Norma Sobre Los Componentes De La Base De Cálculo Del Capital Del Banco Produzcamos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA SOBRE LOS COMPONENTES DE LA BASE DE CÁLCULO DEL CAPITAL DEL BANCO PRODUZCAMOS Resolución N° CD-SIBOIF-588-3-JUN10-2009, Aprobada el 10 de Junio del 2009 Publicada en La Gaceta No. 124 del 03 de Julio del 2009 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CONSIDERANDO I Que la Ley N° 640, Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (Produzcamos) y sus reformas, en adelante Ley del Banco Produzcamos, establece que estará bajo la vigilancia, supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras; asimismo, dispone que el Consejo Directivo de la Superintendencia deberá normar sobre la Adecuación de Capital de dicho banco; II Que en el artículo 30 de la Ley del Banco Produzcamos, el límite de créditos a unidades de interés esta referido a la base de cálculo del capital, en consecuencia es necesario normar al respecto; III Que en el artículo 20 de la Ley N° 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, se establecen los conceptos y componentes de la base de cálculo del capital. IV Que con base a los considerandos antes referidos y las facultades que le confiere el artículo 3, numerales 3 y 13; y el artículo 10, numeral 6, de la Ley N° 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, reformados por la Ley 552, Ley de Reformas a la Ley 316; En uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente: Resolución N° CD-SIBOIF-588-3-JUN10-2009 NORMA SOBRE LOS COMPONENTES DE LA BASE DE CÁLCULO DEL CAPITAL DEL BANCO PRODUZCAMOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Arto. I Objeto y Alcance.- La presente norma tiene por objeto establecer los conceptos y componentes de la base de cálculo del capital para el Banco de Fomento a la Producción (Produzcamos), en adelante el Banco. Arto. 2 Componentes del Capital Primario.- El capital primario estará conformado por lo siguiente: a) Capital autorizado; b) Capital Donado no sujeto a devolución; c) Reserva de Capital; d) Resultados del período actual; Arto. 3 Componentes del Capital Secundario. - El capital secundario estará conformado por lo siguiente: a) Donaciones y otras contribuciones no capitalizables que cumplan con las siguientes características: 1. Disponibles para cubrir pérdidas del banco; 2. Con autorización previa del Superintendente en caso que existan condiciones de reintegro; 3. En caso de existir condiciones de reintegro, estas no podrán hacerse efectivas dentro de los primeros cinco años. b) Ajustes por Reevaluación de Bienes; c) Provisiones Genéricas: Se refiere a las provisiones crediticias constituidas por el Banco de manera voluntaria para cubrir pérdidas no identificadas. Para efectos de cálculo de capital secundario, estas provisiones genéricas no podrán exceder del 1.25% del total de los activos ponderados por riesgo crediticio. De conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Bancos, el capital secundario no podrá exceder en un cien por ciento (100%) del capital primario. Arto. 4 Base de cálculo.- La sumatoria de capital primario más capital secundario, menos cualquier ajuste pendiente de constituir. CAPÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Arto. 5 Transitorio. - No se tomarán en cuenta como componentes de capital secundario los rubros correspondientes a los ajustes por revaluación de bienes y otras reservas patrimoniales referidas en el literal b) del artículo 3 de la presente norma, mientras el Consejo Directivo de la Superintendencia no dicte normas en las que se regulen estas materias. Arto. 6 Derogación.- Se deroga la Norma sobre los Componentes de la Base de Cálculo de Capital del Banco Produzcamos, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-520-1-FEB1-2008, de fecha 01 de febrero de 2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 45, del 04 de marzo de 2008. Arto. 7 Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) J. Rojas R. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Roberto Solórzano Ch. (f). Cuadra G. (f) Fausto Reyes B. (f) Antonio Morgán Pérez. Secretario Ad Hoc. (f) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -