Normas Para Rotulación En Areas Protegidas.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Resoluciones - NORMAS PARA ROTULACIÓN EN ÁREAS PROTEGIDAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 011-99, Aprobada el 14, Mayo 1999 Publicada en La Gaceta No. 206 del 28, Octubre de 1999 CONSIDERANDO I Que el decreto 14-99, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, en su Artículo 5, confiere al MARENA a través de la Dirección General de Áreas Protegidas la facultad de normar y rectorear el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Nicaragua. II Que la rotulación administrativa es de gran utilidad para la protección, conservación y administración de las Areas Protegidas; y brinda a los pobladores y visitantes orientación e información de interés a las Áreas Protegidas. III Que para el propósito anterior conviene estandarizar las regulaciones en materia de rotulación administrativa para las áreas que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), coadyuvando a la protección y conservación de las mismas. POR TANTO: Se ha dictado la siguiente resolución: NORMAS PARA ROTULACIÓN EN ÁREAS PROTEGIDAS Artículo 1.-La presente resolución es aplicable a todas las áreas que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y será de obligatorio cumplimiento, para las personas naturales y jurídicas que intervengan o realicen actividades de manejo y administración en las Áreas Protegidas. Artículo 2.- Para los efectos de la siguiente resolución se utilizarán las siguientes definiciones: Área Protegida: Las que tienen por objeto la conservación, el manejo racional y la restauración de la flora, fauna silvestre y otras formas de vida, así como la biodiversidad y la biósfera. Igualmente se incluirá en esta categoría, aquellos espacios del territorio nacional que al protegerlos, se pretende restaurar y conservar fenómenos geomorfológicos, sitios de importancia histórica. arqueológica, cultural escénicos o recreativos. Mensaje: Conjunto de señales, signos o símbolos que son objeto de una comunicación. Paisaje: Área o región constituida por una asociación diferenciada de elementos tanto naturales como culturales. Rótulo: Letrero o inscripción con que se indica o da a conocer el contenido, objeto o destino de una cosa o la dirección a que se envía. Panel del Rótulo: Es la cara del rótulo, sobre el cual está ; escrito un mensaje o información de interés. Rótulo Administrativo: Son señales de transito y de orientación para el visitante que se utilizan internacionalmente. Artículo 3.- Para efectos de la presente resolución se deben de considerar el anexo 1 -Sistema Internacional de Señalización; anexo II - Señales de Prevención del Manual Centroamericano de Puentes y Carreteras, volumen II, Capítulo V Dispositivos Temporales; anexo III - Señales de Información contempladas en las Específicaciones Generales para la Construcción de Caminos, Calles y Puentes NIC. 98, volumen II, Sección 802 marcas de tránsito, del Ministerio de Construcción e Infraestructura. Artículo 4.- Los rótulos ubicados en las áreas que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), deberán tener las siguientes características y especificaciones: 1. Materiales de construcción. a) El material a utilizar debe impactar lo menos posible al medio ambiente. b) Utilizar materiales nativos o locales, cuando estos contribuyen a la armonía del marco natural y estén disponibles sin afectar el entorno. c) En climas severos se debe considerar construir un techo pequeño ó albergue, para proteger los rótulos que estén al aire libre. 2. Panel del Rótulo. a) El panel del rótulo debe ser de madera o de otros materiales locales. b) El espesor mínimo recomendable del panel del rótulo es de 1,25 cms, y el máximo es de 22,0 cms. c) El panel del rótulo que se ubicará en los límites del área protegida, tendrá las siguientes medidas; como máximo de 2.50 mts de largo por 1,50 mts, de altura y como mínimo 1.50 mts de largo por 1.0 mts de altura. d) El panel del rótulo que se ubicará en lugares de cruce, paso, estadía de visitantes, tendrá las siguientes medidas; como máximo 2.0 mts de largo por 1.20 mts de altura y como mínimo 1.20 mts de largo por 0.90 mts de altura. 3. Soportes para Letreros. a) Los soportes de los rótulos deben ser de madera u otro material local. b) Los soportes serán de forma rectangular, sin embargo, se permite la utilización de soportes más refinados para mejorar la apariencia. c) Los soportes del rótulo ubicados en el límite del área protegida y lugares de cruce, paso y estadía de visitantes tendrán las siguientes medidas: El grosor máximo 15 cms por 15 cms, y como mínimo 10 cms por 10 cms. d) El grosor de los soportes de los rótulos de información y orientación ubicados en el interior del área protegida, estarán en dependencia del tamaño del panel de los rótulos. f) El color del soporte del panel del rótulo de madera será tabaco oscuro. Los soportes deben ser enterrados por lo menos un tercio de la altura del rótulo, con base de cemento. g) Utilizar soportes simples o dobles según el tamaño del rótulo. 4. Selección de sitios. Los sitios de selección para los rótulos deben ser los siguientes: 4.1. Peligros naturales. a) Derrumbes. b) Inundaciones. c) Áreas de mucho viento. d) Árboles por caerse. e) Barrancos sin protección, caminos resbalosos. f) Pendientes fuertes. g) Vida silvestre agresiva. h) Otros que considere la autoridad competente. 4.2. Tráfico y peligros causados por el Hombre a) Curvas ciegas. b) Falta de espacio para estacionar vehículos. c) Atolladeros. d) Otro que considere la autoridad competente. 4.3. Otros. a) Lugares de concentración ó paso de gran número de visitantes. b) En sitios o áreas clausuradas. c) Lugares y sitios donde se restringe el paso a los visitantes. d) Lugares y sitios donde se restringe la capacidad de carga de las instalaciones. e) Falta de letreros de aviso. f) Presencia o cruce permanente de animales silvestres. g) En carreteras ó caminos que cruzan los límites del área protegida. h) En áreas de invasión y/o avance de la frontera agrícola. 5. Ubicación. a)La ubicación del rótulo deberá permitir la lectura y observación de rasgos naturales o culturales. b) El rótulo debe ser colocado en un lugar visible. c) El rótulo no debe interferir con el desarrollo de procesos naturales. d) Debe ser accesible su lectura. e) El borde inferior del rótulo debe ser ubicado como mínimo entre 60 y 85 cms de altura del terreno, dentro del área protegida. f) Los rótulos ubicados en los límites del área protegida deben ser ubicados por lo menos a 0.9 mts de altura del terreno. g) Si el rótulo estará ubicado bajo la luz del sol, se debe pintar el fondo de un color tabaco oscuro y letras color amarillo caterpillar. h) Debe tenerse cuidado con la cantidad de rótulos a ubicarse en un área, se puede correr el riesgo de sobrecargar el espacio. 6. Diseño. a) El rótulo debe ser compuesto de elementos simples y ordenados. b) Las flechas direccionales y otras señales deben ser estudiadas para cada rótulo conforme a su tamaño. c) No realizar demasiada similitud en los rótulos, para evitar consecuencias en falta de atención e indiferencia de parte del visitante. d) Los rótulos ubicados en los límites del área protegida deberán llevar en el centro del panel del rótulo, escrito la categoría de manejo del área protegida, su nombre, cantidad de hectáreas y el número del decreto de su constitución. En los extremos del panel del rótulo estarán representados, en el izquierdo superior el símbolo del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales MARENA, y en el extremo derecho superior el del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP. e) Los rótulos ubicados en lugares de cruce, paso, estadía de visitantes, dentro del área protegida, deberán llevar en el centro del panel del rótulo escrito la palabra bienvenidos, la categoría de manejo del área protegida, su nombre, cantidad de hectáreas y el número del decreto de su constitución. En el extremo izquierdo superior del rótulo estará el símbolo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP y en el extremo derecho superior el del área protegida, si lo tuviese. 7. Texto. a) Debe contener frases breves, palabras de pocas sílabas. b) Las palabras del texto no deben ser complicadas por prefjos y sufjos. C c) Las frases académicas deben ser explicadas. d) Los nombres científicos y comunes deben ser mencionados donde sea posible. e) El título debe ser diferente en estílo y tamaño al texto. f) El texto del panel del rótulo podrá ser escrito en lengua Miskito y Mayangua, de acuerdo a las comunidades indígenas asentadas en el área protegida. g) Se permite la traducción de los textos del español al Ingles, en rótulos donde la administración del área protegida considere conveniente para la información a visitantes. 8. Letras. a) Las letras deben ser de forma simple, preferiblemente san serif. b) La cantidad de tipos de letras diferentes debe ser mantenido en un mínimo, un tipo si es posible y no mas de tres. c) La profundidad de las letras caladas en un panel como óptimo es de 3mm. d) Para leer un letrero desde un vehículo en marcha, las letras deben tener por lo menos 5 cms de altura. e) Para determinar el tamaño de las letras, se debe considerar la distancia de visualización presentada en la siguiente tabla. Tipo de texto / Distancia. 0 a 1.5m........... 1.5 a 2.0 m..........................9.0m................. 18.0 m. ..............................................................Tamaño.. ................................................................ Títulos..................................2.0 cm.......... .2 5 m..........&&&&&....100.0cm...............15.0 cm. Encabezamientos............. 1.3cm........... 2.0 cm.& ................ ...... ...8.0 cm...............13.0 cm. Texto.&&&&&& &.. 0.6.&............1.3 cm&&................. .......6.0 cm................10.0 cm. 9. Colores. a) Los colores deben darle visibilidad al rótulo pero no alterar el medio natural. b) Los colores en los rótulos serán los siguientes; b.1 Color tabaco oscuro. b.2 Color amarillo caterpillar. Artículo.- Los anexos l, ll y III mencionados en el Artículo 3 del presente documento forman parte integrante de esta Resolución Ministerial. Comuníquese la presente Resolución, a cuantos corresponda conocerla. Dado en la ciudad de Managua, a los Catorce días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y nueve. ROBERTO STADTHAGEN VOGL, Ministro. -