Norma Sobre Provisión Para Créditos De Vivienda Por Montos Iguales O Menores Al Equivalente En Moneda Nacional A Veinte Mil Dólares De Los Estados Unidos De América

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA SOBRE PROVISIÓN PARA CRÉDITOS DE VIVIENDA POR MONTOS IGUALES O MENORES AL EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL A VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-498-2-SEP5-2007. Aprobado el 05 de Septiembre del 2007 Publicado en La Gaceta No. 204 del 24 de Octubre del 2007 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CONSIDERANDO I Que con el objeto de promover el financiamiento para la adquisición de viviendas por montos iguales o menores al equivalente en moneda nacional a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América: II Que con base en las facultades que le confiere el artículo 3. numeral 13 y el artículo 10, numeral 7, de la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, reformados por la Ley No. 552, Ley de Reformas a la referida Ley 316: En uso de sus facultades, HA DICTADO, La siguiente: NORMA SOBRE PROVISIÓN PARA CRÉDITOS DE VIVIENDA POR MONTOS IGUALES O MENORES AL EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL A VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Resolución No. CD-SIBOIF-498-2SEP5-2007 Arto. 1. Objeto.-La presente norma tiene por objeto promover los créditos para la adquisición de viviendas por montos iguales o menores al equivalente en moneda nacional a veinte mil dólares (US$ 20.000.00) de los Estados Unidos de América. Arto. 2. Alcance.-Las disposiciones de la presente norma son aplicables a los bancos y sociedades financieras y las sucursales de bancos y sociedades financieras extranjeras establecidas en el país, bajo la supervisión, control, vigilancia y fiscalización de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. Arto. 3. Provisiones.- Los créditos para vivienda por montos iguales o menores al equivalente en moneda nacional a veinte mil dólares (U$ 20.000.00) de los Estados Unidos de América, clasificados en categoríaA, tendrán una provisión del cero por ciento (0%). Las demás categorías de clasificaciones de estos créditos, deberán provisionarse de conformidad con lo establecido en la normativa que regula la materia sobre evaluación y clasificación de activos. Arto. 4.-Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta. Diario Oficial. (f) Antenor Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Roberto Solórzano Ch. (f) A. Cuadra G. (f) U. Cerna B. URIEL CERNA BAFQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -