Normas Prudenciales De Aplicación Al Banco Produzcamos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMAS PRUDENCIALES DE APLICACIÓN AL BANCO PRODUZCAMOS Resolución N° CD-SIBOIF-623-3-ABR14-2010, Aprobada el 14 de Abril del 2010 Publicada en La Gaceta No. 91 del 17 de Mayo del 2010 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CONSIDERANDO ÚNICO Que el artículo 33 de la Ley N° 640, Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (Produzcamos), publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 223 del 20 de noviembre de 2007, señala que Produzcamos "estará sometido a la vigilancia, supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras"; estando facultado el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras para dictar las normas especiales sobre "adecuación de capital, clasificación de activos y cartera, otorgamiento de crédito, supervisión especial y otros ámbitos de regulación de aplicación específica para Produzcamos ..." En uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente: NORMAS PRUDENCIALES DE APLICACIÓN AL BANCO PRODUZCAMOS Resolución N° CD-SIBOIF-623-3-ABR14-2010 Artículo 1. Normativa aplicable al Banco Produzcamos.- Al Banco de Fomento a la Producción (Produzcamos) le es aplicable, en lo conducente, la siguiente normativa prudencial: 1) Norma sobre Gestión de Riesgo Tecnológico, contenida en Resolución CD-SIBOIF-500-1-SEP19-2007, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 208, del 30 de octubre de 2007. 2) Norma sobre Gestión de Riesgo Operacional, contenida en Resolución CD-SIBOIF-611-1-ENE22-2010 publicada en La Gaceta Diario Oficial Número 64 del 08 de abril del 2010. 3) Norma sobre el Funcionamiento y Procesamiento de Datos de la Central de Riesgos, contenida en Resolución CD-SIBOIF-413-1-MAR27-2006, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 83, del 28 de abril de 2006. 4) Norma sobre Peritos Valuadores que Presente Servicios a las Instituciones del Sistema Financiero, contenida en Resolución CD-SIBOIF-504-1- OCTU19-2007, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 229, del 28 de noviembre de 2007. 5) Norma sobre la Contratación de Proveedores de Servicios para la Realización de Operaciones o servicios a favor de las Instituciones Financieras, contenida en Resolución CD-SIBOIF-421-1-MAY16-2006, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 116, del 15 de junio de 2006. 6) Norma sobre Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, contenida en Resolución CD-SIBOIF-524-1-MAR5-2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, ediciones números 63, 64, 65, 66 y 67, correspondientes a los días 4, 7, 8, 9 y 10 de abril del 2008; y sus reformas. Artículo 2. Transitorios.- Se establecen los siguientes plazos diferenciados que empezarán a contar a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, para que el Banco Produzcamos se ajuste a los requerimientos previstos en las normas que a continuación se detallan: Normativa Plazos Norma sobre Gestión de Riesgo Tecnológico 6 meses Norma sobre Gestión de Riesgo Operacional 6 meses Norma sobre el Funcionamiento y Procesamiento de Datos de la Central de Riesgos de Datos de la Central de Riesgos 3 meses Norma sobre Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo 6 meses Produzcamos deberá remitir al Superintendente a más tardar dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente norma, un plan de adecuación para la implementación de las normas a las que se refiere el cuadro anterior. Dicho plan deberá incluir un diagnóstico preliminar de la situación actual de la institución que refleje su grado de avance en el cumplimiento de los requerimientos establecidos en dichas normas, las acciones previstas para la total adecuación y el cronograma de las mismas; así como, los funcionarios responsables del cumplimiento de dicho plan. Artículo 3. Facultad del Superintendente.- Se faculta al Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras a prorrogar los plazos establecidos en el artículo precedente, en base a solicitud debidamente justificada y sustentada por parte del Banco Produzcamos; debiendo el Superintendente informar al Consejo Directivo al respecto. Artículo 4. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su respectiva notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) A. Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes (f) ilegible (Silvio M. Casco Marenco (f) U. Cerna B. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -