Norma Sobre El Suministro De Información De Hechos Relevantes

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA SOBRE EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE HECHOS RELEVANTES RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-423-2-MAY30-2006 Publicada en La Gaceta No. 124 del 27 de Junio del 2006 EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CONSIDERANDO I Que de acuerdo al artículo 33, del Decreto 33-93, Reglamento General Sobre Bolsas de Valores, es facultad de la Superintendencia de Bancos dictar normas encaminadas a garantizar la transparencia del Mercado Bursátil y a resguardar los intereses de los inversionistas en la adquisición de títulos valores que se negocien en dicho mercado. II Que en aras de proteger a los inversionistas y de mantener la integridad y estabilidad del mercado público de valores, se hace necesario normar lo dispuesto en el segundo párrafo, del artículo 26, del precitado Reglamento, que expresa la obligación que tienen los emisores de valores inscritos en el Registro de Emisores y Valores que lleva esta Superintendencia de informar de manera oportuna, veraz y suficiente, toda información esencial respecto de ellos mismos, que pueda afectar, positiva o negativamente, su situación jurídica, económica y financiera o bien la posición del emisor o de sus valores en el Mercado. III Que con base a las funciones y facultades legales que le otorga el artículo 10, numeral 1) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras; reformado por el artículo 1 de la Ley No. 552, Ley de Reformas a la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y; los artículos 1, numeral 2) y 134 de la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros En uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente, NORMA SOBRE EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE HECHOS RELEVANTES RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-423-2-MAY30-2006 CAPITULO I OBJETO Y ALCANCE Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer y regular las obligaciones a las que están sujetos los emisores de títulos a transarse en bolsa de suministrar información a la Superintendencia de Bancos sobre hechos relevantes que pueden influir sensiblemente en las decisiones de los inversionistas respecto a los valores o instrumentos financieros en los cuales inviertan; así como hacer del conocimiento público dicha información. Artículo 2.- Alcance Las disposiciones de esta Norma son aplicables y exigibles a los emisores que se encuentren inscritos en el Registro de Emisores y Valores que lleva la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, en adelante la Superintendencia. Los emisores que no tengan emisiones vigentes estarán exentos de la aplicación de la presente Norma. CAPITULO II EVENTOS QUE CONSTITUYEN HECHOS RELEVANTES Artículo 3.- Hechos Relevantes Se considera hecho relevante toda información esencial respecto de los emisores que pueda afectar positiva o negativamente su situación jurídica, económica y financiera o bien su posición o la de sus valores en el Mercado. Entiéndase por hecho o información esencial la que una persona juiciosa consideraría importante para sus decisiones de inversión. Para tal efecto constituyen hechos relevantes, entre otros, los siguientes eventos: a) A la eficiencia económica de la empresa tales como: 1. Disminución del valor de los activos de la empresa por deterioro de la situación de los deudores importantes o de empresas en las que tenga inversiones. 2. Suspensión parcial o total de operaciones. 3. Variaciones significativas en las condiciones de sus obligaciones activas y pasivas (intereses, plazos, etc.). 4. Venta o adquisición de activos productivos de la sociedad. 5. Toda decisión de realizar inversiones extraordinarias que puedan tener un impacto de importancia en la situación financiera del emisor, o de modificarla, que afecten en más de un 25% el valor total de los activos. 6. Reevaluación de activos fijos. 7. Nuevas garantías constituidas sobre los activos del emisor o el otorgamiento de avales y fianzas. 8. Distribución de utilidades, ya sea mediante pago de dividendos en efectivo o capitalización. b) A la estructura jurídica de la entidad emisora, la organización del negocio y sus órganos de administración o negociación: 1. Cualquier modificación a la Escritura de Constitución Social, tales como: a) Aumento o disminución de capital; b) Cambio en la denominación o domicilio de la sociedad; c) Duración de la misma; entre otros. 2. Adquisiciones o ventas de acciones de la sociedad por accionistas que directa o indirectamente tengan una participación igual o mayor del diez por ciento (10%). 3. Recompra de acciones de la propia empresa explicando la intención de la operación. 4. Cambios en la composición de la Junta Directiva y de los principales ejecutivos. 5. Cambios del organigrama o estructura organizativa de la entidad emisora. 6. Fusiones, adquisiciones, alianzas estratégicas, transformaciones, escisiones o cualquier otro tipo de operación societaria que implique cambios en la empresa. 7. Cambios en la tenencia accionaria de los accionistas controlantes. 8. Apertura de sucursales, participación en subsidiarias o inversión significativa en otras empresas. c) Otros eventos considerados hechos relevantes y que deben ser informados: 1. Acciones judiciales de cualquier naturaleza iniciadas por o en contra del emisor, por un monto igual o superior al 10% del patrimonio neto del emisor o que puedan de otra forma afectar las perspectivas de desempeño de la compañía, así como el desarrollo de dicho proceso. 2. Sanciones administrativas impuestas al emisor. 3. Iniciación de nuevas actividades o negocios. 4. Cambios tecnológicos. 5. Cambios importantes en las condiciones del mercado. 6. El anuncio para ejercer de manera anticipada el derecho de redención cuando el mismo hubiere sido incluido en las características de la emisión registrada en la Superintendencia. 7. Cambios en las políticas de cierre contable de la empresa emisora. 8. Suscripción, modificación o término por cualquier causa de contratos o convenciones que revistan importancia para la empresa. Queda expresamente entendido que la referida lista tiene propósitos ilustrativos, exclusivamente, y no constituye una lista taxativa o excluyente de eventos o sucesos que se consideran hechos relevantes. CAPITULO III FORMA DE PRESENTACION, CONTENIDO Y PLAZO DE LA COMUNICACION Artículo 4.- Forma y Contenido de la Comunicación Los hechos relevantes deberán comunicarse por escrito al Superintendente en forma clara, completa y objetiva, indicando al mismo tiempo su efecto o influencia respectiva. Dicha comunicación deberá contener como mínimo los siguientes datos: a) Identificación del emisor. b) Lugar y fecha de expedición de la comunicación. c) La fecha de ocurrencia del hecho relevante. d) Antecedentes o circunstancias que dieron origen al hecho relevante. e) Descripción clara y completa del hecho relevante. La comunicación sobre los hechos relevantes deberá estar firmada por la persona que represente legalmente a la empresa o que esté debidamente autorizada para ello por su Junta Directiva. Una copia de la misma deberá entregarse a la Bolsa de Valores en la que el emisor se encuentre registrado. Artículo 5.- Plazo de la Comunicación Los emisores de títulos deberán comunicar al Superintendente los hechos relevantes inmediatamente después de que hayan tenido conocimiento de los mismos. CAPITULO IV PUBLICACIÓN DE HECHOS RELEVANTES Artículo 6.- Publicación de Hechos Relevantes El emisor deberá hacer del conocimiento del público el hecho relevante en el tiempo estipulado en el artículo anterior, mediante el envío de correspondencia a los tenedores registrados a las direcciones que mantiene su agente de pago y a través de la página web del emisor y de los Puestos de Bolsa que hayan intermediado los valores correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, la información acerca del hecho relevante deberá estar disponible y accesible físicamente al público en las oficinas del emisor y del respectivo intermediario bursátil y podrá ser comunicada adicionalmente por cualquiera de los siguientes medios: a) Anuncios pagados en diarios de circulación nacional. b) Medios televisivos de difusión nacional. c) Redes electrónicas de divulgación de información financiera. Artículo 7.- Publicación de otros Hechos o Circunstancias de Interés para el Inversionista o Público en General Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Superintendente podrá ordenar al emisor a que en un plazo perentorio publique al menos en un diario de circulación nacional, cualquier hecho relevante mencionado en el artículo 3 de esta Norma, o cualquier otro hecho o circunstancia que considere deban ser del conocimiento del inversionista y del público en general. Dichas publicaciones serán por cuenta del emisor y deberán contener como mínimo los requisitos señalados en el artículo 4 de la presente Norma. Asimismo, estas publicaciones deberán ser legibles requiriéndose para ello un tamaño de letra que en ningún caso podrá ser menor al tamaño y tipo de letra utilizados para las publicaciones realizadas en el Diario Oficial, La Gaceta. Artículo 8.- Información Reservada Quedan excluidos del deber de información al público en los términos establecidos en esta Norma, todos los actos previos a la adopción de decisiones que tengan la consideración de relevantes. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 9.- Sanción El incumplimiento en el suministro y publicación de los hechos relevantes a que hace referencia la presente Norma, en los plazos y condiciones en ella establecidos, dará lugar a que el Superintendente aplique las sanciones que correspondan de acuerdo a la norma que regula esta materia. Artículo 10.- Derogación Se deroga la Norma sobre el Suministro de Información de Hechos Relevantes, contenida en la Resolución No. CD-SIBOIF-414-1-ABRIL4-2006, de fecha 4 de Abril del 2006, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 83, del 28 de Abril del 2006. Artículo 11.- Vigencia La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y deroga cualquier otra disposición relacionada a su materia que se le oponga. (f) J. S. Chamorro (f) M. Arana S. (f) V. Urcuyo V. (f) Antenor Rosales Bolaños (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Alfredo Cuadra G. (f) Roberto Solórzano Chacón (f) U. Cerna B. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -