Norma Sobre Calificaciones Mínimas Requeridas Para Las Empresas Reaseguradoras

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA SOBRE CALIFICACIONES MÍNIMAS REQUERIDAS PARA LAS EMPRESAS REASEGURADORAS RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-417-1-ABR25-2006 Publicada en La Gaceta No. 99 del 23 de Mayo del 2006 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CONSIDERANDO I Que es sano para la industria de seguros de nuestro país, que las compañías de seguros cuenten con el respaldo de reaseguradotes adecuados, con el objeto de que ante eventuales acontecimientos cuenten con el respaldo requerido con base en la solvencia y liquidez del reasegurador. II Que en base al considerando anterior, es necesario que dichas compañías reaseguradoras cuenten con calificaciones de solidez financiera emitidas por agencias calificadoras de riesgo reconocidas internacionalmente. III Que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1, del artículo 10 de la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y su reforma contenida en la Ley No. 552, Ley de Reformas a la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. En uso de sus facultades; HA DICTADO, La siguiente: NORMA SOBRE CALIFICACIONES MINIMAS REQUERIDAS PARA LAS EMPRESAS REASEGURADORAS Artículo 1.- Objeto El objeto de la presente norma es establecer como requisito para la contratación de compañías reaseguradoras por parte de las compañías de seguros autorizadas para operar en Nicaragua, de una calificación mínima sobre su solidez financiera emitida por una agencia calificadora de riesgo reconocida internacionalmente. Artículo 2.- Alcance La presente Norma es aplicable a todas las compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras para operar en Nicaragua. Artículo 3.- Agencias Calificadoras Las compañías de seguros autorizadas para operar en Nicaragua que celebren contratos de reaseguros con compañías de reaseguros, deben confirmar de previo a la suscripción del referido contrato, que dichas compañías cuenten con al menos una calificación de solidez financiera emitida por una agencia calificadora reconocida internacionalmente. Artículo 4.- Agencias Calificadoras Internacionalmente Reconocidas Para efectos de la presente norma, se consideran como agencias calificadoras de riesgo internacionalmente reconocidas, únicamente las siguientes: A.M. Best Fitch IBCA Standard & Poor's Moody's Investor Services Artículo 5.- Criterios de Calificación La calificación de riesgo mínimas que deben contar las empresas reaseguradoras debe ser una Calificación de Solidez Financiera de Compañías de Seguros conforme a la siguiente tabla de equivalencia: CALIFICADORA CALIFICACIÓN DE SOLIDEZ FINANCIERA AMBest B+ o superior Fitch IBCA BBB o superior Standard & Poor´s BBB o superior Moody´s Investor Services Baa2 o superior Las calificaciones de riesgo deben ser de carácter internacional, es decir, se deben realizar tomando en cuenta el riesgo país de la compañía reaseguradora. Artículo 6.- Concentración Máxima Las compañías de seguros podrán colocar en contratos operativos, no más del cincuenta por ciento de las sumas cedidas a un solo reasegurador, salvo que este cuente con una calificación de solidez financiera conforme a la siguiente tabla de equivalencia: CALIFICADORA CALIFICACIÓN DE SOLIDEZ FINANCIERA AMBest A o superior Fitch IBCA A o superior Standard & Poor´s A o superior Moody´s Investor Services A o superior Artículo 7.- Información al Superintendente Las compañías de seguros deberán enviar, al treinta de abril de cada año, al Superintendente, las calificaciones de solidez financiera de las compañías de reaseguro con las cuales suscriban contratos operativos. En el caso de suscripción de contrato de reaseguros operativos y facultativos con una nueva compañía de reaseguros, las compañías de seguro tendrán un plazo de hasta treinta días calendarios contados a partir de la suscripción del contrato para enviar al Superintendente, la respectiva calificación de solidez financiera. Si durante la vigencia del contrato, la calificación de riesgo asignada a un reasegurador resultare inferior a la mínima establecida en la presente norma, la compañía de seguros de que se trate, deberá informar al Superintendente y proceder a realizar el cambio de compañía reaseguradora a la fecha de vencimiento del contrato respectivo. En caso contrario, el Superintendente deberá ordenar la constitución de una provisión de hasta el cien por ciento (100%) de la suma reasegurada para el riesgo en particular. Artículo 8.- Transitorio A. Las Compañías de Seguros deben ajustarse a las disposiciones de la presente Norma, en la medida que se renueven los contratos existentes o en las nuevas contrataciones de reaseguros. B. Las compañías de seguros tendrán un plazo de treinta días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma para realizar el primer envío de las calificaciones de solidez financiera referido en el artículo 7 de la presente norma. Artículo 9.- Vigencia La presente Norma entrará en vigencia a partir de su notificación a las compañías de seguros, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) M. Flores L. (f) José Rojas R. (f) Mario Arana S. (f) Antenor Rosales Bolaños (f) Alfonso Llanes (f) Roberto Solórzano Ch. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Alfredo C. G. (f) U. Cerna B. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -