Norma Sobre Requisitos De Honorabilidad Y Competencia De Directores, Gerente General Y/o Ejecutivo Principal Y Auditor Interno

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA SOBRE REQUISITOS DE HONORABILIDAD Y COMPETENCIA DE DIRECTORES, GERENTE GENERAL Y/O EJECUTIVO PRINCIPAL Y AUDITOR INTERNO RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-531-1-ABR30-2008. Aprobada el 30 de Abril del 2008 Publicada en La Gaceta No. 108 del 09 de Junio del 2008 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras no Bancarias, CONSIDERANDO I Que el artículo 28 de la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieras (Ley General de Bancos) requiere que los miembros de las juntas directivas de las instituciones financieras sean personas de reconocida honorabilidad y competencia profesional; II Que el artículo 37 de la Ley General de Bancos establece que el Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras podrá dejar sin efecto cualquier elección o nombramiento al cargo de director, gerente general y/o ejecutivo principal y auditor interno que no cumplan con los requisitos de idoneidad y competencia para dichos cargos, conforme las normas de carácter general que a este efecto dicte el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras; III Que los artículos 37 literal e); 63 literal e); 75 literal d) y 122 de la Ley 587, Ley de Mercado de Capitales (LMC) establecen respectivamente que las bolsas de valores, puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión y sociedades administradoras de fondos de titularización, deben contar con directivos, gerentes y principales funcionarios que sean de reconocida solvencia moral, amplia capacidad y experiencia; debiendo presentar certificación de su nombramiento, adjuntando el curriculum detallado de cada uno de ellos; IV Que los artículos 139 y 154, literal a) referente a las centrales de valores y entidades de liquidación y compensación, respectivamente, señalan que para su constitución se seguirá lo establecido por la Ley General de Bancos para las entidades bancarias en lo que fuera aplicable; V Que el artículo 208 de la LMC señala que la Superintendencia queda expresamente habilitada para dictar todas las normas generales y demás disposiciones ejecutivas que resulten necesarias para dar adecuado cumplimiento a los preceptos de dicha Ley; VI Que de conformidad con lo establecido por el artículo 131 y 133 de la Ley General de Bancos las disposiciones del Capítulo I del Título II del mismo marco legal son aplicables a las compañías de seguros y almacenes generales de depósito; VII Que de conformidad con lo establecido por el artículo 148 de la Ley General de Bancos las disposiciones de los artículos 38 y 40 son aplicables también a las empresas financieras de régimen especial; En uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente: NORMA SOBRE REQUISITOS DE HONORABILIDAD Y COMPETENCIA DE DIRECTORES, GERENTE GENERAL Y/O EJECUTIVO PRINCIPAL Y AUDITOR INTERNO Resolución Nº CD-SIBOIF-531-1-ABR30-2008 CAPÍTULO I CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE Arto. 1. Conceptos.- Para efectos de la presente Norma, los términos indicados en este artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes: a. Consejo Directivo: Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. b. Funcionario: Director de Junta Directiva, gerente general y/o ejecutivo principal, y auditor interno. c. Institución o institución financiera: Bancos, sociedades financieras, compañías de seguros, almacenes generales de depósito, bolsas de valores, puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades administradoras de fondos de titularización, central de valores, sociedades de liquidación y compensación y empresas financieras de régimen especial sujetas a la supervisión de la Superintendencia. d. Ley General de Bancos: Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros. e. Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. f. Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. Arto. 2. Objeto.- La presente norma tiene por objeto establecer los criterios generales y requisitos de información que permitan valorar la honorabilidad y competencia de los funcionarios requerida por la ley para ejercer el cargo; así como los plazos para la presentación de dicha información. Lo anterior con el fin de que el Superintendente pueda dejar sin efecto cualquier elección o nombramiento que no cumpla con los requisitos antes indicados, de conformidad con las facultades que le confiere la ley. Arto. 3. Alcance.- La presente norma es aplicable a las instituciones financieras supervisadas por la Superintendencia. Los preceptos de la presente norma no eximen a ninguno de los Funcionarios del cumplimiento de disposiciones legales o normativas específicas al cargo o función que desempeñan dentro de la institución, tal es el caso del auditor interno. CAPÍTULO II CRITERIOS DE CALIFICACIÓN, REQUISITOS DE INFORMACIÓN Y PLAZOS Arto. 4. Criterios de calificación.- Para fines de la evaluación de la honorabilidad y competencia de los funcionarios, se consideraran respectivamente, los criterios siguientes: a. Para la honorabilidad: Reputación positiva de honradez e integridad, a ser verificada por la información requerida por la presente norma. b. Para la competencia: 1) Resultados de su gestión en otras actividades comerciales, y especialmente en las de naturaleza bancaria o financiera. En caso que las empresas comerciales o financieras en las que el funcionario participó, hubieran tenido resultados negativos que hubieren tenido como consecuencia una quiebra, intervención o liquidación, el Superintendente solo podrá dejar sin efecto el nombramiento cuando al funcionario se le haya imputado, por resolución judicial o administrativa de autoridad competente, responsabilidades al respecto. Si el funcionario hubiere sido separado de su cargo, el Superintendente podrá dejar sin efecto el nombramiento cuando la separación hubiere sido por negligencia manifiesta por parte del funcionario en el desempeño de sus funciones. 2) Experiencia relevante de al menos cinco años a un nivel adecuado de magnitud y complejidad de la responsabilidad a ser desempeñada. 3) Conocimientos relevantes en finanzas, administración, derecho, contabilidad y/o carreras afines al puesto que desempeña o desempeñará. Arto. 5. Información y requisitos a ser presentados.- Para la evaluación de lo indicado por el artículo precedente se debe presentar la información siguiente a. Currículum vitae documentado con la información requerida en Anexo 1, el que pasa a formar parte integrante de la presente norma. Se debe adjuntar a dicho currículo fotocopias de títulos de educación superior, post grados, maestrías y doctorados, razonadas por notario público. En caso de que la persona propuesta al cargo de Auditor Interno sea contador, también deberá presentar certificación vigente de su inscripción como Contador Público Autorizado en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua. b. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados para nacionales, o de la cédula de identidad para residentes o del pasaporte en el caso de extranjeros, razonadas por notario público conforme la ley de la materia. c. Número del Registro Único de Contribuyente (RUC). En el caso de extranjeros no domiciliados en el país deberán presentar el equivalente utilizado en el país donde tributan. d. Cuando el Superintendente lo considere necesario, certificado de antecedentes judiciales y/o policiales, expedidos por las instancias nacionales correspondientes en el caso de personas domiciliadas en Nicaragua, y por el organismo competente extranjero, cuando se trate de personas no domiciliadas en Nicaragua o de personas naturales residentes en Nicaragua que en los últimos 15 años hayan sido residentes en el exterior. f. Un mínimo de 2 referencias personales emitidas por personas de reconocida honorabilidad y prestigio, afines a la profesión. Un mínimo 2 referencias bancarias o comerciales recientes a la fecha de la solicitud. (nacionales o extranjeras). Si ha trabajado en instituciones públicas, se requiere constancia del organismo de control correspondiente de estar solvente con la ley. g. Declaración ante notario público de no encontrase incurso en los impedimentos del artículo 29 de la Ley General de Bancos, de conformidad con el formato establecido por el Anexo 2, el cual pasa a formar parte integrante de la norma. h. Detalle pormenorizado de las personas naturales y jurídicas relacionadas así como las que conforma su unidad de interés, con base en los criterios establecidos en el artículo 55 de la Ley General de Bancos y la Norma correspondiente. Los funcionarios deben emitir autorización por escrito a la Superintendencia para que esta pueda solicitar información de las personas naturales y jurídicas correspondientes para comprobar su honorabilidad y competencia para el puesto. Se faculta al Superintendente de Bancos de eximir de la presentación de los requisitos contenidos en los literales a, d y e, cuando sean funcionarios de reconocida trayectoria en el Sistema Financiero nacional o Internacional; o de cualquier otro literal cuando la información, por haber sido requerida por otras normas, se encontrare actualizada en esta Superintendencia. Los funcionarios deberán mantener actualizada la información a que se refiere este artículo cada vez que existan cambios materiales. Arto. 6. Plazo y procedimiento.- Toda elección de funcionarios, deberá ser comunicada inmediatamente por el Presidente de la Junta Directiva o el Secretario de la misma al Superintendente, a quien remitirán certificación del acta de la sesión en que se hubiese efectuado el nombramiento dentro de las posteriores 72 horas de la firma del acta. La información requerida por el artículo anterior deberá ser remitida al Superintendente en un plazo de treinta días calendario (30) contados a partir de la comunicación inmediata del nombramiento o elección a la que se hace referencia con anterioridad; prorrogable por igual plazo por el Superintendente cuando medie pedimento razonado por parte de la institución. En base a la información presentada, el Superintendente, dentro del término de treinta días calendario (30), emitirá en su caso, mediante resolución razonada, la objeción a cualquiera de los nombramientos o elecciones de funcionarios referidos en la presente norma. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Arto. 7. Legalización de documentos provenientes del extranjero y su idioma.- Toda información y/o documentación requerida por la presente norma que conste en idioma distinto al español deberá ser presentada con su correspondiente traducción, la cual deberá cumplir con lo estipulado en las leyes nacionales de la materia o con las leyes del país donde la traducción sea efectuada. Los documentos provenientes del extranjero que se exigen a las personas naturales o jurídicas en esta normativa, deberán cumplir con los requisitos que establecen las leyes de la materia para que puedan surtir efectos jurídicos en el país. Arto. 8. Obligación de informar.- La institución financiera deberá informar al Superintendente dentro del plazo de 72 horas, en los casos en que alguno de los funcionarios incurriere en cualquiera de los impedimentos establecidos en el artículo 29 de la Ley General de Bancos. Esto también aplicara para los funcionarios que a la entrada en vigencia de la presente norma se encontraren ejerciendo sus cargos. Arto. 9. Anexos.- Se faculta al Superintendente para hacer modificaciones a los Anexos a la presente norma cuando el caso así lo requiera. Arto. 10. Derogación.- Deróguese la Norma Sobre Requisitos Sobre Idoneidad Y Código De Conducta, Para Accionista, Directores, Vigilantes, Gerentes, Auditores Y Empleados De Las Instituciones Financieras, Resolución CD-SIBOIF-217-1-AGOS30-2002, exceptuándose las disposiciones del Capítulo VI, referentes al Código de Conducta para Directores, Gerentes, Auditores Internos y Externos, Empleados Y Agentes. Artículo 11. Vigencia.- La presente Norma entrara en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. ANEXO 1 CURRÍCULO DE FUNCIONARIOS Información estrictamente confidencial INSTITUCIÓN: _______________________________________________________________ I. DATOS GENERALES a. Nombre completo:______________________________________ b. Nacionalidad:__________________________________________ c. Profesión u oficio: ______________________________________ d. Lugar y fecha de nacimiento: _____________________________ e. Número de Cedula de Identidad: __________________________ f. Cédula de Residencia (en el caso de extranjeros residentes en el país): _______________________________________________ g. Número de Pasaporte (en el caso de extranjeros no residentes en el país): ______________________________________________ h. No. RUC (o su equivalente, según el caso): _________________ i. Cargo que desempeña o desempeñará en la Institución: ________________ j. Domicilio:_____________________________________________ k. Condición migratoria: ___________________________________ l. ¿Tiene autorización para trabajar en el país? (solamente para extranjeros que desempeñen puestos administrativos o en el directorio) SI ( ) NO ( ) 1. Número de autorización: __________________________ 2. Fecha de autorización: ___________________________ 3. Vigencia de la autorización: _______________________ II. CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA a. Conocimientos y experiencia en la actividad bancaria, bursátil, financiera y administración de riesgos financieros: Entidad Cargo Periodo del ... al Principales Funciones A/ . Cargos desempeñados o que desempeña en otras entidades: Entidad Cargo Periodo del ... al Principales Funciones A/ c. Estudios y capacitación realizada: Establecimiento Titulo o nombre del curso Periodo del ... al Observaciones A/ A/ se requiere que amplié en documento aparte todo lo relacionado a las funciones y actividades realizadas en estas entidades, que permita evaluar sus conocimientos, destrezas y aptitudes para resolver los problemas de forma autónoma y flexible y sustente su idoneidad para el cargo que ocupa o que está propuesto. d. ¿Es socio de alguna entidad? SI ( ) NO () En caso afirmativo, proporcione la siguiente información: Nombre de la Entidad País No. RUC o su equivalente % participación Monto en C$ Declaro que los datos que anteceden son verídicos, sometiéndome a las sanciones que la ley determina por cualquier inexactitud de los mismos. Lugar y fecha: _____________________________________________________ f) __________________ Nombre completo: ______________ ANEXO 2 Señor Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras Presente. Yo, , de años de edad, de profesión u oficio_____________, de nacionalidad_________________, del domicilio de_________________ , con Cédula de Identidad No. , en vista de haber sido propuesto como funcionario de la institución___________ , declaro que: a. No me encuentro en situación de quiebra o insolvencia y que nunca he sido calificado judicialmente como responsable de una quiebra dolosa o culposa. b. No soy deudor moroso de créditos en el sistema financiero. c. Para un mejor análisis de mi situación de deudor, a continuación detallo los créditos que actualmente tengo en el sistema financiero: Crédito No. Monto otorgado Banco (o financiera) Con el fin de verificar el cumplimiento de lo indicado por el No. 5 del artículo 29 de la Ley General de Bancos, también declaro que soy accionista de las entidades que a continuación detallo (detallar entidades): a. Nunca he sido sancionado por causar perjuicio patrimonial a un banco o a la fe pública alterando sus estados financieros, durante los últimos 15 años. b. Nunca he participado como director, gerente, subgerente o funcionario de rango equivalente de una institución que haya sido sometida a procesos de intervención y de declaración de estado de liquidación forzosa; o que por resolución judicial o administrativa, se me haya establecido responsabilidades, presunciones o indicios que me vinculen a las situaciones antes mencionadas. c. Nunca he sido condenado por delitos de naturaleza dolosa que hayan tenido por sanción pena más que correccional. (f) Antenor Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (F) Roberto Solórzano Ch. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) A. Cuadra García (f) Antonio Morgan Pérez. Secretario Ad Hoc URIEL CERNA BARQUERO Secretario Consejo Directivo SIBOIF -