Normas Generales Zoosanitarias Para Organismos Acuáticos Y Sus Derivados De Riesgo Para La Acuicultura

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Salud Rango: Resoluciones - NORMAS GENERALES ZOOSANITARIAS PARA ORGANISMOS ACUÁTICOS Y SUS DERIVADOS DE RIESGO PARA LA ACUICULTURA Publicada en La Gaceta No. 201 del 15 de Octubre del 2004 Estas normas están referidas a los requisitos generales que se requieren para el comercio internacional; no incluyen las especificaciones de enfermedades que se presentan en el documento por especie, fase de vida y la presentación de los productos. Las normas generales y las normas especificas son complementarias y de cumplimientos obligatorio. 1. Los organismos acuáticos y/o sus derivados estarán amparados por un certificado Zoosanitario Internacional extendido por la Autoridad Competente. 2. Los establecimientos de acuicultura no deberán haber estado sujetos a restricciones de tipo sanitario por la Autoridad Competente, durante por los menos los últimos dos años. 3. Los establecimientos de acuicultura donde se origina el producto deben disponer de inspección zoosanitaria aprobada por la Autoridad Competente de acuerdo a las normas internacionales. 4. En el empaque primario deben utilizarse recipientes nuevos. 5. Los empaques secundarios, podrán ser nuevos o desinfectados con productos autorizados por el país importador. Los empaques sólo podrán ser abiertos por la Autoridad Competente del país de destino. 6. Todo fármaco utilizado como tratamiento preventivo contra enfermedades deberá ser aprobado por el país de destino, indicando fecha de aplicación, marca y lote del producto utilizado. 7. En el empaque ha de indicarse la identificación del establecimiento de acuicultura, el número de autorización otorgado por la Autoridad Competente, tipo de organismo acuático y su estado de vida 8. En los casos que la Autoridad Competente del país de destino lo considere necesario, se podrán tomar muestras por embarque para análisis zoosanitario, cuarentena y residuos tóxicos. 9. Cuando la Autoridad Competente del país importador lo considere conveniente podrá inspeccionar y aprobar, en conjunto con la Autoridad Competente del país exportador, la instalación de acuicultura exportadora del producto. 10. Todas las pruebas diagnosticas requeridas deberán estar en concordancia con el  Manual para el Diagnóstico de las Enfermedades de los Animales Acuáticos de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE). 11. En caso de organismos acuáticos sin norma especifica, la Autoridad Competente del país importador podrá establecer los requisitos zoosanitarios que considere convenientes basado en un análisis de riesgo. LISTADO DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS ESPECÍFICOS 0106.00.99.03: Ranas (Rana spp.) en fase larvaria 1. Los organismos estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad competente del país exportador, indicando el cumplimiento de las normas generales. 0106.00.99.04: Ranas (Rana spp.) juveniles 1. Los organismos estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales y resultados negativos a las pruebas de: - Trematodos 0106.00.99.05: Ranas (Rana spp.) adultas 1. Los organismos estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales y resultados negativos a las pruebas de: - Trematodos 0301.10.00.01: Gametos de peces ornamentales 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades : - Septicemia hemorrágica viral (VHS) - Viruela de la Carpa (VC) - viremia primaveral de la carpa (svc) - septicemia viral del bagre 2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 0301.10.00.02: Alevines de Peces ornamentales 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: - Septicemia hemorrágica viral (VHS) - Viruela de la carpa (VC) - viremia primaveral de la carpa (svc) - septicemia viral del bagre 2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 3. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas de: - enfermedad de la coluMnaris (Flexibacter columnaris) - hexamitiasis (Hexamita spp.) - SAPROLEGNIASIS (saprolegnia sp.) 0301.10.00.03: Peces ornamentales adultos 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: - Septicemia hemorrágica viral (VHS) - Viruela de la Carpa (VC) - viremia primaveral de la carpa (svc) - septicemia viral del bagre 2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 3. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas de: - VIBRIOSIS - SEPTCEMIA PSEUDÓMONAL - ENFERMEDAD DE LA COLUMNARIS ( flexibacter columnaris) - HEXAMITIASIS (Hexamita spp.) - AEROMONAS - SAPROLEGNIASIS ( Saprolegnia sp.) 0301.91.00.01: Gametos de trucha 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: - septicemia hemorrágica viral (vhs) - necrosis hematopoyetica infecciosa (ihn) - necrosis hematopoyetica EPIZOOTICA (Ehn) - necrosis PANCREÁTICA infecciosa (ipn) - enfermedad viral del herpes (vsd) 2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 3. Además, se recomienda resultado negativo a la prueba de: - RENIBACTERIOSIS (ENFERMEDAD BACTERIANA DEL RIÑÓN) 0301.91.00.02: Huevos de truchas 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: - septicemia hemorrágica viral (vhs) - necrosis hematopoyetica infecciosa (ihn) - necrosis hematopoyetica EPIZOOTICA (Ehn) - necrosis PANCREÁTICA infecciosa (ipn) - enfermedad viral del herpes (vsd) 2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 3. Además, se recomienda resultado negativo a la prueba de: - renibacteriosis ( Renibacterium salmoninarun) 0301.91.00.04: Alevines de trucha 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: - septicemia hemorrágica viral (vhs) - necrosis hematopoyetica infecciosa (ihn) - necrosis hematopoyetica EPIZOOTICA (EHN) - necrosis PANCREÁTICA infecciosa (ipn) - enfermedad viral del herpes (vsd) 2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 3. Además, se recomienda resultados negativos a las pruebas de: - CARATOMIXOCIS ( Caratomira spp.) - saprolegniasis (saprolegnia spp.) - ColuMnaris ( Flexibacter columnaris) - renibacteriosis (Renibacterium salmoninarun ) - enfermedad del torneo (Whirling disease) 0301.91.00.05: Adultos de trucha 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: - septicemia hemorrágica viral (vhs) - necrosis hematopoyetica infecciosa (ihn) - necrosis hematopoyetica EPIZOOTICA (EHN) - necrosis PANCREÁTICA infecciosa (ipn) - enfermedad viral del herpes (vsd) 2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 3. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas de: - CARATOMIXOCIS ( Caratomira spp) - saprolegniasis (Saprolegnia spp) - ColuMnaris ( Flexibacter columnaris) - renibacteriosis (Renibacterium salmoninarun) - enfermedad del torneo (Whirling disease) 0301.91.00.06 Truchas fresca o congelada 1. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 2. Los pescados deberán ser eviscerados antes del embarque y estar empacados en recipientes nuevos sellados a prueba de goteo. 0301.92.00.01: Huevos de Anguila (Anguila spp.) 1. Sólo se permite la importación de animales y subproductos de zonas libres de la siguiente enfermedad: - Necrosis Pancreática Infecciosa (NPI) 2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 0301.92.00.02: Alevines de Anguila (Anguila spp.) 1. Sólo se permite la importación de animales y subproductos de zonas libres de las siguientes enfermedades: - Necrosis Pancreática infecciosa (NPI) 2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 0301.93.00.01: Gametos de carpa 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: - Septicemia hemorrágica viral (VHS) - Viruela de la Carpa (VC) - viremia primaveral de la carpa (svc) 2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 301.93.00.02: Huevos de carpa 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: - VIREMIA PRIMAVERAL DE LA CARPA (SVC) - VIRUELA DE LA CARPA (VC) - SEPTICEMIA HEMORRÁGICA VIRAL (VHS) 2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario ,expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 3. Además, se recomienda resultado negativo a la prueba de: - saprolegniasis ( Saprolegnia spp.) 301.93.00.03: Alevines de carpa 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: - VIREMIA PRIMAVERAL DE LA CARPA (SVC) - VIRUELA DE LA CARPA (VC) - SEPTICEMIA HEMORRÁGICA VIRAL (VHS) 2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 3. Además, se recomienda resultado negativo a la prueba de: - saprolegniasis ( Saprolegnia spp) 301.93.00.04: Adultos de carpa 1. Sólo sé permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: - VIREMIA PRIMAVERAL DE CARPA (SVC) - VIRUELA DE LA CARPA (VC) - SEPTICEMIA HEMORRÁGICA VIRAL (VHS) 2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 3. Además, se recomienda resultado negativo a la prueba de: - saprolegniasis ( Saprolegnia spp.) 0301.99.00.11: Gametos de tilapia 1. El producto deberá estar amparado por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportado en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 0301.99.00.12: Huevos de tilapia 1. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga consta el cumplimiento de las normas generales. 0301.99.0013: Alevines de tilapia 1. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 2. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas de: - enfermedad de la COLUMNARIS (Flexibacter spp.) - saprolegniasis ( Saprolegnia spp.) - TREMATODOS MONOGENEOS Y DIGENEOS - Streptococcus spp. 0301.99.00.14: Adultos de tilapia 1. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que haga constar el cumplimiento de las normas generales. 2. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas de: - Enfermedad de la COLUMNARIS (Flexibacter spp.) - saprolegniasis ( Saprolegnia spp.) - TREMATODOS MONOGENEOS Y DIGENEOS - ESTREPTOCOCOS 0301.99.00.21: Gametos de bagre 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: - ENFERMEDAD VIRAL DEL BAGRE DE CANAL (CCVD) 2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 3. Además, se recomienda resultado negativo a la prueba de: - SEPTICEMIA ENTERICA DEL BAGRE (Edwarsella ictaluri) 0301.99.00.22: Huevos de bagre 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: - ENFERMEDAD VIRAL DEL BAGRE DE CANAL (CCVD) 2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 3. Además, se recomienda resultado negativo a la prueba de: - SEPTICEMIA ENTERICA DEL BAGRE (Edwarsella Ictaluri) 0301.99.00.23 Alevines de bagre 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: - ENFERMEDAD VIRAL DEL BAGRE DE CANAL (CCVD) 2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 3. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas de las siguientes enfermedades: - ENFERMEDAD DE LA COLUMNARIS ( Flexibacter spp.) - TREMATODOS MONOGENEOS Y DIGENEOS - SEPTICEMIA ENTERICA DEL BAGRE (Edwarsella ictaluri) 0301.99.00.24: Adultos de bagre: 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: - ENFERMEDAD VIRAL DEL BAGRE DE CANAL (CCVD) 2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 3. Además, se recomiendan los resultados negativos a las pruebas de: - ENFERMEDAD DE LA COLUMNARIS (Flexibacter spp.) - TREMATODOS MONOGENEOS Y DIGENEOS - SEPTICEMIA ENTERICA DEL BAGRE ( Edwarsella ictaluri) 0301.99.00.31: Alevines de Colossoma 1. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 2. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas de: - ENFERMEDAD DE LA COLUMNASRIS (Flexibacter spp.) - saprolegniasis ( Saprolegnia spp.) - TREMETODOS MONOGENEOS Y DIGENEOS 0306.23.11: Nauplios de camarones peneídos (Penaeus spp.) 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: - enfermedad de la mancha blanca (white spot disease) - necrosis baculoviral de la GLÁNDULA intestinal (bmn) - enfermedad de la cabeza amarilla (yellow head desease) - REO-LIKE VIRUS (RLV.REO) - RHABDO IRUS (RPS) - MONODON BACULO VIRUS (MBV) 2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 0306.23.21: Post-larvas de camarones peneídos (Penaeus spp.) 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: - enfermedad de la mancha blanca (white spot disease) - necrosis baculoviral de la GLÁNDULA intestinal (bmn) - enfermedad de la cabeza amarilla (yellow head disease) - REO-LIKE VIRUS (RLV.REO) - RHABDOVIRUS (RPS) - MONODON BACULO VIRUS (MBV) 2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 3. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas de: - bacterias filamentosas (leucothrix mucor) - necrósis hepodérmica y hematopoyetica (IHHNV) - necrosis hepatopancréatica (NHP) - baculovirus penaei (BP) - HONGOS 0306.23.31: Camarones juveniles peneídos (Penaeus spp.) 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: - enfermedad de la mancha blanca (white spot disease) - necrosis baculoviral de la GLÁNDULA intestinal (bmn) - enfermedad de la cabeza amarilla (yellow head disease) - RHABDOVIRUS (RPS) - MONODON BACULO VIRUS (MBV) 2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 3. Además se recomiendan resultados negativos a las pruebas de: - bacterias filamentosas (leucothrix mucor) - baculo virus penaei (bp) - necrósis hipodérmica y hematopoyética (ihhn) - necrosis hepatopancréatica (nhp) 0306.23.41: Camarones peneídos (Penaeus spp.) para reproducción 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: - enfermedad de la mancha blanca (white spot disease) - necrosis baculoviral de la GLÁNDULA intestinal (bmn) - enfermedad de la cabeza amarilla (yellow head disease) - Monodon baculovirus (mbv) 2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 3. Además se recomiendan resultados negativos a las pruebas de: - baculovirus penaei (bp) - necrósis hepatopancréatica (nhp) - necrósis hipodérmica y hematopoyética (ihhn) - hongos - bacterias filamentosas ( Leucothrix mucor) 0306.23.11.00: Camarones peneídos frescos, refrigerados o congelados 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: - enfermedad de la mancha blanca (white spot disease) - necrosis baculoviral de la GLÁNDULA INTESTINAL (bmn) - enfermedad de la cabeza AMARILLA (YELLOW head disease) - monodon baculovirus (mbv) 0306.23.51: Post-larvas de camarones (Macrobrachium spp.) 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: - enfermedad de la mancha blanca (white spot disease) - IHHNV-LIKE 2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 3. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas de: - bacterias filamentosas (Leucothrix mucor) - HONGOS 0306.23.61: Camarones juveniles (Macrobrachium.spp) 1. Solo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: - enfermedad de la mancha blanca (white spot disease) - ihhnv-like 2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 3. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas de: - bacterias filamentosas (Leucothrix mucor) - HONGOS 0306.23.71: Camarones (Macrobrachium spp.) para reproducción 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: - enfermedad de la mancha blanca (white spot disease) - ihhnv-like 2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 3. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas de: - bacterias filamentosas (Leucothrix mucor) - HONGOS 0303.23.94: Cistos, biomasa y hojuelas de Artemia spp. 1. Sólo se permite la importación de animales y subproductos de zonas libres de enfermedades exóticas para la Región: - ENFERMEDAD DE LA MANCHA BLANCA 0307.10.10.01: Ostras juveniles (Crassostrea spp.) 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: - enfermedad del VELO DEL OSTIÓN (EVO) - enfermedad VIRAL DE TIPO HERPES - ENFERMEDAD VIRAL DE LAS BRANQUIAS POR IRIDOVIRUS - NECROSIS PANCREÁTICA INFECCIOSA (IPN) - BONAMIOSIS (Bonamia spp .) - MARTELIOSIS (Marteilia spp.) - MICROCISTOCIS(Mikrocytos spp.) - PERKINSOSIS ( Perkinsus spp.) 2. El producto o productos, deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 3. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas de: - HAPLOSPORIDIOSIS - RICKETTSIAS - ENFERMEDAD DE LA CONCHA CAUSADA POR HONGOS 0307.10.10.02: Ostras (Crassostrea spp.) frescas o refrigeradas 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: Para ostras refrigeradas: - ENFERMEDAD DEL VELO DEL OSTIÓN (EVO) - ENFERMEDAD VIRAL DE TIPO HERPES - ENFERMEDAD VIRAL DE LAS BRANQUIAS POR IRIDOVIRUS. - NECROSIS PANCREÁTICA INFECCIOSA (IPN) Para ostras frescas: - ENFERMEDAD DEL VELO DE OSTIÓN (EVO) - ENFERMEDAD VIRAL DE TIPO HERPES - ENFERMEDAD VIRAL DE LAS BRANQUIAS POR IRIDOVIRUS. - NECROSIS PANCREÁTICA INFECCIOSA (IPN) - BONAMIOSIS (Bonamia spp.) - MARTELIOSIS (Marteilia spp.) - MICROCITOSIS (Mikrocytos spp.) - PERKINSOSIS (Perkinsus spp.) 2. El producto o productos, deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador en el que se haga constar el cumplimiento de las Normas Generales. 0307.31.00.01: Mitílidos (Mytilus spp., Perna spp., Anadara spp., Agropecten spp.) 1. Sólo se permite la importación de países o zonas libres de las siguientes enfermedades: - VIRUS DE LA NECROSIS PANCREÁTICA INFECCIOSA (IPN) 2. Los organismos deberán estar amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la autoridad competente del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de las normas generales. 3. Además, se recomiendan resultados negativos a las pruebas de: - hongos - enfermedad de malpeque bay - Nematopsis sp. - Haplosporidium sp. - Marteilia sp. Ver Modelos de Certificados en las páginas 5826, 5827; Publicados en La Gaceta No. 201, del Mes de Octubre del año 2004. -