Norma Sobre El Suministro De Información De Hechos Relevantes

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Bancario Rango: Resoluciones - NORMA SOBRE EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE HECHOS RELEVANTES RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-414-1-ABRIL4-2006 De fecha 04 de Abril de 2006 Publicada en La Gaceta No. 83 del 28 de Abril del 2006 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras CONSIDERANDO I Que de acuerdo al artículo 33, del Decreto 33-93, Reglamento General Sobre Bolsas de Valores, publicado en La Gaceta Diario Oficial Número 122 del 29 de junio de 1993, es facultad de la Superintendencia de Bancos dictar normas encaminadas a garantizar la transparencia del Mercado Bursátil y a resguardar los intereses de los inversionistas en la adquisición de títulos valores que se negocien en dicho mercado. II Que en aras de proteger a los inversionistas y de mantener la integridad y estabilidad del mercado público de valores, se hace necesario normar lo dispuesto en el segundo párrafo, del artículo 26, del precitado Reglamento, que expresa la obligación que tienen los emisores de valores inscritos en el Registro de Emisores y Valores que lleva esta Superintendencia de informar de manera oportuna, veraz y suficiente, toda información esencial respecto de ellos mismos, que pueda afectar, positiva o negativamente, su situación jurídica, económica y financiera o bien la posición del emisor o de sus valores en el Mercado. III Que con base a las funciones y facultades legales que le otorga el artículo 10, numeral 1) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, reformado por el artículo 1 de la Ley No. 552, Ley de Reformas a la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y; los artículos 1, numeral 2) y 134 de la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros En uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente: NORMA SOBRE EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE HECHOS RELEVANTES CAPITULO I OBJETO Y ALCANCE Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer y regular las obligaciones a las que están sujetos los emisores de títulos a transarse en bolsa de suministrar información a la Superintendencia de Bancos sobre hechos relevantes que pueden influir sensiblemente en las decisiones de los inversionistas respecto a los valores o instrumentos financieros en los cuales inviertan; así como hacer del conocimiento público dicha información. Artículo 2.- Alcance Las disposiciones de esta Norma son aplicables y exigibles a los emisores de títulos valores que se encuentren inscritos en el Registro de Emisores y Valores que lleva la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, en adelante la Superintendencia. CAPITULO II EVENTOS QUE CONSTITUYEN HECHOS RELEVANTES Artículo 3.- Hechos Relevantes Constituyen hechos relevantes la información relacionada a los siguientes eventos: a) A la eficiencia económica de la empresa tales como: 1. Disminución del valor de los activos de la empresa por deterioro de la situación de los deudores importantes o de empresas en las que tenga inversiones. 2. Cambios de aranceles, variaciones importantes en precios de insumos o de otras variables que puedan afectar los resultados. 3. Suspensión parcial o total de operaciones. 4. Variaciones significativas en las condiciones de sus obligaciones activas y pasivas (intereses, plazos, etc.). 5. Venta o adquisición de activos productivos de la sociedad. 6. Toda decisión de realizar inversiones extraordinarias que puedan tener un impacto de importancia en la situación financiera del emisor, o de modificarla, que afecten en más de un 25% el valor total de los activos. 7. Reevaluación de activos fijos. 8. Nuevas garantías constituidas sobre los activos del emisor o el otorgamiento de avales y fianzas. 9. Distribución de utilidades, ya sea mediante pago de dividendos en efectivo o capitalización. b) A la estructura jurídica de la entidad emisora, la organización del negocio y sus órganos de administración o negociación: 1. Cualquier modificación a la Escritura de Constitución Social, tales como: a) Aumento o disminución de capital; b) Cambio en la denominación o domicilio de la sociedad; c) Duración de la misma; entre otros. 2. Adquisiciones o ventas de acciones de la sociedad por accionistas que directa o indirectamente tengan una participación igual o mayor del diez por ciento (10%). 3. Recompra de acciones de la propia empresa explicando la intención de la operación. 4. Cambios en la composición de la Junta Directiva y de los principales ejecutivos. 5. Cambios del organigrama o estructura organizativa de la entidad emisora. 6. Fusiones, adquisiciones, alianzas estratégicas, transformaciones, escisiones o cualquier otro tipo de operación societaria que implique cambios en la empresa. 7. Cambios en la tenencia accionaria de los accionistas controlantes. 8. Incorporación de nuevos accionistas. 9. Apertura de sucursales, participación en subsidiarias o inversión significativa en otras empresas. c) Otros eventos considerados hechos relevantes y que deben ser informados: 1. Acciones judiciales de cualquier naturaleza iniciadas por o en contra del emisor, por un monto igual o superior al 10% del patrimonio neto del emisor o que puedan de otra forma afectar las perspectivas de desempeño de la compañía, así como el desarrollo de dicho proceso. 2. Sanciones administrativas impuestas al emisor. 3. Iniciación de nuevas actividades. 4. Cambios tecnológicos. 5. Cambios importantes en las condiciones del mercado. 6. Redenciones anticipadas o recompra de valores, cuando así se haya autorizado en las características de la emisión registrada. 7. Cambios en las políticas de cierre contable de la empresa emisora. Queda expresamente entendido que la referida lista tiene propósitos ilustrativos, exclusivamente, y no constituye una lista taxativa o excluyente de eventos o sucesos que se consideran hechos relevantes. CAPITULO III FORMA DE PRESENTACION, CONTENIDO Y PLAZO DE LA COMUNICACION Artículo 4.- Forma y Contenido de la Comunicación Los hechos relevantes deberán comunicarse por escrito al Superintendente en forma clara, completa y objetiva. Dicha comunicación deberá contener como mínimo los siguientes datos: a) Lugar y fecha de expedición de la comunicación. b) La fecha de ocurrencia del hecho relevante. c) Antecedentes o circunstancias que dieron origen al hecho relevante. d) Descripción clara y completa del hecho relevante. La comunicación sobre los hechos relevantes deberá estar firmada por la persona que represente legalmente a la empresa o que esté debidamente autorizada para ello por su Junta Directiva. Una copia de la misma deberá entregarse a la Bolsa de Valores en la que el emisor se encuentre registrado. Artículo 5.- Hechos Relevantes Relacionados con Emisiones Vigentes en Mercado Primario Todo hecho relevante relacionado con la emisión vigente de valores negociados en mercado primario deberá ser comunicada a todas las personas que han invertido en dichos títulos, a través de aviso público en un medio de comunicación de amplia circulación nacional. Asimismo, dicha comunicación deberá mantenerse a disposición del público en el Puesto de Bolsa respectivo Artículo 6.- Plazo de la Comunicación Los emisores de títulos deberán comunicar al Superintendente los hechos relevantes dentro de los cinco días calendario contados a partir del día en que tengan conocimiento de los mismos. Si el emisor se viera imposibilitado a cumplir con este plazo, deberá solicitar al Superintendente una prórroga con indicación de los motivos que sustentan la solicitud. CAPITULO IV PUBLICACIÓN DE HECHOS RELEVANTES Artículo 7.- Publicación de Hechos Relevantes El emisor deberá publicar al menos en un medio de comunicación escrito de amplia circulación nacional, cualquier información relacionada con este sobre todo evento que constituya hecho relevante, debiendo realizar dicha publicación a mas tardar al quinto día calendario después de haber tenido conocimiento del hecho. Estas publicaciones serán por cuenta del emisor y deberán contener como mínimo los requisitos señalados en los literales b), c) y d), del artículo 4 de la presente Norma. Asimismo, dichas publicaciones deberán ser legibles requiriéndose para ello un tamaño de letra que en ningún caso podrá ser menor al tamaño y tipo de letra utilizado para las publicaciones realizadas en el Diario Oficial, la Gaceta. Artículo 8.- Publicación de Otros Hechos o Circunstancias de Interés para el Inversionista o Público en General Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Superintendente podrá ordenar al emisor a que en un plazo perentorio publique, en la forma y condiciones antes indicadas, cualquier otro hecho o circunstancia que considere deban ser del conocimiento del inversionista y del público en general. Si el emisor se negare a realizar dicha publicación en el plazo determinado por el Superintendente, dicho funcionario aplicará las sanciones respectivas conforme lo establecido en el artículo 9 de la presente Norma. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 9.- Sanción El incumplimiento en el suministro de información y publicación de los hechos relevantes a que hace referencia la presente Norma, en los plazos y condiciones en ella establecidos, dará lugar a que el Superintendente aplique las sanciones que correspondan de acuerdo a la norma que regula esta materia. Artículo 10.- Vigencia La presente Normativa entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) José R. R. (f) Víctor U. V. (f) Antenor Rosales Bolaños (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Alfredo C. G. (f) Roberto Solórzano Chacón (f) U. Cerna B. URIEL CERNA BARQUERO. Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -