Modificaciones Al Arancel Centroamericano Sobre Coque De Petroleo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Resoluciones - (MODIFICACIONES AL ARANCEL CENTROAMERICANO SOBRE COQUE DE PETROLEO) RESOLUCIÓN No. 127-2004 (COMIECO), Aprobada el 19 de Octubre del 2004 Publicada en La Gaceta No. 44 del 03 de Marzo del 2005 EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana- Protocolo de Guatemala, modificado por la Enmienda del 27 de febrero del 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica está conformado por el Ministro que en cada Estado parte tiene bajo su competencia los asuntos de la integración económica y subroga en sus funciones al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano; Que de conformidad con el artículo 15 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parte se comprometen a constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso; Que de acuerdo con el artículo 6 de ese mismo instrumento jurídico, el avance del proceso de integración hacia la Unión Económica se realizará mediante la voluntad de los Estados Parte, expresada conforme al artículo 52 del mismo instrumento, lo que significa que todos o algunos de los Miembros podrán avanzar con la celeridad que acuerden dentro de ese proceso; Que los Estados Parte han comunicado a este foro haber alcanzado acuerdos en armonizar la partida arancelaria 2713.11.00 -- Sin calcinar (Coque de petróleo) Que El Salvador, por tener dicho producto en la Parte III del Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericana, para modificar la tarifa deberá ajustarse a los procedimientos internos. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 1, 3, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 10, 36, 37, 38, y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala. RESUELVE: 1. Aprobar las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, en la partida arancelaria 2713.11.00 - Sin calcinar (Coque de petróleo), con cero por ciento de DAI. 2. La presente Resolución aplica para Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua. 3. La presente Resolución entrará en vigor inmediatamente y será publicada por los Estados Parte. Comalapa, El Salvador, 19 de octubre de 2004. Manuel González Sanz, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica- Yolanda Mayora de Gavidia, Ministra de Economía de El Salvador, Enrique Lacs Palorno, Viceministro, en Representación del Ministro de Economía de Guatemala, Norman García, Ministro de Industria y Comercio de Honduras, Alejandro Argüello Viceministro, en Representación del Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. El infrascrito Director Ejecutivo de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA Que la presente fotocopia y la que le antecede, ambas impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 127-2004 (COMIECO), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el 19 de octubre de dos mil cuatro, de cuyo original se reprodujo. Y para remitir a los países para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el veintidós de octubre de dos mil cuatro. Alfonso Pimentel, Director Ejecutivo. -