Modificación Lista De Mercancías Sujetas A Regímenes Especiales De Conformidad Con El Artículo Iv Del Tratado General De Integración Económica Centroamericana

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Resoluciones - MODIFICACIÓN DE LISTA DE MERCANCÍAS SUJETAS A REGÍMENES ESPECIALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO IV DEL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA (LIBRE COMERCIO A LOS CIGARRILLOS) RESOLUCION No. 18-98 (COMIECO VI), Aprobado en San José, Costa Rica el 24 de Febrero de 1998. Publicad en La Gaceta No. 45 del 05 de Marzo de 1999 EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO 1.- Que de acuerdo con el artículo VI del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, las modalidades y requisitos previstos en el Anexo A para el intercambio de los productos objeto de regímenes especiales, sólo se pueden modificar previa negociación multilateral en el seno del Consejo Ejecutivo. 2.- Que mediante la Resolución No. 3-95 (COMRIEDRE-I) modificada por la Resolución No. 24-96 (COMRIEDES-IV), se confiere libre comercio a los cigarrillos, comprendidos en la partida arancelaria 2402.20.00 dejándolos sujetos a un programa de desgravación que concluye el 1 de Enero de 1999. 3.- Que el Gobierno de Costa Rica, que había promovido el establecimiento del programa de desgravación, solicitó al Consejo aprobar la liberación de dichos productos en una fecha anterior a la establecida en la Resolución 3-95. POR TANTO Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la ODECA; IV del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; y 36, 37, 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala). RESUELVE 1.- Modificar la lista de mercancías sujetas a regímenes especiales de conformidad con el artículo IV del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, otorgando libre comercio a los cigarrillos, comprendidos en la partida arancelaria 2402.20.00, a partir del 1 de Marzo de 1998. 2.- La presente resolución entra en vigor inmediatamente y deberá publicarse en los Estados Parte. San José, Costa Rica, 24 de Febrero de 1998; JOSÉ LEÓN DESANTI MONTERO, Ministro de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica; EDUARDO AYALA GRIMALDI, Viceministro en Representación del Ministro de Economía de El Salvador; JUAN MAURICIO WURMSER ORDÓÑEZ, Ministro de Economía de Guatemala; REGINALDO PANTING, Ministro de Industria, Comercio y Turismo de Honduras; NOEL SACAZA CRUZ, Ministro de Economía y Desarrollo de Nicaragua. -