Norma Para La Liquidación Laboral Del Personal De Una Institución Intervenida

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Resoluciones - NORMA PARA LA LIQUIDACIÓN LABORAL DEL PERSONAL DE UNA INSTITUCIÓN INTERVENIDA RESOLUCIÓN CD-FOGADE-III-11-2008. Aprobada el 24 de Noviembre de 2008 Publicada en La Gaceta N° 48 del 11 de Marzo de 2009 El Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), CONSIDERANDO PRIMERO: Que el arto. 36 de la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, reformado mediante Ley 563, Ley de Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, establece que el FOGADE, en su calidad de Interventor de una institución miembro del Sistema de Garantía de Depósitos, podrá, durante el proceso de Intervención, acordar la reducción del personal y demás gastos de la entidad intervenida, así como disponer de cualquier clase de activos de la misma, con el fin de salvaguardar los intereses del público, corriendo por cuenta de la entidad intervenida, los gastos que se causen con motivo de la Intervención. SEGUNDO: Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su capítulo V, reconoce los Derechos Laborales de los nicaragüenses, estableciendo una serie de disposiciones que garantizan el trabajo como un derecho y una responsabilidad social, y como el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad y de las personas, definiéndolo como fuente de riqueza y prosperidad de la nación, siendo prioridad del Estado la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses, en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de las personas. TERCERO: Que el Código del Trabajo vigente, en su Título Preliminar, dispone como principio fundamental que los derechos reconocidos en ese cuerpo normativo son irrenunciables. CUARTO: Que el arto. 79 de la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, establece que el Consejo Directivo del FOGADE emitirá las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación de la Ley 551. QUINTO: Que el Consejo Directivo del FOGADE, con bases en las disposiciones legales antes citadas, deberá dictar una Norma que regule la liquidación laboral del personal contratado por una institución miembro del Sistema de Garantía de Depósitos, cuyos servicios, a criterio del FOGADE, no sean necesarios para el proceso de intervención de la entidad afectada y de restitución de depósitos al público, teniendo siempre en cuenta la finalidad primordial de evitar o minimizar la utilización definitiva de los recursos del FOGADE dispuesta en el arto. 41 de la misma Ley, y las garantías laborales consagradas en los cuerpos normativos antes citados; POR TANTO, conforme a lo Considerado y en uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente: NORMA PARA LA LIQUIDACIÓN LABORAL DEL PERSONAL DE UNA INSTITUCIÓN INTERVENIDA. RESOLUCIÓN CD-FOGADE-III-11-2008 Arto. 1 Conceptos Para la aplicación de la presente norma, deberán considerarse los siguientes conceptos: a) Ley 551: Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 168 del 30 de agosto del año 2005. b) Ley 563: Ley de Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 229 del 25 de noviembre del 2005. c) FOGADE: Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras, entidad de derecho público, con competencia en todo el territorio nacional, con personalidad jurídica propia, y plena autonomía funcional, presupuestaria y administrativa, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua. d) Relación Laboral o de Trabajo: Cualquiera sea la causa que le dé origen, es la prestación de trabajo de una persona natural subordinada a un empleador mediante el pago de una remuneración. e) Contrato Individual de Trabajo: Es el convenio verbal o escrito entre un empleador y un trabajador, por el cual se establece entre ellos una relación laboral para ejecutar una obra o prestar personalmente un servicio. f) Intervención: Medida dictada por el Superintendente de Bancos, o el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos en el caso contemplado en el arto. 10, numeral 12 de la Ley 316, sobre las entidades financieras que presenten las circunstancias establecidas en el arto. 93 de la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros. g) Restitución: La restitución de depósitos de la entidad afectada es el proceso a cargo del FOGADE, mediante el cual se restituyen los depósitos de ahorro, a la vista, a plazos o a términos, de las personas naturales o jurídicas, por la cuantía máxima y que estén cubiertos de conformidad a los artículos 30, 31, 32, 33, 34 y 38 de la Ley No 551 Ley del Sistema de Garantía de Depósitos. h) Liquidación: Proceso a cargo de la Unidad de Gestión y Liquidación de Activos, creada mediante Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, bajo la supervisión del FOGADE, mediante el cual se procede a la liquidación del balance residual de una entidad miembro del Sistema de Garantía de Depósitos. Arto. 2 Objetivo de la Norma. Regular los mecanismos, procedimientos, plazos y formas de pago de las liquidaciones laborales de los trabajadores de una institución miembro del Sistema de Garantía de Depósitos en estado de intervención, cuando a criterio del FOGADE, sus servicios dejen de ser necesarios para el proceso de intervención de la entidad y restitución de depósitos al público, tomando en cuenta lo pactado en el Contrato Individual del Trabajo, los Convenios Colectivos con la entidad, si los hubieren, y lo establecido en el Código del Trabajo vigente. Arto. 3 Identificación del Personal Contratado. Tan pronto el Presidente del FOGADE tome posesión de la entidad intervenida y asuma la total dirección y administración de los negocios de dicha entidad, éste o el personal que designe para tal efecto, solicitará al encargado de Recursos Humanos de la institución afectada, un listado del personal que figure en planilla, con detalle del cargo, salario, antigüedad, plazo del contrato y demás beneficios pactados, a fin de que el FOGADE pueda analizar y determinar la necesidad de continuar con la relación laboral de tales trabajadores durante el proceso de intervención. Arto. 4 Notificación de cese de la relación laboral. Una vez identificado el personal en planilla que, a criterio del FOGADE, no continuará prestando sus servicios laborales para la institución, se enviará una comunicación suscrita por la Dirección Administrativa del FOGADE, en la que se le hace saber la decisión tomada al respecto, indicándose la fecha, hora y lugar donde deberá presentarse para retirar el pago correspondiente a su liquidación laboral. Arto. 5 Plazo para el Pago de la liquidación laboral del personal en planilla de la institución. El FOGADE dispondrá de diez días hábiles, a partir de la fecha de notificación del cese de la relación laboral a los trabajadores correspondientes, para el pago de la liquidación laboral a la que éstos tienen derecho, tomando en cuenta las prestaciones pactadas en el Contrato Individual del Trabajo, los Convenios Colectivos con la entidad, si los hubieren, y lo establecido en el Código del Trabajo vigente. Para los efectos de este artículo, se considerarán días hábiles los comprendidos de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y los días sábado, de 8:30 a.m. a 12:00 m. Arto. 6 Finiquito Cuando los trabajadores notificados se presenten el día, hora y lugar señalados para retirar el pago de la liquidación laboral a que tienen derecho, éstos firmarán un finiquito en el que hagan constar que no tienen reclamo alguno en la vía administrativa o judicial en contra de la entidad intervenida y del FOGADE, por el cese de la relación laboral y las sumas recibidas en concepto de liquidación de la misma. Arto. 7 Moneda para Efectuar el Pago de la Liquidación. El pago de salarios y demás prestaciones de ley de los trabajadores que cesarán en sus labores, se liquidarán en moneda córdoba. En el caso que se haya pactado con mantenimiento de valor, se liquidará en moneda córdoba al tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Nicaragua respecto al dólar de los Estados Unidos de América para la fecha en que se efectúe el pago de dicha liquidación de la relación laboral. Arto. 8 Pago de Liquidación de Funcionarios Principales de la entidad intervenida. De conformidad con el arto. 73 de la Ley 551, los montos adeudados en concepto de salarios, sueldos, indemnizaciones y otras prestaciones laborales con cargo al empleador, del principal ejecutivo, gerentes, funcionarios principales y auditores, serán pagados hasta que el liquidador concluya las averiguaciones sobre las responsabilidades de dichos funcionarios, en las causas que dieron lugar a la intervención o a la liquidación forzosa de la entidad. Arto. 9 Pago de liquidación de personal contratado fuera de la planilla de la entidad intervenida. En el caso del personal contratado por servicios profesionales y otras contrataciones realizadas fuera de la planilla del personal, así como las obligaciones a cargo de la entidad intervenida, derivadas de contratos laborales cuyas prestaciones difieran de las que normalmente contrata la entidad, se atenderá el pago de las obligaciones pendientes para con éstos, de conformidad con el orden de prelación establecido en el arto. 73 de la Ley 551, durante el proceso de liquidación de la institución intervenida. Arto. 10 Vigencia La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web del FOGADE, o bien por cualquier diario de circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Vilma Rosa León-York, (f) Carlos Cerda García (f) Enrique Arana. (f) Mariano Buitrago Solórzano, (f) Carlos Aguerri Hurtado. (f) Dr. Carlos Aguerri Hurtado, Secretario Consejo Directivo. -