Norma Sobre Plazo Para La Actualización Del Capital Social De Las Bolsas De Valores

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA SOBRE PLAZO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS BOLSAS DE VALORES RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-468-3-FEBR28-2007. Aprobada el 28 de Febrero de 2007 Publicada en La Gaceta No. 78 del 26 de Abril de 2007 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CONSIDERANDO I Que el artículo 4 de la Ley No 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 222, del 15 de Noviembre del 2006, establece que la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, para el cumplimiento de dichas Ley velará por la transparencia de los mercados de valores y la protección de los inversionistas, regulando, supervisando y fiscalizando dichos mercados, así como las actividades de las personas naturales y jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos. II Que el artículo 37, literal b), de la Ley 587 antes referida, establece que las bolsas de valores deberán disponer en todo momento de un capital social mínimo, suscrito y pagado en dinero en efectivo, de diez millones de córdobas (C$ 10, 000, 000,00), suma que podrá ser aumentada por este Consejo Directivo cada dos años de acuerdo con el desarrollo del mercado. III Que de acuerdo al artículo 203 de dicha Ley, las bolsas de valores que a la entrada en vigencia de la misma, sus capitales sociales se encuentren por debajo del capital mínimo requerido, deberán ajustarlo en el plazo que establezca este Consejo Directivo. IV Que de conformidad a los artículos 6, literal b) y 208, de la referida Ley; es facultad del Consejo Directivo dictar normas generales tendentes a regular el funcionamiento del mercado de valores En uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente: NORMAS SOBRE PLAZO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS BOLSAS DE VALORES. Resolución No. CD-SIBOIF-468-3-FEBR 28-2007 Artículo 1. Plazo.- Para las bolsas de valores que a la entrada en vigencia de la presente Norma tenga un capital social mínimo, suscrito y pagado, por debajo del establecido en el artículo 37, inciso b), de la Ley de Mercado de Capitales, deberán tenerlo suscrito y pagado a mas tardar siete (7) días calendarios después de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas. Artículo 2. Prohibición.- Las bolsas de valores no podrán distribuir utilidades en tanto no cumplan con su obligación de actualizar el capital social mínimo requerido por Ley. Artículo 3. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Antenor Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Roberto Solórzano Ch. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) A. Cuadra G. (f) U. Cerna B. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -