Modificar El Penúltimo Párrafo Del Artículo 321 Del Reglamento Del Código Aduanero Uniforme Centroamericano

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Resoluciones - MODIFICAR EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 321 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO Resolución No. 306-2013 Aprobada el 15 de mayo 2013 Publicada en la Gaceta No. Gaceta 177 del 19 de Septiembre del 2013 RESOLUCIÓN No. 306-2013 (COMIECO-EX) EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde, aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico; Que mediante la Resolución No. 224-2008 (COMIECO-XLIX) de 25 de abril de 2008, el COMIECO aprobó el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-, en donde el artículo 321 que se refiere a los documentos que sustentan la declaración de mercancías, exige que tales documentos se adjunten en original a la declaración de las mercancías, aún cuando la declaración se refiera a exportaciones definitivas, temporales o reexportaciones, en cuyo caso, esos documentos originales se adjuntan a las mismas; Que el Comité Aduanero Centroamericano, como una medida de facilitación de comercio, recomienda al COMIECO modificar el referido artículo 321 para asegurar que los documentos que acompañen la declaración de mercancías sean congruentes a la práctica comercial. POR TANTO: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 6, 15, 16, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; 1, 77, 78, 79, 91, 93, 103, 107 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); y, 317 y 321 del Reglamento al CAUCA; RESUELVE:1. Modificar el penúltimo párrafo del artículo 321 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-, el cual se sustituye por los párrafos siguientes: Los documentos anteriormente relacionados deberán adjuntarse en original a la Declaración de mercancías.En el caso de las exportaciones definitivas, exportaciones temporales o reexportaciones, se podrá adjuntar una copia, entendiéndose por copia lo establecido en la legislación nacional de cada Estado Parte. Los documentos que sustentan la Declaración de mercancías podrán transmitirse por la vía electrónica al sistema informático del Servicio Aduanero y en este caso, producirán los mismos efectos jurídicos que los escritos en un soporte de papel. 2. La presente Resolución entre en vigor inmediatamente y deberá ser publicada por los Estados Parte. San José, Costa Rica, 15 de mayo de 2013 Fernando Ocampo Sánchez Viceministro, en representación de la Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica; Mario Roger Hernández Viceministro, en representación del Ministro de Economía de El Salvador; María Luisa Flores Viceministra, en representación del Ministro de Economía de Guatemala; Melvin Enrique Redondo Viceministro, en representación del Ministro de Industria y Comercio de Honduras. Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio Nicaragua. -