Norma De Reforma Del Artículo 7 De La Norma Sobre Límites De Depósitos, Inversiones Y Operaciones De Segundo Piso Del Banco Produzcamos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA NORMA SOBRE LÍMITES DE DEPÓSITOS, INVERSIONES Y OPERACIONES DE SEGUNDO PISO DEL BANCO PRODUZCAMOS Resolución N° CD-SIBOIF-790-2-JUL17-2013 De fecha 17 de julio de 2013 Publicado en La Gaceta No. 154 del 16 de Agosto de 2013 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CONSIDERANDO I Que el artículo 33 de la Ley Nº 640, Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (Produzcamos), publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 223 del 20 de noviembre de 2007, señala que Produzcamos estará sometido a la vigilancia, supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras; estando facultado el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras para dictar las normas especiales sobre adecuación de capital, clasificación de activos y cartera, otorgamiento de crédito, supervisión especial y otros ámbitos de regulación de aplicación específica para Produzcamos & En uso de sus facultades; HA DICTADO La siguiente: Resolución N° CD-SIBOIF-790-2-JUL17-2013 NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA NORMA SOBRE LÍMITES DE DEPÓSITOS, INVERSIONES Y OPERACIONES DE SEGUNDO PISO DEL BANCO PRODUZCAMOS PRIMERO: Refórmese el artículo 7 de la Norma sobre Límites de Depósitos, Inversiones y Operaciones de Segundo Piso del Banco Produzcamos, contenida en Resolución Nº CD-SIBOIF-623-2ABR14-2010, del 14 de abril de 2010, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 130, del 09 de julio de 2010, el que deberá leerse así: Artículo 7. Operaciones de segundo piso.- El banco podrá realizar operaciones de segundo piso con los intermediarios financieros (IF´s) establecidos en la normativa que regula la materia sobre evaluación y clasificación de activos del banco. Las operaciones indicadas en el presente artículo deberán cumplir con los límites y disposiciones indicadas en el artículo 8 de la presente norma. SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Ovidio Reyes R. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Freddy José Blandon Argeñal) (f) U. Cerna B. (f) URIEL CERNA BARQUERO. Secretario Consejo Directivo SIBOIF.- -