Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE REQUISITOS DE
HONORABILIDAD Y COMPETENCIA DE DIRECTORES, GERENTE GENERAL Y/O
EJECUTIVO PRINCIPAL Y AUDITOR INTERNO
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-531-1-ABR30-2008. Aprobada el 30 de
Abril del 2008
Publicada en La Gaceta No. 108 del 09 de Junio del 2008
El Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras no
Bancarias,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 28 de la Ley 561, Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieras (Ley
General de Bancos) requiere que los miembros de las juntas
directivas de las instituciones financieras sean personas de
reconocida honorabilidad y competencia profesional;
II
Que el artículo 37 de la Ley General de Bancos establece que el
Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras
podrá dejar sin efecto cualquier elección o nombramiento al cargo
de director, gerente general y/o ejecutivo principal y auditor
interno que no cumplan con los requisitos de idoneidad y
competencia para dichos cargos, conforme las normas de carácter
general que a este efecto dicte el Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras;
III
Que los artículos 37 literal e); 63 literal e); 75 literal d) y 122
de la Ley 587, Ley de Mercado de Capitales (LMC) establecen
respectivamente que las bolsas de valores, puestos de bolsa,
sociedades administradoras de fondos de inversión y sociedades
administradoras de fondos de titularización, deben contar con
directivos, gerentes y principales funcionarios que sean de
reconocida solvencia moral, amplia capacidad y experiencia;
debiendo presentar certificación de su nombramiento, adjuntando el
curriculum detallado de cada uno de ellos;
IV
Que los artículos 139 y 154, literal a) referente a las centrales
de valores y entidades de liquidación y compensación,
respectivamente, señalan que para su constitución se seguirá lo
establecido por la Ley General de Bancos para las entidades
bancarias en lo que fuera aplicable;
V
Que el artículo 208 de la LMC señala que la Superintendencia queda
expresamente habilitada para dictar todas las normas generales y
demás disposiciones ejecutivas que resulten necesarias para dar
adecuado cumplimiento a los preceptos de dicha Ley;
VI
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 131 y 133 de
la Ley General de Bancos las disposiciones del Capítulo I del
Título II del mismo marco legal son aplicables a las compañías de
seguros y almacenes generales de depósito;
VII
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 148 de la Ley
General de Bancos las disposiciones de los artículos 38 y 40 son
aplicables también a las empresas financieras de régimen
especial;
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
NORMA SOBRE REQUISITOS DE HONORABILIDAD Y COMPETENCIA DE
DIRECTORES, GERENTE GENERAL Y/O EJECUTIVO PRINCIPAL Y AUDITOR
INTERNO
Resolución Nº
CD-SIBOIF-531-1-ABR30-2008
CAPÍTULO I
CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE
Arto. 1. Conceptos.- Para efectos de la presente Norma, los
términos indicados en este artículo, tanto en mayúsculas como en
minúsculas, singular o plural, tendrán los significados
siguientes:
a. Consejo Directivo: Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
b. Funcionario: Director de Junta Directiva, gerente general
y/o ejecutivo principal, y auditor interno. c. Institución o
institución financiera: Bancos, sociedades financieras,
compañías de seguros, almacenes generales de depósito, bolsas de
valores, puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de
inversión, sociedades administradoras de fondos de titularización,
central de valores, sociedades de liquidación y compensación y
empresas financieras de régimen especial sujetas a la supervisión
de la Superintendencia.
d. Ley General de Bancos: Ley 561, Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros.
e. Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
f. Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
Arto. 2. Objeto.- La presente norma tiene por objeto
establecer los criterios generales y requisitos de información que
permitan valorar la honorabilidad y competencia de los funcionarios
requerida por la ley para ejercer el cargo; así como los plazos
para la presentación de dicha información. Lo anterior con el fin
de que el Superintendente pueda dejar sin efecto cualquier elección
o nombramiento que no cumpla con los requisitos antes indicados, de
conformidad con las facultades que le confiere la ley.
Arto. 3. Alcance.- La presente norma es aplicable a las
instituciones financieras supervisadas por la
Superintendencia.
Los preceptos de la presente norma no eximen a ninguno de los
Funcionarios del cumplimiento de disposiciones legales o normativas
específicas al cargo o función que desempeñan dentro de la
institución, tal es el caso del auditor interno.
CAPÍTULO II
CRITERIOS DE CALIFICACIÓN, REQUISITOS DE INFORMACIÓN Y
PLAZOS
Arto. 4. Criterios de calificación.- Para fines de la
evaluación de la honorabilidad y competencia de los funcionarios,
se consideraran respectivamente, los criterios siguientes:
a. Para la honorabilidad: Reputación positiva de honradez e
integridad, a ser verificada por la información requerida por la
presente norma. b. Para la competencia:
1) Resultados de su gestión en otras actividades comerciales, y
especialmente en las de naturaleza bancaria o financiera. En caso
que las empresas comerciales o financieras en las que el
funcionario participó, hubieran tenido resultados negativos que
hubieren tenido como consecuencia una quiebra, intervención o
liquidación, el Superintendente solo podrá dejar sin efecto el
nombramiento cuando al funcionario se le haya imputado, por
resolución judicial o administrativa de autoridad competente,
responsabilidades al respecto. Si el funcionario hubiere sido
separado de su cargo, el Superintendente podrá dejar sin efecto el
nombramiento cuando la separación hubiere sido por negligencia
manifiesta por parte del funcionario en el desempeño de sus
funciones. 2) Experiencia relevante de al menos cinco años a un
nivel adecuado de magnitud y complejidad de la responsabilidad a
ser desempeñada. 3) Conocimientos relevantes en finanzas,
administración, derecho, contabilidad y/o carreras afines al puesto
que desempeña o desempeñará.
Arto. 5. Información y requisitos a ser presentados.- Para
la evaluación de lo indicado por el artículo precedente se debe
presentar la información siguiente a. Currículum vitae documentado
con la información requerida en Anexo 1, el que pasa a formar parte
integrante de la presente norma. Se debe adjuntar a dicho currículo
fotocopias de títulos de educación superior, post grados, maestrías
y doctorados, razonadas por notario público. En caso de que la
persona propuesta al cargo de Auditor Interno sea contador, también
deberá presentar certificación vigente de su inscripción como
Contador Público Autorizado en el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte y en el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua. b.
Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados para
nacionales, o de la cédula de identidad para residentes o del
pasaporte en el caso de extranjeros, razonadas por notario público
conforme la ley de la materia.
c. Número del Registro Único de Contribuyente (RUC). En el caso de
extranjeros no domiciliados en el país deberán presentar el
equivalente utilizado en el país donde tributan.
d. Cuando el Superintendente lo considere necesario, certificado de
antecedentes judiciales y/o policiales, expedidos por las
instancias nacionales correspondientes en el caso de personas
domiciliadas en Nicaragua, y por el organismo competente
extranjero, cuando se trate de personas no domiciliadas en
Nicaragua o de personas naturales residentes en Nicaragua que en
los últimos 15 años hayan sido residentes en el exterior.
f. Un mínimo de 2 referencias personales emitidas por personas de
reconocida honorabilidad y prestigio, afines a la profesión. Un
mínimo 2 referencias bancarias o comerciales recientes a la fecha
de la solicitud. (nacionales o extranjeras). Si ha trabajado en
instituciones públicas, se requiere constancia del organismo de
control correspondiente de estar solvente con la ley.
g. Declaración ante notario público de no encontrase incurso en los
impedimentos del artículo 29 de la Ley General de Bancos, de
conformidad con el formato establecido por el Anexo 2, el cual pasa
a formar parte integrante de la norma.
h. Detalle pormenorizado de las personas naturales y jurídicas
relacionadas así como las que conforma su unidad de interés, con
base en los criterios establecidos en el artículo 55 de la Ley
General de Bancos y la Norma correspondiente.
Los funcionarios deben emitir autorización por escrito a la
Superintendencia para que esta pueda solicitar información de las
personas naturales y jurídicas correspondientes para comprobar su
honorabilidad y competencia para el puesto.
Se faculta al Superintendente de Bancos de eximir de la
presentación de los requisitos contenidos en los literales a, d y
e, cuando sean funcionarios de reconocida trayectoria en el Sistema
Financiero nacional o Internacional; o de cualquier otro literal
cuando la información, por haber sido requerida por otras normas,
se encontrare actualizada en esta Superintendencia.
Los funcionarios deberán mantener actualizada la información a que
se refiere este artículo cada vez que existan cambios
materiales.
Arto. 6. Plazo y procedimiento.- Toda elección de
funcionarios, deberá ser comunicada inmediatamente por el
Presidente de la Junta Directiva o el Secretario de la misma al
Superintendente, a quien remitirán certificación del acta de la
sesión en que se hubiese efectuado el nombramiento dentro de las
posteriores 72 horas de la firma del acta. La información requerida
por el artículo anterior deberá ser remitida al Superintendente en
un plazo de treinta días calendario (30) contados a partir de la
comunicación inmediata del nombramiento o elección a la que se hace
referencia con anterioridad; prorrogable por igual plazo por el
Superintendente cuando medie pedimento razonado por parte de la
institución.
En base a la información presentada, el Superintendente, dentro del
término de treinta días calendario (30), emitirá en su caso,
mediante resolución razonada, la objeción a cualquiera de los
nombramientos o elecciones de funcionarios referidos en la presente
norma.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Arto. 7. Legalización de documentos provenientes del extranjero
y su idioma.- Toda información y/o documentación requerida por
la presente norma que conste en idioma distinto al español deberá
ser presentada con su correspondiente traducción, la cual deberá
cumplir con lo estipulado en las leyes nacionales de la materia o
con las leyes del país donde la traducción sea efectuada.
Los documentos provenientes del extranjero que se exigen a las
personas naturales o jurídicas en esta normativa, deberán cumplir
con los requisitos que establecen las leyes de la materia para que
puedan surtir efectos jurídicos en el país.
Arto. 8. Obligación de informar.- La institución financiera
deberá informar al Superintendente dentro del plazo de 72 horas, en
los casos en que alguno de los funcionarios incurriere en
cualquiera de los impedimentos establecidos en el artículo 29 de la
Ley General de Bancos. Esto también aplicara para los funcionarios
que a la entrada en vigencia de la presente norma se encontraren
ejerciendo sus cargos.
Arto. 9. Anexos.- Se faculta al Superintendente para hacer
modificaciones a los Anexos a la presente norma cuando el caso así
lo requiera.
Arto. 10. Derogación.- Deróguese la Norma Sobre Requisitos
Sobre Idoneidad Y Código De Conducta, Para Accionista, Directores,
Vigilantes, Gerentes, Auditores Y Empleados De Las Instituciones
Financieras, Resolución CD-SIBOIF-217-1-AGOS30-2002, exceptuándose
las disposiciones del Capítulo VI, referentes al Código de Conducta
para Directores, Gerentes, Auditores Internos y Externos, Empleados
Y Agentes.
Artículo 11. Vigencia.- La presente Norma entrara en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
ANEXO 1
CURRÍCULO DE FUNCIONARIOS
Información estrictamente confidencial
INSTITUCIÓN:
_______________________________________________________________
I. DATOS GENERALES
a. Nombre completo:______________________________________
b. Nacionalidad:__________________________________________
c. Profesión u oficio: ______________________________________
d. Lugar y fecha de nacimiento: _____________________________
e. Número de Cedula de Identidad: __________________________
f. Cédula de Residencia (en el caso de extranjeros residentes en el
país):
_______________________________________________
g. Número de Pasaporte (en el caso de extranjeros no residentes en
el país):
______________________________________________
h. No. RUC (o su equivalente, según el caso):
_________________
i. Cargo que desempeña o desempeñará en la Institución:
________________
j. Domicilio:_____________________________________________
k. Condición migratoria: ___________________________________
l. ¿Tiene autorización para trabajar en el país? (solamente para
extranjeros que desempeñen puestos administrativos o en el
directorio) SI ( ) NO ( )
1. Número de autorización: __________________________
2. Fecha de autorización: ___________________________
3. Vigencia de la autorización: _______________________
II. CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA
a. Conocimientos y experiencia en la actividad bancaria, bursátil,
financiera y administración de riesgos financieros:
Entidad
Cargo
Periodo del ...
al
Principales
Funciones A/
. Cargos desempeñados o que desempeña en otras entidades:
Entidad
Cargo
Periodo del ...
al
Principales
Funciones A/
c. Estudios y capacitación realizada:
Establecimiento
Titulo o nombre
del curso
Periodo del ...
al
Observaciones
A/
A/ se requiere que amplié en documento aparte todo lo relacionado a
las funciones y actividades realizadas en estas entidades, que
permita evaluar sus conocimientos, destrezas y aptitudes para
resolver los problemas de forma autónoma y flexible y sustente su
idoneidad para el cargo que ocupa o que está propuesto.
d. ¿Es socio de alguna entidad? SI ( ) NO ()
En caso afirmativo, proporcione la siguiente información:
Nombre de la
Entidad
País
No. RUC o su
equivalente
%
participación
Monto en
C$
Declaro que los datos que anteceden son verídicos, sometiéndome a
las sanciones que la ley determina por cualquier inexactitud de los
mismos.
Lugar y fecha:
_____________________________________________________
f) __________________
Nombre completo: ______________
ANEXO 2
Señor Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras
Presente.
Yo, , de años de edad, de profesión u oficio_____________, de
nacionalidad_________________, del domicilio de_________________ ,
con Cédula de Identidad No. , en vista de haber sido propuesto como
funcionario de la institución___________ , declaro que:
a. No me encuentro en situación de quiebra o insolvencia y que
nunca he sido calificado judicialmente como responsable de una
quiebra dolosa o culposa.
b. No soy deudor moroso de créditos en el sistema financiero.
c. Para un mejor análisis de mi situación de deudor, a
continuación detallo los créditos que actualmente tengo en el
sistema financiero:
Crédito No. Monto otorgado Banco (o financiera)
Con el fin de verificar el cumplimiento de lo indicado por el
No. 5 del artículo 29 de la Ley General de Bancos, también declaro
que soy accionista de las entidades que a continuación detallo
(detallar entidades):
a. Nunca he sido sancionado por causar perjuicio patrimonial a
un banco o a la fe pública alterando sus estados financieros,
durante los últimos 15 años.
b. Nunca he participado como director, gerente, subgerente o
funcionario de rango equivalente de una institución que haya sido
sometida a procesos de intervención y de declaración de estado de
liquidación forzosa; o que por resolución judicial o
administrativa, se me haya establecido responsabilidades,
presunciones o indicios que me vinculen a las situaciones antes
mencionadas.
c. Nunca he sido condenado por delitos de naturaleza dolosa que
hayan tenido por sanción pena más que correccional.
(f) Antenor Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (F) Roberto Solórzano Ch.
(f) Gabriel Pasos Lacayo (f) A. Cuadra García (f) Antonio Morgan
Pérez. Secretario Ad Hoc
URIEL CERNA BARQUERO
Secretario Consejo Directivo
SIBOIF
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