Norma De Reforma De Los Artículos 22, 24, 25, 29 Y 31 De La Norma Sobre La Administración Integral De Riesgos

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 22, 24, 25, 29 Y 31 DE LA NORMA SOBRE LA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS RESOLUCIÓN CD-SIBOIF-581-1-ABRI17-2009, Aprobado el 17 de Abril de 2009 Publicado en La Gaceta No. 116 del 23 de Junio de 2009 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CONSIDERANDO I Que los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la Ley de Reformas a la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, Ley No. 552, establece que corresponde al Consejo Directivo de la Superintendencia: dictar normas generales para fortalecer y preservar la seguridad y confianza del público en las instituciones bajo la supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización de la Superintendencia; así como normas generales que promuevan una adecuada, ágil, moderna y práctica supervisión sobre las instituciones sujetas a la supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización de la Superintendencia. II Que el artículo 40, numeral 6 y 10 de la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros (Ley General de Bancos) establecen que los preceptos que regulan el gobierno corporativo de las instituciones financieras, deben incluir, entre otros, Las políticas sobre proceso integrales que incluyan la administración de los diversos riesgos a que puedan estar expuesta la institución, así como sistemas de información adecuados y un Comité para la gestión de dichos riesgos, así como políticas escritas sobre la administración de los diferentes riesgos; III Que el artículo 38, numeral 4, de la Ley General de Bancos, referente a las obligaciones de la junta directiva, señala que, esta última, tiene entre sus responsabilidades el velar porque se implemente e instruir para que se mantenga en adecuado funcionamiento y ejecución, las políticas, sistemas y procesos que sean necesarios para una correcta administración, evaluación y control de los riesgos inherentes al negocio, IV Que el Artículo 40, numeral 9, también establece que entre las políticas que regulan el gobierno corporativo de las instituciones financieras se deben incluir aspectos sobre flujos de información adecuados, tantos internos como para con el público; V Que conforme a lo indicado en el numeral 11 y en el último párrafo del referido artículo 38, el Consejo Directivo de la Superintendencia esta facultado para dictar normas de aplicación general en las que se establezcan la forma en que se aplicarán y ejecutarán las responsabilidades indicadas en los considerandos anteriores. En uso de sus facultades HA DICTADO La siguiente: NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 22, 24, 25, 29, Y 31 DE LA NORMA SOBRE LA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGO Resolución CD-SIBOIF-581-1-ABR17-2009 PRIMERO: Refórmense los artículos 22, 24, 25, 29 y 31 de la Norma sobre la Administración Integral de Riesgos contenidas en Resolución N°CD-SIBOIF-423-1-MAY30-2006, los cuales deberán leerse así: Artículo 22. Funciones de la unidad de administración integral de riesgos en la administración del riesgo de crédito.- Sin perjuicio de las demás funciones establecidas en la presente norma, la unidad, según la normativa de la materia, deberá: a) Identificar, cuantificar, monitorear y gestionar la exposición al riesgo de crédito de la entidad, y preservar la base de capital y darle continuidad al negocio en marcha. b) Proponer políticas y desarrollar procedimientos que contemplen los aspectos siguientes: 1. Límites de riesgo de crédito que la institución está dispuesta a asumir. 2. Vigilancia y control efectivo de la naturaleza, características, diversificación y calidad de la cartera de crédito. 3. Elaborar análisis del riego crediticio de la institución, considerando al efecto tanto las operaciones de otorgamiento de crédito como con instrumento financieros. Dichos análisis deberán ser comparados con los límites de exposición al riesgo aplicables. c) Evaluar en forma sistemática las exposiciones de riesgo con los principales clientes, sectores económicos por actividad, área geográfica y tipo de productos de crédito. d) Promover la definición del grado de tolerancia al riesgo y la estructura de límites que refleje la estrategia de gestión de riesgos de crédito. e) Monitorear el cumplimiento de las políticas de la entidad en materia de riesgos de crédito de acuerdo con los lineamientos fijados por el comité de riesgo y la junta directiva. f) Monitorear y alertar acerca del grado de apalancamiento financiero en operaciones crediticias de la institución. g) Realizar análisis y ejercicios donde se vinculen la evolución de la actividad económica con el perfil de riesgo de la cartera. h) Para auxiliarse en el cumplimiento de lo antes establecidos, las instituciones financieras podrán desarrollar e implementar modelos internos de gestión de riesgo crediticio que procuren la inclusión de los siguientes aspectos mínimos: 1. Desarrollar los modelos y metodologías para la cuantificación de la pérdidas esperadas y por ende la provisión para pérdidas crediticias. Para ello la unidad de administración integral de riesgos deberá coordinar esfuerzos con la instancia de créditos que corresponda y otras áreas conexas para la estimación de los componentes fundamentales de la pérdida esperada: i. La Probabilidad de Incumplimiento (PD). ii. La Exposición dado el Incumplimiento, iii. La Severidad de la Pérdida dado el Incumplimiento. 2. Desarrollar Modelos Internos de Rating y Scoring para calificar las operaciones crediticias antes de su aprobación y definir los rangos o categorías de riesgos conforme el modelo de negocios de la institución. 3. Participar en el proceso de definición de los criterios de elegibilidad de los sujetos de créditos partiendo del uso de los modelos internos para la estimación de probabilidades de incumplimiento de clientes y contrapartes. 4. Desarrollar metodologías para la cuantificación de la tasa de recuperación de la cartera de crédito. 5. Desarrollar y hacer propuestas metodología para la definición de los criterios y políticas de precios basados en riesgos. 6. Desarrollar los modelos y metodologías para la cuantificación del capital en riesgo crediticio. 7. Proponer la asignación capital en riesgo en función de la estructura de límites para soportar cada una de las operaciones crediticias. 8. Desarrollar metodologías para la estimación de la rentabilidad ajustada a riesgos. 9. Ajustar las herramientas y modelos de medición de riesgos. Artículo 24. Administración del riesgo de mercado correspondientes a la unidad de administración integral de riesgos.- Sin perjuicio de las demás funciones establecidas en la presente norma, la unidad de administración integral de riesgo en la administración del riesgo de mercado del libro de tesorería, de conformidad con la normativa de la materia, como mínimo deberá: a) Identificar, cuantificar y monitorear la exposición la entidad al riesgo de mercado, con el fin de facilitar la toma de decisiones para maximizar la rentabilidad. b) Proveer elementos y factores de evaluación para definir el apetito y tolerancia al riesgo de mercado en el ámbito del comité de riesgos. c) Definir criterios coherentes para fijar la estructura de límites en consonancias con la tolerancia al riesgo definido. Se trata básicamente de minimizar pérdidas potenciales, mediante el establecimiento periódico de límites máximos a los riesgos de mercado. d) Analizar la concentración de riesgos asociadas a la dinámica de las actividades de tesorería que suponen riesgos de mercado. e) Definir claramente los factores y tipos de riesgo de mercado. f) Medir los riesgos de mercado de las operaciones de tesorería por factores de riesgos, mercados y productos. g) Participar en el proceso de aprobación de nuevos productos. h) Analizar conjuntamente con la gerencia financiera, las propuestas de límites para gestionar el riesgo estructural y someter a consideración del comité de riesgos. i) Analizar la situación económica de los diferentes sectores económicos del país, a fin de medir la exposición de riesgo mantenida por la institución. j) Velar por la diversificación de la cartera de inversión de la institución, a fin de reducir la exposición a riesgo mantenida. k) Evaluar las operaciones cambiarías negociadas por la institución y cuantificar la pérdida potencial por ventas anticipadas de activos. l) Identificar los activos que representan los mejores rendimientos y menores riesgos para la institución. m) Mantener un proceso continuo de investigación y desarrollo de prácticas metodológicas para la cuantificación y gestión de los riesgos de mercado. n) Elaborar el Plan de Contingencia. o) Controlar el cumplimiento de los límites máximos establecidos a los riesgos de mercado y seguir la política de información establecida para el exceso sobre estos límites. p) Controlar y dar seguimiento del riesgo crédito gestionado en el área de Tesorería. q) Diseñar escenarios extremos relevantes, para medir y sensibilizar en el balance el impacto de condiciones de mercado excepcionales. r) Diseñar escenarios para analizar la sensibilidad del valor de la cartera ante movimientos de las variables de mercado. s) Contar con sistemas y controles que garanticen que todas las operaciones se registren oportunamente, y que las posiciones de las instituciones se revalúan con frecuencia utilizando datos de mercado prudentes y confiables. t) Contar con la información histórica de los factores de riesgos que afectan las posiciones de la institución, a fin de calcular el riesgo de mercado. u) Para auxiliarse en el cumplimiento de lo ante establecidos, las instituciones financieras podrán desarrollar e implementar modelos internos de gestión de riesgo de mercado que procuren la inclusión de los siguientes aspectos mínimos: 1. Desarrollar modelos, metodologías y herramientas para la cuantificación y gestión de los riesgos de mercado, tanto para aquellos asociados a la gestión de balance como aquellos inmersos en el negocio de tesorería. 2. Aplicar la metodología a las diversas líneas y unidades de negocios de la institución, a los fines de estimar las exposiciones al riesgo mantenidas. 3. Estimar el Valor en Riesgo VaRasociado a las operaciones de tesorería, por portafolio e instrumento de inversión. Derivar el Capital en Riesgo CeR de estas operaciones. 4. Realizar las especificaciones de los modelos de valuación, cálculo de volatilidades y correlaciones. 5. Comparar resultados obtenidos con los supuestos de rentabilidad ajustad a riesgos presupuestado. 6. Dar seguimiento a la relación rentabilidad  riesgo asumido, con el objeto de optimizar la asignación periódica de límites máximos. 7. Validar y calibrar el modelo de riesgos de mercados. Artículo 25. Administración del riesgo de mercado correspondientes al comité de activos y pasivos.- Sin perjuicio de las demás funciones establecidas en la presente norma, el comité de activos y pasivos en la gestión del riesgo de mercado, como mínimo, de conformidad con la normativa de la materia, deberá: Garantizar la adecuada gestión y control de riesgo de tasa de interés, tanto en moneda local como en cualquier otra moneda, utilizando para tal efecto herramientas de medición de riesgo que tenga la capacidad de estimar la pérdida potencial en dichas posiciones asociados a movimientos en la tasa de interés. a) Administrar la brecha entre activos y pasivos sensibles al tipo de interés. b) Monitorear los desfases entre los activos y pasivos sensibles a variaciones de los tipos de interés para identificar concentraciones de riesgos de reprecio no deseadas. c) Gestionar concentraciones de riesgos de tasa de interés por plazos o vencimientos de operaciones. d) Evaluar y gestionar la sensibilidad del margen financiero ante movimientos paralelos en la curva de tasa de interés. e) Proponer para la aprobación del comité de riesgos, políticas para la efectiva administración del riesgo de tasa de interés asociado al balance. f) Proponer la estructura de límites que refleje la estrategia global de riesgo definida por el comité de riesgos. g) Definir y proponer para la aprobación del comité de riesgos las políticas y criterios de clasificación de activos, pasivos y operaciones contingentes. h) Evaluar y proponer estrategias de gestión, para impactos negativos en la rentabilidad como consecuencia de cambio adversos en el diferencial de tasas de interés. Artículo 29. Divulgación de información.-Las instituciones deberán revelar al público depositante, inversionista y otros acreedores, conforme la normativa de la materia, a través de notas a sus estados financieros y de manera trimestral a través de su página en Internet, la información relativa a las políticas, metodologías, niveles de riesgo asumidos y demás medidas relevantes adoptadas para la administración de cada tipo de riesgo. Así mismo, las instituciones deberán revelar al público depositante, inversionista y otros acreedores, conforme la normativa de la materia, a través de su página de Internet la calificación de riesgo y su informe de sustento emitido por agencia calificadora reconocida por la Superintendencia. También se deberá autorizar a la agencia calificadora que dé a conocer esta calificación en su respectiva página de Internet. Artículo 31. Transitoriedad.- Las instituciones financieras tendrán hasta el 31 de diciembre de 2009 para ajustarse a las disposiciones establecidas en la presente norma. SEGUNDO: Deróguese la Norma sobre Plazos para la Aplicación de las Disposiciones Contenidas en la Norma sobre Administración Integral de Riesgos contenidas en Resolución N° CD-SIBOIF-500-2-SEP19-2007, del 19 de septiembre de 2007. TERCERO: La presente Norma entrará en vigencia a partir de su notificación sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) J. Rojas R. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Roberto Solórzano Ch. (f) A. Cuadra G. (f) U. Cerna B. (F) ANTONIO MORGAN PÉREZZ, Secretario Ad hoc, Consejo Directivo SIBOIF. -