Modificar Literal J Del Arto. 4 Del Reglamento Sobre El Régimen De Tránsito Aduanero Internacional Terrestre

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Resoluciones - (MODIFICAR LITERAL J DEL ARTO. 4 DEL REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL TERRESTRE) RESOLUCIÓN No. 66-2013 (COMRIEDRE) aprobada el 15 de Mayo 2013 Publicada en la Gaceta Nº 177 el 19 de Septiembre del 2013 EL CONSEJO DE MINISTROS RESPONSABLES DE LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO REGIONAL CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de Estados Centroamericanos es competencia del Consejo de Ministros Responsables de Integración Económica y Desarrollo Regional ejecutar las decisiones de la REUNIÓN DE PRESIDENTES en materia de integración económica e impulsar la política económica integracionista de la región. Que en ese mismo sentido, el artículo 43 del actual Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero internacional Terrestre, indica que las modificaciones a ese Reglamento serán aprobadas por el Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional. Que el servicio de transporte internacional de carga terrestre y el tránsito aduanero internacional, constituyen factores vitales para la efectiva realización y profundización del Proceso de Integración Económica de Centroamérica; Que con el actual Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, aprobado mediante la Resolución No. 65-2001 (COMRIEDRE) del 16 de marzo de 2001, se aprobó también el formulario de la Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre o Declaración, el cual ha sido revisado por el Comité Aduanero con el propósito de actualizar los datos a las nuevas necesidades y realidades del comercio internacional y, en particular, hacerlo más acorde a las necesidades de los países que conforman el Subsistema de Integración Económica Centroamericana, POR TANTO: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 10, 11, 12, 16, 18, 21, 22, 34 y 35 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); 94 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); y, 402 del Reglamento al CAUCA; RESUELVE: 1. Modificar la literal (j) del artículo 4 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, la cual leerá de la siguiente manera: j) DECLARACIÓN ÚNICA DE MERCANCÍAS PARA EL TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL TERRESTRE O DECLARACIÓN O DUT: Documento aduanero único de los países signatarios en el que se amparan las mercancías en tránsito y que consta de los datos e informaciones requeridos por este Reglamento. 2. Modificar el primer párrafo del artículo 6 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, el cual leerá de la siguiente manera: Artículo 6. El formulario de la Declaración, será impreso por el transportista, el servicio aduanero de cada país signatario o por las personas autorizadas por el Servicio Aduanero, conforme al modelo aprobado por el Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional y que aparece en el anexo del presente Reglamento. Este formulario deberá contener el número consecutivo asignado por el Sistema Informático. 3. Aprobar el formato de la DECLARACIÓN ÚNICA DE MERCANCÍAS PARA EL TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL TERRESTRE O DECLARACIÓN O DUT y su Instructivo de llenado, que aparecen Anexos a la presente Resolución y que sustituyen a los anexos del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, del cual forman parte integrante. 4. Transitorio: Los países signatarios que aún continúan utilizando la Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre o DTI, tienen un plazo de hasta 180 días, a partir de la vigencia de la presente Resolución, para aplicar la DUT. 5. La presente Resolución entra en vigor inmediatamente y deberá ser publicada por los Estados Parte. San José, Costa Rica, 15 de mayo de 2013 Fernando Ocampo Sánchez Viceministro, en representación de la Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica; Mario Roger Hernández Viceministro, en representación del Ministro de Economía de El Salvador; María Luisa Flores Viceministra, en representación del Ministro de Economía de Guatemala; Melvin Enrique Redondo Viceministro, en representación del Ministro de Industria y Comercio de Honduras; Orlando Solórzano Delgadillo Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.; Diana A. Salazar F. Viceministra, en representación del Ministro de Comercio e Industria de Panamá. ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No. 66-2013 (COMRIEDRE) FORMULARIO DUT INSTRUCTIVO DE LLENADO DE LA DUT Frente de la Declaración: 1. No de DUT: Número consecutivo asignado por el sistema informático, para identificar una Declaración. 2. Es de Interés Cuarentenario: Indicar (SI), si la mercancía está sujeta a control de parte de las Autoridades fito-sanitarias o en caso contrario indicar NO. 3. Pág.: Indica el número de página(s) de la Declaración. 4. EXPORTADOR, EMBARCADOR O REMITENTE: 4.1 Nombre: Del Exportador, Embarcador o remitente de la mercancía que se transporta 4.2 Dirección: Dirección física 4.3 E-mail: Correo electrónico 4.4 Teléfono: Número telefónico con su código internacional 4.5 FAX: Número de fax con su código internacional En caso de mercancías consolidadas, deberá de consignar los datos del Consolidador de carga. 5. PARTIDA O INICIO 5.1 País: País donde se inicia el tránsito 5.2 Aduana: Nombre de la Aduana donde se inicia el tránsito 5.3 Fecha: Fecha y hora que asigna el sistema informático al momento del registro de la declaración de tránsito 6. TRANSPORTISTA: 6.1 Código: Código del transportista responsable del traslado de las mercancías, este código es asignado por el servicio Aduanero del Estado Parte. 6.2 Nombre: Nombre o razón social del Transportista responsable del traslado de las mercancías. 7. CONSIGNATARIO: 7.1 Nombre: Del consignatario de la mercancía que se transporta 7.2 Dirección: Dirección física 7.3 E-mail: Correo electrónico 7.4 Teléfono: Número telefónico con su código internacional 7.5 FAX: Número de fax con su código internacional Cuando se trate de mercancía consolidada, deberá consignarse el nombre del consolidador de la carga, y se indicará el nombre y dirección del depósito donde se desconsolidará la carga. 8. CONDUCTOR O MOTORISTA: 8.1 Nombre: Nombres y apellidos del Conductor del medio de transporte. 8.2 Tipo de documento de identificación: Tipo de documento de identificación personal del conductor, Pasaporte u otro. 8.3 No. De documento de Identificación: Número del documento de identificación consignado en el apartado anterior. Nacionalidad: País de nacionalidad del conductor 8.4 No. De licencia: Número de licencia para conducir 9. UNIDAD DE TRANSPORTE: 9.1 No. De matricula: Número de matrícula de la unidad de transporte de tracción motriz. 9.2 País de registro: Nombre del país en que está matriculada la unidad de transporte de tracción motriz. 9.3 Marca: Consignar la marca de la unidad de transporte de tracción motriz. 9.4 Chasis: Consignar el número de serie del chasis de la unidad detransporte de tracción motriz 10. DESTINO: 10.1 País: Indicar el País de destino de la mercancía 10.2 Aduana: Nombre de la Aduana en el país de destino de la mercancía. 11. REMOLQUE: 11.1 No. De matricula: Número de matrícula del remolque o semi-remolque. 11.2 País de registro: Nombre del país en que está matriculada el remolque o semi-remolque 12. MERCANCÍAS: 12.1 País de Origen: Indicar el país de origen de las mercancías transportadas 12.2 País de Procedencia: Nombre del país de donde proceden las mercancías. 13. CUARENTENA: 13.1 No. De Certificado fito-zoosanitario: Número del certificado fito-zoosanitario para la mercancía transportada en caso de ser de interés cuarentenario, caso contrario este campo queda en blanco. 14. DOCUMENTOS ASOCIADOS: Indicar los documentos escaneados adjuntos a la Declaración (Factura de las mercancías, Manifiesto de carga y si procede, certificado fito-zoosanitario u otros). 15. MARCAS DE EXPEDICIÓN No. De Contenedor y dimensiones: se consigna el número de contenedor y sus dimensiones. 16. No. Y CLASE DE BULTOS: Descripción de las Mercancías: Se debe Indicar la cantidad y tipo de bultos, y la descripción de las mercancías de manera que se les pueda identificar. 17. Inciso Arancelario de de la mercancía: Indicar el inciso arancelario de las mercancías (8 dígitos), conforme al Sistema Arancelario Centroamericano. 18. Peso bruto de la mercancía: Indica por inciso arancelario el Peso bruto de las mercancías en kilogramos, incluido el embalaje. 19. Valor US $: Indica por línea el Valor de las mercancías declarado para fines aduaneros expresadas en pesos Centroamericanos ($CA), para el caso de Panamá Balboas o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América 20. TRANSPORTISTA: 20.1 Nombre: Indicar el nombre del transportista 20.2 Firma: Firma calígrafa del transportista o del Conductor. Reverso de la Declaración: Espacio reservado para que las Autoridades de Aduana y Cuarentenarias que intervienen en la Autorización de Transito, registren su actuación. En dicho campo se adhieren las viñetas o se imprime la autorización. 21. Observaciones: Se utilizará la presente casilla para incorporar toda aquella información complementaria no comprendida en la Declaración y que sea de utilidad para el servicio aduanero, así como el registro de incidentes que se presenten durante la operación de tránsito. -