Norma Sobre Ampliación Del Plazo Para La Aplicación De Las Disposiciones Contenidas En La Norma Sobre Gestión De Riesgo Tecnológico

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA SOBRE AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA NORMA SOBRE GESTIÓN DE RIESGO TECNOLÓGICO RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-483-1JUN13-2007. Aprobada el 13 de Junio del 2007 Publicada en La Gaceta No. 151 del 09 de Agosto del 2007 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CONSIDERANDO I Que de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 10 de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y sus Reformas, el Consejo Directivo es el órgano competente para dictar las normas generales aplicables a los bancos, instituciones financieras no bancarias y grupos financieros. II Que con fecha 28 de agosto de 2006, fue notificada a los sujetos obligados la Norma sobre Gestión de Riesgo Tecnológico, contenida en Resolución No. Resolución Nº CD-SIBOIF-4371-AGOS14-2006 , publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 183, del 21 de Septiembre de 2006. III Que el artículo 22 de la referida Norma, estableció plazos de tres y de seis meses contados a partir de la notificación de la misma para que las instituciones financieras se ajustaran a las disposiciones contenidas en ésta. El último de dichos plazos venció el 28 de febrero del presente año. IV Que la verificación del nivel de cumplimiento de los requerimientos contenidos en dicha Norma se ha estado realizando por medio de las inspecciones in situ y que de los resultados de éstas se ha observado un nivel de cumplimiento relativo, ocasionado, entre otros aspectos, al cumplimiento parcial de las políticas y procedimientos de seguridad de la información y a la existencia de planes incompletos de continuidad de negocios y de recuperación de desastres, trámites que requieren mayor tiempo para su formalización e implementación. V Que la mayoría de las instituciones financieras sujetas a dicha Norma, a través de la Asociación de Bancos Privados (ASOBANP) y de la Asociación Nicaragüense de Aseguradoras Privadas (ANAPRI), solicitaron ampliación de plazo para ajustarse a los requerimientos contenidos en la misma, aduciendo que los plazos originales otorgados por ésta eran insuficientes para cumplir con los nuevos requerimientos. VI Que en base a lo anterior y siendo válidas las razones expuestas por ASOBANP y ANAPRI, es necesario realizar un estudio más detallado por parte de la Superintendencia sobre el grado de avance de las instituciones financieras en la implementación de los requerimientos exigidos por la Norma para determinar de manera razonable el tiempo adicional y definitivo que éstas requerirán para terminar de ajustarse a las disposiciones de la misma. En uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente: NORMA SOBRE AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA NORMA SOBRE GESTIÓN DE RIESGO TECNOLÓGICO CD-SIBOIF-483-1JUN13-2007 Articulo 1. Plazo.- Se establece un plazo transitorio contado desde la entrada en vigencia de la presente Norma hasta el treinta de septiembre del año en curso, para determinar por parte del Superintendente el grado de avance de las instituciones financieras en la implementación de las disposiciones contenidas en la Norma sobre Gestión de Riesgo Tecnológico, a fin de determinar, posteriormente, el plazo definitivo que dichas instituciones necesitarán para adecuarse completamente a los requerimientos exigidos en la misma. A tales efectos, las instituciones mencionadas en el párrafo precedente deberán presentar al Superintendente dentro de los quince (15) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Norma, los siguientes documentos: a) Informe de avance hasta la fecha de notificación de la presente Norma. b) Cronograma de implementación de los requerimientos contenidos en la Norma sobre Gestión de Riesgo Tecnológico. Dicho cronograma deberá estar segregado por artículos detallando, para cada uno de estos, las actividades pendientes y los responsables de las mismas. Sin perjuicio de que las instituciones financieras continúen ajustándose a las disposiciones de la Norma antes referida, su exigencia quedará suspensa durante el plazo establecido en el párrafo primero del presente artículo. Artículo 2. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de la notificación respectiva. (1) V. Molina (O Gabriel Pasos Lacayo (f) A. Cuadra G. (1) Roberto Solórzano Ch. (1) A. Morgan Pérez. Secretario Ad Hoc. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -