Modificación Al Arancelcentroamericano De Importación Anexo A

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Resoluciones - (MODIFICACIÓN AL ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN ANEXO A) RESOLUCIÓN No.128-2004 (COMIECO-XXX), Aprobada el 14 de Diciembre del 2004. Publicada en La Gaceta No. 46 del 07 de Marzo del 2005. EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala -, modificado por la Enmienda de 17 de febrero del 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica está conformado por el Ministro que en cada Estado parte tiene bajo su competencia los asuntos de la integración económica y subroga en sus funciones al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano; Que el Comité de Política Arancelaria, en reuniones celebradas en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 19 al 23 de Julio y del 23 al 27 de agosto y en San José, Costa Rica, del 29 de septiembre al 1 de octubre, todas de 2004, alcanzó acuerdo sobre algunas modificaciones arancelarias, Que en base al acuerdo indicado, el Comité de Política Arancelaria, elevó a la consideración y aprobación de este foro la correspondiente propuesta de modificación del Arancel Centroamericano de Importación, POR TANTO: Con fundamento en los artículos 1. 3, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 10, 36, 37, 38, y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Protocolo de Guatemala, RESUELVE: 1. Aprobar las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, conforme se consigna en el Anexo a la presente Resolución, el cual forma parte integrante del Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 2. Las modificaciones a que se hace referencia en el párrafo anterior son aplicables únicamente para Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua. 3. La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. San Salvador, El Salvador, 14 de diciembre de 2004.- MANUEL GONZÁLEZ SANZ, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. YOLANDA MAYORA DE GAVIDIA , Ministra de Economía de El Salvador.- MARCIO CUEVAS QUEZADA , Ministro de Economía de Guatemala.- IRVING GUERRERO , Viceministro, en representación del Ministro de Industria y Comercio de Honduras- MARIO ARANA SEVILLA , Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que la presente fotocopia y la que le antecede, así como la tres del anexo adjunto, todas impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución. No. 128-2004 (COMIECO-XXX), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el 14 de diciembre de dos mil cuatro, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Partes para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el dieciséis de diciembre de dos mil cuatro. ALFONSO PIMENTEL, Director Ejecutivo. Ver Anexo en La Gaceta No 46 del 07 de Marzo del 2005, en paginas 1783 y 1784 -