Norma Sobre Monto De Garantías Mínimas Para Puestos De Bolsa Y Agentes De Bolsa

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA SOBRE MONTO DE GARANTÍAS MÍNIMAS PARA PUESTOS DE BOLSA Y AGENTES DE BOLSA RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-474-1-ABR13-2007. Aprobada el 13 de Abril del 2007 Publicada en La Gaceta No. 106 del 06 de Junio del 2007 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras, CONSIDERANDO: l Que el artículo 4 de la Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 222, del 15 de Noviembre del 2006 establece que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras para el cumplimiento de dicha Ley velará por la transparencia de los mercados de valores y la protección de los inversionistas, regulando, supervisando y fiscalizando dichos mercados, así como las actividades de las personas naturales y jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos. ll Que el numeral V, del artículo 182, de la referida Ley 587 establece que los puestos de bolsa y agentes de bolsa deberán rendir una fianza cuyo monto será establecido por el Consejo Directivo de la Superintendencia, el mismo que podrá ajustar cada dos años de acuerdo a la variación del tipo de cambio oficial de la moneda nacional.En uso de las facultades, HA DICTADO La siguiente: NORMA SOBRE MONTO DE GARANTÍAS MÍNÍMAS PARA PUESTOS DE BOLSA Y AGENTES DE BOLSA Resolución No. CD-SIBOIF-474-1-ABR13-2007 Art 1.- Monto de la Garantía.- Los puestos de bolsa que a la entrada en vigencia de la presente Norma se encuentren operando, deberán rendir a favor de las bolsas de valores en la que participen una garantía mínima de quinientos mil córdobas (C$ 500.000.00). Así mismo, para el caso de los agentes de bolsa, el monto de dicha garantía será de doscientos cincuenta mil córdobas. (C$ 250,000.00). Art 2.- Ajustes del monto de la Garantía.- De conformidad con el literal d), del artículo 63, de la Ley de Mercado de Capitales, el Superintendente podrá ajustar para cada puesto de bolsa y sus agentes las garantías referidas en el artículo anterior, incrementando sus montos en función del volumen de actividad y los riesgos asumidos por los mismos. Art 3.- Transitorio.- Los puestos de bolsa que a la entrada en vigencia de la presente Norma se encuentren operando, así como sus agentes, deberán rendir las garantías aquí expresadas a más tardar en el plazo de cuarenta y cinco (45) días, contado a partir de la entrada en vigencia de la misma. Art 4.- Derogación.- Se deroga la Resolución CD-SIBOIF-286-1-MAR5-2004, sobre actualización de los Montos de las Garantías Mínimas para Puestos de Bolsa y Agentes de Bolsa, de fecha 5 de Marzo del 2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 56, del 19 de Marzo del 2004. Art 5.- Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) J. Rojas R. (f) V. Urcuyo V. (f) Roberto Solórzano Ch. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) A. Cuadra G. (f) U. Cerna B.- Uriel Cerna Barquero, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -