(Modificación Del Arto. 9 De Las Normas De Reaseguro).

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguros Rango: Resoluciones - (MODIFICACIÓN DEL ARTO. 9 DE LAS NORMAS DE REASEGURO). RESOLUCIÓN No. SI-OIF-IV-24-96 Certificada el 1 de Febrero del 2001. Publicada en La Gaceta No. 27 del 07 de Febrero del 2001. CERTIFICACION URIEL CERNA BARQUERO. Secretario de Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CERTIFICA: Que en el Tercer Tomo del Libro de Actas del Consejo Directivo y en particular en el acta Número Ciento cuarenta y cuatro de las dos de la tarde del día veintiséis de enero del año dos mil uno, y que rola del frente del folio número treinta y ocho al reverso del folio número cuarenta y dos, se encuentra la Resolución que en sus partes conducentes íntegra y literalmente dice: ACTA NUMERO CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144). En la Ciudad de Managua, a las dos de la tarde del día veintiséis de enero del año dos mil uno, nos encontramos reunidos en la Sala de Juntas de la Superintendencia de Bancos con el objeto de celebrar sesión extraordinaria del Consejo Directivo de dicha Institución, integrado el quórum de la siguiente forma: ASISTENCIA: Dr. Noel Ramírez - Presidente por la Ley Presidente del Banco Central de Nicaragua Ing. Gabriel Pasos Lacayo - Director Lic. Frank Arana Icaza - Director Lic. Roberto Solórzano Chacón - Director Dr. Antenor Rosales Bolaños - Director Uriel Cerna Barquero - Secretario Se encuentra presente en esta sesión, el Licenciado Alfonso Llanes Cardenal, Superintendente de Bancos por la Ley. El Presidente después de constatar el quórum legal, declara abierta la sesión, procediendo de conformidad a la siguiente Agenda: l. Inconducente. 2. Proyecto de resolución para modificar el Manual Unico de Cuentas para Compañías de Seguro aprobada en resolución SIB-OIF-IV-24-96. Después de las explicaciones del Licenciado Manuel Gurdián, Intendente de Seguros, relativas al proyecto de modificación, el Consejo Directivo, CONSIDERANDO I Que de conformidad al Artículo 10 numeral 1 y 8 de la Ley de la Superintendencia de Bancos y Artículo 65 de la Ley General de Instituciones de Seguros es facultad del Consejo Directivo de la Superintendencia establecer normas genera les de contabilidad a fin de evitar o corregir irregularidades o faltas en las operaciones de las Instituciones Financieras. II Que en fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis, la oficina del Superintendente de Bancos en uso de las facultades que le confería la Ley 125 emitió la Resolución SIB-OIF-IV-24-96, la cual adoptó un Manual Unico de Cuentas para Instituciones de Seguros estatales y privadas. III Que es de sumo interés para esta Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras fortalecer el Manual Unico de Cuentas en referencia, para evitar el ingreso de datos erróneos o incongruentes con algunas cuentas del manual de cuentas y del ingresador contable. PORTANTO De conformidad con las disposiciones citadas en el considerando I de esta resolución, y en base a lo dispuesto en el inciso 8 del Artículo 10 Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y artículo 65 de la Ley General de Instituciones de Seguros, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, RESUELVE CD-SIB-144-1-ENE26-2001 PRIMERO.- Se modifica el Manual Unico de Cuentas para Compañías de Seguros estatales o privadas, adoptado en resolución SB-OIF-IV-24-96 de fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis por la oficina del Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. SEGUNDO.- Dichas modificaciones consisten en la eliminación de veintidós cuentas, la incorporación de veintiocho nuevas cuentas, y el cambio de nombre de una de las cuentas. También se modifica el formato que genera el ingresador contable referente a la impresión del balance general y estado de resultado. TERCERO.- Las cuentas a eliminarse del Manual Unico de Cuentas para Compañí ;as de Seguros son las siguientes: CODIGO NOMBRE 115.01.0.00 Deudores por Venta de Activos. 115.01.1.00 Deudores por Venta de Activos M.N. 115.01.2.00 Deudores por Venta de Activos M.N./M.V 115.01.3.00 Deudores por Venta de Activos M.E. 115.02.0.00 Bienes Muebles Adjudicados. 115.02.1.00 Bienes Muebles Adjudicados M.N. Estas cuentas se eliminan por incongruencia conceptual del catálogo de cuentas con el Manual Unico de Cuentas. Así como la existencia de otras cuentas establecidas para el registro de venta de activos. 563.03.1.03 Colectivo Planes Populares M.N. 563.03.3.03 Colectivo Planes Populares M.E. El artículo 7 de las Normas Regulatorias del Cálculo de Reservas para Compañías de Seguros no contemplan estas cuentas como riesgo catastrófico. 115.03.0.00 Otras Inversiones. 115.03.1.00 Otras Inversiones M.N. 115.03.2.00 Otras Inversiones M.N./M.V. 115.03.3.00 Otras Inversiones M.E. Se suprimen por reclasificación con el objeto de obtener un orden lógico. 114.03.0.00 Terreno de Edificios e Instalaciones en Arrendamiento. 114.03.1.00 Terreno de Edificios e Instalaciones en Arrendamiento M.N. 114.04.0.00 Edificios e Instalaciones en Arrendamiento. 114.04.1.00 Edificios e Instalaciones en Arrendamiento M.N 114.05.0.00 Terrenos Adjudicados. 114.05.1.00 Terrenos Adjudicados M.N. 114.06.0.00 Edificios Adjudicados. 114.06.1.00 Edificios Adjudicados M.N. 114.07.0.00 Inmuebles Adjudicados Prometidos en Venta. 114.07.1.00 Inmuebles Adjudicados Prometidos en Venta M.N. Se suprimen por efectos de reordenamiento de la cuenta con el objeto de que únicamente en ella se registren los bienes inmuebles al servicio de las Compañías. Las Instituciones de Seguros que muestren saldos en las cuentas a eliminarse deberán informarlo por escrito a esta Superintendencia de manera inmediata luego de la instalación de las modificaciones en el Sistema Ingresador Contable, indicando la cuenta en que la reclasificaran. CUARTO.- La cuenta a incorporarse al Manual Unico de Cuentas para Compañí as de Seguros son las siguientes: CODIGO NOMBREDELACUENTA 115.99 0.00 Otras Inversiones. 115.99.1.00 Otras Inversiones M.N. 115.99.2.00 Otras Inversiones M.N./M.V. 115.99.3.00 Otras Inversiones M.E. Se incorporan estas cuentas por ordenamiento lógico 256.06.3.00 Otros Acreedores M.E. Se incorpora porque existen obligaciones en dólares que no fueron contempladas al elaborar el Manual Unico de Cuentas 518.10.1.00 Impuesto Sobre la Renta M.N. 518.10.3.00 Impuesto Sobre la Renta M.E. Se incorporan para que el ingresador Contable sume las subcuentas en las cuentas correspondientes 563.03.0.00 Accidentes Personales 563.03.1.00 Accidentes Personales M.N. 563.03.1.01 Accidentes Personales para Viajero M.N. 563.03.1.02 Colectivo de Accidente Personales para Viajero M.N. 563.03.3.00 Accidentes Personales M.E. 563.03.3.01 Accidentes Personales para Viajero M.E. 563.03.3.02 Colectivo de Accidente Personales para Viajero M.E. Se incorporan a solicitud de las Compañías de Seguros y por disposición de las Normas Regulatorias par el Cálculo de Reservas de Compañías de Seguros y porque no fueron consideradas al momento de elaborar el Manual Unico de Cuentas. 115.01.0.00 Bienes Muebles Adjudicados. 115.01.1.00 Bienes Muebles Adjudicados M.N 115.02D.00 Terreno de Edificios e Instalaciones en Arrendamiento. 115.02.1.00 Terreno de Edificios e Instalaciones en Arrendamiento M.N. . 115.03.0.0.0 Edificios e Instalaciones en Arrendamiento. 115.03.1.00 Edificios e Instalaciones en Arrendamiento M.N. 115.04.0.00 Terrenos Adjudicados. 115.04.1.00 Terrenos Adjudicados M.N. 115.05.0.00 Edificios Adjudicados. 115.05.1.00 Edificios Adjudicados M.N. 115,06.0.00 Inmuebles Adjudicados Prometidos en Venta. 115.06.1.00 Inmuebles Adjudicados Prometidos en Venta M.N. *115.15.0.00 Provisiones para Bienes Muebles e Inmuebles Adjudicados en Pago de Créditos. *115.15.1.00 Provisiones para Bienes Muebles e Inmuebles Adjudicados en Pago de Créditos M.N. *La naturaleza de estas cuentas es acreedora, complementaria de la cuenta Otras Inversiones (115.00.0.00) y registra el importe de las provisiones Se incorporan para registrar en ellas todos los bienes adjudicados, separados de los bienes inmuebles al servicio de las Compañías. QUINTO.- Se modifica el nombre de la cuenta 114.00.0.00 cuyo nombre actual es Bienes Inmuebles, debiendo nominarse con el de Bienes Inmuebles al Servicio de la Compañía. SEXTO.- Los saldos de las cuentas que a continuación se detallan, deberá n ser trasladados de la siguiente manera: CODIGO ACTUAL NOMBRE DE LACUENTA 115.03.0.00 Otras Inversiones. NUEVO CODIGO NOMBRE DE LA CUENTA 115.99.0.00 Otras Inversiones. CODIGO ACTUAL NOMBRE DE LA CUENTA 115.03.1.00 Otras Inversiones M.N. NUEVO CODIGO NOMBRE DE LA CUENTA 115.99.1.00 Otras Inversiones M.N. CODIGO ACTUAL NOMBRE DE LA CUENTA 115.03.2.00 Otras Inversiones M.N./M.V. NUEVO CODIGO NOMBRE DE LA CUENTA 115.99.2.00 Otras Inversiones M.N./M.V. CODIGO ACTUAL NOMBRE DE LA CUENTA 115.03.3.00 Otras inversiones M.E. NUEVO CODIGO NOMBRE DE LA CUENTA 115.99.3.00 Otras Inversiones M.E. CODIGO ACTUAL NOMBRE DE LA CUENTA 114.03.0.00 Terreno de Edificios e instalaciones en Arrendamiento. NUEVO CODIGO NOMBRE DE LA CUENTA 115.02.0.00 Terreno de Edificios e Instalaciones en Arrendamiento. CODIGO ACTUAL NOMBRE DE LA CUENTA 114.03.1.00 Terreno de Edificios e Instalaciones en Arrendamiento M.N. NUEVO CODIGO NOMBRE DE LA CUENTA 115.02.1.00 Terreno de Edificios e Instalaciones en Arrendamiento M.N. CODIGO ACTUAL NOMBRE DE LA CUENTA 114.04.0.00 Edificios e Instalaciones en Arrendamiento. NUEVO CODIGO NOMBRE DE LA CUENTA 115.03.0.00 Edificios e Instalaciones en Arrendamiento. CODIGO ACTUAL NOMBRE DE LA CUENTA 114.04.1.00 Edificios e Instalaciones en Arrendamiento M.N NUEVO CODIGO NOMBRE DE LA CUENTA 115.03.1.00 Edificios e Instalaciones en Arrendamiento M.N. CODIGO ACTUAL NOMBRE DE LA CUENTA 114.05.0.00 Terrenos Adjudicados. NUEVO CODIGO NOMBRE DE LA CUENTA 115.04.0.00 Terrenos Adjudicados. CODIGO ACTUAL NOMBRE DE LA CUENTA 114.05.1.00 Terrenos Adjudicados M.N. NUEVO CODIGO NOMBRE DE LA CUENTA 115.04.1.00 Terrenos Adjudicados M.N. CODIGO ACTUAL NOMBRE DE LA CUENTA 114.06.0.00 Edificios Adjudicados. NUEVO CODIGO NOMBRE DE LA CUENTA 115.05.0.00 Edificios Adjudicados CODIGO ACTUAL NOMBRE DE LA CUENTA 114.06.1.00 Edificios Adjudicados M.N. NUEVO CODIGO NOMBRE DE LA CUENTA 115.05.1.00 Edificios Adjudicados M.N. CODIGO ACTUAL NOMBRE DE LA CUENTA 114.07.0.00 Inmuebles Adjudicados Prometidos en Venta. NUEVO CODIGO NOMBRE DE LA CUENTA 115.06.0.00 Inmuebles Adjudicados Prometidos en Venta. CODIGO ACTUAL NOMBRE DE LA CUENTA 114.07.1.00 Inmuebles Adjudicados Prometidos en Venta M.N. NUEVO CODIGO NOMBRE DE LA CUENTA 115.06.1.00 Inmuebles Adjudicados Prometidos en Venta M.N. SÉPTIMO.- Se modifica el Formato del Balance General de las Instituciones de Seguros, debiendo señalar los cargos de los principales ejecutivos que lo firman. OCTAVO.- Se modifica el Formato del Estado de Resultado de las Instituciones de Seguros, debiendo cambiar la posición del rubro de Exceso de Pé rdida del punto ) relativo al Ingreso de Prima, al punto II) relativo al Costo de Siniestralidad. De igual manera deberá cambiarse el signo en el punto II) relativo a la Variación de Reservas de Retención. Debe señalarse en el Estado de Resultado el cargo de los principales ejecutivos que lo firman. NOVENO.- La incorporación de estas modificaciones al Sistema Ingresador Contable corresponde a la Dirección de Informática de esta Superintendencia, debiendo delegar a una o varias personas de esta Dirección a fin de que realicen la actualización de dicho sistema en cada una de las Instituciones de Seguros, para lo cual requerirán de la cooperación de cada una de estas. DECIMO.- Forma parte integrante de esta resolución el anexo adjunto, que contiene el detalle de las modificaciones a efectuarse en el Manual Unico de Cuentas. DECIMO PRIMERO.- Las modificaciones aprobadas por la presente resolución en el Manual Unico de Cuentas de las Compañías de Seguros entrarán en vigencia desde el momento en que se comunique por escrito y se entregue un ejemplar de dichas modificaciones a cada Institución, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Siguen partes inconducentes. Es todo lo que se trató, y cuando son las cuatro y treinta minutos de la tarde el Presidente suspende la sesión. (F): Noel Ramírez; Gabriel Pasos Lacayo; Roberto Solórzano; Frank Arana I.; Antenor Rosales Bolaños; Uriel Cerna Barquero. A solicitud del Doctor Noel Sacasa Cruz, Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, libro la presente Certificación en siete hojas de papel membretado de la Superintendencia las cuales rubrico, firmo y sello en la ciudad de Managua el día uno febrero del año dos mil uno. URIEL CERNA BARQUERO, SECRETARIO. -