misiones de Apoyo como Tropas Especiales y Aseguramiento Combativo: a) Exploración; b) Ingeniería; c) Transmisiones; d) Seguridad y Comandancia; e) Policía Militar. 4) Por las misiones de servicio. a) Logísticas; b) Médicas. Artículo 5.- Las tropas generales de la Fuerza Terrestre se organizan en Unidades, las que se clasifican en pequeñas y grandes Unidades. Artículo 6.- Las Pequeñas Unidades se constituyen con las Tropas, Armas y Servicios que le sean necesarios, las cuales tienen mando y órganos de mando. Las Pequeñas Unidades en el Ejército, son: las Escuadras, Pelotones, Companías (Baterías), Batallones (Grupo), Destacamentos Fronterizos, Comandos Departamentales, Domandos Locales, y demás Unidades equivalentes a las anteriores. Artículo 7.- Las Grandes Unidades se constituyen con las Tropas, Armas y Servicios que les sean necesarios, las que tienen mando y órganos de mando. Las Grandes Unidades del Ejército son: Brigadas, Regimientos, Destacamentos Militares, Comando Militares Regionales y Unidades que sean equivalentes a las anteriores. SECCIÓN TERCERA DE LA FUERZA AÉREA Artículo 8.- La Fuerza Aérea es una Gran Unidad que apoya a las fuerzas fundamentales del Ejército de Nicaragua, las Tropas Terrestre y Fuerza Naval y se compone de: a) Tropas de Aviación; b) Unidades de Aseguramiento Aéreo-Técnico; c) Unidades Radio-Técnicas. Artículo 9.- Las Tropas de Aviación están designadas para el mando, preparación y empleo de la fuerza aérea en apoyo a las fuerzas terrestres y navales y para la realización de misiones independientes orientadas por el Alto Mando. Artículo 10.- Las Tropas de Aviación de la Fuerza Aérea se clasifican en: a) Unidades de Ala Fija; b) Unidades de Ala Rotatoria; c) Unidades de Desembarco Aéreo. Por el tipo de misiones que se les asignan también existen como parate de las Tropas de la Fuerza Aérea, unidades que cumplen misiones de Defensa Anti-Aérea, seguridad y resguardo de Unidades e instalaciones. Artículo 11.- Las Tropas de Aviación se organizan en Pequeñas Unidades, las que se constituyen con tropas de Armas y Servicios que les sean necesarios, tienen mando u órganos de mando; las Pequeñas Unidades de la Fuerza Aérea son: las Naves, escuadrillas, Escuadrones y Unidades equivalentes a ellas. Artículo 12.- Las Unidades de Aseguramiento Aéreo-Técnico están designadas para el abastecimiento, mantenimiento, explotación de equipos y medios materiales de la Fuerza Aérea, por los tipos de medios de que dispone se clasifican en: a) Unidades de Aseguramiento Técnico de Aeródromo; b) Unidades de Aseguramiento Radio-Técnico; c) Unidades de Aseguramiento Ingeniero Aeródromo. Las Unidades de Aseguramiento Aéreo-Técnico de la Fuerza Aérea se organizan en Pequeñas Unidades con mando u órganos de mando. Las Pequeñas Unidades son: las Escuadras, Pelotones y Compañías; las mismas tienen equivalencia a las correspondientes de las Tropas Logísticas de la Fuerza Terrestre. Artículo 13.- Las Unidades Radio-Técnicas están designadas para el aseguramiento de la radio-localización a la aviación, la detección de objetivos aéreos y su estado y procedencia. Se organizan en Pequeñas Unidades con mando u órganos de mando. Las Pequeñas Unidades de especialistas son: Escuadras, Pelotones y Compañias; las mismas tienen equivalencia a las correspondientes de las Tropas Especiales y de Aseguramiento Combativo de la Fuerza Terrestre. SECCIÓN CUARTA DE LA FUERZA NAVAL Artículo 14.- La Fuerza Naval es una Gran Unidad que apoya a las fuerzas fundamentales del Ejército de Nicaragua, y se compone de: a) Tropas de la Fuerza Naval; b) Unidades de Aseguramiento Técnico Naval; c) Unidades Radio-Técnicas. Artículo 15.- Las Tropas de la Fuerza Naval se designan para el mando, preparación y empleo de la Fuerza Naval en el cumplimiento de misiones específicas y de apoyo a las Tropas Terrestres. De acuerdo a las Armas que le corresponden, las Tropas Navales se clasifican en: a) Navales; b) Infantería de Marina; c) Operaciones Especiales Navales. Por el tipo de misiones que se les asignan también existen como parte de las Tropas Navales, Unidades que cumplen misiones de seguridad y resguardo de Unidades e instalaciones. Artículo 16.- Las Tropas Navales se organizan en Pequeñas y Grandes Unidades. Las Pequeñas Unidades se constituyen con Tropas de Armas y Servicios que le sean necesarios, tienen mando u Órganos de Mando; las Pequeñas Unidades de la Fuerza Naval, son: las Lanchas, Buques, Escuadrillas, Baterías, Capitanías, y demás Unidades equivalentes a las anteriores. Las Grandes Unidades se constituyen con elementos o Unidades de las armas y servicios que les sean necesarios, tienen mando y órganos de mando. La Fuerza Naval cuenta como Grandes Unidades: Los Distritos, Bases Navales y Unidades que sean equivalentes. Artículo 17.- Las Unidades de Aseguramiento Técnico Naval están designadas para el abastecimiento, mantenimiento, explotación de equipos y medios materiales de la Fuerza Naval. Por los tipos de madios que disponen se clasican, en: a) De Navegación; b) Ingenieria Naval; c) Transmisiones. Artículo 18.- Las Tropas de Aseguramiento Técnico Naval se organizan en Pequeñas Unidades con mando u órganos de mando. Las Pequeñas Unidades son: Escuadras, Pelotones, Compañía; las mismas tienen equivalencia a las Unidades Logísticas de las Fuerzas que componen el Ejército. Artículo 19.- Las Unidades Radio-Técnicas están designadas para el aseguramiento de la radio localización a las Unidades navales, así como para la detección de objetivos marítimos, su estado y procedencia. Las Unidades Radio-Técnicas de la Fuerza Naval se organizan en Pequeñas Unidades con mando u órganos de mando. son Pequeñas Unidades Radio- Técnicas los: Complejos, Pelotones y Compañías; las mismas tienen equivalencia a las correspondientes de las Tropas Especiales y de Aseguramiento Combativo de la Fuerza Terrestre. CAPÍTULO lll JERARQUIZACIÓN Y EQUIVALENCIAS DE LAS UNIDADES DEL EJÉRCITO SECCIÓN PRIMERA TABLA DE EQUIVALENCIAS DE UNIDADES MILITARES Artículo 20.- Las Unidades de las Fuerzas del Ejército guardan equivalencias entre sí, en correspondencia con el tipo de misiones que se les asignan y de la sobordinación que les corresponde; las equivalencias de las Unidades de las Fuerzas del Ejército de Nicaragua se establecen conforme lo siguiente: UNIDAD TIPO FUERZA TERRESTRE FUERZA AÉREA FUERZA NAVAL ESCUADRA ESCUADRA ESTACIÓN RADAR LANCHA LIGERA PELOTÓN PELOTÓN NAVE BUQUE COMPANÍA COMPAÑÍA ESCUADRILLA ESCUADRILLA-CAPITANÍA BATALLÓN BATALLÓN ESCUADRÓN BASE NAVAL CAPITANÍA INDEPENDIENTE BRIGADA COMANDO REGIMIENTO DESTACAMENTO MILITAR BRIGADA/REGIMIENTO DIRECCIONES ESTADO MAYOR GENERAL JEFE ESTADO MAYOR AÉREO DISTRITO NAVAL JEFE ESTADO MAYOR NAVAL EJÉRCITO DIRECCIONES ESTADO MAYOR GENERAL BRIGADA INFANTERÍA MECANIZADA FUERZA AÉREA FUERZA NAVAL SECCIÓN SEGUNDA DISTINTIVOS Y BANDERAS DE COMBATE Artículo 21.- Los Tipos de Tropas que constituyen las Fuerzas del Ejército de Niacaragua tendrán sus propios Distintivos de Combate los que se ostentarán por los militares en sus uniformes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento respectivo y se imprimirán en los medios y equipos que pertenezcan a cada Unidad Militar; también las Unidades constitutivas de los Tipos de Tropas tendrán sus propios Distintivos de Combate. Todas las Unidades del Ejército tendrán Bandera de Combate las que se otorgarán y utilizarán de conformidad con la reglamentación correspondiente. CAPÍTULO lV DEL PERSONAL MILITAR SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES Artículo 22.- Son militares los nicaragüenses que se incorporan voluntariamente al Ejército, de conformidad a lo que establecen las Leyes de la República. Los Militares están obligados a cumplir estrictamente la Constitución Política, las Leyes, y Normativas, Ordenanzas y Reglamentos militares, a servir abnegadamente a la Patria, a no escatimar fuerzas y a dar la vida si fuera necesario en cumplimiento del deber militar; a la lealtad a la Institución Militar y a sus Mandos; a soportar con firmeza las dificultades y privaciones que se deriven del cumplimiento del servicio. Artículo 23.- Los ciudadanos que ingresan al Ejército en condición de personal militar deben presentar juramento a la Constitución Política y a la Bandera Nacional y firmar la documentación oficial que corresponda; sólo perderán la condición de militar, o se les concederá baja en las condiciones y circunstancias establecidas en las Normativas Militares, que conforman la Base Jurídica Reglamentaria del Ejército, expidiendose la documentación correspondiente. SECCIÓN SEGUNDA CLASIFICACIÓN DE LOS MILITARES Artículo 24.- Los militares en cumplimiento del servicio pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: a) Alta; b) En Disponibilidad; c) En la Reserva. Artículo 25.- Los militares están en servicio activo cuando se encuentra en el sesempeño del cargo en el que han sido nombrado, cumpliendo las misiones propias del mismo y se incluyen en el registro de personal de la unidad de destino. Artículo 26.- Se encuentra en Disponibilidad el militar que de manera temporal no está nombrado en cargo de la plantilla de Ejército, por haber egresado de curso, por terminación de Comisión de Servicio, por término de rebaja de servicio, por rotación de destino o por cualquier otra causa que determine que su reincorporación al servicio activo se realice en períodos fuera de los tiempos difinidos para efectuar los nombramientos y por lo tanto quede a disposición de la Dirección de Personal y Cuadros, hasta nueva asignación de cargo. A los militares en situación de disponibilidad se les contará el tiempo que permanezcan en la misma para efectos de ascensos, condecoraciones y también será computado para efectos de antigüedad siendo registrada esta situación por los órganos de Personal y Cuadros de los diferentes niveles en la documentación normada para tal efecto. La Dirección de Personal y Cuadros oficializará esta situación y llevará control directo para todos los efectos sobre los militares a su disposión. Artículo 27.- La organización, estructuración, preparación, movilización, y demás elementos de trabajo relacionado con las unidades de reserva y con el personal Reservista se regirán de conformidad con lo dispuesto en la Normativa Militar correspondiente. SECCIÓN TERCERA CATEGORÍA DEL PERSONAL MILITAR Artículo 28.- El personal militar tiene carácter profesional y se clasifica en dos categoría: a) Militares Permanente; b) Militares Temporales. Artículo 29.- Los militares permanentes son aquellos que se incorporan a filas al egresar de los cursos de formación de Academias Militares Nacionales y Extranjeras y de Centros de formación de Técnicos Especialistas Militares que, de acuerdo a la Normativa para la prestación del Servicio Militar Activo, confieren la condición de militares de carrera, y capacitan para ocupar cargos permanentes de la plantilla. Firman contrato de servicio indefinido y se les aplica todo lo dispuesto en relación a la política aprobada para el cuerpo de militares de carrera (nombramiento, ascensos, situaciones, etc.). De acuerdo a los cargos y grados militares se ubican en los cuerpos de Oficiales, Sub-Oficiales y Clases. Los miembros de los Órganos Judiciales Militares se regirán por lo dispuesto en el Arto. 39 del Código Militar. Artículo 30.- Los Militares Temporales, son aquellos que se incorporan al Ejército por medio del egreso de los centros de preparación de Sargentos, de especialistas y de soldados (marineros), o mediante la contratación de técnicos y profesionales. Adquieren la condición de militares temporales en tanto se contratan por un período de 3 a 5 años al final del cual podrá revalidarse a conveniencia de la institución para continuar en servicio activo por períodos de cinco años adicionales, o para acceder a cursos militares que les permitan alcanzar la condición de militares de carrera. Los militares temporales se ubicarán en las escalas media, básica y en las tropas, en cargos de oficiales, clases y soldados (marineros) y se les aplicará todo lo concerniente a la política de personal para los militares temporales. Artículo 31.- Los civiles profesionales o técnicos debidamente titulados, que por necesidades de la Institución sean contratados para ocupar cargos de Oficiales o de Sub-Oficiales al aprobar los cursos militares que se establezcan, obtendrán la condición de militar asimilado en grados de la jerarquía que corresponda, asumiendo los deberes y derechos propios de los militares activos, con las excepciones establecidas. A los militares asimilados en cargos de Oficiales no se les podrá asignar a cargos de Jefes de Unidades de Combate y se le conferirá el grado en concordancia al cargo a que se asigna y en caso de cargos de Jefes de especialidades el grado no será menor que el que ostente el subordinado de más alto grado; de conformidad a lo que se establezca en la Normativa para la Prestación del Servicio Militar Activo. La condición de militar de los asimilados será establecida de forma específica en la Orden de nombramiento del Comandante en Jefe y quedará sin efecto al momento en que el contrato de trabajo pierda su vigencia. Todo lo relacionado a la prestación del servicio, haberes y prestaciones se regulará de conformidad con las Ordenanzas Generales correspondientes. Artículo 32.- El personal auxiliar civil que forma parte de las fuerzas que integran al Ejército de Nicaragua (profesionales, técnicos, empleados, obreros y otros) se contratarán para el desempeño de cargos de las planillas de las Unidades del Ejército de conformidad con los requisitos y procedimientos establecido en los Reglamentos de Trabajo internos; así como lo establecido en el Código del Trabajo (Ley 185). SECCIÓN CUARTA ESCALAS MILITARES Artículo 33.- El personal militar de Mando que completa las Unidades de las Fuerzas del Ejército se agrupa en Escalas Militares de acuerdo a las actividades que sesempeñan y según el grado de preparación que se requiera para lograr el cumplimiento eficiente de las misiones. De acuerdo a ello se establecen las siguientes Escalas: a) Escala Superior; b) Escala Media; c) Escala Básica. Artículo 34.- La escala Superior agrupa a los militares educados para ejercer el mando, preparación y conducción de las Unidades Principales de las Fuerzas y de los órganos del Alto Mando y del Mando Superior del Ejército. En ella se ubican los militares que se asignan a cargos que requieren preparación militar formal de nivel de Academía Militar y Centros de Estudios Militares Superiores que son equivalentes a formación profesional universitaria. Corresponde a los cargos de Mando de la Pequeñas Unidades equivalentes a Pelotón y superior, a los cargos de la Planas Mayores y los Estados Mayores Superiores; también a los cargos del Estado Mayor General y la Comandancia General. Los cargos de la escala superior se jerarquizan con grados desdes Teniente a General del Ejército. Artículo 35.- La Escala de Media comprende a los militares educados para desempeñar cargos de Oficiales Técnicos y de Especialistas en las Unidades de la Fuerza y en los Órganos de Dirección de la comandancia y Estado Mayor General. En ella se ubican a los Oficiales designados a cargos que requieren preparación de nivel profesional universitario; también se ubican los Oficiales egresados de cursos de asimilación y de los cursos de estudios militares para adaptación de profesionales egresados de los centros del sistema de enseñanza general. La Escala Media comprende cargos de Oficiales especialistas y técnicos de las Unidades de Aseguramiento Combativo y de servicios de nivel de Pelotón y superior, los cargos correspondientes de las Planas Mayores, Estados Mayores, Estado Mayor General y Comandancia General. Los cargos de esta escala se jerarquezan con grados de Teniente a Coronel. Artículo 36.- La Escala Básica agrupa los cargos de Sub-Oficiales y Clases, en ella se ubican al personal militar designado a cargos que requieren niveles de preparación militar formal de centros de preparación de especialistas menores, sargentos y personal con formación equivalente a técnicos medios y técnicos superiores. El la misma se incluye a los militares asimilados en cursos militares específicos. Comprende los grados jerarquizados de Sargento Tercero a Sub-Oficial Primero. Artículo 37.- De acuerdo a la composición e integración del Ejército la composición de las escalas según los Tipos de Fuerzas y Órganos, es la siguiente: A) TIPOS DE FUERZAS ESCALAS FUERZAS TERRESTRES TROPAS GENERALES SUPERIOR MEDIA BÁSICA FUERZA AÉREA TROPAS DE AVIACIÓN SUPERIOR MEDIA BÁSICA UNIDAD AEROTÉCNICA SUPERIOR MEDIA BÁSICA UNIDAD RADIOTÉCNICA MEDIA BÁSICA FUERZA NAVAL TROPAS NAVALES SUPERIOR MEDIA BÁSICA UNIDADES ASEGURAMIENTO TÉCNICO. MEDIA BÁSICA UNIDAD RADIO-TÉCNICAS MEDIA BÁSICA B) OTROS ÓRGANOS UNIDADES LOGÍSTICAS SUPERIOR MEDIA BÁSICA DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA DEFENZA SUPERIOR MEDIA BÁSICA CONTRAINTELGENCIA MILITAR SUPERIOR MEDIA BÁSICA CUERPO MÉDICO MILITAR MEDIA BÁSICA AUDITORÍA MILITAR MEDIA BÁSICA ASESORÍA JURÍDICA MEDIA BÁSICA DEFENSA CIVIL MEDIA BÁSICA CAPÍTULO V JERARQUÍA Y SUBORDINACIÓN DE LOS MILITARES SECCIÓN PRIMERA DEL ESCALAFÓN MILITAR Artículo 38.- Se entiende por Escalafón Militar el ordenamiento jerarquizado de los militares, de conformidad a un orden de prelación numérica, determinada por elementos de clasificación que comprende: grado militar, tipo de tropa, antigüedad; y por elementos de calificación: evaluación, nivel del cargo desempeñado y otros que se establezcan en la Normativa correspondiente. Artículo 39.- El Escalafón Militar permite una correcta clasificación de los militares durante su permanencia en el Ejército y es actualizado anualmente de conformidad a los procedimientos y métodos establecidos en la Normativa para la prestación del servicio militar. Artículo 40.- El Escalafón Militar se constituye como la base organizativa que permite establecer una adecuada aplicación de las políticas de Cuadros en la Estructura Orgánica del Ejército de Nicaragua, atendiendo a las Fuerzas y Tipos de Tropas que lo integran, constituyéndose como elemento necesario para poder implementar el proceso de nombramientos y promoción en cargos y grados militares. SECCIÓN SEGUNDA GRADOS MILITARES Artículo 41.- Para garantizar orgánicos del Ejército se establecen los grados militares, como expresión concreta de la jerarquía militar; a cada cargo de la planilla se deberá asignar el grado que corresponda. Artículo 42.- Los grados militares se concederán por el Presidente de la República en el caso de los Oficiales Generales y por el Comandante en Jefe al resto de militares, de acuerdo a lo establecido en el Código Militar Arto. 6, numeral 6 y Arto. 9 numeral 8 respectivamente. Los grados militares se concederán de conformidad con el orden de prelación jerárquico que se establecerá para cada grado de acuerdo con la preparación militar, general y especial del militar; sus capacidades; su experiencia en cargos; sus cualidades morales y éticas; la edad en relación al grado y al cargo, el nivel del cargo que desempeña y fundamentalmente su antigüendad en los grados anteriores. Artículo 43.- La condición y jerarquía que se adquiere con un grado es permanente y vitalicio y sólo se perderá, de conformidad con los Reglamentos y Normas que rigen la disciplina militar. Los militares que ostentan el mismo grado tienen iguales derechos y obligaciones en relación a lo establecido en la política de personal y cuadros aprobada por el Alto Mando. A cada grado le corresponderá un nivel de jerarquía ascendente, un nivel de preparación determinado, un tiempo de permanencia definido y un orden en el escalafón. Artículo 44.- La posesión de grado da derecho a los militares al nombramiento en cargo en las plantillas del Ejército en correspondencia jerárquica directa, también al ejercicio de sus facultades disciplinarias, a gozar de prestaciones y pensiones así como al uso de las insignias y distintivos que se establezcan en las Normas Militares correspondientes. Artículo 45.- La estructura jerárquica del Ejército de Nicaragua se clasifica en Grados de: a) Oficiales; b) Sub- Oficiales; c) Clases; d) Soldados( Marineros). SECCIÓN TERCERA GRADOS DE OFICIALES Artículo 46.- Adquieren el grado de Oficial los militares permanentes egresados de las Academías Militares al culminar satisfactoriamente los programas de preparación aprobados por el Ejército de Nicaragua. También aquellos profesionales y técnicos superiores que cursan los estudios previstos para ocupar cargos de Oficiales en calidad de militares temporales y asimilados. La adquisición del grado Oficial se certificará con la orden emitida por el Mando competente según corresponda. Artículo 47.- La jerarquía militar de los Oficiales se constituye con los grados siguientes: FUERZA TERRESTRE Y FUERZA AÉREA FUERZA NAVAL OFICIALES GENERALES General del Ejército Mayor General General de Brigada Contra Almirante OFICIALES SUPERIORES Coronel Capitán de Navío Teniente Coronel Capitán de Fragata Mayor Capitán de Corbeta OFICIALES SUBALTERNOS Capitán Teniente de Navío Teniente Primero Teniente de Fragata Teniente Teniente de Corbeta Artículo 48.- Para el caso de los Oficiales Superiores de la Fuerza Naval, que accedan a cargos de la Comandancia General del Ejército de Nicaragua, se le otorgará el grado militar que corresponda a la jeraquía militar en la Fuerza Terrestre. SECCIÓN CUARTA GRADOS DE SUB-OFICIALES Artículo 49.- Adquieren el grado de Sub-Oficiales los Militares Asignados a cargos de la planilla que por su nivel de complejidad, seguridad y confiabilidad, requieren de niveles especiales de preparación y de cualidades especiales para su desempeño. Los cargos de Sub-Oficiales son los de mayor jerarquía de la escala básica y tendrán los mismos derechos deberes, y beneficios generales que los Oficiales y su remuneración se determinará de acuerdo a los requisitos de preparación y experiencia que exija el desempeño del cargo. Los cargos nombramientos y todo lo relacionado con los Sub-Oficiales se regirán por las Normativas correspondiente. Artículo 50.- De acuerdo a la naturaleza de los cargos se establecen tres categorías de grados de sub-oficiales: a) Sub-Oficial Primero; b) Sub- Oficial Segundo; c) Sub-Oficial. SECCIÓN QUINTA GRADOS DE CLASES Artículo 51.- Adquieren el grado de Clases los militares egresados de los Cursos de Preparación de Sargentos de Mando y de los Cursos de Sargentos Especialistas. Los cargos de Clases son los que se asignan al personal de apoyo a los Jefes y Oficiales para el Mando, preparación, administración, y control de las Unidades y de los recursos que tienen asignadas; también se clasifican así los cargos de Especialistas Básicos de los Tipos de Tropas y Especialidades. Los cargos, nombramientos, ascensos, y todo lo relacionado con las clases se regirán por la Normativa corresponciente. Artículo 52.- La jerarquía militar de las Clases del Ejército lo constituyen los grados siguientes: a) Sargento Primero; b) Sargento Segundo; c) Sargento Tercero. SECCIÓN SEXTA GRADOS DE SOLDADOS (MARINEROS) Artículo 53.- Adquieren grado de Soldados (Marineros) los militares egresados de los Centro de Preparación de Tropas o preparados en cursos básicos en Unidades de acuerdo a los planes aprobados por el Mando Superior del Ejército. Los grados de soldados (marineros) se asignan al personal que cumple misiones subordinado a los Sub-Oficiales o Clases del Ejército. La jerarquía militar de los Soldados (Marineros) del Ejército la constituyen los grados siguientes: a) Soldados (Marineros) de Primera; b) Soldados (Marineros) de Segunda; c) Soldados ( Marineros). CAPÍTULO Vl CARGOS MILITARES SECCIÓN PRIMERA NOMBRAMIENTOS EN CARGO DE LOS MILITARES Artículo 54.- El Nombremiento en cargo de las plantillas de las Unidades que conforman el Ejército de Nicaragua, excepto el de los funcionarios judiciales militares que establezca la ley, corresponde al Comandante en Jefe del Ejército, lo que se certificará mediante la emisión de la Orden de Nombramiento correspondiente que conferirá al militar nombrado, el mando, los deberes y derechos, atribuciones y funciones, y el haber que le corresponde de conformidad con las Leyes y Normativas Militares correspondientes. Artículo 55.- El Nombramiento representa un elemento básico en tanto que confiere al militar un nivel jerárquico y de mando, por lo que debe realizarse respetando rigurosamente las Leyes y Normativas Militares correspondientes: a) El Nombramiento se conferirá a los militares en estricto apego al grado que ostentan y al grado que corresponde al cargo en que se nombra; respetando el Orden de Prelación y los procedimientos de selección y designación normados en las Ordenanzas y Manuales correspondientes; b) Para el caso de los Nombramientos de Oficiales, salvo orden expresa del Comandante en Jefe del Ejército, no se podrá nombrar en cargos a oficiales que ostenten grado inferior en dos niveles jerárquico al grado por plantilla del cargo, debiéndose disponer medidas para que se logre establecer la correlación directa del grado real con el grado por plantilla; c) En ningún caso podrá nombrarse en cargo para le Mando de una Unidad a un Oficial que ostente grado inferior al de mayor jerarquía o de mayor antigüedad que exista en la misma. Tampoco podrán nombrarse en cargos a Oficiales de grado inferior si existen Oficiales de mayor jerarquía a los que corresponda con mayor derecho, el Nombramiento según el Orden de Prelación; d) No se podrán nombrar en cargo a los militares que no reúnan los niveles de preparación militar, preparación profesional o técnica, que requiere el desempeño del mismo. Artículo 56.- Además de los requisitos establecidos para los Grados Militares, deberán tomarse en cuenta regurosamente las cualidades de mando, dirección, organización que tengan los militares o nombrarse en cargos, así como sus experiencias en cargos anteriores y los resultados obtenidos en la evaluación de la prestación del servicio para el desempeño del cargo. Artículo 57.- El descenso en cargo, nombramiento en cargo de menor jerarquía a los que desempeñan, solo se justificará cuando se presenten situaciones especiales que así lo ameriten, como son: la reducción de plantillas, afectaciones del estado físico del militar y corrección disciplinaria. Artículo 58.- De acuerdo a la naturaleza del cargo y del nivel jerárquico del mismo, el Nombramiento de Oficiales podrá efectuarse por designación o por sucesión. El Nombramiento por designación se efectúa al nombrar al militar que ostenta grado en correspondencia con la jerarquía del cargo, seleccionándolo de acuerdo a la valoración de sus cualidades por encima de otros oficiales de igual grado o mayor antigüedad. Excepcionalmente en estos casos priva el principio de idoneidad del oficial. En correspondencia con el Escalafón Militar, los Nombramientos por sucesión se realiza al designar al Oficial de mayor grado, antigüedad y de jerarquía de la Unidad donde se produce la vacante. Artículo 59.- Los Nombramientos en cargos militares se oficializarán mediante la emisión de la Orden de Nombramiento correspondiente de conformidad con lo establecido en la Normativa para la prestación del Servicio Militar que regula el registro y control del Personal Militar. La superioridad jerárquica del cargo determina la subordinación de los cargos de nivel inferior. El Nombramiento de un militar en cargo de mando le confiere la subordinación de todos los efectivos de la Unidad en que entra a mandar, incluyendo a los militares de su misma graduación. Artículo 60.- Los miembros del Ejército que pudieran desempañar cargos de carácter militar en Instituciones del Estado, se considerarán en Comisión de Servicio y se les aplicará todo lo dispuesto en el Código Militar, la presente Normativa y demás Normativas Militares. Artículo 61.- Los militares una vez nombrados en sus cargos, conservarán el mismo aún cuando tuvieran que ausentarse temporalmente por razones justificadas, debidamente autorizadas por el Mando correspondiente. Las causales de las ausencias o faltas temporales de los militares serán establecidos en la Normativa para la prestación del Servicio Militar Activo. SECCIÓN SEGUNDA NIVELES JERÁRQUICOS DE LOS CARGOS DE OFICIALES Artículo 62.- Los niveles jerárquicos de los Cargos de Oficiales, se estructura con los siguientes grados para cada Tipo de Fuerza: FUERZA TERRESTRE DENOMINACIÓN DEL C ARGO GRADO MILITAR JEFE DE PELOTÓN TENIENTE OFICAL DE PLANA MAYOR TENIENTE PRIMERO JEFE DE COMPAÑÍA CAPITÁN JEFE DE PLANA MAYOR MAYOR JEFE DE BATALLÓ. JEFE ESTADO MAYOR COMANDO MILITAR REGIONAL TENIENTE CORONEL JEFE DIRECCIÓN COMANDANCIA Y ESTADO MAYOR. GENERAL Y EQUIVALENTES. JEFE COMANDO MILITAR REGIONAL. JEFE DE REGIMIENTO. JEFE COMANDO DE OPERACIONES ESPECIALES JEFE DESTACAMENTO MILITAR JEFE ESTADO MAYOR BRIGADA INFANTERÍA MECANIZADA CORONEL JEFE DIRECCIÓN COMANDANCIAY ESTADO MAYOR GENERAL Y EQUIVALENTES JEFE BRIGADA INFANTERÍA MECANIZADA GENERAL DE BRIGADA JEFE ESTADO MAYOR GENERAL INSPECTOR GENERAL MAYOR GENERAL COMANDANTE EN JEFE GENERAL DE EJÉRCITO FUERZA AÉREA DENOMINACIÓN DEL CARGO GRADO MILITAR COPILOTO /PILOTO 3 JEFE DE NAVE 1 / EQUIVALENTE TENIENTE PILOTO 3/ PILOTO 2 JEFE DE NAVE 2 / COPILOTO TENIENTE PRIMERO PILOTO 1 / PILOTO MAYOR JEFE DE ESCUADRILLA TÉCNICA JEFE DEPARTAMENTO TÉCNICO CAPITAN 2DO JEFE ESCUADRÓN/JEFE DE ESCUADRILLA/ NAVEGANTE MAYOR/SUSTITUTO PARA VUELOS MAYOR JEFE ESCUADRÓN/DIRECTOR ESCUELA DE AVIACIÓN JEFE DE BASE DE REPARACIONES AÉREAS TENIENTE CORONEL JEFE ESTADO MAYOR FUERZA AÉREA CORONEL JEFE FUERZA AÉREA GENERAL DE BRIGADA FUERZA NAVAL DENOMINACIÓN DEL CARGO GRADO MILITAR JEFE BUQUE 1 / 2DO COMANDANTE JEFE DE MÁQUINA TENIENTE DE CORBETA JEFE BUQUE 2 / COMANDANTE TENIENTE DE FRAGATA JEFE BUQUE 3 / JEFE ESCUADRILLA JEFE CAPITANÍA TENIENTE DE NAVÍO JEFE CAPITANÍA INDEPENDIENTE JEFE DE BASE NAVAL (OPERACIONES) JEFE ESCUADRILLA CAPITÁN DE CORBETA JEFE ESTADO MAYOR DISTRITO NAVAL CAPITÁN DE FRAGATA JEFE ESTADO MAYOR FUERZA NAVAL JEFE DISTRITO NAVAL CAPITÁN DE NAVÍO JEFE FUERZA NAVAL CONTRA ALMIRANTE Artículo 63.- Los niveles jerárquicos de los Cargos de sub-oficiales, se estructuran con los siguientes grados por cada Tipo de Fuerza: FUERZA TERRESTRE DENOMINACIÓN DEL CARGO GRADO MILITAR TROPAS SUB-OFICIAL PRIMERO TÉCNICOS SUB-OFICIAL SEGUNDO SERVICIOS SUB-OFICIAL FUERZA AÉREA DENOMINACIÓN DEL CARGO GRADO MILITAR TÉCNICO DE PRIMERA SUB- OFICIAL PRIMERO TÉCNICO DE SEGUNDA SUB-OFICIAL SEGUNDO TÉCNICO DE TERCERA SUB-OFICIAL FUERZA NAVAL DENOMINACIÓN DEL CARGO GRADO MILITAR TÉCNICO DE PRIMERA SUB-OFICIAL PRIMERO TÉCNICO DE SEGUNDA SUB-OFICIAL SEGUNDO TÉCNICO DE TERCERA SUB-OFICIAL Artículo 64.- Los niveles jerárquicos de los Cargos de Clases, se estructuran con los siguientes grados por cada Tipo de Fuerza: FUERZA TERRESTRE DENOMINACIÓN DEL CARGO GRADO MILITAR SARGENTO COMPAÑÍA INFANTERÍA / SARGENTO INSTRUCTOR SARGENTO PRIMERO SARGENTO DE PELOTÓN / JEFE PELOTÓN FRONTERIZO SARGENTO SEGUNDO JEFE DE ESCUADRA - EQUIVALENTE SERGENTO TERCERO FUERZA AÉREA DENOMINACIÓN DEL CARGO GRADO MILITAR SARGENTO MAYOR DE BATERÍA / SARGENTO INSTRUCTOR / EQUIVALENTE SARGENTO PRIMERO JEFE BÚSQUEDA, SALVAMENTO Y RESCATE JEFE COMPLEJO ANTIAÉREO PORTÁTILES / EQUIVALENTE SARGENTO SEGUNDO JEFE ESCUADRA DE MANDO - DOTACIÓN / EQUIVALENTE SARGENTO TERCERO FUERZA NAVAL DENOMINACIÓN DEL GARGO GRADO MILITAR SARGENTO MAYOR COMPAÑÍA DE INFANTERÍA DE MARINA Y UNIDADES NAVALES EQUIVALENTES SARGENTO PRIMERO 1ER EXPLORADOR SUBMARINO SARGENTO SEGUNDO CONTRAMAESTRE-EXPLORADOR SUBMARINO-PATRÓN DE LANCHA SARGENTO TERCERO Artículo 65.- Los niveles jerárquicos de los Cargos de Soldados (marineros), se estructuran con los siguientes grados por cada Tipo de Fuerza: FUERZA TERRESTRE DENOMINACIÓN DEL CARGO GRADO MILITAR 1ER TIRADOR- EQUIVALENTE SOLDADO DE PRIMERA TIRADOR ARMA DE APOYO- EQUIVALENTE SOLDADO DE SEGUNDA TIRADOR-EQUIVALENTE SOLDADO FUERZA AÉREA DENOMINACIÓN DEL CARGO GRADO MILITAR 1ER PLANCHETISTA- EQUIVALENTE SOLDADO DE PRIMERA MECÁNICO EN MOTOR Y FUSELAJE-EQUIVALENTE. SOLDADO DE SEGUNDA PLANCHETISTA-EQUEVALENTE SOLDADO FUERZA NAVAL DENOMINACIÓN DEL CARGO GRADO MILITAR 1ER MAQUINISTA- EQUIVALENTE MARINERO DE PRIMERA SONDEADOR -EQUIVALENTE MARINERO DE SEGUNDA MARINERO- EQUIVALENTE MARINERO Artículo 66.- Se establece la codificación por Plantilla de los Grados Militares con signos literales y numéricos, correspondiente estos a nomenclaturas de carácter Militar, las que se describen en la siguiente tabla: CÓDIGO POR PLANTILLA NOMENCLATURA A B C D E F G H I J Z K L M N O P Q R S Q1 R1 S1 Q2 R2 S2 GENERAL DE EJÉRCITO MAYOR GENERAL GENERAL DE BRIGADA CORONEL TENIENTE CORONEL MAYOR CAPITÁN TENIENTE PRIMERO TENIENTE CÓDIGO PROFESIONAL CÓDIGO ESPECIAL SUB-OFICIAL PRIMERO SUB-OFICIAL SEGUNDO SUB-OFICIAL SARGENTO PRIMERO SARGENTO SEGUNDO SANGENTO TERCERO SOLDADO DE PRIMERA (TROPAS GENERALES) SOLDADO DE SEGUNDA (TROPAS GENERALES) SOLDADO (TROPAS GENERALES) SOLDADO DE PRIMERA (SERVICIOS TÉCNICOS) SOLDADO DE SEGUNDA (SERVICIOS TÉCNICOS) SOLDADO (SERVICIOS TÉCNICOS) SOLDADO DE PRIMERA (SERVICIOS GENERALES) SOLDADO DE SEGUNDO (SERVICIOS GENERALES) SOLDADO (SERVICIOS GENERALES) Artículo 67.- Se establece el Código de Cargo Profesional con un rango jerárquico especial que se codificará en las plantillas de las unidades con el Código "J", para el caso de cargos de Oficiales que no sean de Mando de Tropas y cuyo desempeño requiera de un nivel de preparación profesional específico en carreras universitarias civiles (Medicina, Ingeniería en sus diferentes ramas, Derecho) y que por la naturaliza de los mismos el tiempo de permanencia en el cargo, la formas de promoción en cargos, los requisitos para ascensos en grados y demás factores relacionados con la cerrera militar, no se pueden definir utilizando los mismos criterios que para los cargos específicamente militares. Los militares designados a estos cargos ascenderán, recibirán preparación profesional y militar, se les concederán estímulos y recompensas y se les asignarán haberes de conformidad con lo que se establece en la presente Normativa y en las Normativas Militares correspondiente. Artículo 68.- Se establece el Código "Z" como un cargo especial de equivalencia a los cargos de la plantilla de la Escala Media. Se le otorga a Oficiales para ocupar cargos en las Unidades Militares que no requieren preparación de nivel de Enseñanza Militar de Formación Profesional, pero si requieren preparación especial, un nivel de confianza lealtad y experiencia. Los mismos son necesarios para el apoyo, aseguramiento técnico y operativo de las actividades que se deriven del cumplimiento del Servicio Militar Activo y las misiones que a cada tipo de Tropa, Armas y Servicio específicos se les asigna por la presente Normativa y demás Normativas Militares. CAPÍTULO Vll DE LA EVALUACIÓN Y ASCENSOS EN GRADOS SECCIÓN PRIMERA EVALUACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Artículo 69.- La Prestación del Servicio Militar será calificada a través de un proceso de evaluación riguroso que de manera continua e ininterrumpida permita valorar los resultados del ejercicio de los cargos, estimar el desarrollo de cualidades de mando, organizativas, de dirección, morales y conocer de manera objetiva el desarrollo, profesional y técnico alcanzado por los militares. El sistema de evaluación es básico para garantizar óptimos resultados del proceso de selección y ubicación de los militares en cargos. Artículo 70.- El sistema de evaluación es instrumento esencial en el proceso de promoción y ascensos en cargos y grados de los militares, por lo que se cumplirá con el máximo nivel de objetividad y veracidad posibles. Con tal fin los aspectos y factores objetivos y posibles de cuantificar se valorarán numéricamente y los aspectos y factores subjetivos se calificarán conceptualmente con expresiones que den una idea clara de lo evaluado. Para ello se deberá procurar establecer un mecanismo evaluativo que reconozca las partícularidades y características de las distintas Especialidades, Direcciones y Unidades del Ejército de Nicaragua. La calificación del servicio militar se lleva acabo por los Jefes, los Órganos de Personal y Cuadros y demás instancias definidas por el Alto Mando del Ejército y se realiza de conformidad con la metodología e instrumentos valorativos que se establecen en las Normativas, Ordenanzas y Manuales correspondientes. Artículo 71.- La Evaluación se incluirá como parte integrante del expediente militar una vez que el Jefe correspondiente se le haya dado a conocer al militar evaluado y cuando se hayan conciliado o tomado decisiones sobre los aspectos discordantes. La evaluación debe ser debidamente firmada por los evaluadores y el evaluado y bajo ninguna circunstancia se podrá cambiar parcial o totalmente una evaluación firmada; no obstante del derecho de recurrir administrativamente ante las instancias correspondientes conforme al procedimiento respectivo. Los Militares serán evaluados y calificados ordinariamente al concluir cada año de instrucción y extraordinariamente en los casos que sea necesario actualizar la evaluación anterior para asignación a nuevos cargos, ascensos en grados o en situaciones en que el Alto Mando así lo requiera; y los demás supuestos que establezca la Normativa para la prestación del Servicio Militar Activo. SECCIÓN SEGUNDA ASCENSOS EN GRADOS Artículo 72.- La promoción en grado es un reconocimiento oficial a los méritos y a la permanencia en el servicio de los militares y tiene la finalidad de certificar la aptitud de los militares para el desempeño de cargos superiores. El Ascenso es un instrumento fundamental para fortalecer la disciplina, autoridad militar y da cumplimiento al principio de la carrera militar de jerarquización y movilidad ascendente de los militares. Los Ascensos en grado se otorgan de conformidad con lo establecido en el Arto. 6 numeral 6 y Arto. 9 numeral 8 del Código Militar y en el Capítulo V Sección Segunda de la presente Normativa. Artículo 73.- Los Ascensos en grados militares se otorgarán anualmente, el 2 de Septiembre -"Día del Ejército de Nicaragua"-, fecha en la cual se impondrán los mismos en todas las Unidades del Ejército, debiéndose efectuar actos solemnes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Ceremonial Militar del Ejército de Nicaragua; sin perjuicio de que puedan otorgarse en otras fechas o con carácter póstumo por dicisión de los Mandos competentes. Artículo 74.- Los Ascensos en grados se otorgan por tres modalidades: por antigüedad, por selección y por elección. Las tres modalidades de ascensos son exclusivas y les corresponden metodologías y procedimientos propios: a) Por Antigüedad: los militares ascienden de acuerdo al orden en que se encuentran en el escalafón, al cumplir el tiempo establecido de permanencia en el grado, siempre que cumplan los requisitos normados para el ascenso. Esta modalidad se aplica en el caso de Oficiales para el ascenso en grado de Teniente hasta Capitán y no se aplica en el resto de grados militares; b) Por Selección: Se aplica en los casos que además de cumplir el tiempo de permanencia en el grado y la ubicación en el escalafón, para ascender al grado superior se requiere de un proceso de valoración riguroso de las cualidades de los militares para llenar vacantes de grados principales del Ejército. Esta modalidad se aplica en el caso de Oficiales para el ascenso a los grados de Mayor y Teniente Coronel; también se aplica para el ascenso de Sub-Oficial Primero y para los ascensos de los Sargentos; c) Por Elección: Por ésta modalidad ascienden a los grados de Coronel y General, los militares que además de llenar los requisitos de antigüedad y de selección, tienen los méritos y aptudes establecidos en las Leyes, Normativas y Ordenanzas Militares. Artíuclo 75.- Son requisitos generales para el Ascencos en grado los siguientes: a) Haber cumplido con el tiempo de servicio establecido en el grado según se define en la presente Normativa; b) Cumplir los requisitos de preparación militar propios del grado militar superior; c) Ser propuesto por la Comisión de Políticas de Personal y Cuadros de su Unidad Militar conforme lo normado y haber obtenido una evaluación, que lo clasifique como mínimo de buen Oficial en el cumplimiento de su servicio durante los años de permanencia en el grado militar que ostente; d) No estar siendo procesado por la comisión de delitos militares o comunes, ni haberse dictado en su contra sentencia condenatoria firme por los Tribunales Militares o Comunes. No obstante, al momento de ser evaluado, y en aquellos casos en que el Oficial haya cumplido con los requisitos de ascensos y resultare absuelto, se le deberá conceder el ascenso que le correspondía al momento de la suspensión del mismo; e) Desempeñar cargos de jerarquía igual ó un nivel superior al grado al que se asciende y que exista la vacante correspondiente; f) Los demás que determine la Normativa para la prestación del Servicio Militar Activo u otras Normativas Militares. Artículo 76.- El Comandante en Jefe prodrá conceder al grado superior conforme lo dispuesto en el Arto. 9 numeral 8 del Código Militar antes de complir con el tiempo de permanencia en el grado, como reconocimiento extraordinario al cumplimiento exitoso de las misiones encomendadas, por resultados altamente positivos logrados en la instrucción, por la prestación del servicio militar en forma ejemplar y por conveniencia institucional. Lo anterior deberá consignarse explícitamente en la Orden de ascenso respectiva. Artículo 77.- Para efectos de la presente Normativa se contabilizará el tiempo de permanencia en el grado militar como la totalidad del tiempo que transcurre a partir de la fecha de emisión de la Orden de Ascenso correspondiente. SECCIÓN TERCERA TIEMPOS DE PERMANENCIA EN LOS GRADOS Artículo 78.- Los tiempos mínimos de permanencia en los grados se determina de acuerdo a la jerarquía de los mismos y a las condiciones de guerra o paz en que se preste el servicio. En tiempo de paz, para el caso de los Oficiales Subalternos, que ascienden por la modalidad de antigüedad, el tiempo de permanencia en grado es equivalente al tiempo de permanencia en los cargos y se definirá de acuerdo a la escala en que se ubique: GRADO ESCALA ESCALA SUPERIOR MEDIA TENIENTE 4 AÑOS 4 AÑOS TENIENTE PRIMERO 4 AÑOS 5 AÑOS CAPITÁN 7 AÑOS 8 AÑOS Para el caso de Oficiales Superiores y Oficiales Generales (Mayor a General de Ejército) el tiempo de permanencia en los grados se define en función de los elementos establecidos para las modalidades de selección y elección. No obstante no podrán concederse ascensos a un militar a estos grados si no se cumplen los parámetros específicos y los tiempos mínimos de permanencia que se establecen en la Normativa para la prestación del servicio militar. Artículo 79.- La edad para ingresar a la Academia será entre 18 y 20 años, la edad de egreso será de 22 a 24 años a ocupar cargos de Jefe Pelotón o equivalente y con grado de Teniente; el tiempo de servicio de los Oficiales será de 30 años, hasta el grado de Coronel. Artículo 80.- Para el caso de los Sub-Oficiales el tiempo de permanencia en los grados dependerá de la naturaleza del cargo; sea éste técnico, de servicio o similar podrá corresponder con el período total de prestación del servicio militar activo. En cualquier caso el ascenso en grado será por selección, conforme se establezca en la Normativa para la Prestación del Servicio Militar Activo. Artículo 81.- El tiempo de permanencia en los grados de clases dependerá de la naturaleza del cargo, de los niveles de preparación militar, técnica y especial que los Sargentos vayan alcanzando. La edad de ingreso a la Escuela de Sargentos será entre 18 y 20 años, la edad de salida será de 19 a 21 años y saldrá a ocupar cargos de Jefes de Escuadra equivalentes con grado de Sargento Tercero; los tiempos de permanencia en el grado serán: a) SARGENTO TERCERO ; 8 AÑOS; b) SARGENTO SEGUNDO ; 8 AÑOS; c) SARGENTO PRIMERO ; 8 AÑOS. Artículo 82.- El tiempo de permanencia en los cargos de soldados (marineros) dependerá de la naturaleza del cargo a que se designe. Para el caso de soldados asignados a unidades de combate la edad de ingreso a los cursos de preparación de soldados será de 18 años y se designarán a cargos de tirador y equivalente. Para el caso de Soldados (Marineros) asignados a cargos en otras unidades la edad de ingreso dependerá de la naturaleza del mismo y de los requisitos de preparación técnica, militar o experiencia que requiera el desempeño del mismo. CAPÍTULO Vlll SISTEMA DE ENSEÑANZA MILITAR SECCIÓN PRIMERA ESTRUCTURA Y NIVELES DE LA ENSEÑANZA MILITAR Artículo 83.- El sistema de enseñanza militar cumple la misión de formación profesional del personal militar, de la superación de sus conocimientos y habilidades en concordancia con el desarrollo de la ciencia y la técnica militar y es elemento fundamental para el desarrollo de las cualidades morales y patrioticas de los militares en correspondencia con los principios Constitucionales. Todo militar se incorpora al Ejército de Nicaragua a través de los Centros de Formación Militar; aún los Militares Temporales de nivel profesional o técnico deben pasar los cursos militares de actualización y perfeccionamiento. Los cursos se utilizan para promover a grados superiores, ningún Militar podrá ascender en grados se no cumple con los requisitos de preparación militar que se establezcan con excepción de lo preceptuado en el Arto. 67 de la presente Normativa. Artículo 84.- La Enseñanza Militar es un sistema único que se estructura en los siguientes niveles: A. PARA OFICIALES: 1er. nivel: Enseñanza Militar de Formación Profesional (EMFP). 2do.nivel: Enseñanza Militar de Superación Profesional (EMFP). 3er. nivel: Enseñanza Militar Superior (EMS). 4to. nivel: Altos Estudios Militares (ALEMI). B. PARA SUB-OFICIALES: 1er. nivel: Enseñanza Militar de Formación Profesional (EMFP). 2do.nivel: Enseñanza Militar de Superación Profesional (EMSP). C. PARA CLASES: 1er. nivel: Enseñanza Militar de Formación. 2do. nivel: Enseñanza Militar de Superación. D. PARA SOLDADOS (MARINEROS): 1er. nivel: Enseñanza Militar de Formación. 2do.nivel: Enseñanza Militar de Superación. Artículo 85.- La Enseñanza Militar de Formación es requisito básico para obtener la condición militar a todos los que se incorporan al Ejército. Se imparte en los centros de formación de nivel superior (Centro Superior de Estudios Militares) o en centros de formación de nivel medio y básico (Escuela de Sargentos- Centro de Instrucción Militar). El nivel que se alcance al egrasar, determina la escala a que se incorpora el militar. Artículo 86.- Los Cursos de Formación Profesional de Oficiales se imparten en el Centro Superior de Estudios Militares, o en Centros de Enseñanzas Militares del extranjero que tengan equivalencia docente y con los cuales existen convenios de cooperación en la rama docente. Los mismos tienen equivalencia a nivel de la educación superior del sistema educativo nacional, por lo tanto se establecerán los requisitos de ingreso, seleccion y normas docente metodológicas conforme lo normado por el Consejo Nacional de Universidades. Los militares graduados de la Academia Militar obtienen diplomas equivalentes a profesionales universitarios en la rama militar. Artículo 87.- Los cursos para Clases y Tropas se imparten en los Centros de Enseñanza Militar designados para tal efecto y tendrán equivalencia a los de similar nivel del sistema educativo nacional. Los requisitos de ingreso, selección y normas docente metodológicas de los cursos de formación de clases y tropas, así como los diplomas y certificados que se otorgan, se establecerán en concordancia a lo dispuesto en la Normativa para la Prestación del Servicio Militar Activo. Articulo 88.- La Enseñanza Militar de Superación Profesional, es la que permite a los Oficiales, Sargentos y Soldados que prestan servicio activo adquirir los niveles técnico-científicos necesarios para acceder a nuevos cargos, especialidades, categorías y para cambio de escalas; además incluye los cursos generales de actualización de conocimientos (Cursos de Perfeccionamientos y Cursos Superación de las Armas y Servicios o Equivalente para Oficiales y Cursos de Superación de Sargentos y Soldados) para mantener óptimos niveles de preraración en los militares. A los Cursos de Superación deberán aplicar los Oficiales, Sub-Oficiales, Sargentos y Soldados en la medida que vayan cumpliendo con los tiempos establecidos de permanencia en los cargos y grados. Los Cursos de Superación de la Armas y Servicios para Oficiales tienen equivalencia a nivel de estudios de Post-Grado de la Educación Superior. Para el caso de los Sargentos y especialistas menores los Cursos de Superación darán opción a obtener diplomas o certificados, de conformidad con el nivel que les corresponda en el sistema educativo nacional. Artículo 89.- La Enseñanza Militar Superior comprende el Curso de Diplomado de Estado Mayor; tiene equivalencia con la educación superior a nivel de Maestría y cumple con los requisitos y normas establecidos a los mismos. La selección de Oficiales se establecerá de acuerdo a los requerimientos de la plantilla del Ejército para ocupar cargos de nivel de Comandancia y Estado Mayor General, Estados Mayores de los Tipos de Fuerzas y Mandos de las Unidades Militares de nivel táctico-operativo. Artículo 90.- Los Altos Estudios Militares, constituyen el máximo nivel de la enseñanza militar, son actividades docentes exclusivas de Oficiales, que les permiten acceder a los escalones superiores de Mando, dirección y administración; esta designado para Oficiales Superiores y Oficiales Generales. SECCIÓN SEGUNDA REQUISITOS DE PREPARACIÓN PARA DESIGNACIÓN A CARGOS Artículo 91.- Para los Oficiales queda establecido que el Curso de Enseñanza Militar de Formación Profesional del Centro Superior de Estudios Militares, capacita a los militares para ejercer cargos hasta nivel Jefe de Compañía de Infantería (equivalente) y optar de acuerdo a la antigüedad al grado de Capitán; para cargos de Jefe de Batallón de Infantería (equivalente) y optar a grado de Mayor deberá aplicarse al curso Superior de las Armas, Inteligencia y Servicios, que se establece como requisito obligatorio. Para el desempeño de Jefe de Unidades Táctico Operativas optar a grado de Teniente Coronel, se establece para los Oficiales que se ubiquen en los escalones de Mando de las Grandes Unidades y para los Oficiles de las Especialidades de los Estados Mayores, la obligatoriedad del Curso de Diplomado de Estado Mayor, requisito que será optativo para los oficiales de la escala media que tendrá como requisito el tener la preparación universitaria o provesional equivalente en la rama profesional afin al cargo que desempeña. Artículo 92.- Para el caso de los Sub-Oficiales los requisitos de preparación se establecerán en consideración a la naturaleza de los cargos que desempeñan y de acuerdo a los requisitos generales establecidos para la educación militar formal y de superación. Artículo 93.- Para los Sargentos se establece que el curso de formación los capacita para ejercer el cargo de Jefe de escuadra y equivalente en las especialidades militares; para cargos de Sargento de Pelotón, Compañía y superior, así como para optar al grado de Sargento Segundo y superior se deberá a probar el curso de superación correspondiente. Artículo 94.- Para los Soldados queda establecido que el Curso Básico de Infantería (CBI), es el curso de formación que los capacita para ejercer cargos de tiradores y equivalente (soldado o marinero), en las especialidades militares; para ocupar los cargos de tiradores de armas de apoyo y primeros tiradores (soldado de segunda y de primera) se deberá aprobar el curso de superación correspondiente. CAPÍTULO lX ESTÍMULOS, RECOMPENSAS Y RECONOCIMIENTOS MILITARES SECCIÓN PRIMERA ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS Artículo 95.- Los Estímulos son reconocimientos específicos a las actividades concretas que realizan los Jefes, Oficiales, Sub-Oficiales, Clases, Soldados (Marineros) y Trabajadores Civiles, por parte de los Jefes de Unidades Militares, el Mando Superior y Alto Mando del Ejército. Se podrán otorgar los siguientes estímulos: a. Pases Adicionales; b. Artículos de Uso; c. Prendas Militares; d. Asignación económica; e. Otros. Artículo 96.- Se establecen los Estímulos y Recompensas Militares para reconocerle a los militares, a las Unidades, Tipos de Tropas y Tipos de Fuerza Armada los servicios prestado a la Patria, el cumplimiento exitoso de sus planes, las muestras de heroísmo, la capacidad profesional alcanzada y demás hecho meritorios. Artículo 97.- Las Condecoraciones se establecen en el Ejército como un reconocimiento Institucional a sus miembros que se destaquen en el cumplimiento de sus deberes militares y laborales y que reúnan los méritos y valores que los acrediten para ostentar las mismas. Toda Condecoración otorgada a un militar es un acto de reconomiento militar, y las mismas tienen un carácter honorífico y vetalicio; sólo serán concedidas conforme los parámetros establecidos y por los órganos correspondientes. Las Condecoraciones pueden ser otorgadas con carácter Póstumo en los casos que expresamente decida el Alto Mando. Artículo 98.- Las Condecoraciones en el Ejército se constituyen en un sistema jerarquizado que lo integran tres tipos diferentes: a. Ordenes; b. Medallas; c. Distinciones. Artículo 99.- La "ORDEN EJÉRCITO DE NICARAGUA" es el máximo reconocimiento que otorga el Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua a Jefes Militares y a las Unidades Militares que se destacan de manera extraordinaria en la dirección, organización, planificación y aseguramiento de operaciones militares; de acciones combativas relevantes que sean determinantes en la derrota del adversario; así como a quienes hayan realizado aportes extraordinarios al desarrollo institucional y al fortalecimiento de los niveles organizativo-funcionales del Ejército de Nicaragua. También se otorga a Autoridades, Funcionarios y Ciudadanos Nicaragüenses por la participación destacada en la defensa de la Patria, la integridad territorial, independencia, autodeterminación y soberanía de la Nación. Por la realización de grandes aportes que contribuyan de manera notable al cumplimiento exitosos de los planes de desarrollo institucional y de las misiones constitucionales del Ejército de Nicaragua. Se otorga además a Jefes Militares, Autoridades y Funcionarios Extranjeros que se destaquen por sus altos méritos en el establecimiento de lazos de amistad y cooperación con el Ejército de Nicaragua o contribuyan de manera notable a su desarrollo institucional. Artículo 100.- Las Medallas son condecoraciones que se otorgan a los Militares y ciudadanos Nacionales y Extranjeros como un elevado reconocimiento a actos de relevancia excepcional de beneficio del Ejército. Las Medallas se clasifican en : regulares, Conmemorativas y Honoríficas, y se otorgan por los Mandos competentes según la relevancia del reconocimiento. Son de una o más clases y se representan en forma de medallas de metal con baño en Oro, Plata, Bronce o Hierro según su jerarquía. Las medallas Regulares son: a) Medalla "Reconomiento al Deber"; b) Medalla "Reconomiento al Servicio".Se otorgan de conformidad a lo establecido en la Normativa para la Prestación del Servicio Militar Activo. Las Medallas Conmemorativas, se crean por orden del Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua, en acasión de celebrar fechas de especial significado para el Ejército, deben ser incorporadas en los Registros de la Historia Militar. Las Medallas Honoríficas son: a) "Medalla Honor al Mérito Militar-Soldado de la Patria"; b) "Medalla Honor Militar"; c) "Otras Medallas honoríficas". Se otorgan por el Comandante en Jefe de conformidad a lo establecido en la Normativa para la Prestación del Servicio Militar Activo. Artículo 101.- Las Distinciones son recompensas que se otorgan a los militares y ciudadanos nacionales y extranjeros en reconocimiento a actos de relevancia y aspectos específicos de la vida militar. Se otorgan por el Comandante en Jefe y son de una clase. El Ejército de Nicaragua otorga las siguientes Distinciones: - Distinción al Cumplimiento del Servicio. - Distinción al Cumplimiento del Deber. - Distinción Académica. - Distinción Deportiva. - Otras Distinciones. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS RECONOCIMIENTOS Artículo 102.- Los reconomientos honoríficos son una forma específica de estimular el complimiento destacado de las misiones y tareas que cumplen los miembros del Ejército de Nicaragua y las Pequeñas Unidades Militares, también se otorgarán a personalidades civiles y militares tanto Nacionales como Extrajeras que hayan contribuido a la profesionalización e institucionalización del Ejército de Nicaragua, estableciéndose los siguientes: a. Estandartes; b. Banderines; c. Diplomas; d. Certificados; e. Placas Honoríficas; f. Otros. CAPÍTULO X HABERES, PENSIONES TRANSITORIAS Y PRESTACIONES SECCIÓN PRIMERA HABERES Y PENSIONES TRANSTORIAS Artículo 103.- Los militares tienen derecho a recibir una retribución justa y equitativa por servicio que prestan, la que se denominará haber. Los Haberes serán ordinarios y adicionales, de conformidad a lo establecido en el Código Militar en su Arto. 34. Artículo 104.- El Haber Ordinario es el sueldo que devenga el militar en retribución de sus servicios. Los Haberes Adicionales consisten en sobrehaberes, raciones, gratificaciones, asignaciones, subvenciones, primas y bonificaciones que otorgan de manera permanente o temporal a los militares en razón de las condiciones propias del empleo. Artículo 105.- El militar en uso de licencia temporal por causa justificada debidamente autorizada por el Mando Superior, tendrá derecho a su haber ordinario integro hasta por el término de seis meses. Vencido este lapso, pasará a la situación de disponibilidad. El militar tendrá derecho a sus haberes íntegros mientras permanezca hospitalizado o en su habitación particular curándose de enfermedad o heridas recibidas en servicio. El militar sometido a juicio gozará de sus haberes ordinarios durante el tiempo de su detención y hasta sentencia definitiva firme, a menos de ser prófugo o desertor. Artículo 106.- Al militar hecho prisionero o desaparecido en acción, se le asignará el 75% del haber que le corresponde, el que se entregará a su cónyuge o compañera (o) en unión de hecho estable y en su defecto a sus hijos, descendientes o ascendientes que se encuentren debidamente registrados en el expediente del militar. El 25% se mantendrá en depósito y le será entregado al ser puesto en libertad o cuando apareciese, o a sus herederos si se confirma su muerte. Artículo 107.- Los Haberes para las diferentes categorías de personal militar estarán en correspondencia con la estructura jerarquizada del Ejército de Nicaragua y en base a la asignación presupuestaria que el Gobierno de la República destina para este rubro. Artículo 108.- La tabla salarial para las disferentes categorías del personal Militar del Ejército de Nicaragua, tomará en cuenta los factores siguientes: nivel jerárquico del cargo en que se encuentra nombrado, preparación militar, antigüedad y condiciones en que estos presten el servicio militar activo. SECCIÓN SEGUNDA PRESTACIONES Artículo 109.- El Ejército otorgará a los militares y sus familiares otras prestaciones adicionales, conforme la disponibilidad de recursos de la Institución, e impulsará una Política de beneficios, las que serán normadas y reglamentadas por las Normativas y Ordenanzas correspondientes, que permitan contribuir al mejoramiento del Salario Real de los Militares. Artículo 110.- Las prestaciones a que tendrán derecho los Oficiales, Sub-Oficiales, Clases y Soldados (marineros) serán las siguientes: 1- Prestaciones Médicas y de Asistencia Sanitaria. 2- Prestaciones de Seguridad y asistencia. 3- Prestaciones Educativas. 4- Otras prestaciones. Artículo 111.- Son Prestaciones Médicas y de Asistencia Sanitaria, todas aquellas dirigidas a mantener la salud y bienestar físico del personal militar y sus familiares con derecho a cobertura, según las políticas definidas para cada categoría de personal; corresponde al Cuerpo Médico Militar, su organización y prestación. Artículo 112.- Corresponde al Ejército de Nicaragua, las Prestaciones de Seguridad y Asistencia de sus miembros según se establezca en la Normativa para la Prestación del Servicio Militar Activo, sin perjuicio de las que por ley corresponden al Instituto de Previsión Social Militar. Artículo 113.- Los Militares tendrán derecho a Prestaciones Educativas, organizadas o patrocinadas por el Ejército para permitirles la educación básica y la superación cultural tanto de ellos como de sus familiares. Las Prestaciones y Beneficios descritos, las condiciones y formas para su otorgamiento, así como los procedimientos para optar a ellas, se regularán en las Normativas Militares correspondientes y se irán implementando gradualmente de acuerdo a las posibilides financieras de la institución. SECCIÓN TERCERA OTRAS PRESTACIONES Artículo 114.- A fin de contribuir al mejoramiento del salario real de los miembros del Ejército, se establece el funcionamiento de la Tienda de Electrodomésticos y el Supermercado Cereales y Vegetales. Las regulaciones sobre usuarios y beneficiarios se establecerá de conformidad a lo establecido en la Normativa para la Prestación del Servicio Militar Activo. Artículo 115.- Los gastos funerarios de los militares fallecidos durante la prestación de su servicio militar, serán asumidos por la Institución, según lo que se establezca en la Normativa Militar correspondiente. Artículo 116.- Otras prestaciones serán otorgadas por el Alto Mando del Ejército de Nicaragua, a través de la Dirección de Personal y Cuadros, para atender solicitudes de militares y personal auxiliar, en dependencia de los recursos financieros disponibles. Artículo 117.- El Ejército de Nicaragua a través de la Dirección de Personal y Cuadros, coordinará con el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social la atención a las víctimas de guerra conforme lo establecido en las leyes de la materia y los planes de atención aprobados para tal efecto. CAPÍTULO Xl DEL PASE A RETIRO DEL PERSONAL MILITAR Artículo 118.- El personal militar pasa a retiro cuando deja de prestar servicio en el Ejército, lo que ocurre al darse cualquiera de las siguientes situaciones: a. Al cumplir el militar la edad reglamentaria de servicio; b. Por solicitud propia del militar y no reunir las condiciones para designares a la reserva del Ejército, siempre y cuando la solicitud sea aprobada por la instancia correspondiente del Ejército; c. Por determinación de situación de "No Apto Para el Servicio" por las Comisiones Médicas facultadas por la Reglamentación correspondiente; d. Por incompatibilidad con el servicio militar activo por cualquier factor invalidante calificado por resolución de los órganos y las comisiones facultadas para tal efecto; e. Por resulución de las comisiones facultadas para resolver sobre licenciamientos que no determinen la pérdida de la condición militar, siempre y cuando los militares afectados reúnan las condiciones para pasar a la reserva. La bajas y licenciamiento del personal militar se regularán conforme lo establezca la Normativa para la Prestación del Servicio Militar Activo. Artículo 119.- Para los Oficiales las edades límites de permanencia en los grados en las escalas respectivas será la siguiente: GRADO ESCALA SUPERIOR ESCALA MEDIA TENIENTE 28 AÑOS 28 AÑOS TENIENTE PRIMERO 32 AÑOS 33 AÑOS CAPÍTAN 39 AÑOS 41 AÑOS MAYOR 45 AÑOS 49 AÑOS TENIENTE CORONEL 50 AÑOS 55 AÑOS CORONEL 55 AÑOS 60 AÑOS GENERAL Sin Tiempo Artículo 120.- La edad máxima de retiro de los Oficiales será de hasta 55 años en la escala superior y 60 años en la escala media, excepto para el caso de los Oficiales Generales que se regirán de acuerdo a normas particulares. Artículo 121.- Para el caso de Su-Oficiales, Clases y Soldados (Marineros) la edad de retiro se determinará de acuerdo a los cargos que se desempeñen. Permanecerán en los cargos siempre que la evaluación del militar efectuada de conformidad con los manuales y procedimientos normados, indique estar aptos para continuar prestando servicio y sea interés de la Institución la continuación en servicio. CAPÍTULO Xll DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DERAGATORIAS Y FINALES Artículo 122.- En los casos de los Artos. 29 y 119 de la presente Normativa, no se tomará en cuenta lo dispuesto por los mismos para determinar el ingreso al Ejército y la edad límite de permanencia en los Grados Militares de los Oficiales, que a la fecha de la entrada en vigor de esta Normativa componen actualmente el Ejército de Nicaragua; la Normativa para la Prestación del Servicio Militar Activo, regulará lo relativo al retiro de este personal. Artículo 123.- Quedan derogadas todas las Directivas, Ordenes, Indicaciones, Reglamentos, Manuales y Metodologías referidas a la Estructura, Composición, Prestación del Servicio Militar Activo y aplicación de Políticas de Personal y Cuadros que fueron emitidas en fechas anteriores a la puesta en vigor de la presente Normativa, en las partes en que se opongan a la misma. Artículo 124.- La presente Normativa Interna entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial. Artículo 125.- Conforme lo establecido en el Arto. 30 del Código Militar, publíquese en la Gaceta Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, en la Comandancia General del Ejército de Nicaragua, a los dos días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.- COMANDANTE EN JEFE.- EJÉRCITO DE NICARAGUA.- GENERAL DE EJÉRCITO .- JOAQUÍN CUADRA LACAYO. -